- Qué es la apertura de la sucesión: el inicio formal del proceso sucesorio en el que los bienes del difunto pasan a disposición de sus herederos.
- Quién la promueve: los herederos legitimados, identificados y con parentesco acreditado.
- Vías disponibles: notaría (acuerdo total) o juzgado familiar o civil (desacuerdos, menores o impugnación).
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando alguien muere en México, sus bienes, derechos y obligaciones no desaparecen: cambian de dueño. Ese cambio de dueño empieza en un momento muy concreto al derecho llama apertura de la sucesión, y entenderlo bien evita meses de problemas con el banco, con el Registro Público y con el SAT.
Apertura de la sucesión
Muerte acreditada o declaración de fallecimiento
Notaría o juzgado familiar o civil
2 a 24 meses hasta el cierre
Qué es la apertura de la sucesión y cuándo se origina
La apertura de la sucesión es el inicio formal del proceso sucesorio: el instante jurídico en que los bienes, derechos y obligaciones del difunto quedan a disposición de quienes la ley llama a heredarlos. A partir de ahí arranca el camino que termina, meses después, con la entrega material de la herencia.
En México las sucesiones son materia estatal, no federal. Cada entidad federativa tiene su propio Código Civil (el de la CDMX, el de Jalisco, el de Nuevo León…) y reglas procesales distintas. El Código Civil Federal solo se aplica de manera supletoria cuando la ley local no prevé algo. Por eso el mismo trámite cambia de un estado a otro y conviene revisar siempre la legislación donde vivía el causante.
▲ Rango orientativo sobre acervo de 4.300.000 pesos (MXN)
Las tres fases internas de la apertura
La doctrina distingue tres momentos dentro de la apertura, según se explica en los estudios sobre las fases de la sucesión hereditaria y la vocación, delación y adquisición de la herencia:
- Vocación hereditaria: la ley llama a ciertas personas a heredar (hijos, cónyuge, padres, concubina, etc.). Basta con que estén concebidas al momento de la muerte.
- Delación del derecho: el heredero ya puede aceptar o repudiar; antes no.
- Adquisición de la herencia: ocurre cuando el llamado acepta, expresa o tácitamente.
Quien no está concebido al morir el causante no llega a heredar, por más que la ley lo llame después.
Causas que abren la sucesión en México
- Muerte natural acreditada con el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la entidad.
- Declaración judicial de fallecimiento del ausente, que la equipara a la muerte tras un procedimiento ante juez familiar o civil.
A quién le toca promover la apertura y qué requisitos debe cubrir
La apertura no la promueve cualquier persona: solo los legitimados que la legislación de cada estado reconoce. De entrada, todos deben cubrir una serie de condiciones mínimas antes de acudir a la notaría o al juzgado.
- Acreditar el parentesco o la calidad de heredero (acta de nacimiento, acta de matrimonio, convenio de concubinato).
- Identificarse con credencial del INE vigente y, en su caso, CURP.
- Presentar el acta de defunción reciente (la mayoría de los estados la pide con menos de 3 meses de expedición).
- Acompañar el testamento, si lo hay, o pedir al juzgado la declaratoria de herederos cuando no existe.
- Pagar los derechos y honorarios correspondientes (este punto se desarrolla abajo).
«La apertura de la sucesión es un trámite federal y se hace igual en todo México.»
La apertura de la sucesión es materia estatal y se rige por el Código Civil de cada entidad: la CDMX, Jalisco, Nuevo León o cualquier otro estado aplican sus propias reglas, y el Código Civil Federal solo opera supletoriamente cuando la ley local no prevé algo.
VS
Documentos que hay que reunir para acreditar la apertura
Notarios y juzgados piden básicamente lo mismo, aunque cada estado afina la lista. Conviene tener todo a la mano, porque reponer papeles puede retrasar el trámite entre dos y cuatro semanas, sobre todo si alguno de los herederos vive en otra ciudad.
Si la apertura es por muerte acreditada del causante
- Acta de defunción del Registro Civil (original y copia certificada).
- Identificaciones oficiales del fallecido y de cada heredero (INE o pasaporte).
- Comprobante de domicilio reciente del causante (luz, agua, predial).
- Acta de nacimiento de los herederos y, en su caso, acta de matrimonio.
- Testamento, si existe, o solicitud de declaratoria de herederos ante el juzgado.
Si la apertura es por declaración de fallecimiento
- Resolución judicial firme con la fecha que fija el juzgado como momento del deceso.
- Identificaciones oficiales de los sucesores y actas que acrediten el parentesco.
- Documentos de los bienes inventariados (escrituras, facturas, estados de cuenta).
Cuidado: algunos documentos, como el acta de defunción o la constancia de inexistencia de testamento, tienen una vigencia práctica de 3 a 6 meses según la notaría o el juzgado. Si se vence, hay que pedir copia reciente.
Cuánto cuesta abrir la sucesión en México
El costo varía mucho entre estados, notarias y montos de herencia. Conviene entender qué conceptos se suman, más que una cifra fija:
| Concepto | Quién lo cobra | Base legal |
|---|---|---|
| Honorarios notariales | Notaría elegida | Arancel local (varía por estado) |
| Derechos registrales | Registro Público de la entidad | Ley de ingresos estatal |
| Publicaciones y edictos | Periódico oficial o de mayor circulación | Código de Procedimientos local |
| Avalúo de inmuebles | Perito valuador autorizado | Colegio o asociación de peritos |
| Impuesto sobre la adquisición de bienes | Estado (RTP o similar) | Código Fiscal estatal |
Ejemplo de cálculo resuelto
Doña María murió en Guadalajara y dejó una casa valorada en 3.500.000 pesos (MXN) y una cuenta bancaria de 800.000 pesos (MXN). Sus dos hijos la abren por la vía notarial:
- Honorarios notariales: dependen del arancel de Jalisco, suelen moverse entre el 1% y el 2% del valor del acervo hereditario. Para 4.300.000 pesos (MXN) hablamos de un rango orientativo de 43.000 a 86.000 pesos (MXN).
