- Qué es: un escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos que autoriza a otro a actuar en tu nombre.
- Cuándo alcanza: cuando el asunto no rebasa 1.000 salarios mínimos de la CDMX (unos 123.220,00 MXN).
- Cuándo NO: venta de inmuebles o firma de títulos de crédito: ahí toca escritura pública ante Notario.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una carta poder simple en México es un escrito privado —firmado por el otorgante y dos testigos— con el que una persona autoriza a otra a actuar en su nombre. Sirve para trámites administrativos, cobros, representaciones judiciales acotadas y cierto tipo de operaciones, pero no para vender inmuebles ni para firmar títulos de crédito. Para esos casos, la ley exige escritura pública ante Notario. La base está en los artículos 2551-III, 2555 y 2556 del Código Civil Federal.
Quién puede otorgar y quién puede recibir una carta poder simple
El poderdante (u otorgante) debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades, conforme al Código Civil Federal. El apoderado es la persona designada para actuar en nombre del primero; en la carta poder simple no está obligado a ejercer el encargo y, mientras no acepte expresamente, el acto se entiende gratuito. Por ley deben suscribir el documento dos testigos, cuya función es dar fe de la firma y de la voluntad del otorgante.
- Otorgante: mayor de edad, con identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- Apoderado: mayores de edad también, sin parentesco obligatorio.
- Testigos 1 y 2: cualquier persona mayor de edad que acredite identidad.
- Regla federal: la carta poder solo la firma el otorgante.
En los códigos civiles estatales —como los de la Ciudad de México, Jalisco o Nuevo León— pueden exigirse puntualidades (por ejemplo, cópulas de identificación adicionales), por lo que conviene revisar la normativa local antes de firmar.
La carta poder simple es un acto jurídico unilateral: la firma del otorgante y la presencia de los dos testigos bastan para dotarla de forma; la aceptación del apoderado, si llega, es un acto separado.
Documentos y campos obligatorios del escrito
frente a 123.220,00 MXN que es el tope que admite
0 – 1.500 MXN
- Identificaciones oficiales vigentes (INE/IFE o pasaporte) del otorgante y del apoderado, en copia legible.
- Nombre completo de ambos, sin abreviaturas, tal como aparecen en la identificación.
- Domicilio del otorgante y del apoderado.
- Motivo claro del poder, formulado con la palabra "otorgo" (por ejemplo: "Otorgo poder a favor de…").
- Alcance y actividades concretas (cobranza, trámites ante el SAT, representación en juicio, etc.).
- Fecha de inicio y fecha de fin de vigencia, sean plazos o fechasexactas.
- Firma del otorgante y firma de dos testigos, con sus nombres completos.
Una recomendación práctica: añade una línea de cierre con lugar y fecha de otorgamiento, y otra con la leyenda "Ratificación de firmas ante (autoridad que corresponda)" para cuando toque firmarla.
El tope económico: cuándo basta carta poder simple y cuándo toca escritura pública
La regla del Código Civil Federal es clara: la carta poder simple es suficiente cuando el valor del asunto no supera 1.000 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de otorgarse. Una de las fuentes consultadas cifra ese umbral en 123.220,00 MXN (resultado de multiplicar 1.000 por el salario mínimo vigente al momento de su publicación). Conviene tener presente que la CONASAMI actualiza el salario mínimo cada año, por lo que la cifra en pesos se mueve año con año: para conocer el tope exacto al firmar, hay que consultar el salario mínimo vigente en la fecha del documento.
«Si el monto es chico, no hace falta Notario ni formalidades.»
El Código Civil Federalmarca un tope: superado 1.000 salarios mínimos de la CDMX (≈ 123.220,00 MXN), se requiere escritura pública ante Notario, sin importar que las partes estén de acuerdo.
VS
Ejemplo: si el apoderado va a cobrar una factura de 95.000 MXN, basta carta poder simple con dos testigos. Si la factura es de 150.000 MXN, ya se atravesó el umbral y se necesita escritura pública ante Notario, sin importar la voluntad de las partes.
