- Qué es: carta poder para recoger la escritura ante notario.
- Cuánto cuesta: desde 970 pesos MXN en CDMX (ratificación + copia certificada).
- Cómo se hace: redactar el mandato, ratificar firmas y presentarse con identificación.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Recoger unas escrituras sin ir personalmente a la notaría es un trámite frecuente en México, sobre todo cuando el vendedor o el comprador vive en otra ciudad. La herramienta para hacerlo es la carta poder: un mandato privado por el cual una persona autoriza a otra a actuar en su nombre ante el notario. Bien redactada y ratificada, permite retirar el testimonio sin más vueltas.
¿Quién puede otorgar la carta poder y qué debe cumplir?
El poderdante es quien otorga el mandato; el apoderado, quien lo recibe y ejecuta. Ambos deben ser mayores de 18 años, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y identificarse con documento oficial vigente. La regla clave es que esta clase de poder se limita a actos de administración restringida: sirve para recoger la escritura, firmar el acta de entrega y, a lo sumo, solicitar copia certificada, no para vender, hipotecar o donar el inmueble.
| Sí procede | No procede | |
|---|---|---|
| Recoger la escritura | ✔ | ✕ |
| Firmar acta de entrega | ✕ | ✔ |
| Pedir copia certificada | Vender, hipotecar o donar | ✔ |
Conviene revisar antes de firmar que el poderdante aparezca como titular en la escritura que se va a recoger. Si lo que se otorga es un poder general para vender, el camino cambia: ahí toca escritura pública ante notario, con cláusulas especiales y costo mayor.
Documentos que debes reunir antes de firmarla
Antes de acudir con el notario, junta esta documentación en original y copia:
- Identificación oficial vigente del poderdante y del apoderado: credencial del INE/IFE o pasaporte mexicano.
- Comprobante de domicilio reciente (menos de tres meses) del poderdante, como respaldo del domicilio señalado en la carta.
- Acta de nacimiento o CURP cuando la notaría lo requiera; en entidades como la CDMX se acostumbra pedir la CURP para cotejo.
- Datos completos de la escritura a recoger: número de instrumento, nombre y número del notario, volumen, fecha de otorgamiento y nombre de quien subscribe.
- Comprobante de pago de los derechos notariales, si la notaría lo exige al momento de la entrega.
La ratificación ante notario convierte un simple escrito privado en un documento con fe pública, y por eso casi todas las notarías piden identificación original, no copia.
Cuánto cuesta la carta poder y qué pagos genera
El costo de la carta poder depende de la entidad federativa donde se otorque, porque cada estado y cada Colegio de Notarios fijan sus propios aranceles. Aun así, el desglose suele ser claro: la ratificación de firmas del poderdante y del apoderado ante notario es la partida principal; a eso se suma el costo de la copia certificada cuando se solicita más de un tanto, y los derechos registrales si la entrega exige inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Como referencia, en la Ciudad de México una ratificación de firmas de este tipo ronda los 850 pesos MXN, y la copia certificada adicional, unos 120 pesos MXN, aunque el monto final lo confirma la notaría. En estados como Jalisco o Nuevo León los tabuladores son distintos, por lo que conviene pedir cotización previa.
Fórmula para estimar tu gasto total
Total = honorarios_notariales + copias_certificadas + derechos_registrales
La ratificación de firmas es la partida principal; lo demás son copias y, en su caso, derechos registrales. Para estimarlo basta sumar honorarios notariales (por la ratificación) y las copias certificadas.
850 + 120 = 970 pesos MXN de gasto total estimado, sin derechos registrales.
Ejemplo resuelto: para un mandato simple en CDMX, con ratificación de firmas y una copia certificada, la cuenta queda en 850 + 120 = 970 pesos MXN, sin registro.
Cómo se llena, se firma y se presenta ante la notaría
El trámite sigue un orden claro y conviene no saltarse pasos:
- Redacta el documento con todos los datos del poderdante, el apoderado y la escritura.
- Acude con el notario o, si la legislación local lo permite, ante dos testigos con identificaciones vigentes.
- Ratifica que la firma del poderdante es auténtica; el notario da fe.
- Entrega el original en la notaría que conserva la escritura.
- Identifícate como apoderado al momento de recoger el testimonio.
- Firma el acta de entrega que la notaría levante para constancia.
Formato mínimo del documento y datos que no deben faltar
Un buen formato arranca con el encabezado que identifica a poderdante y apoderado por nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio, RFC o CURP y número de identificación oficial. El cuerpo debe describir el acto con precisión: "recibir del notario número X la escritura pública número Y, pasada ante la fe del mismo notario en la ciudad Z, con fecha W". Cierra con lugar y fecha de suscripción, firmas autógrafas del poderdante y del apoderado, y, cuando el estado lo exige, la ratificación ante notario o la presencia de dos testigos.
Ejemplo con cifras
Doña Mariana, vecina de la alcaldía Miguel Hidalgo en CDMX, otorgó carta poder a su hermano para recoger la escritura de su casa en Polanco. El trámite en la Notaría 12 le costó 850 pesos MXN de honorarios por la ratificación de firmas y 120 pesos MXN por la copia certificada que pidió para su archivo personal, sumando 970 pesos MXN. Su hermano se identificó con credencial del INE vigente y firmó el acta de entrega sin contratiempos.
Plazos que importan y qué pasa si se te pasan
El primer plazo relevante es el de conservación de la escritura en la notaría: cada fedatario define cuánto tiempo conserva el testimonio listo para entrega antes de mandarlo al archivo, y conviene preguntar al inicio. Las identificaciones oficiales tienen vigencia propia: una credencial del INE caducada obliga a renovarla antes de ratificar; el pasaporte mexicano caduca a 5 o 10 años según el trámite. Si el poderdante cambia de domicilio, la ratificación anterior puede quedar sin efectos prácticos.
Cuando pasa demasiado tiempo sin recoger el documento, la notaría empieza a cobrar gastos de guarda y, en el extremo, archiva el expediente, lo que obliga a pedir reposición y cubre nuevos costos. Por eso lo razonable es recoger la escritura dentro del plazo que el notario indique al momento de avisar que está lista.
| Concepto | Responsable | Plazo típico | Costo aproximado (MXN) |
|---|---|---|---|
| Ratificación de firmas | Notaría | Mismo día | 850 pesos MXN |
| Copia certificada adicional | Notaría | Mismo día | 120 pesos MXN |
| Derechos registrales (si aplica) | Registro Público | 5 a 15 días hábiles | Variable por estado |
| Guarda y custodia | Notaría | Tras aviso de entrega | Variable |
