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Audiencia intermedia en México: qué es, cómo se celebra y qué ocurre si no te presentas

septiembre 8, 2026 México Derecho 11 min read
Audiencia intermedia en México: qué es, cómo se celebra y qué ocurre si no te presentas
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: la fase que depura el expediente antes del juicio oral.
  • Qué decide: qué pruebas entran y cuáles se excluyen.
  • Quién la preside: el juez de control, tras el escrito de acusación del Ministerio Público.
Mide la oferta y exclusión de prueba, no la culpabilidad del imputado.

La audiencia intermedia es la bisagra del procedimiento penal acusatorio mexicano: el momento en que el expediente escrito se vuelve discusión oral y el juez decide qué pruebas viajarán al juicio. Es la última oportunidad procesal para depurar el caso antes de que un tribunal oral conozca los hechos.

1

Acusación
Escrito de acusación del fiscal (art. 335 CNPP).
2

Notificación
Copia a las partes al día siguiente (art. 336 CNPP).
3

Descubrimiento
Intercambio del expediente entre defensa y víctima (art. 337 CNPP).
4

Audiencia
Debate oral, acuerdos probatorios y exclusiones.
5

Auto de apertura
Cierra la intermedia y deja firme el objeto del juicio.

Recorre los cinco pasos del filtro que va del escrito de acusación al auto de apertura a juicio, con cita del CNPP.

¿Qué es la audiencia intermedia y en qué se diferencia de la de juicio?

Una fase con doble tramo: escrito y oral

La etapa intermedia es la preparación del juicio oral. Empieza cuando el Ministerio Público considera que tiene elementos para acusar y termina cuando el juez dicta el auto de apertura a juicio. Tiene dos tramos claramente diferenciados:

  • Tramo escrito: arranca con el escrito de acusación, sigue con la notificación a las partes, el descubrimiento probatorio y los actos previos al debate. Aquí se intercambia la prueba en papel.
  • Tramo oral: arranca con la audiencia intermedia propiamente dicha, donde el juez escucha a las partes, recibe acuerdos probatorios y resuelve exclusiones, y culmina con el auto de apertura a juicio.

TÉRMINOAuto de apertura a juicio

Resolución del juez de control que cierra la audiencia intermedia y fija las pruebas que se desahogarán ante el tribunal oral. No es la sentencia ni el equivalente a un juicio anticipado.

TÉRMINOAcuerdo probatorio

Reconocimiento conjunto de hechos sobre los que no habrá discusión en el juicio. No sustituye al desahogo de pruebas ante el tribunal de enjuiciamiento.

Diferencia, en llano, las dos figuras que suelen confundirse: lo que cierra la intermedia y lo que adelanta trabajo al juicio.

El contraste con la audiencia de juicio

En la audiencia intermedia no se valora la culpabilidad: se depura el material que llegará al juicio. En la de juicio, en cambio, se desahogan las pruebas admitidas, se exponen las teorías del caso, se escuchan alegatos y se dicta sentencia.

Momento procesal ¿Qué se decide? ¿Hay desahogo de pruebas? ¿Quién resuelve?
Audiencia intermedia Qué pruebas entran y cuáles se excluyen No; se ofrecen y admiten o rechazan Juez de control
Audiencia de juicio Culpabilidad o inocencia Sí; se desahogan ante el tribunal Tribunal de enjuiciamiento

La audiencia intermedia es un filtro, no un juicio anticipado.

Marco normativo aplicable en México

La base federal está en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): el artículo 211, fracción II fija el inicio y el objeto de la etapa intermedia con la presentación del escrito de acusación; el artículo 334 regula el ofrecimiento y admisión de medios de prueba; el artículo 335 contiene los requisitos de la acusación; el artículo 336 ordena notificar al día siguiente y entregar copia, y el artículo 337 rige el descubrimiento probatorio.

Sobre esto se monta la regla constitucional del artículo 20, fracción IX de la Constitución, que declara nula cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales: es la palanca que usa la defensa para excluir evidencia en la intermedia.

”
ART. 20, FRACCIÓN IX · CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales serán nulas, y en el proceso penal acusatorio oral no tendrán valor probatorio alguno los registros obtenidos sin orden judicial.»
Texto literal de la Constitución · CPEUM-DOF

Cita la palanca constitucional que la defensa usa para excluir prueba ilícita en la audiencia intermedia.

El problema de fondo: ¿cuándo arranca la acción penal?

La doctrina ha señalado una tensión interna entre el artículo 211 del CNPP y el artículo 335 del mismo código. El primero dice que la acción penal inicia con el citatorio a audiencia inicial, la puesta a disposición o la orden de aprehensión; el segundo permite al fiscal presentar la acusación tras la investigación. No es un dato menor: condiciona el momento en que nacen los derechos de la víctima y los plazos de la víctima para constituirse como particular.

