- Qué es: la enfermedad de trabajo, que aparece por tu actividad o ambiente laboral.
- Cuánto cobras: 100% de tu salario base de cotización desde el primer día.
- Cómo reclamar: aviso al patrón y dictamen del IMSS o ISSSTE; después, conciliación y Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La baja por enfermedad profesional —que en México se llama técnicamente enfermedad de trabajo— es un riesgo de trabajo cubierto por la seguridad social: cuando un padecimiento aparece por la actividad que realizas y figura en la tabla oficial de la PROFEDET, tienes derecho a asistencia médica, rehabilitación y un apoyo económico mientras no puedas trabajar.
Qué es la enfermedad de trabajo y en qué se diferencia en México
La PROFEDET, oficina de la STPS, define la enfermedad de trabajo como el padecimiento que se origina por el ambiente o las actividades que realizas de manera continua en tu empleo. Se regula en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, y se distingue claramente de otros riesgos de trabajo y de la enfermedad común.
En el lenguaje cotidiano mucha gente dice "enfermedad profesional", pero en México el nombre oficial es "enfermedad de trabajo". Conviene no mezclarlos: el término "profesional" se usa en otros países con reglas distintas.
Padecimiento originado por el ambiente o las actividades continuas de tu empleo, regulado en la LFT y la LSS. No es un accidente laboral ni una enfermedad común: requiere exposición laboral acreditada.
Retribución diaria con la que el IMSS o ISSSTE calculan tu incapacidad y pensión. No es tu salario neto ni lo que recibes en mano: es la base legal sobre la que se pagan cuotas.
| Concepto | Qué es | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo | Lesión física o mental inmediata o posterior, por tu actividad laboral | Sucede en el trabajo o por él |
| Accidente de trayecto | Accidente al ir o volver de tu casa al trabajo | Trayecto casa-trabajo-casa |
| Enfermedad de trabajo | Padecimiento producido por la actividad o el ambiente laboral continuos | Aparece poco a poco, por exposición |
| Enfermedad común | Padecimiento no relacionado con el trabajo | Fuera del ámbito laboral |
Aparición del padecimiento
Notas los primeros síntomas durante tu jornada o ambiente de trabajo.
Atención médica inicial
Acudes a la UMF del IMSS o clínica del ISSSTE y reportas la sospecha de riesgo de trabajo.
Aviso escrito al patrón
Le notificas por escrito con fecha y descripción; empieza a correr el plazo legal.
Dictamen de Medicina del Trabajo
La clínica determina si es accidente o enfermedad de trabajo y, en su caso, la incapacidad.
La diferencia clave con la enfermedad común es que la de trabajo nace del empleo, por lo que la seguridad social (IMSS o ISSSTE) la cubre al 100% desde el primer día, en lugar de los plazos y porcentajes que aplican a la enfermedad común.
Requisitos para que proceda la baja por enfermedad de trabajo
Para que tu baja por enfermedad profesional en México sea reconocida, necesitas acreditar cuatro condiciones, todas ellas:
- Que el padecimiento esté enlistado en la tabla de enfermedades de trabajo vigente, publicada por la STPS y actualizada con apoyo del Consejo Técnico del IMSS.
- Que en tu puesto o actividad exista la exposición al agente que causa ese padecimiento (por ejemplo, polvo de sílice, ruido intenso, sustancias químicas).
- Que tengas relación laboral vigente con el patrón, ya sea del sector privado (IMSS) o del Estado (ISSSTE, apartado B).
- Que el aviso al patrón se presente dentro del plazo que fija la Ley Federal del Trabajo; si lo demoras sin justificación, la institución de seguridad social puede cuestionar el nexo laboral.
| Enfermedad de trabajo | Enfermedad común | |
|---|---|---|
| Cobertura médica desde el día 1 | ✔ | ✕ |
| Solo a partir del cuarto día | ✕ | ✔ |
| 100% del SBC en incapacidad temporal | Porcentajes crecientes desde 60% | ✔ |
Además, según el caso, el patrón debe tener registrada la actividad riesgosa en su siniestralidad ante el IMSS, y la clínica que te valore debe dejar constancia escrita de los hallazgos, los estudios y la exposición.
Documentos que tienes que reunir
Reúne esta documentación antes de iniciar el trámite; te evitará idas y vueltas en la clínica y ante el patrón:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y Número de Seguridad Social (NSS).
- Aviso escrito al patrón, con fecha y descripción del padecimiento.
- Certificados e informes médicos de tu médico tratante o de la clínica donde te atiendas.
- Constancias de exposición al riesgo: puesto, antigüedad, materiales o agentes que manejas, equipo de protección usado o faltante.
- En el caso del ISSSTE, además tu credencial vigente y los comprobantes de adscripción al régimen burocrático.
Si tu empresa tiene Comisión de Seguridad e Higiene, pídele copia del acta donde se reporte el caso: ese documento después sirve como prueba.
