- Qué es: accidente de trabajo, en trayecto o enfermedad profesional reconocida por el IMSS.
- Cuánto cobras: hasta 100 % del salario desde el día 1 si es riesgo de trabajo.
- Cómo reclamar: ST-7 del patrón y dictamen médico del IMSS ante la UMF.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si sufriste un accidente de trabajo o en trayecto y quedaste imposibilitado para laborar, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social te respaldan. En el sector privado, el organismo que reconoce la incapacidad y paga el dinero es el IMSS; en el sector público depende del ISSSTE. Aquí vas a encontrar los tipos de accidente que existen, los requisitos para que tu caso proceda, los documentos exactos que pide el IMSS y cómo se calcula lo que te corresponde.
Qué es accidente incapacitante en México y ante qué organismo se tramita
La legislación mexicana maneja tres figuras que conviene no confundir: accidente de trabajo, accidente en trayecto y enfermedad de trabajo. Todas están reguladas por la Ley Federal del Trabajo y por la Ley del Seguro Social, y todas se tramitan ante el IMSS cuando eres trabajador del sector privado.
Un accidente de trabajo es cualquier lesión física o mental que sufres por la realización de tus actividades laborales; el accidente en trayecto ocurre cuando la lesión sucede en el camino de casa al trabajo o del trabajo a casa, y la enfermedad de trabajo es el padecimiento originado por el ambiente o las tareas que desempeñas de forma continua. Para los tres casos, según la PROFEDET, el IMSS es el encargado de otorgar la asistencia médica, quirúrgica, los medicamentos, la rehabilitación y las prótesis necesarias, además del apoyo económico.
| Figura | Cuándo ocurre | Ejemplo cotidiano | Prestación principal |
|---|---|---|---|
| Accidente de trabajo | Durante la jornada, en tu centro laboral o realizando tareas del patrón | Un soldador en Monterrey sufre una quemadura en el antebrazo al operar un soplete | Subsidio desde el día 1 con 100 % del salario (riesgo de trabajo) |
| Accidente en trayecto | En el trayecto casa–trabajo o trabajo–casa | Una cajera de Guadalajara se fractura la muñeca al caer de su moto rumbo al supermercado | Se equipara a accidente de trabajo y abre el mismo paquete de prestaciones |
| Enfermedad de trabajo | Padecimiento progresivo por exposición laboral | Un operador de call center en CDMX desarrolla túnel carpiano por el uso continuo del ratón | Mismo derecho a subsidio y, según el daño, pensión o indemnización global |
Requisitos para que el IMSS reconozca tu incapacidad por riesgo de trabajo
Para que el IMSS te pague una incapacidad por accidente de trabajo necesitas cubrir tres condiciones básicas. Ninguna depende del estado donde te encuentres: son reglas federales.
- Tener una relación laboral vigente y cotización activa ante el IMSS en el momento del siniestro. Si trabajas sin alta, el patrón enfrenta sanciones, pero tu trámite se complica.
- Que el accidente ocurra durante la jornada, en el centro de trabajo o en el trayecto directo entre casa y trabajo; o que la enfermedad figure en el catálogo de padecimientos profesionales de la Ley Federal del Trabajo.
- Que un médico del IMSS emita un dictamen que acredite la pérdida de facultades y determine el tipo de incapacidad que aplica.
Además, el patrón tiene la obligación legal de avisar al IMSS del accidente dentro de los plazos que establece la Ley del Seguro Social. Si el aviso se hace tarde, no pierdes tu derecho, pero se complica el cobro porque el expediente llega incompleto. Cuando eres trabajador del Estado, la ruta se corre al ISSSTE y se rige por la Ley del ISSSTE, no por la Ley del Seguro Social.
Documentos que debes reunir para iniciar el trámite ante el IMSS
El IMSS no inicia el pago sin papeles. Estos son los que te van a pedir, en su nombre oficial, para abrir el expediente de incapacidad.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- Número de Seguridad Social (NSS) y, si lo tienes, tu constancia de vigencia de derechos.
- Aviso de accidente de trabajo emitido por el patrón (formato ST-7) o, si el patrón no lo hizo, acta ante PROFEDET levantada por ti.
- Dictamen médico del IMSS que determine el tipo de incapacidad y el porcentaje de pérdida funcional.
- Comprobante de domicilio reciente y cuenta bancaria con CLABE interbancaria para recibir el depósito.
- En incapacidades permanentes, identificación oficial del beneficiario designatario y, en su caso, acta de matrimonio o de nacimiento de hijos.
Conviene escanear todo y llevar copias, porque varias ventanillas todavía piden originales para cotejo. Si te falta alguno, el IMSS te lo dirá en la UMF que te corresponda, pero el trámite se detiene.
Cuánto te corresponde pagar según el tipo de incapacidad
El monto depende de tres datos: tu salario registrado ante el IMSS, el tipo de incapacidad que reconoce el dictamen y, en la permanente parcial, el porcentaje de pérdida funcional.
▲ +40 % vs enfermedad general
La regla general es esta: en incapacidad temporal por enfermedad general el IMSS paga el 60 % del salario registrado a partir del día 4 (los primeros 3 los cubre el patrón); en riesgo de trabajo, el porcentaje se eleva hasta el 100 % del salario desde el primer día, según la gravedad, conforme lo explica BBVA México. La duración máxima por enfermedad general es de 52 semanas, con prórroga de hasta 26 semanas más, mientras que en riesgo de trabajo la extensión la fija el propio dictamen médico.
| Temporal | Permanente parcial | |
|---|---|---|
| Subsidio del IMSS | ✔ | ✕ |
| Pensión o indemnización global | ✕ | ✔ |
| Salarios completos | Pago único o renta | ✔ |
Incapacidad temporal: el subsidio del IMSS que sustituye tu salario
El cálculo se hace sobre el salario base de cotización registrado en el IMSS, no sobre lo que recibes de nómina si hay conceptos extra. La fórmula es: Subsidio = Salario diario registrado × Porcentaje aplicable × Días de incapacidad. En enfermedad general, aplica 60 %; en accidente o enfermedad de trabajo, hasta 100 %. El pago comienza el día 4 de incapacidad, aunque en riesgo de trabajo puede iniciar desde el día 1 si la lesión lo amerita.
