- Qué es: acta administrativa que documenta cada inasistencia injustificada.
- Cuándo procede: más de 3 faltas injustificadas en 30 días (art. 47, fr. X, LFT).
- Cómo levantarla: por cada falta, con notificación, garantía de audiencia y dos testigos.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una trabajadora o un trabajador que acumula más de tres faltas injustificadas en 30 días pone al patrón en posición de rescindir la relación laboral sin responsabilidad, y el acta administrativa por ausencia laboral es el documento que deja constancia de cada inasistencia y, sobre todo, el soporte probatorio que se lleva al Tribunal Laboral si el asunto se litiga.
¿Cuándo procede levantar acta por ausencia y bajo qué régimen?
Antes de levantar cualquier acta conviene confirmar que la conducta encaja en la causal y que el régimen legal es el correcto, porque un error de plano tira el caso.
Ámbito federal (LFT) frente al burocrático (LFTSE)
La causal de rescisión por ausencias vive en dos leyes distintas según quién sea el empleador. Para el sector privado y los organismos descentralizados con régimen federal aplica la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 47, fracción X, permite rescindir cuando se acumulan más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días. Para los trabajadores al servicio del Estado (burócratas federales, estatales o municipales, según corresponda) la regla equivalente está en el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Las reglas procesales del artículo 800 LFT —incluida la ratificación del acta en juicio— solo se aplican en el fuero federal, es decir, ante los Tribunales Laborales federales o locales que aplican la LFT.
| Aspecto | Sector privado (LFT) | Sector público (LFTSE) |
|---|---|---|
| Causal de rescisión por ausencias | Art. 47, fr. X, LFT | Art. 46 Bis, LFTSE |
| Umbral legal | Más de 3 faltas injustificadas en 30 días | Regla equivalente del art. 46 Bis |
| Procedimiento y ratificación en juicio | Arts. 800 y ss. LFT ante Tribunal Laboral | Régimen burocrático propio (no aplica el 800 LFT) |
| Vía para demandar | Conciliación ante el Centro de Conciliación y luego Tribunal Laboral | Vías específicas del régimen burocrático |
Requisitos indispensables para que opere la causal:
- Existencia de un registro de asistencia confiable (checador, biométrico o listas firmadas).
- Requerimiento previo de justificación al trabajador, con constancia de lo que respondió.
- Que las cuatro faltas (la cuarta es la que completa el umbral) se concentren en 30 días corridos.
- Que el aviso de rescisión se entregue dentro del mes siguiente a la cuarta falta, conforme al artículo 517 LFT.
Documentos y pruebas que debes tener listos antes de levantar el acta
El acta por sí sola no sostiene la rescisión: en juicio el patrón carga con la prueba de la inasistencia, y ese peso se reparte entre varios soportes. Sin registros de asistencia confiables, la causal es prácticamente indefendible.
Documentos mínimos que conviene tener integrados en el expediente antes de levantar la primera acta:
- Registros de asistencia del periodo (checador electrónico, huella, listas de asistencia firmadas o reportes del sistema de control).
- Constancias del requerimiento de justificación dirigido al trabajador (correo, mensaje, oficio firmado de recibido), con fecha y respuesta, si la hubo.
- Reglamento interior de trabajo y, en su caso, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, porque pueden mejorar el umbral a favor del trabajador (por ejemplo, exigir cinco faltas en vez de cuatro).
- Incapacidades expedidas por el IMSS o permisos concedidos, para acreditar qué días no cuentan como falta injustificada.
- Identificación oficial del trabajador (INE o CURP) y datos del puesto.
- Acta de cada falta levantada en su día, con inmediatez.
Sin registro de asistencia confiable, el acta termina siendo un papel sin contrapeso probatorio frente al Tribunal Laboral.
Cómo se cuentan los 30 días y qué excluye el cómputo
El plazo de los 30 días que fija el artículo 47, fracción X, de la LFT es corrido y se cuenta desde la primera falta injustificada, no por mes calendario. Esto significa que si la primera falta cae el día 5 de un mes, la ventana cierra el día 4 del mes siguiente, y solo dentro de ese intervalo se miran las inasistencias para llenar el umbral.
Más de tres faltas en 30 días, conforme al artículo 47, fracción X, de la LFT.
Si se litiga, aplica el procedimiento del artículo 800 LFT ante el Tribunal Laboral. Un mes desde la cuarta falta para entregar el aviso de rescisión.El plazo de 30 días es natural y corrido, según la LFT.
VS
Lo que no entra al conteo:
- Incapacidades expedidas por el IMSS con folio y duración.
- Permisos otorgados por el patrón (con autorización escrita).
- Causas justificadas acreditadas (por ejemplo, cita judicial con constancia).
- Faltas que el trabajador justificó después de levantar el acta, siempre que la justificación se haya presentado y valorado conforme al procedimiento.
