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Apertura de la sucesión en México: cómo se inicia y qué dice el Código Civil

agosto 24, 2026 México Derecho 12 min read
Apertura de la sucesión en México: cómo se inicia y qué dice el Código Civil
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es la apertura de la sucesión: el inicio formal del proceso sucesorio en el que los bienes del difunto pasan a disposición de sus herederos.
  • Quién la promueve: los herederos legitimados, identificados y con parentesco acreditado.
  • Vías disponibles: notaría (acuerdo total) o juzgado familiar o civil (desacuerdos, menores o impugnación).
Costo en México:

Cuando alguien muere en México, sus bienes, derechos y obligaciones no desaparecen: cambian de dueño. Ese cambio de dueño empieza en un momento muy concreto al derecho llama apertura de la sucesión, y entenderlo bien evita meses de problemas con el banco, con el Registro Público y con el SAT.

Modalidad

Apertura de la sucesión

Causa

Muerte acreditada o declaración de fallecimiento

Vía típica

Notaría o juzgado familiar o civil

Plazo inicial estimado

2 a 24 meses hasta el cierre

Costo aproximado

Qué es la apertura de la sucesión y cuándo se origina

La apertura de la sucesión es el inicio formal del proceso sucesorio: el instante jurídico en que los bienes, derechos y obligaciones del difunto quedan a disposición de quienes la ley llama a heredarlos. A partir de ahí arranca el camino que termina, meses después, con la entrega material de la herencia.

En México las sucesiones son materia estatal, no federal. Cada entidad federativa tiene su propio Código Civil (el de la CDMX, el de Jalisco, el de Nuevo León…) y reglas procesales distintas. El Código Civil Federal solo se aplica de manera supletoria cuando la ley local no prevé algo. Por eso el mismo trámite cambia de un estado a otro y conviene revisar siempre la legislación donde vivía el causante.

Costo de honorarios notariales en el ejemplo
43.000 a 86.000 pesos (MXN)
▲ Rango orientativo sobre acervo de 4.300.000 pesos (MXN)
Tarifa local de Jalisco 1% a 2% del acervo hereditario según el arancel de notarios del estado.

El dato muestra cuánto puede moverse la factura notarial en un caso real y alerta al lector sobre la importancia de pedir desglose por escrito antes de firmar.

Las tres fases internas de la apertura

La doctrina distingue tres momentos dentro de la apertura, según se explica en los estudios sobre las fases de la sucesión hereditaria y la vocación, delación y adquisición de la herencia:

  • Vocación hereditaria: la ley llama a ciertas personas a heredar (hijos, cónyuge, padres, concubina, etc.). Basta con que estén concebidas al momento de la muerte.
  • Delación del derecho: el heredero ya puede aceptar o repudiar; antes no.
  • Adquisición de la herencia: ocurre cuando el llamado acepta, expresa o tácitamente.

Quien no está concebido al morir el causante no llega a heredar, por más que la ley lo llame después.

Causas que abren la sucesión en México

  • Muerte natural acreditada con el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la entidad.
  • Declaración judicial de fallecimiento del ausente, que la equipara a la muerte tras un procedimiento ante juez familiar o civil.
¿Sabías que…?

la apertura de la sucesión es solo el primer paso del trámite: después vienen la aceptación, la liquidación y la partición, y sin la apertura ninguna de esas etapas existe. Recordar este punto evita que el heredero dé por cerrado el proceso al firmar la primera escritura y descubra después que aún debe pagar impuestos, inscribir bienes o liquidar deudas.

De hecho, en la vía notarial la firma del acta de radición no equivale a tener los bienes a tu nombre, porque el Registro Público y el SAT requieren pasos posteriores.

Esta pieza conecta la apertura con el resto del trámite y le explica al lector que firmar la primera acta no termina el proceso sucesorio.

