- Qué es: la renuncia voluntaria: el trabajador decide terminar la relación laboral.
- Cuánto cobras: solo las partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).
- Cómo reclamar: conciliación ante el Centro Federal o local y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando un trabajador renuncia de manera voluntaria en México, lo que recibe es un finiquito: las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que le adeuden. La indemnización constitucional de 20 días por año no aplica, porque esa figura existe sólo para el despido injustificado según la Ley Federal del Trabajo. Lo que mucha gente llama "liquidación" en una renuncia es, en realidad, el finiquito más, eventualmente, una prima de antigüedad negociada en la audiencia conciliatoria.
Qué es la liquidación por renuncia y en qué se diferencia del finiquito
El finiquito es la suma de las prestaciones devengadas y no pagadas al momento del corte: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, salarios o prestaciones pendientes. La liquidación, en sentido estricto, aparece cuando hay despido injustificado y comprende indemnización constitucional (tres meses de salario y 20 días por año, entre otros componentes), además de las mismas partes proporcionales y la prima de antigüedad. En la renuncia voluntaria, la indemnización constitucional queda fuera; lo único exigible por ley son las partes proporcionales.
La prima de antigüedad es el rubro negociable. Por renuncia no es automática: la Ley Federal del Trabajo la prevé para despido justificado y para el caso del art. 162 LFT (terminación por causa imputable al patrón). En la práctica, en la audiencia de conciliación suele incluirse como moneda de cambio para cerrar un convenio rápido.
| Concepto | Finiquito (renuncia) | Liquidación (despido injustificado) |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad | Negociable | Sí (regulada) |
| Indemnización constitucional 20 días por año | No | Sí |
| 3 meses de salarios (art. 48 LFT) | No | Sí |
A quién le corresponde y qué requisitos debes cumplir
- Tener una relación laboral vigente al momento de presentar la renuncia y no estar en periodo de incapacidad que la suspenda.
- Haber dado aviso de renuncia con la anticipación que pide la ley o el contrato: el art. 49 de la Ley Federal del Trabajo fija un aviso mínimo de 30 días para trabajadores con más de un año de antigüedad y de 15 días para quienes tienen menos.
- Contar con la antigüedad mínima que cada prestación exige: aguinaldo y vacaciones se devengan desde el primer día; la prima vacacional se paga junto con las vacaciones.
- No estar en un supuesto que limite el cobro: los trabajadores de confianza pueden renunciar y recibir sus partes proporcionales, pero quedan fuera de algunas prestaciones especiales según el contrato colectivo.
- Haber causado baja ante el IMSS para que se generen correctamente las semanas cotizadas y el derecho a los recursos del SAR.
Documentos que debes reunir antes y después de renunciar
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC con homoclave.
- Número de seguridad social (NSS) asignado por el IMSS.
- Recibos de nómina de los últimos tres meses y, en su caso, comprobantes de aguinaldo y vacaciones anteriores.
- Contrato individual o constancia de antigüedad firmada por el patrón.
- Carta de renuncia con acuse de recibo o entregada con dos testigos, fechada y firmada.
- Constancia de baja del IMSS (movimiento 014 de salida) y últimos comprobantes de salario base de cotización.
La calculadora oficial del Centro Federal de Conciliación permite estimar el finiquito con sólo cuatro datos: salario base, periodicidad (diario, semanal, catorcenal, quincenal o mensual), fecha de ingreso y fecha de salida. Si trabajaste en municipio fronterizo norte, hay un campo aparte porque ahí aplica el salario mínimo diferenciado.
Cómo se calcula la liquidación por renuncia paso a paso
▲ +3.720 pesos (MXN) vs solo aguinaldo
Salario diario, UMA y salario mínimo diferenciado en zona norte
El salario diario se obtiene dividiendo el ingreso bruto mensual entre 30, o el quincenal entre 15. Es la base para todos los cálculos posteriores. La UMA (Unidad de Medida y Actualización), que publica el INEGI cada año, se usa como tope para fijar multas y para el componente de la prima de antigüedad cuando se opta por la cuota diaria con tope. Por su parte, la CONASAMI fija el salario mínimo general y uno diferenciado para los municipios de la frontera norte, donde el monto es mayor.
| Concepto | Cómo se calcula |
|---|---|
| Salario diario | Sueldo mensual bruto ÷ 30 |
| UMA (tope de referencia) | Valor diario publicado por el INEGI en el año en curso |
| Salario mínimo zona norte | Monto diferenciado por la CONASAMI para municipios fronterizos |
Partes proporcionales que siempre te corresponden
Aguinaldo (art. 87 LFT): mínimo 15 días de salario al año. Para el proporcional se aplica la fórmula (días trabajados × 15) ÷ 365, sobre salario diario.
