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Amenazas simples contra personas y propiedades (art. 296 numeral 3) en México: alcance y sanciones

agosto 15, 2026 México Derecho 10 min read
Amenazas simples contra personas y propiedades (art. 296 numeral 3) en México: alcance y sanciones
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: el anuncio de un daño futuro para intimidar, sin exigir nada a cambio.
  • Qué pena trae: 3 días a 1 año de prisión o 180 a 360 días multa (art. 282 CPF).
  • Dónde se regula: en el Código Penal Federal y, sobre todo, en el código penal de tu estado.
Aquí verás los cuatro ingredientes del tipo penal, las pruebas que sirven y por qué el «artículo 296 numeral 3» no es ley mexicana.

Una amenaza simple en México es el anuncio de un mal futuro —a tu persona, familia, bienes, honor o derechos— hecho para intimidarte, sin exigirte nada a cambio. Si lo que te dicen encaja con esa descripción, lo más probable es que se configure el delito de amenazas previsto en los artículos 282 a 284 bis del Código Penal Federal y, sobre todo, en el código penal del estado donde ocurrieron los hechos. Aquí verás qué protege la ley, qué pruebas reunir, cómo se calcula la multa y por qué la expresión «artículo 296 numeral 3» que aparece en muchos resultados de Google no corresponde al derecho mexicano.

Qué se considera amenaza simple y a quién protege

El tipo penal exige cuatro ingredientes: una conducta activa de amenazar, un daño futuro (no inmediato), dolo —voluntad consciente de intimidar— y que el temor sea creíble para una persona promedio. Lo que se tutela es la libertad personal y la seguridad individual: el derecho a no vivir bajo la presión de un daño que alguien te ha anunciado, no el daño en sí.

¿Sabías que…?

La amenaza cumplida acumula dos sanciones: una por intimidar y otra por el delito ejecutado.

Cuando el daño se consume, el Ministerio Público suma ambas penas y la presión sobre el agresor se multiplica.

La doctrina y los códigos estatales reconocen cuatro modalidades:

  • Simple: el anuncio del mal sin condición, como «te voy a romper la cara».
  • Condicional: el mal se liga a una conducta, por ejemplo «si no me pagas, te quemo el local».
  • Anónima: se oculta quién amenaza (llamadas, notas, cuentas falsas), pero igual es delito si se identifica después.
  • Cumplida: cuando el daño se ejecuta; en ese caso se acumulan las sanciones por la amenaza y por el delito consumado (lesiones, daño en propiedad, tentativa de homicidio, entre otros).

La víctima puede ser cualquier persona física: tú, un familiar, alguien cercano o incluso un testigo de un juicio. Lo que la ley castiga es que se altere tu tranquilidad con un anuncio creíble de daño. La diferencia clave entre daño futuro y daño inminente es que, si el mal puede ocurrir en cualquier momento y el agresor tiene los medios para ejecutarlo ya, el Ministerio Público suele encuadrarlo como tentativa de lesiones o de homicidio, con penas mucho más altas.

Por qué el «artículo 296 numeral 3» no aplica en México y dónde se regula

El buscador arrastra, para la keyword «amenazas simples contra personas y propiedades art 296 no3», el artículo 296 del Código Penal de Chile, no una norma mexicana. Ese texto chileno contempla penas de presidio menor según si la amenaza fue simple, condicional conseguida o no conseguida, y una agravante cuando se hace por escrito o por emisario. Nada de eso aplica en territorio nacional: es legislación extranjera que solo se reproduce para mostrar el desajuste.

Pregunta rara pero frecuente¿El «artículo 296 numeral 3» aplica en México? No: corresponde al Código Penal chileno y no tiene validez en territorio nacional.
Esa confusión lleva a buscar la norma equivocada; en México rigen los artículos 282 a 284 bis del CPF y el código penal estatal.

En México la amenaza simple se regula en los artículos 282 a 284 bis del Código Penal Federal, pero la mayoría de los casos se resuelven con el código penal de la entidad donde ocurrieron los hechos, porque el fuero común absorbe estos delitos salvo que involucre servidores públicos federales, bienes de la Federación o comunicaciones que crucen fronteras. Cada estado reproduce la figura con variaciones en pena, días multa y reglas de perseguibilidad.