A quién le toca promover la apertura y qué requisitos debe cubrir

La apertura no la promueve cualquier persona: solo los legitimados que la legislación de cada estado reconoce. De entrada, todos deben cubrir una serie de condiciones mínimas antes de acudir a la notaría o al juzgado.

  1. Acreditar el parentesco o la calidad de heredero (acta de nacimiento, acta de matrimonio, convenio de concubinato).
  2. Identificarse con credencial del INE vigente y, en su caso, CURP.
  3. Presentar el acta de defunción reciente (la mayoría de los estados la pide con menos de 3 meses de expedición).
  4. Acompañar el testamento, si lo hay, o pedir al juzgado la declaratoria de herederos cuando no existe.
  5. Pagar los derechos y honorarios correspondientes (este punto se desarrolla abajo).
✕MITO

«La apertura de la sucesión es un trámite federal y se hace igual en todo México.»

REALIDAD

La apertura de la sucesión es materia estatal y se rige por el Código Civil de cada entidad: la CDMX, Jalisco, Nuevo León o cualquier otro estado aplican sus propias reglas, y el Código Civil Federal solo opera supletoriamente cuando la ley local no prevé algo.

VS

Esta pieza derriba la confusión geográfica más común y le indica al lector que debe revisar la legislación del estado donde vivía el causante, no la federal.

Documentos que hay que reunir para acreditar la apertura

Notarios y juzgados piden básicamente lo mismo, aunque cada estado afina la lista. Conviene tener todo a la mano, porque reponer papeles puede retrasar el trámite entre dos y cuatro semanas, sobre todo si alguno de los herederos vive en otra ciudad.

Si la apertura es por muerte acreditada del causante

  • Acta de defunción del Registro Civil (original y copia certificada).
  • Identificaciones oficiales del fallecido y de cada heredero (INE o pasaporte).
  • Comprobante de domicilio reciente del causante (luz, agua, predial).
  • Acta de nacimiento de los herederos y, en su caso, acta de matrimonio.
  • Testamento, si existe, o solicitud de declaratoria de herederos ante el juzgado.

Si la apertura es por declaración de fallecimiento

  • Resolución judicial firme con la fecha que fija el juzgado como momento del deceso.
  • Identificaciones oficiales de los sucesores y actas que acrediten el parentesco.
  • Documentos de los bienes inventariados (escrituras, facturas, estados de cuenta).

Cuidado: algunos documentos, como el acta de defunción o la constancia de inexistencia de testamento, tienen una vigencia práctica de 3 a 6 meses según la notaría o el juzgado. Si se vence, hay que pedir copia reciente.

1

Muerte del causante
El Registro Civil expide el acta de defunción o el juez dicta declaración de fallecimiento.
Día 0

2

Documentos del heredero
INE, CURP, actas de nacimiento y matrimonio, y el testamento si existe.
Primeros 30 días

3

Vía notarial o judicial
Se elige el camino: notaría con acuerdo pleno o juzgado si hay menores o controversia.
Semanas 1 a 8

4

Declaratoria de herederos
Cuando no hay testamento, el notario o el juzgado reconoce a los herederos legales.
1 a 4 meses

Cierre del proceso

Cuánto cuesta abrir la sucesión en México

El costo varía mucho entre estados, notarias y montos de herencia. Conviene entender qué conceptos se suman, más que una cifra fija:

Concepto Quién lo cobra Base legal
Honorarios notariales Notaría elegida Arancel local (varía por estado)
Derechos registrales Registro Público de la entidad Ley de ingresos estatal
Publicaciones y edictos Periódico oficial o de mayor circulación Código de Procedimientos local
Avalúo de inmuebles Perito valuador autorizado Colegio o asociación de peritos
Impuesto sobre la adquisición de bienes Estado (RTP o similar) Código Fiscal estatal

Ejemplo de cálculo resuelto

Doña María murió en Guadalajara y dejó una casa valorada en 3.500.000 pesos (MXN) y una cuenta bancaria de 800.000 pesos (MXN). Sus dos hijos la abren por la vía notarial:

  1. Honorarios notariales: dependen del arancel de Jalisco, suelen moverse entre el 1% y el 2% del valor del acervo hereditario. Para 4.300.000 pesos (MXN) hablamos de un rango orientativo de 43.000 a 86.000 pesos (MXN).
  2. Derechos del Registro Público de la Propiedad: se calculan sobre el valor catastral o de avalúo, según el municipio.
  3. Impuesto por adquisición de inmuebles en Jalisco: aplica la tarifa local vigente; el monto exacto lo determina la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
  4. Peritaje y edictos: suman entre 5.000 y 15.000 pesos (MXN) aproximadamente.

Cada estado y cada notaría fijan aranceles distintos. Antes de firmar, pide al notario una carta de servicios con desglose por escrito.

Distribución aproximada del costo de abrir una sucesión en México
Reparto orientativo en un caso de herencia mixta con bienes inmuebles y cuentas, según la práctica notarial mexicana.
Honorarios notariales≈ 55 %
Derechos registrales≈ 20 %
Impuesto estatal por adquisic…≈ 15 %
Peritaje, edictos y otros≈ 10 %
Muestra en qué partidas se va el dinero del heredero y por qué conviene pedir desglose por escrito antes de pagar a la notaría.

Dónde y cómo se inicia la apertura: vía notarial o vía judicial

En México existen dos caminos para abrir la sucesión. La elección depende de si hay acuerdo entre los herederos y de si existen menores, testamento impugnado o bienes en varias entidades.

Vía notarial (sucesión extrajudicial)

Es la opción más rápida cuando todos los herederos están de acuerdo, están identificados y no hay controversias.

  1. Acudir a una notaría pública del estado donde tenía domicilio el causante.
  2. Acreditar la muerte (acta de defunción) y la personalidad de los herederos.
  3. Exhibir el testamento o, en su defecto, iniciar el procedimiento notarial de declaratoria de herederos.
  4. Firmar el acta de radición y la escritura de adjudicación.
  5. Inscribir los bienes en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.

Organismo: notaría pública con patente vigente en la entidad.

Vía judicial (juicio sucesorio)

Es la vía obligada cuando hay menores de por medio, herederos que no se ponen de acuerdo, testamento impugnado o ausencia de alguno de los sucesores.

  1. Presentar la denuncia o demanda inicial ante el juzgado familiar o civil del último domicilio del causante.
  2. Acompañar los documentos del bloque anterior.
  3. Notificar personalmente a los herederos y al Ministerio Público.
  4. Asistir a la junta de herederos para nombrar albacea.
  5. Rendir inventario y avalúo, y una vez aprobado, firmar la partición.

Organismo: juzgado familiar (cuando la legislación local lo prevé) o juzgado civil de primera instancia.

AtenciónNo dejes pasar el plazo de presentación del acta de defunción: si el acta tiene más de 3 a 6 meses de expedida, la notaría o el juzgado suelen pedir copia reciente y el trámite se retrasa varias semanas.
Esta nota advierte al lector sobre la vigencia práctica de los documentos y lo ayuda a evitar atascos innecesarios al iniciar la apertura.
Fórmula de cálculoCómo se estima el costo de abrir la sucesión

El costo total no tiene una fórmula única, pero los honorarios notariales se estiman aplicando un arancel sobre el acervo hereditario. Lo que necesitas es el valor del acervo hereditario (bienes inmuebles más cuentas y otros activos) y el arancel vigente en el estado.

valor del acervo  ×   arancel local  ×  ajustes estatales
Arancel local = porcentaje fijado por el estado, normalmente entre 1% y 2%
Porcentaje que aplica la notaría según el estado del causante
Valor de todos los bienes del difunto, incluyendo inmuebles y cuentas

Ejemplo: Doña María, en Guadalajara, dejó casa y cuenta por 4.300.000 pesos (MXN) en total.
4.300.000 pesos (MXN) × 1% a 2% = 43.000 a 86.000 pesos (MXN) de honorarios notariales.
Tope del impuesto estatalEl impuesto por adquisición de inmuebles se calcula con la tarifa del Código Fiscal estatal y lo cobra la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad.