Vacaciones (arts. 76 a 81 LFT): 12 días al cumplir el primer año, con aumento de 2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20. Para el proporcional: (días de vacaciones que corresponden) × (días trabajados en el año) ÷ 365.
Prima vacacional (art. 80 LFT): mínimo 25 % sobre el periodo vacacional.
Ejemplo numérico. Trabajador con 3 años de servicio, salario mensual de 15.000 pesos (MXN), que renuncia el 1 de julio con 6 meses del año en curso ya laborados (181 días).
- Salario diario: 15.000 ÷ 30 = 500 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional: 181 × 15 ÷ 365 = 7,44 días × 500 = 3.720 pesos (MXN).
- Vacaciones proporcionales: al tercer año corresponden 14 días (12 + 2). Proporcional: 14 × 181 ÷ 365 = 6,94 días × 500 = 3.472,60 pesos (MXN).
- Prima vacacional (25 %): 3.472,60 × 0,25 = 868,15 pesos (MXN).
- Total partes proporcionales: 8.060,75 pesos (MXN).
Prima de antigüedad: cuándo aplica y cómo se calcula
Por renuncia voluntaria, la prima de antigüedad no es automática conforme a la Ley Federal del Trabajo: se paga cuando el trabajador es separado por causa justificada (los supuestos del art. 47 LFT) o se da la terminación del art. 162 LFT. En una renuncia, lo habitual es que el patrón la ofrezca para cerrar el convenio sin litigio. Las reglas de días por año, base salarial y topes deben consultarse en el texto vigente de la ley.
La prima de antigüedad es el concepto donde más se negocia en la audiencia: puede ir del 50 % al 100 % según lo que ofrezca la parte patronal y lo que acepte la persona trabajadora.
Dónde y cómo cobrar tu liquidación: organismos y modalidades
- Asesoría gratuita con PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Acude antes de renunciar si tienes dudas sobre lo que te toca; el servicio es sin costo.
- Aviso de renuncia al patrón con la anticipación legal (15 o 30 días). Guarda copia firmada o con acuse.
- Plazo de pago. La Ley Federal del Trabajo establece que las partes proporcionales y, en su caso, la prima deben cubrirse al término de la relación laboral; si el patrón no paga en tiempo, corre intereses y puede haber sanciones de la STPS.
- Conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación (si el asunto es federal) o el Centro de Conciliación local de tu estado. La audiencia puede ser en línea o presencial; ahí se busca un convenio que respete los derechos irrenunciables.
- Demanda ante el Tribunal Laboral del lugar donde prestaste el servicio. Desde la reforma laboral de 2019 ya no se acude a las Juntas de Conciliación y Arbitraje: el camino es conciliación primero y, si no hay acuerdo, tribunal.
Si el patrón niega el pago, la conciliadora o conciliador del Centro Federal de Conciliación calcula las prestaciones con base en la ley y propone un convenio. Si la empresa lo rechaza, el trabajador conserva el derecho a demandar ante el Tribunal Laboral dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente al despido o, en renuncia, desde que debió pagarse el finiquito.
Dudas frecuentes sobre la liquidación por renuncia
1. ¿Cómo se calcula la liquidación cuando un trabajador renuncia en México?
Al renunciar voluntariamente solo te corresponden las partes proporcionales devengadas hasta el último día: salario, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, todas calculadas sobre los días efectivamente trabajados. No procede indemnización de tres meses ni prima de antigüedad, porque esas figuras solo se pagan en despido justificado. El patrón debe entregártelas dentro de los plazos legales y, si no lo hace, puedes reclamarlas ante el Tribunal Laboral competente.
2. ¿Cuánto me deben pagar si decido renunciar a mi trabajo?
Te deben los días laborados del mes en curso, el aguinaldo proporcional (mínimo 15 días al año, conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo), vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional del 25% sobre ese monto, además de cualquier prestación pendiente. No te corresponde indemnización de tres meses ni 20 días por año, pues esos pagos solo aplican en despido injustificado. Calcula cada concepto con tu salario diario integrado y los días que hayas cumplido.
Fuentes
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