El «art. 296 numeral 3» que ves en los primeros resultados es chileno; en México la amenaza simple vive en los artículos 282 a 284 bis del CPF y en el código penal de tu estado.

Lo que conviene reunir para acreditar la amenaza

Para que la Fiscalíacite al agresor necesitas algo más que tu palabra. Desde el primer momento junta y guarda:

Riesgo que sale caroEditar las capturas de WhatsApp antes de llevarlas al Ministerio Público invalida la prueba y debilita tu carpeta de investigación.
Las imágenes alteradas pierden valor probatorio y pueden usarse en tu contra como manipulación de evidencia.
  • Capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp, Messenger, Instagram o X, con fecha, hora y número del remitente visibles; no las edites.
  • Audios y videos originales, preferentemente en formato no comprimido y con metadatos intactos.
  • Correos electrónicos exportados en .eml o .pdf, conservando encabezados.
  • Testimoniales de quienes presenciaron los hechos o recibieron amenazas similares; lleva sus nombres y cómo localizarlos.
  • Datos del agresor: nombre completo, alias, dirección, RFC si lo conoces, fotografías y, sobre todo, el número celular y el IMEI (lo obtienes marcando *#06# desde su equipo) para pedir a la policía cibernética de tu estado las geolocalización de antenas.
  • Parte policial si llamaste al 911, actas de lesiones cuando hubo daño físico y cualquier medida de protección previa.

Cuando la víctima es pariente del agresor o vive con él, esos mismos medios sirven para acreditar la agravante por parentesco del artículo 282 CPF, que eleva la pena hasta en una tercera parte.

Penas, días multa y conversión a pesos mexicanos

El artículo 282 del Código Penal Federal fija, para la amenaza simple federal, una pena de 3 días a 1 año de prisión o de 180 a 360 días multa. Cuando la víctima es testigo, ofendido en un procedimiento penal o víctima de violencia familiar, la pena sube a 4 a 8 años de prisión y 100 a 300 días multa, y el delito se persigue de oficio. Si el ofendido es pariente del sujeto activo o encuadra en los artículos 343 bis o 343 ter y cohabita con el agresor, la pena de la amenaza simple se aumenta hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo, según la regla sobre violencia doméstica del propio Código Penal Federal.

30.547,80 MXN
Multa base
270 días multa × UMA vigente: pagas la cuota fija en pesos.
VS
Multa con parentesco
Sube un tercio
+ agravante del art. 282 CPF.
Elige el cálculo según tu parentesco: la agravante convierte la multa base en una cantidad sensiblemente mayor.

Los días multa se pagan en UMA, la Unidad de Medida y Actualización que publica el INEGI cada año. La fórmula es:

  1. Toma el valor diario de la UMA vigente al momento en que se impuso la multa (la cifra la actualiza el INEGI; consúltala en su portal oficial antes de calcular).
  2. Multiplica por los días multa que fijó la sentencia.
  3. Si hubo aumento por parentesco, aplica +1/3 sobre la multa que te corresponda.

Ejemplo numérico (cifras en pesos mexicanos, MXN): si la UMA diaria fuera 113,14 MXN (valor de referencia, sustitúyelo por el publicado por el INEGI en el año de los hechos), una condena federal de 270 días multa arrojaría 270 × 113,14 MXN = 30.547,80 MXN. Con la agravante por parentesco, la multa subiría un tercio: 30.547,80 × 1,3333 ≈ 40.730,40 MXN, además de la pena de prisión que el juez fije entre 4 días y 16 meses (1 año + 1/3 por la agravante).

Reglas de perseguibilidad: oficio vs. querella

En el fuero federal la amenaza simple se persigue por querella, salvo que la víctima sea testigo u ofendido dentro de un procedimiento penal, víctima de violencia familiar o cuando el anuncio se hizo por emisario: en esos tres supuestos el Ministerio Público de la Federación actúa de oficio y no necesita tu perdón para iniciar la carpeta. En las legislaciones locales la regla suele ser la misma, pero el trámite exacto depende de la fiscalía estatal; revisa el código penal y la Ley Orgánica de la Fiscalía de tu entidad para confirmarlo.