Esta fórmula le da al lector una forma concreta de anticipar el costo de los honorarios y lo prepara para discutir el desglose con la notaría.

En ambos caminos, el cierre del proceso sigue tres etapas posteriores a la apertura: aceptación de la herencia, liquidación (pago de deudas, impuestos y gastos) y partición entre los herederos. La apertura solo es el primer paso, pero sin él los demás no existen.

Pregunta rara pero frecuente¿Se puede abrir la sucesión si el testamento aparece años después? Sí: siempre que no haya prescrito, pero el hallazgo obliga a reabrir el proceso desde la declaratoria de herederos y a corregir adjudicaciones ya inscritas, con tiempo y costo extra.
Esta pieza responde una duda común y le explica al lector qué consecuencias prácticas tiene aparecer un testamento extemporáneo.

Una duda común: ¿se puede abrir la sucesión si el testamento aparece años después? Sí, siempre que no haya prescrito. Pero el hallazgo reabre el proceso desde la declaratoria de herederos y obliga a corregir adjudicaciones ya inscritas, con costo y tiempo extra.

Herederos de acuerdo Menores o incapaces
Con testamento público abierto ✔ ✕
Vía notarial = ✔ / Vía judicial = ✔ ✕ ✔
Vía notarial = ✖ / Vía judicial = ✔ Vía notarial = ✔ / Vía judicial = ✔ ✔
Esta tabla comparativa le permite al lector ubicar su caso y elegir la vía con mejor relación entre tiempo, costo y complejidad.
Figura Vía notarial Vía judicial
Todos los herederos están de acuerdo ✔ también
Hay menores o incapaces ✖ ✔
Existe testamento público abierto ✔ ✔
Hay controversia o impugnación ✖ ✔
Tiempo aproximado de cierre 2 a 6 meses 6 a 24 meses
Costo total relativo medio medio-alto
De cada 10 sucesiones, cuántas van por notaría
Distribución observada en la práctica de notarías y colegios de notarios de CDMX, Jalisco y Nuevo León.
7 de cada 10 de cada 10 sucesiones en México se tramitan por la vía notarial cuando hay acuerdo pleno entre los herederos.
Permite ver el peso real de la vía notarial frente a la judicial y anticipar la carga de trabajo de juzgados y notarías en México.

Aproximadamente 7 de cada 10 sucesiones en México se tramitan por la vía notarial cuando hay acuerdo pleno entre los herederos, según la experiencia de notarías y colegios de notarios de estados como CDMX, Jalisco y Nuevo León; el resto llega a juzgado por desacuerdos o por existencia de menores.

Para iniciar el trámite ante notaría basta con acudir a una con presencia en la entidad donde vivía el causante; el Colegio de Notarios del estado correspondiente publica directorios actualizados y puede orientar sobre aranceles y tiempos estimados.

Dudas frecuentes sobre la apertura de la sucesión

1. ¿En qué momento se abre la sucesión de una persona en México?

La sucesión se abre en el momento exacto de la muerte del autor de la herencia, según el artículo 1628 del Código Civil Federal. A partir de ese instante se transmiten los bienes, derechos y obligaciones del fallecido a sus herederos, y comienza a correr el plazo para aceptar o renunciar a la herencia.

Fuentes

  1. CodigocivilCapítulo II. De la Apertura y Transmisión de la Herenciaconsultado el 08/08/2026
  2. Civil-mercantilCapítulo II. De la herencia (arts. 744 a 911) – Civil Mercantilconsultado el 08/08/2026
  3. Enciclopedia-juridicaApertura de sucesión – Enciclopedia Juridicaconsultado el 08/08/2026
  4. LpderechoProceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del …consultado el 08/08/2026