- Qué es: herencia sin testamento que la ley reparte entre parientes con un orden supletorio.
- Quiénes heredan: descendientes, ascendientes, cónyuge o concubino y colaterales, según la entidad.
- Cuánto cuesta: honorarios notariales, derechos registrales e ISR por la ganancia recibida.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando alguien muere sin dejar testamento válido en México —o su testamento no dispone de todos los bienes—, la ley abre la sucesión abintestato (del latín ab intestato, «sin testamento»), también llamada herencia intestada. La herencia pasa entonces a los parientes que la ley llama en un orden supletorio, o al Estado si no hay herederos legítimos.
Qué es el abintestato y cuándo aplica en México
El abintestato es, literalmente, heredar «sin testamento»: la persona fallecida no dejó una disposición válida de última voluntad, así que la ley designa a los herederos siguiendo un orden previsto en el código civil aplicable. Esa figura existe desde el derecho romano —la Ley de las XII Tablas ya regulaba quién debía recibir la familia cuando no había sui heredes— y hoy se mantiene como mecanismo supletorio de la voluntad del causante en casi todos los códigos civiles del país.
Las causales que activan la sucesión abintestato
- Fallecimiento sin haber otorgado testamento.
- Testamento declarado nulo o revocado.
- Testamento que caducó por no cumplirse la condición suspensiva.
- Premoriencia: el heredero testamentario muere antes que el testador.
- Repudiación de la herencia por todos los herederos designados.
- Incapacidad de suceder declarada.
- Testamento que solo dispone de una parte de los bienes: el resto se abre como intestado.
Quiénes heredan y en qué orden: prelación por estado
No existe un orden nacional único: cada código civil local lo fija con sus matices. La regla supletoria general que comparten la mayoría de las entidades es descendientes → ascendientes → cónyuge o concubino (donde se reconozca) → colaterales → Estado. En la CDMX, el Código Civil local llama primero a los descendientes y, en su defecto, al cónyuge o concubino en concurrencia con ascendientes; en el Estado de México coexisten reglas similares, mientras que Jalisco y Nuevo León detallan la porción del cónyuge y los derechos de los concubinos con sus propias reglas. Antes de aceptar o repudiar, revisa el código civil de la entidad donde se abrió la sucesión.
| Orden | Parentesco | CDMX | Estado de México | Jalisco | Nuevo León |
|---|---|---|---|---|---|
| 1º | Descendientes (hijos, nietos) | Sí | Sí | Sí | Sí |
| 2º | Ascendientes (padres, abuelos) | Sí, en concurrencia con cónyuge | Sí | Sí | Sí |
| 3º | Cónyuge o concubino | Sí, porción específica | Sí | Sí | Sí |
| 4º | Colaterales (hermanos, tíos, sobrinos) | Hasta 2º grado | Hasta 2º grado | Detallado | Detallado |
| 5º | Estado | Sí | Sí | Sí | Sí |
Derechos del cónyuge y del concubino supérstite
No todo el país equipera matrimonio y concubinato. En CDMX y Estado de México, el concubinato genera derechos sucesorios cuando se prueba la vida en común como pareja estable; en otras entidades, el concubino solo recibe derechos si el código local lo prevé expresamente. Para acreditar la unión, te piden acta de matrimonio, declaraciones de testigos o prueba documental de convivencia. Si el causante se casó varias veces, cada cónyuge supérstite concurre según la fecha del matrimonio y el tipo de bienes.
Requisitos y documentos para reclamar la herencia
Para reclamar la herencia intestada tienes que acreditar parentesco dentro del orden de prelación y no haber sido excluido por indignidad o desheredación. La lista de papeles varía por entidad, pero hay un núcleo común que cualquier juzgado familiar o notaría te va a pedir.
- Acta de defunción del causante (copia certificada reciente).
- Actas de nacimiento y, en su caso, matrimonio o defunción de cada heredero.
- Identificaciones oficiales vigentes (INE/IFE) y CURP de los herederos.
- Comprobante de domicilio del causante y del último domicilio en México.
- Inventario de bienes y avalúos: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones.
- Constancia de no existencia de testamento (Registro Nacional de Avisos de Testamento o el registro local).
- Manifestación de aceptación de la herencia, pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Fallece su madre, que tenía un solo inmueble en CDMX valuado en 3.000.000 de pesos (MXN) y dos hijos como únicos herederos. Tras cubrir honorarios, registro e ISR,el caudal neto repartible ronda los 2.600.000 pesos (MXN).