Derechos del trabajador y cómo se calcula la prestación
Durante la baja por enfermedad de trabajo tienes derecho a asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, de rehabilitación y, cuando haga falta, a aparatos de prótesis y ortopedia. La cobertura la paga la seguridad social, no tu patrón.
En lo económico existen tres tipos de incapacidad que otorga el IMSS o el ISSSTE:
- Incapacidad temporal: cubre el 100% de tu salario base de cotización desde el primer día y mientras no puedas trabajar, con un techo legal.
- Incapacidad permanente parcial: indemnización o pensión según el porcentaje de disminución funcional que no te impide totalmente trabajar.
- Incapacidad permanente total: pensión cuando la disminución funcional te impide trabajar de forma permanente; en caso de muerte, la pensión se transmite a tus beneficiarios.
El cálculo de la pensión parte del salario base de cotización (SBC) diario y, cuando se requiere tope, se utiliza la UMA publicada por el INEGI. Para la incapacidad permanente parcial, la indemnización global equivale a tantos días de salario como porcentaje de pérdida se te haya dictaminado (según las tablas de la Ley del Seguro Social). Para la incapacidad permanente total, la pensión se calcula con base en tu antigüedad y semanas cotizadas.
Cuidado: el porcentaje que difunden medios extranjeros (75% desde el día siguiente) corresponde a la legislación española y no aplica en México.
Ejemplo numérico. Karla trabaja en una fábrica en Guadalajara con un salario base de cotización de 650 MXN al día. Sufre una enfermedad de trabajo que le deja una pérdida funcional dictaminada del 30%. Indemnización = 30% × (días de salario según tabla) × 650 MXN. Si la tabla marca 75 días de salario por ese porcentaje, recibiría 30 × 75 × 650 / 100 = 14.625 MXN, además de la atención médica gratuita. Las cifras son ilustrativas; el monto final depende de los días que la tabla de la LSS asigne a tu porcentaje específico.
Le dictaminan una enfermedad de trabajo con una pérdida funcional del 30% tras años en una fábrica. La seguridad social cubre su atención al 100% y, al resolverse la incapacidad permanente parcial, recibe una indemnización calculada sobre su SBC de 650 pesos (MXN) diarios. 14.625 pesos (MXN)Lo que enseña el ejemplo: cómo una pérdida funcional parcial se traduce en pesos mexicanos según la tabla de la LSS, además de la atención médica gratuita. 8.800 €.
Tu patrón no puede despedirte por estar incapacitado: la ley protege tu puesto hasta el alta o, en su caso, mientras se resuelve la pensión.
Dónde y cómo se tramita paso a paso
El trámite corre por dos vías en paralelo: el aviso al patrón y la atención médica ante la seguridad social que te corresponda.
- Acude de inmediato a la clínica del IMSS (UMF) o al ISSSTE según tu régimen y reporta los síntomas; pide que quede registrada la sospecha de riesgo de trabajo.
- Notifica por escrito a tu patrón dentro del plazo que marca la LFT, con copia para ti firmada de recibido.
- La clínica te envía a valoración por Medicina del Trabajo, que emite el dictamen de riesgo de trabajo (accidente o enfermedad).
- Si aplica, la Comisión de Seguridad e Higiene de la empresa levanta el acta correspondiente.
- El IMSS o el ISSSTE resuelve la incapacidad (temporal, permanente parcial o total) y, en su caso, la pensión.
- Si hay negativa o discrepancia, primero conciliación ante el Centro Federal o Estatal de Conciliación y, después, demanda ante el Tribunal Laboral. Antes de demandar, puedes pedir asesoría gratuita en la PROFEDET.
«Si la empresa no lo reconoce, no hay nada que hacer y me van a despedir.»
La Ley Federal del Trabajo protege tu puesto: el patrón no puede despedirte por estar incapacitado y la carga de probar el nexo laboral es de la seguridad social, no tuya.
VS
Para asesoría gratuita: PROFEDET (federal) atiende a cualquier trabajador del país; los Centros de Conciliación estatales resuelven los conflictos individuales en la entidad; las clínicas del IMSS y del ISSSTE son las únicas que dictaminan el riesgo de trabajo. No confundas la Junta de Conciliación y Arbitraje (ya no recibe demandas nuevas desde la reforma laboral de 2019) con el Tribunal Laboral, que es el órgano actual.
Fuentes
- Caser¿Qué es una enfermedad profesional? – Caser Segurosconsultado el 09/08/2026
- Saludlaboralydiscapacidad¿Qué es una enfermedad profesional?consultado el 09/08/2026
- Endalia5 tipos de baja laboral y cómo gestionarlas – Endaliaconsultado el 09/08/2026
- JosepmariamerinoDiferencias incapacidad por accidente laboral o enfermedad comúnconsultado el 09/08/2026
- ProfedetRiesgo de trabajo (enfermedad de trabajo, accidente de trabajo o …consultado el 09/08/2026