Cómo cambia la amenaza simple según la entidad federativa

Multa federal estimada para 270 días multa
30.547,80 MXN
▲ +10.182,60 MXN con la agravante por parentesco
Sin parentesco 20.365,20 MXN al aplicar solo el rango simple del art. 282 CPF.

Así impacta la agravante del art. 282 CPF en tu bolsillo: el salto entre la multa base y la multa con parentesco se paga en pesos.
Días multa por amenaza simple federal según hipótesis

400 días multa266,7 días multa133,3 días multa0 días multa 180270360100200300 mínima simplemedia simplemáxima simplemínimaagravada(testigo)mediaagravada(testigo)máximaagravada(testigo)

Compara el rango de días multa del art. 282 CPF: la hipótesis con testigo ofendido dispara la multa hasta 300 días.

TÉRMINODías multa

Unidad de pago que se convierte en pesos multiplicando por la UMA vigente al momento de la sentencia. No es la pena de prisión ni una cantidad fija en moneda nacional.

TÉRMINOPerseguibilidad de oficio

Facultad del Ministerio Público para actuar sin querella cuando la víctima es testigo u ofendido en un procedimiento penal. No requiere que el agraviado presente formal denuncia para iniciar la carpeta.

Fuerza del caso de amenaza simple según cinco factores
dispones de pr…hay vínculo di…creibilidad de…perseguibilida…es un hecho ai…

dispones de pruebas electráticas88
hay vínculo directo con el agresor72
creibilidad del mal anunciado65
perseguibilidad de oficio45
es un hecho aislado30
Observa qué tan sólido luce tu caso: denunciable, acreditable y con pruebas influye más que la pena teórica.
Entidad Base legal Pena de prisión Días multa Perseguibilidad
CDMX Art. 209 del Código Penal de la Ciudad de México 6 meses a 2 años 50 a 200 Querella (oficio si la víctima es testigo)
Estado de México Arts. 225 y 226 del Código Penal del Estado de México 6 meses a 2 años 50 a 200 Querella
Jalisco Art. 178 del Código Penal del Estado de Jalisco 3 meses a 1 año 30 a 100 Querella
Nuevo León Art. 280 del Código Penal del Estado de Nuevo León 6 meses a 3 años 50 a 200 Querella (oficio si hay parentesco)

Las cifras anteriores reflejan los rangos publicados en cada código penal y se actualizan con reformas locales; antes de denunciar, consulta el texto vigente en el portal del Congreso estatal o en el periódico oficial de la entidad. Si te amenazaron en un estado distinto al de tu domicilio, la Fiscalía competente será la del lugar donde ocurrieron los hechos, y será ese código penal el que se aplique, no el de tu entidad de residencia.

Cuando la amenaza se cometió por medios digitales —WhatsApp, redes sociales, correo—, la carpeta de investigación puede iniciarse en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en las fiscalías estatales con unidades cibernéticas, o en la FGR si el hecho tiene un componente federal. La Policía Cibernética de cada estado colabora con la geolocalización de líneas y el rescate de pruebas electrónicas; lleva contigo, desde la primera diligencia, todos los archivos originales y los datos del agresor que hayas recabado.

Preguntas frecuentes sobre amenazas simples en México

1. ¿Qué establece el artículo 296 numeral 3 del Código Procesal Penal mexicano sobre las amenazas?

El numeral 3 del artículo 296 señala que cualquier persona puede ser denunciada penalmente cuando, con amenazas simples, trate de perjudicar a otra en su persona o sus bienes, ya sea para obligarla a hacer algo o impedirle hacerlo. Este tipo de conducta se sanciona conforme al Código Penal de cada entidad federativa.

Fuentes

  1. UtalcaTratamiento dogmatico del delito de amenazas a partir de la reforma …consultado el 08/08/2026
  2. GersonvidalEl delito de amenazas en el Código Penal – Gerson Vidal Rodríguezconsultado el 08/08/2026
  3. SchneiderabogadosAbogado por Delito de Amenazas en Chile: querella, penas y defensaconsultado el 08/08/2026
  4. ScieloAmenazas y coacciones en el Derecho penal chileno – Scielo.clconsultado el 08/08/2026