Más allá del monto, hay actos que nunca pueden respaldarse con carta poder simple, aunque la cifra sea baja: la enajenación de inmuebles exige escritura pública, y los títulos de crédito (cheques, pagarés, letras de cambio, acciones) requieren poder notarial. La regla general es: si el acto del apoderado debe constar en instrumento público, la carta poder simple no es suficiente.
| Supuesto | ¿Carta poder simple? | Requisito |
|---|---|---|
| Cobranza o gestión por menos de 1.000 SM de la CDMX | Sí | Otorgante + 2 testigos, ratificación (opcional) |
| Operación que supere 1.000 SM de la CDMX | No | Escritura pública ante Notario |
| Venta de bien inmueble | No | Poder notarial (escritura pública) |
| Firma de títulos de crédito (cheques, pagarés) | No | Poder notarial |
| Trámites administrativos sin valor patrimonial | Sí | Otorgante + 2 testigos |
Cómo se otorga paso a paso y ante quién se ratifica
- Redacta el escrito con todos los campos del punto anterior, a mano o en computadora, sin espacios en blanco.
- El otorgante firma el documento y dos testigos lo suscriben también, asentando nombre completo y, si quieren, su número de identificación.
- Decide si necesitas ratificación: para muchos trámites administrativos alcanza con el escrito privado, pero en cobros o juicios suele exigirse la ratificación de firmas.
- Ratifica ante la autoridad competente:
– Notario Público (cuando el acto lo requiera o por seguridad jurídica). – Juez de Primera Instancia del lugar donde se otorgue el poder. – Juez Menor o de Paz competente. – Autoridad administrativa competente para el trámite.
- Para los poderes que no requieran ratificación presencial, existen alternativas de firma electrónica en plataformas autorizadas.
- Entrega copia al apoderado y conserva al menos un original para el otorgante.
Otorgante redacta el escrito con todos los campos obligatorios.
Firma
Ratificación
Si el trámite lo exige, las firmas se ratifican ante Notario, juez o autoridad administrativa.
El apoderado realiza los actos permitidos dentro de la vigencia señalada.
Revocación
[LECTURA] La timeline recorre las cinco fases de la carta poder simple en México, desde la redacción hasta la revocación, para que ningún paso quede fuera.
El juez califica el despido y fija lo que cobras.
Si los poderes se otorgaron verbalmente, deben ratificarse por escrito antes de que concluya el asunto para el que se dieron, según el Código Civil Federal.
Vigencia, plazos por cumplir y revocación
La carta poder simple debe señalar expresamente su fecha de inicio y fin de vigencia. Si no trae plazo, se entiende que el poder dura hasta que el asunto se resuelva o hasta que se revoque. Los poderes verbales deben ratificarse por escrito antes de que concluya el asunto.
Para revocar la carta poder el otorgante debe notificar al apoderado la revocación; cuando la ratificación se hizo ante Notario, lo correcto es levantar un acta de revocación ante el mismo Notario o, en su defecto, notificar fehacientemente al apoderado para que deje de actuar en nombre del poderdante. Si no se le notifica, el apoderado puede seguir actuando válidamente frente a terceros de buena fe, y los efectos del poder se tendrán por válidos hasta la notificación. Por eso, además de notificar al apoderado, conviene dar aviso a las entidades o instituciones ante las que se utilizó (bancos, dependencias, tribunales).
▲ tope calculado con 1.000 salarios mínimos de la CDMX
Un consejo práctico: cuando el otorgante sea una persona de edad avanzada o esté Hospitalizada, además de la carta poder simple conviene firmar desde el inicio ante Notario para evitar discusiones sobre la capacidad al momento de otorgar. La SRE publica un formato de carta poder útil como referencia de los campos que suelen pedir dependencias y notarías, y la embajada en Buenos Aires difunde un machote de carta poder simple que también puede servir como guía. Para revisar el texto vigente del Código Civil Federal en sus artículos 2551, 2555 y 2556, conviene consultar directamente la fuente; una guía adicional sobre qué es la carta poder y sus formalidades está disponible en este documento de Cincel y, para una ficha con el tope en pesos, requisitos y diferencias con el poder notarial, la ficha de carta poder de Legalario.
Fuentes
- ActualiceseModelo de carta otorgando poder – Actualíceseconsultado el 10/08/2026
- Documentalia▷ Carta Poder de Representación 【 Word – PDF 】 – Documentaliaconsultado el 10/08/2026
- LegalarioCómo hacer una Carta Poder México ✔️ | Legalarioconsultado el 10/08/2026
- CincelCarta poder: Qué es y para qué sirve | Blog Cincelconsultado el 10/08/2026