Incapacidad permanente parcial: cuándo proceden pensión o indemnización global
Si el dictamen determina que la pérdida de facultades no te impide trabajar, pero te limita, tienes dos caminos: pensión o indemnización global. La elección la hace el trabajador en el momento del alta médica. Los criterios para derivar a una u otra vía los fija el IMSS según el porcentaje de pérdida funcional reconocido, y van desde menos del 25 % hasta el 100 %, con tablas propias del Instituto.
Indemnización global
Pago único equivalente al valor que la Ley del Seguro Social asigna según el porcentaje de pérdida reconocido. Conviene cuando planeas reinsertarte laboralmente o no quieres seguir cotizando por esa vía.
Pensión
Renta periódica calculada sobre tu salario promedio de las últimas semanas cotizadas y actualizada conforme a la inflación. Es la opción cuando la pérdida funcional es alta y no esperas reingresar al mismo nivel de ingresos.
Incapacidad permanente total: pensión vitalicia
Cuando la pérdida de facultades te impide trabajar de forma definitiva, el IMSS te concede una pensión vitalicia cubierta por el régimen de riesgos de trabajo. La pagas tú ya no: la administración corre por cuenta del IMSS mientras cumplas los requisitos legales.
Cómo cobrar tu incapacidad paso a paso ante el IMSS
La ruta es la misma para todos los tipos de incapacidad; cambian los formularios y la fase en la que cobras.
«Si no hay testigos del accidente, no hay nada que hacer, será mi palabra contra la del patrón.»
La carga de la prueba la tiene el patrón: él debe acreditar que el siniestro no es de trabajo ante el IMSS, no tú.
VS
- Avisa al patrón de inmediato, idealmente el mismo día, y pide que registre el Aviso de Accidente de Trabajo ante el IMSS (formato ST-7). Si el patrón no responde, acude a PROFEDET en gob.mx/profedet para levantar el reporte por tu cuenta.
- Acude a la UMF del IMSS que te corresponde para atención médica y para que se asiente el parte de accidente. Ese parte es la base del dictamen.
- Espera la calificación del riesgo de trabajo y el dictamen de incapacidad. El médico del IMSS determina si es temporal o permanente y, en su caso, el porcentaje de pérdida.
- Si es temporal, recibirás el alta médica cuando termines tu tratamiento. Si es permanente, el IMSS te dará a elegir entre pensión e indemnización global.
- Registra o actualiza tu CLABE interbancaria en el Escritorio Virtual del IMSS o en ventanilla, para que el depósito llegue directo. Una opción práctica es abrir una cuenta 100 % digital, como las que ofrece BBVA México.
- Si el IMSS o el patrón niegan o retrasan el pago, PROFEDET te representa gratis; si la negativa persiste, el siguiente paso es el Centro de Conciliación de tu estado y, después, el Tribunal Laboral del Poder Judicial. Ya no se acude a las juntas de conciliación y arbitraje.
En resumen: si el IMSS paga es porque el dictamen lo justifica; tu derecho no depende de la buena voluntad del patrón.
¿Quieres saber más sobre educación financiera y cobros del IMSS? Revisa el hub de educación financiera de BBVA.
Dudas frecuentes sobre accidente incapacitante en México
1. ¿Qué derechos tengo si sufro un accidente que me deja incapacitado para trabajar?
Desde el primer día tienes derecho a atención médica y a una incapacidad que cubre el IMSS o, si el patrón lo tiene, el ISSSTE. Si el accidente fue laboral, recibes el 100% del salario base hasta por un año; si fue de trayecto o no laboral, la Ley Federal del Trabajo prevé pagos proporcionales. Además puedes solicitar una indemnización por riesgos de trabajo conforme al artículo 487 de la LFT.
2. ¿Quién paga la incapacidad cuando el accidente es de trabajo en México?
La paga el IMSS (o ISSSTE si eres trabajador del Estado) con dinero del patrón, que cotiza al régimen de riesgos de trabajo. El artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo fija que el subsidio equivale al 100% del salario base de cotización durante el tiempo que dure la incapacidad, sin exceder un año, y al 50% si se prolonga más.
3. ¿Qué tipos de lesiones se consideran incapacitantes para efectos laborales?
Son las que te impiden total o parcialmente ejercer tu trabajo habitual, ya sea de forma temporal o permanente, según las define el artículo 478 de la LFT. Incluyen fracturas, quemaduras graves, amputaciones, lesiones en columna, pérdida de vista o audición y enfermedades profesionales reconocidas en la Ley Federal del Trabajo.
Fuentes
- Imss¿Tuviste un accidente o enfermedad de trabajo? El seguro … – IMSSconsultado el 08/08/2026
- Thonaseguros¿Qué es la incapacidad total o temporal por accidente?consultado el 08/08/2026
- FactorialAccidente de trabajo: ¿Qué hacer según la Ley Federal del Trabajo?consultado el 08/08/2026
- UnirQué es la incapacidad por riesgo de trabajo y cómo se gestionaconsultado el 08/08/2026
- BbvaEnfermedad o accidente ¿Cuánto paga el IMSS por incapacidad?consultado el 08/08/2026