Comunicación escrita que el patrón entrega al trabajador señalando la causa y fechas concretas del despido. No es un simple memorándum interno ni basta con avisar verbalmente.
Desahogo ante el Tribunal Laboral para que el acta administrativa tenga valor probatorio pleno. No basta con presentar el documento: si no se pide, la Junta no está obligada a ordenarla.
Fórmula práctica para verificar el umbral:
- Tomar la fecha de la primera falta injustificada (día 0 del cómputo).
- Sumar 30 días naturales hacia adelante; ese es el cierre de la ventana.
- Listar las inasistencias ocurridas en ese intervalo.
- Restar las que tengan justificación válida (incapacidad, permiso o causa acreditada).
- Si el resultado es igual o mayor a cuatro faltas injustificadas, la causal del artículo 47, fracción X, LFT se completa.
Ejemplo con cifras: Laura, auxiliar administrativa en Guadalajara, tuvo estas inasistencias: 7, 9, 14 y 21 de octubre de 2024. Del 7 al 6 de noviembre hay 30 días corridos; las cuatro faltas caen dentro. Una quinta falta del 2 de noviembre también quedó injustificada, lo que refuerza la causal. El 3 de noviembre se le entregó el aviso de rescisión, dentro del mes que fija el artículo 517 LFT, con lo cual el despido justificado quedó blindado para juicio.
Paso a paso para levantar el acta sin errores
El acta debe levantarse con inmediatez, una por cada falta, y con todas las formalidades que después pedirá un Tribunal Laboral si el caso se litiga.
- Levantar un acta por cada inasistencia el mismo día o al siguiente, en el lugar de trabajo y durante la jornada, con fecha y hora.
- Describir de forma objetiva los hechos: fecha, hora, puesto, turno, registro de asistencia y motivo de la falta.
- Notificar al trabajador y darle garantía de audiencia para que manifieste lo que convenga y, en su caso, presente pruebas; asentar su respuesta, incluso si se niega a firmar.
- Llamar a dos testigos de cargo (a favor del patrón) y permitir que el trabajador señifique sus propios testigos de descargo.
- Recabar firmas: del trabajador (o asentar su negativa), de los testigos, del representante patronal y de quien levanta el acta.
- Entregar copia al trabajador en el acto y conservar el original con folio y sello.
- Si el caso llega a juicio, la ratificación se desahoga ante el Tribunal Laboral federal o local que conozca del asunto, conforme al artículo 800 LFT, previa solicitud del oferente; si no se pide, la Junta no está obligada a ordenarla.
Cuando el trabajador confiesa fictamente los hechos del acta y no los desvirtúa con prueba en contrario, la ratificación resulta innecesaria.
Plazos fatales que no puedes dejar pasar
La inmediatez y el mes del artículo 517 LFT son la diferencia entre un despido justificado que se sostiene y una causal que el tribunal declara caduca.
- Inmediatez del acta: levantar el documento por cada falta lo más pronto posible; la demora injustificada debilita la prueba.
- Mes para rescindir (art. 517 LFT): un mes contado desde que el patrón conoce la causa, normalmente desde la cuarta falta; pasado ese plazo, la acción prescribe.
- Aviso de rescisión: debe entregarse por escrito al trabajador, señalando la causa o causas concretas y las fechas que las sustentan; la omisión de fecha o causa concreta es motivo de declaración de despido injustificado.
| Plazo | Desde cuándo cuenta | Consecuencia si se pasa |
|---|---|---|
| Inmediatez del acta | Cada falta | Acta con valor probatorio debilitado |
| Un mes para rescindir (art. 517 LFT) | Conocimiento de la causa (cuarta falta) | Causal prescrita, despido se vuelve injustificado |
| Solicitud de ratificación en juicio | Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas | Si no se pide, la Junta no la ordena y no hay violación procesal |
Recomendaciones finales: documenta cada ausencia desde el primer día, conserva los listados de asistencia por al menos un año, entrega siempre copia firmada al trabajador y, ante cualquier duda sobre el alcance de la causal o el régimen aplicable, consulta la PROFEDET para una asesoría gratuita o un despacho laboral en tu entidad.
Dudas frecuentes sobre el acta por ausencia laboral
1. ¿Cómo elaborar una constancia de ausencia laboral en México?
Levanta un escrito con fecha, nombre del trabajador, puesto y los días exactos que faltó. Incluye la causa que reporta el patrón (enfermedad, permiso o abandono), firma del representante legal y sello de la empresa. Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la ausencia injustificada por más de 3 días en un periodo de 30 días puede ser causa de rescisión; documenta cada día con su evidencia.
Fuentes
- Unila¿Cómo aplicar correctamente una acta administrativa? – Unilaconsultado el 08/08/2026
- MetalegalActa Administrativa por Faltas | Formato para RRHHconsultado el 08/08/2026
- ParentesislegalEl acta administrativa laboral, características e implicacionesconsultado el 08/08/2026