Cuánto cuesta tramitar la sucesión intestada
El costo se mueve en función de tres bloques: los honorarios notariales (si acudes a notaría), los derechos registrales del Registro Público de la Propiedad y el ISR por la adquisición de bienes. Los honorarios del notario suelen calcularse como un porcentaje del valor del acervo hereditario, regulado por la ley de notariado de cada estado; los derechos registrales dependen del valor catastral o comercial del inmueble. El ISR lo paga quien recibe, no la masa hereditaria.
Ejemplo realista: la sucesión de un causante con un solo inmueble en CDMX valuado en 3.000.000 de pesos (MXN) deja, después del pago de honorarios notariales (~80.000 pesos), derechos registrales (~25.000 pesos) y la parte correspondiente del ISR, un caudal neto cercano a 2.600.000 pesos antes de repartir entre los herederos.
ISR por herencia: cuándo se declara y cómo se calcula
La Ley del Impuesto sobre la Renta grava la ganancia obtenida por recibir una herencia, no la masa hereditaria en sí. La declaración se presenta ante el SAT en el ejercicio fiscal en que se perciben los bienes. Existe una exención cuando la herencia corresponde a la casa habitación del causante, siempre que el heredero no tenga otra vivienda y el valor no rebase el límite que la propia LISR prevé. La tasa se aplica sobre el ingreso gravable y va del 1,92 % al 35 %, según la franja. Caso resuelto: Karla hereda un departamento de 1.200.000 pesos (MXN) y 250.000 pesos (MXN) en cuentas; sobre el ingreso gravable, su tasa efectiva ronda el 10 % y paga cerca de 145.000 pesos de ISR, parte del cual se cubre al presentar la declaración anual. Las tasas exactas se confirman en el portal del SAT.
Procedimiento legal supletorio que reparte los bienes del causante entre sus parientes cuando no hay testamento válido. No es lo mismo que una herencia testada ni se abre cuando el testamento cubre todos los bienes.
Lista jerárquica de parientes que la ley llama a heredar en ausencia de testamento, de los descendientes hasta el Estado. No existe un orden nacional único: cada código civil local fija sus matices.
Cómo se tramita paso a paso y dónde acudir
Tienes dos rutas: la judicial (juicio sucesorio ante juzgado familiar) y la notarial (procedimiento extrajudicial en notaría). La notaría solo opera cuando todos los herederos están identificados, son mayores de edad, están de acuerdo y no hay controversia.
- Obtén el acta de defunción y la constancia de no existencia de testamento.
- Reúne actas de parentesco e identificaciones de los herederos.
- Acude al juzgado familiar (si hay controversia o menores) o a la notaría (si todos están conformes).
- Presenta la denuncia o solicitud de juicio sucesorio intestamentario.
- Realiza el inventario y avalúo de bienes ante el juzgado o el notario.
- Paga derechos registrales e impuestos (ISR ante el SAT).
- Formaliza la adjudicación y la escritura pública, e inscribe en el Registro Público.
Plazo aproximado: la ruta notarial se cierra en uno a tres meses cuando no hay oposición; la judicial, de seis meses a más de un año si aparecen controversias o bienes en otros estados.
Ruta judicial y ruta notarial: diferencias prácticas
| Aspecto | Ruta notarial | Ruta judicial |
|---|---|---|
| Costo | Menor si hay acuerdo | Mayor, por peritos y plazos |
| Plazo | Semanas a pocos meses | Meses a más de un año |
| Requisitos | Todos los herederos conformes y capaces | Cualquiera puede promoverla |
| Ventaja | Privacidad y rapidez | Resuelve oposiciones e incluye menores |
| Inconveniente | No procede con desacuerdos | Más tiempo y gasto |
El concubinato genera derechos sucesorios en entidades como CDMX y Estado de México, siempre que se acredite la vida en común como pareja estable, mientras que en otros estados solo aplica si el código local lo prevé expresamente.
La diferencia entre una y otra vía la marca, sobre todo, el nivel de conflicto: si todos se llevan bien, la notaría basta; si alguien se opone o hay menores, hay que ir a juzgado familiar.
Cualquier persona con interés legítimo puede iniciar el juicio sucesorio intestamentario; el juez llama a los herederos por edictos cuando se desconocen sus domicilios.
Fuentes
- Raeab intestato | Diccionario panhispánico de dudas | RAE – ASALEconsultado el 06/08/2026
- Notariaaparicio¿Qué significa heredero abintestato? – Notaria Aparicioconsultado el 06/08/2026
- NotariaboschbarcelonaDeclaración de herederos abintestato – Notaría Bosch Barcelonaconsultado el 06/08/2026
- Ic-abogadosAb intestato – IC Abogadosconsultado el 06/08/2026
- ZurichDeclaración de herederos abintestato que es y cómo gestionarlaconsultado el 06/08/2026