Cuando aplica el código estatal

Aunque el CNPP es la norma federal, algunas entidades federativas han expedido su propia legislación procesal penal, alineada con la Constitución. En la Ciudad de México, por ejemplo, rige el Código Nacional; en estados como Nuevo León o Coahuila también se aplica el CNPP con sus correlatos locales. Antes de litigar, conviene confirmar el código vigente en el juzgado donde se tramita el asunto.

¿Quiénes participan y con qué requisitos?

  • Juez de control: preside la audiencia, dirige el debate, admite o excluye pruebas y dicta el auto de apertura a juicio. Debe ser imparcial y verificar que no se hayan violado derechos fundamentales.
  • Ministerio Público (fiscalía federal o estatal, según corresponda): sostiene la acusación, ofrece pruebas y contesta los argumentos de la defensa.
  • Defensa (defensor público o particular): representa al imputado, objeta pruebas, propone acuerdos probatorios y solicita exclusiones.
  • Víctima u ofendido: puede comparecer por sí o por abogado; tiene derecho a intervenir en los acuerdos probatorios y a objetar el ofrecimiento de pruebas.
  • Peritos: en casos con prueba científica, pueden ser llamados a la propia intermedia para exponer brevemente el alcance de su dictamen.
Truco prácticoLleva un cuaderno de la audiencia con los acuerdos probatorios aceptados: será insumo directo para la audiencia de juicio.
Apunta en sala lo que se acuerde: ese cuaderno vale oro cuando se abra el debate ante el tribunal oral.

Requisitos formales para intervenir con plenos efectos:

  1. Acreditar personería con poder notarial o constancia de la fiscalía/defensoría.
  2. Recibir la notificación del escrito de acusación y del citatorio con al menos los plazos del CNPP.
  3. Conocer el expediente y haber participado en el descubrimiento probatorio.
  4. Comparecer por sí o por representante legal con cédula profesional.

¿Cómo se celebra la audiencia intermedia?

Fase escrita: lo que llega antes de la sala

  1. Escrito de acusación (artículo 335 del CNPP): el fiscal formaliza la imputación y ofrece sus pruebas.
  2. Notificación a las partes (artículo 336 del CNPP): se entrega copia al día siguiente y se abre el descubrimiento.
  3. Descubrimiento probatorio (artículo 337 del CNPP): defensa y víctima acceden al material para preparar sus posturas.
  4. Actos previos al debate: se plantea la exclusión de pruebas y se buscan acuerdos sobre hechos no controvertidos.

Fase oral: lo que ocurre en la sala

  1. Apertura y verificación: el juez constata la identidad de las partes y la legitimación.
  2. Acuerdos probatorios: se reconocen hechos sobre los que no habrá discusión, lo que reduce tiempos en juicio.
  3. Exclusión de pruebas: la defensa solicita el retiro de prueba ilícita (artículo 20 fracción IX constitucional) o con cadena de custodia rota.
  4. Revisión de cadena de custodia: se discute la integridad del indicio, del objeto o del registro.
  5. Auto de apertura a juicio: el juez cierra la intermedia y deja firme el objeto del proceso.
AG
Ana · imputada por robo simple en la Ciudad de México

Recibe la acusación el 5 de febrero y en la intermedia del 19 de febrero logra la exclusión de una grabación sin orden judicial; el juez admite tres testigos y un dictamen pericialcon el monto no discutido de 4.800 pesos (MXN).

Caso real del artículo: muestra cómo el filtro de la intermedia recorta la prueba ilícita antes del debate oral.

Caso de ejemplo con cifras

Ana, imputada en la Ciudad de México por robo simple, recibe el escrito de acusación el 5 de febrero. Su defensa revisa 312 fojas del expediente durante el descubrimiento probatorio. En la audiencia intermedia, celebrada el 19 de febrero, acuerda con la fiscalía que el monto sustraído fue de 4.800 pesos (MXN) —cifra no discutida— y logra que se excluya una grabación obtenida sin orden judicial. El juez dicta auto de apertura a juicio con tres testigos y un dictamen pericial. El proceso, antes de iniciar el debate, queda delimitado por escrito.

Dato a tener en cuentaLa notificación del escrito de acusación se hace al día siguientede su presentación, conforme al artículo 336 del CNPP.
A partir de ahí corre el descubrimiento probatorio y se acerca la fecha de la audiencia intermedia.

