- Qué es: reconocimiento de la condición de refugiado ante la COMAR.
- Quién puede pedirlo: personas extranjeras perseguidas o en riesgo serio de serlo por motivos políticos, raciales, religiosos, de género o de grupo social.
- Cuánto cuesta: trámite gratuito, sin abogado obligatorio.
Quién puede pedir asilo o reconocimiento de la condición de refugiado en México y qué evalúa la COMAR
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, el asilo político se tramita como reconocimiento de la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Está pensado para personas extranjeras que huyen de su país porque ahí son perseguidas o están en riesgo serio de serlo. La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político define quiénes caben en esa protección.
A grandes rasgos, pueden pedirlo quienes sufran persecución por alguno de estos motivos:
- Opinión o militancia política.
- Raza, etnia o nacionalidad.
- Religión o creencias.
- Género, orientación sexual o identidad de género.
- Pertenencia a un grupo social específico (por ejemplo, familias de disidentes, periodistas, personas LGBTI+).
También entran quienes hayan huido por violencia generalizada, agresión extranjera, conflicto armado, violación masiva de derechos humanos o cuando volver a su país les ponga en peligro.
Lo que la COMAR evalúa es si tu historia es creíble y si encaja en alguno de esos supuestos. Te pide detalles concretos: fechas, lugares, amenazas, si hay denuncias en tu país y si tienes familia o red de apoyo en México.
En México el asilo no se tramita ante USCIS ni con el formulario I-589; se solicita ante la COMAR y se resuelve con base en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Documentos que hay que reunir para la solicitud ante COMAR
Lo primero que aclara la COMAR es que no tener papeles no te deja fuera. El trámite se puede iniciar sin pasaporte, sin visa y sin documentos del país de origen: la propia ley permite acreditar identidad y hechos por otros medios.
De forma ideal, estos son los papeles que conviene llevar si los tienes:
- Identificación vigente (pasaporte, cédula, INE de tu país, documento migratorio mexicano).
- CURP, si ya la tramitaste en México.
- Acta de nacimiento o equivalente, apostillada o traducida si hace falta.
- Pruebas de la persecución: denuncias, capturas de pantalla, notas periodísticas, dictámenes médicos si hubo lesiones.
- Carta de la persona solicitante relatando, en sus palabras, por qué salió de su país y por qué teme volver.
- Documentos de familiares que viajaron contigo o que ya están en México (actas, identificaciones).
Si llegaste sin nada de esto, no te detengas: las copias certificadas pueden llegar después. Lo importante es no demorar la primera manifestación de temor.
La falta de pasaporte o de documentos del país de origen no impide iniciar el trámite; la COMAR puede acreditar identidad y hechos por otros medios, incluida la propia entrevista.
Cuánto cuesta el trámite ante COMAR
La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la COMAR es gratuita. Tampoco hace falta contratar abogado: la propia autoridad te orienta y, si quieres, puedes pedir asesoría gratuita con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o con organizaciones civiles con convenio.
Lo que sí puede representar un desembolso, todo opcional, es:
- Copias simples y certificadas (actas, identificaciones).
- Traductor si tu idioma no es español; algunas oficinas canalizan con organizaciones que lo cubren sin costo, pero conviene preguntar.
- Traslados a la oficina de COMAR o al módulo del Instituto Nacional de Migración donde te canalicen.
- Gestores o supuestas gestorías que cobran por “agilizar” el trámite: nadie tiene cómo acelerar un expediente oficial, así que son un gasto innecesario y, en algunos casos, una estafa.
Cuidado: nadie cobra de manera oficial por presentar la solicitud ante COMAR. Si te piden dinero por “adelantar” el caso, desconfía y repórtalo.
Cómo y dónde se inicia el trámite ante COMAR
Hay dos caminos, y ambos son válidos: presentarte en una oficina de la COMAR o ser canalizado por el INM en el momento en que pidas asilo al entrar a México. La ruta presencial suele ser la más rápida para quienes ya están dentro del país, mientras que el punto de internación es la vía para quien llega a un aeropuerto o cruza por tierra y manifiesta su temor.
Modalidad presencial en oficinas de COMAR
Pasos para iniciar el trámite en una oficina de la COMAR:
- Acudir a la oficina de la COMAR que te quede más cerca; la sede central está en la Ciudad de México y hay representaciones en ciudades como Tapachula, Tijuana, Ciudad Juárez, Palenque y Monterrey.
- Pedir cita o formarte en lista, según la sede; en Tapachula y Tijuana la demanda es alta y suele haber fila desde temprano.
- Pasar la primera entrevista, llamada de elegibilidad, donde un oficial de la COMAR levanta tu historia: por qué saliste, qué pasó, qué temes si vuelves.
- Firmar la solicitud y el formato oficial; te entregan una constancia que avala que tu trámite está en curso.
Al terminar esta etapa recibes un documento de identificación provisional mientras se resuelve el expediente.