- Derechos del Registro Público de la Propiedad: se calculan sobre el valor catastral o de avalúo, según el municipio.
- Impuesto por adquisición de inmuebles en Jalisco: aplica la tarifa local vigente; el monto exacto lo determina la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
- Peritaje y edictos: suman entre 5.000 y 15.000 pesos (MXN) aproximadamente.
Cada estado y cada notaría fijan aranceles distintos. Antes de firmar, pide al notario una carta de servicios con desglose por escrito.
Dónde y cómo se inicia la apertura: vía notarial o vía judicial
En México existen dos caminos para abrir la sucesión. La elección depende de si hay acuerdo entre los herederos y de si existen menores, testamento impugnado o bienes en varias entidades.
Vía notarial (sucesión extrajudicial)
Es la opción más rápida cuando todos los herederos están de acuerdo, están identificados y no hay controversias.
- Acudir a una notaría pública del estado donde tenía domicilio el causante.
- Acreditar la muerte (acta de defunción) y la personalidad de los herederos.
- Exhibir el testamento o, en su defecto, iniciar el procedimiento notarial de declaratoria de herederos.
- Firmar el acta de radición y la escritura de adjudicación.
- Inscribir los bienes en el Registro Público de la Propiedad de la entidad.
Organismo: notaría pública con patente vigente en la entidad.
Vía judicial (juicio sucesorio)
Es la vía obligada cuando hay menores de por medio, herederos que no se ponen de acuerdo, testamento impugnado o ausencia de alguno de los sucesores.
- Presentar la denuncia o demanda inicial ante el juzgado familiar o civil del último domicilio del causante.
- Acompañar los documentos del bloque anterior.
- Notificar personalmente a los herederos y al Ministerio Público.
- Asistir a la junta de herederos para nombrar albacea.
- Rendir inventario y avalúo, y una vez aprobado, firmar la partición.
Organismo: juzgado familiar (cuando la legislación local lo prevé) o juzgado civil de primera instancia.
El costo total no tiene una fórmula única, pero los honorarios notariales se estiman aplicando un arancel sobre el acervo hereditario. Lo que necesitas es el valor del acervo hereditario (bienes inmuebles más cuentas y otros activos) y el arancel vigente en el estado.
4.300.000 pesos (MXN) × 1% a 2% = 43.000 a 86.000 pesos (MXN) de honorarios notariales.
En ambos caminos, el cierre del proceso sigue tres etapas posteriores a la apertura: aceptación de la herencia, liquidación (pago de deudas, impuestos y gastos) y partición entre los herederos. La apertura solo es el primer paso, pero sin él los demás no existen.
Una duda común: ¿se puede abrir la sucesión si el testamento aparece años después? Sí, siempre que no haya prescrito. Pero el hallazgo reabre el proceso desde la declaratoria de herederos y obliga a corregir adjudicaciones ya inscritas, con costo y tiempo extra.
| Herederos de acuerdo | Menores o incapaces | |
|---|---|---|
| Con testamento público abierto | ✔ | ✕ |
| Vía notarial = ✔ / Vía judicial = ✔ | ✕ | ✔ |
| Vía notarial = ✖ / Vía judicial = ✔ | Vía notarial = ✔ / Vía judicial = ✔ | ✔ |
| Figura | Vía notarial | Vía judicial |
|---|---|---|
| Todos los herederos están de acuerdo | ✔ | también |
| Hay menores o incapaces | ✖ | ✔ |
| Existe testamento público abierto | ✔ | ✔ |
| Hay controversia o impugnación | ✖ | ✔ |
| Tiempo aproximado de cierre | 2 a 6 meses | 6 a 24 meses |
| Costo total relativo | medio | medio-alto |
Aproximadamente 7 de cada 10 sucesiones en México se tramitan por la vía notarial cuando hay acuerdo pleno entre los herederos, según la experiencia de notarías y colegios de notarios de estados como CDMX, Jalisco y Nuevo León; el resto llega a juzgado por desacuerdos o por existencia de menores.
Para iniciar el trámite ante notaría basta con acudir a una con presencia en la entidad donde vivía el causante; el Colegio de Notarios del estado correspondiente publica directorios actualizados y puede orientar sobre aranceles y tiempos estimados.
Dudas frecuentes sobre la apertura de la sucesión
1. ¿En qué momento se abre la sucesión de una persona en México?
La sucesión se abre en el momento exacto de la muerte del autor de la herencia, según el artículo 1628 del Código Civil Federal. A partir de ese instante se transmiten los bienes, derechos y obligaciones del fallecido a sus herederos, y comienza a correr el plazo para aceptar o renunciar a la herencia.
Fuentes
- CodigocivilCapítulo II. De la Apertura y Transmisión de la Herenciaconsultado el 08/08/2026
- Civil-mercantilCapítulo II. De la herencia (arts. 744 a 911) – Civil Mercantilconsultado el 08/08/2026
- Enciclopedia-juridicaApertura de sucesión – Enciclopedia Juridicaconsultado el 08/08/2026
- LpderechoProceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del …consultado el 08/08/2026