Documentos clave y plazos que se vencen

Documento Qué contiene Plazo para obrar
Citatorio a la audiencia Fecha, hora y juzgado Notificación al día siguiente de la acusación (art. 336 CNPP)
Escrito de acusación Hechos, calificación jurídica, pruebas y reparación del daño Debe presentarse dentro de los plazos del CNPP tras el cierre de la investigación
Disco de descubrimiento probatorio Copias digitales de la carpeta Antes de la audiencia; los plazos exactos los fija el juez de control
Solicitud de exclusión probatoria Motivos y prueba afectada Antes de la fase oral de la intermedia
Auto de apertura a juicio Admisión o exclusión definitiva Lo dicta el juez al cierre de la intermedia

No todos los estados aplican los mismos plazos en días: revisa el código procesal local o pregunta al juzgado.

¿Qué ocurre si no te presentas?

La inasistencia tiene consecuencias distintas según a quién le ocurra. La regla general federal parte de los artículos 104, 105 y 154 del CNPP, pero cada código estatal puede matizar los plazos y las medidas de apremio.

Sí asiste No asiste
Imputado ✔ ✕
Con abogado; puede pedir duplicidad ✕ ✔
Apercibimiento o, en su caso, orden de captura Víctima u ofendido ✔
Puede intervenir en acuerdos probatorios
Compareciente Si asiste Si no asiste Medida aplicable
Imputado Comparece con abogado; puede solicitar sustitución o duplicidad Se ordena su comparecencia por apercibimiento o, en su caso, se solicita orden de captura Apercibimiento, conducción con fuerza pública, orden de arresto
Víctima u ofendido Puede intervenir en acuerdos probatorios Puede celebrarse la audiencia sin ella; sus derechos deben garantizarse antes de sentencia Multa y, en su caso, suspensión del derecho a intervenir en esa pieza
Testigo Declara en la intermedia, si el juez lo estima útil Se aplaza la audiencia o se ordena su conducción Multa y auxilio de la fuerza pública
Perito Ratifica o amplía su dictamen Se designa perito tercero en discordia Multa; pago de honorarios duplicados si reitera la inasistencia
Dónde se celebra la audiencia intermedia en México
Escenario típico de la audiencia intermedia en la Ciudad de México y otras entidades federativas.

a la sala donde se desahogan acuerdos probatorios y se dicta el auto de apertura a juicio.
Localiza el juzgado de control competente: la sala oral donde se depura el caso antes del juicio.

Ejemplo: la inasistencia del testigo

En un proceso por fraude en Jalisco, el MPF ofreció como testigo al cajero del banco donde se hicieron las transferencias. El testigo no se presentó a la intermedia. El juez de control aplicó una multa de 8.000 pesos (MXN) y, ante la reiteración, ordenó su conducción con apoyo de la Guardia Nacional. El proceso no se cayó: la audiencia siguió, y la exclusión del testigo la pidió la defensa en el momento procesal oportuno.

Regla práctica para el litigante

  • Confirma el citatorio por escrito: que quede registro en el expediente.
  • Lleva cédula profesional vigente y, si representas a la víctima, personería con poder notarial.
  • Solicita copias certificadas de lo que se ofrezca en sala; es la prueba de tu defensa ante cualquier revisión.
  • Lleva un cuaderno de la audiencia con los acuerdos probatorios aceptados: será insumo para la audiencia de juicio.
Del escrito de acusación al auto de apertura a juicio
Fases escritas y orales de la etapa intermedia previstas en el CNPP.

5 actosAcusación ynotificación del MP−1 actosDescubrimientoprobatorio−2 actosAcuerdosprobatorios en sala−1 actosExclusiones deprueba ilícita1 actosAuto deapertura a juicio

Mira cómo cada acto de la intermedia resta carga al expediente hasta dejar solo lo que pasará al juicio oral.

La audiencia intermedia es, en la práctica, la última oportunidad para que el caso llegue ordenado al juicio oral: lo que no se ofrezca o se excluya en esta sala, no se desahogará después. Para los litigantes junior, dominar el control de tiempos, la lectura fría del expediente y la oratoria breve es la diferencia entre un auto de apertura a juicio a medida o una condena que pudo evitarse.

Plazo entre acusación y auto de apertura
14 días
▲ +12 días vs el mínimo legal
El artículo 336 del CNPP fija la notificación al día siguiente de presentado el escrito de acusación.

Cifra del caso de ejemplo: 14 días entre la acusación (5 de febrero) y la intermedia (19 de febrero), por encima del mínimo legal.

Fuentes

  1. ImcoEtapa intermedia o de preparación del juicio | Justicia Penal – IMCOconsultado el 09/08/2026
  2. ForojuridicoEtapa intermedia en el proceso penal acusatorio y oral – Foro Jurídicoconsultado el 09/08/2026
  3. CescijucAudiencias Intermedia y de Juicio: Diferencias y Cómo Prepararte …consultado el 09/08/2026