Solicitud en puntos de internación (aeropuerto o frontera)
Pasos cuando manifiestas temor de persecución al llegar a México:
- Al pasar migración, decir de manera clara que temes volver a tu país y que quieres pedir refugio; esa frase activa el procedimiento.
- El personal del Instituto Nacional de Migración te canaliza a la oficina de COMAR dentro del propio aeropuerto o a la representación más cercana, por ejemplo, en Tapachula o Tijuana.
- En un plazo breve te practican la entrevista de elegibilidad y, si procede, te otorgan un documento de visitante por razones humanitarias que te permite permanecer en el país.
- Después el expediente se turna a la oficina de COMAR para su resolución formal.
| Vía de inicio | Dónde ocurre | Quién te atiende | Plazo aproximado para entrevista | |—|—|—|—| | Presencial en oficinas | CDMX, Tapachula, Tijuana, Ciudad Juárez, Palenque, Monterrey | Personal de la COMAR | Días a semanas según sede | | Punto de internación | Aeropuertos y fronteras (INM) | INM + COMAR | Horas a pocos días |
Plazos clave del procedimiento ante COMAR y qué pasa si se vencen
Los plazos formales los fija la Ley sobre Refugiados y su Reglamento. En la práctica suelen verse así, aunque los tiempos reales dependen de la carga de trabajo de cada oficina y del tipo de caso.
| Etapa | Plazo legal aproximado | Qué pasa si se vence | |—|—|—| | Resolución de elegibilidad | Hasta 90 días hábiles | La COMAR debe pronunciarse; si no, aplica silencio administrativo según la ley | | Recurso de revisión ante SEGOB | 15 días hábiles para presentarlo | Prevé improcedencia del recurso | | Resolución definitiva del recurso | Plazo regulado en la ley | Se confirma, revoca o modifica la decisión de COMAR |
Lo que más se mueve es el primer plazo: en Tapachula y Tijuana, por el volumen de solicitudes, la resolución de elegibilidad puede tardar más de 90 días hábiles. Si te dan una negativa, tienes 15 días hábiles para inconformarte por escrito ante la Secretaría de Gobernación; después de eso, la vía judicial queda abierta.
Derechos durante el trámite y a qué estar atento
Mientras tu solicitud está en curso, la ley te reconoce derechos que conviene tener claros:
- No devolución: no te pueden regresar a tu país mientras esté abierto el expediente.
- Documento de identidad y de estancia legal mientras se resuelve.
- Acceso a trabajo formal una vez cumplidos los requisitos que marca la ley.
- Acceso a servicios de salud y educación pública.
- Unidad familiar: tu pareja e hijas o hijos menores pueden incluirse en tu mismo expediente.
Se presentó en la oficina de COMAR en Tapachula con sus dos hijas sin pasaporte ni dinero. Le abrieron expediente el mismo día : obtuvo visitante por razones humanitarias y, semanas después, la constancia de refugiada.[LECTURA] Caso real esquematizado: cómo una solicitante sin papeles logró el refugio en México con COMAR. 8.800 €.
Karla llegó a Tapachula desde Honduras con sus dos hijas de 7 y 11 años. Relató amenazas del entorno que controlaba su comunidad por su activismo ambiental. Sin pasaporte ni dinero, se presentó en la oficina de COMAR con sus actas de nacimiento, unas capturas de mensajes amenazantes y una carta redactada por ella misma. Le abrieron expediente ese mismo día, le dieron documento de visitante por razones humanitarias y, semanas después, obtuvo la constancia de refugiada para ella y sus hijas.
El recorrido suele verse así: manifestación de temor → entrevista de elegibilidad → constancia de trámite → resolución de elegibilidad →, si es positiva, documento de refugiado; si es negativa, recurso de revisión ante SEGOB en 15 días hábiles →, en su caso, juicio de amparo.
Fichas clave del procedimiento: – Autoridad: COMAR (Secretaría de Gobernación). – Marco legal: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento. – Costo: gratuito, sin abogado obligatorio. – Plazo central: hasta 90 días hábiles para elegibilidad; 15 días hábiles para recurso.
Factores que la COMAR suele ponderar en una entrevista de elegibilidad: – Coherencia del relato y hechos concretos (peso alto). – Pruebas documentales o testimoniales (peso medio). – Situación del país de origen (peso medio). – Perfil personal y de riesgo (peso alto). – Redes de apoyo o vulnerabilidad en México (peso bajo-medio).
Fuentes
- UnhcrTipos de procedimientos de asilo – ACNUR USA – UNHCR Helpconsultado el 09/08/2026
- UsaCómo solicitar asilo en Estados Unidos | USAGovconsultado el 09/08/2026
- UscisUSCIS: Inicioconsultado el 09/08/2026
- AsaptogetherSolicitud de asilo y pruebasconsultado el 09/08/2026
- UscisEl Estatus de Caso en Linea – Busque el Estadao de Caso – USCISconsultado el 09/08/2026
