- Qué es: asesoría jurídica antes, durante o después de un conflicto laboral.
- Cuánto cobras: hasta tres meses de salario más 20 días por año y salarios caídos.
- Cómo reclamar: PROFEDET o Centro de Conciliación, luego Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La asesoría en derecho laboral en México es el acompañamiento jurídico que recibe una persona trabajadora —o un patrón— antes, durante o después de un conflicto en su relación de trabajo. En la mayoría de los casos, ese acompañamiento empieza con una consulta y termina, si no se arregla en conciliación, en un juicio ante un Tribunal Laboral. La herramienta importa: elegir bien entre un organismo público gratuito y un despacho privado suele definir si el asunto se resuelve en semanas o se alarga meses.
Qué es y cuándo conviene pedir asesoría laboral en México
La asesoría puede ser preventiva o contenciosa. La primera revisa contratos, calcula finiquitos antes de firmar, o audita una liquidación que el patrón ya te ofreció. La segunda aparece cuando el problema ya explotó: un despido, un accidente, un acoso o un cambio de razón social, y entonces el abogado te representa para conciliar o demandar.
Conviene pedirla en cuanto notes cualquiera de estas señales, sin esperar a que el conflicto escale:
- Despido sin aviso o sin pago de las partes que te corresponden.
- Adeudo de salarios, horas extras, aguinaldo, vacaciones o utilidades.
- Riesgo de trabajo no reconocido por el patrón o por el IMSS.
- Hostigamiento o acoso laboral o sexual que la empresa no investiga.
- Fusión, venta o cambio de razón social que pone en duda quién debe responderte.
- Cambio de jornada, de funciones o de salario sin tu consentimiento.
Esperar a que el patrón «se ablande» o a juntar más meses de antigüedad es el error más común y el más caro. Los plazos para demandar corren aunque no lo sepas, y un patrón con abogado tarda solo días en mover los papeles que a ti te tomarán semanas entender.
La regla de oro en México: a la primera señal rara, una cita. Lo barato sale caro, y lo gratuito bien usado resuelve más de lo que parece.
Quién puede darte la asesoría: opciones gratuitas y privadas en México
En México tienes dos grandes rutas. La gratuita corre a cargo de la PROFEDET, los Centros de Conciliación locales y la Defensoría Pública Laboral. La privada, en despachos como LegalMex (CDMX) o Navarro & López (Monterrey, N.L.).
| Opción | Coste | Ámbito | Enlace |
|---|---|---|---|
| PROFEDET | Gratuito | Federal: aplica la Ley Federal del Trabajo | PROFEDET |
| Centro de Conciliación de tu estado | Gratuito | Local: la conciliación prejudicial previa es obligatoria | — |
| Defensoría Pública Laboral | Gratuito | Federal o local, según el tribunal | — |
| Despacho privado (LegalMex, CDMX) | Honorarios variables, según servicio | Federal y local, con foco en la LFT y litigio | LegalMex |
| Despacho privado (Navarro & López, Monterrey) | Honorarios variables, según servicio | Local en Nuevo León y federal cuando aplica la LFT | Navarro & López |
La PROFEDET te atiende en su sede de Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, y por los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942; cubre asesoría, conciliación y representación en juicio. Ningún servidor público de la PROFEDET puede cobrarte: si alguien te pide dinero, repórtalo al SIDEC.
Diferencias clave entre pública y privada
- La gratuita es ideal para casos individuales, con hechos claros y sin urgencia. La privada responde mejor a fusiones, debidos diligencia o amparos.
- La PROFEDET no litiga en todos los estados con la misma velocidad; los despachos locales conocen a los jueces y la práctica forense de su entidad.
- Si tu patrón es una empresa grande con área jurídica propia, ir sin abogado empareja la balanza.
Qué llevar y cómo prepararte antes de pedir la cita
Una asesoría rinde más si llegas con los papeles ordenados. No te dejes nada:
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- CURP y, si lo tienes, tu número de seguridad social (NSS) del IMSS.
- Contratos individuales de trabajo, nombramientos o recibos de nómina de los últimos meses.
- Finiquitos, liquidaciones o cartas de despido que ya te hayan entregado.
- Constancia de antigüedad, comprobantes de salario y, si existe, aviso de rescisión o renuncia firmada.
- Datos del patrón: razón social, RFC, domicilio fiscal y, de existir, nombre del representante legal.
Ordena los documentos por fecha: lo más antiguo al fondo, lo más reciente arriba. Si tienes correos, mensajes de WhatsApp o escritos donde el patrón reconoce la deuda, imprímelos. Esa sola pieza suele ahorrar una diligencia entera.
En la primera cita, no cuentes la historia dos veces: llega con un resumen de una hoja, en orden cronológico, y deja que el abogado haga las preguntas. Él te dirá qué documento te falta y cómo pedirlo al patrón o al IMSS.
Cuánto cuesta y cómo se calcula lo que te deben
La PROFEDET no te cobra. Un despacho privado suele trabajar con tres modalidades: cuota fija por el trámite, porcentaje sobre lo recuperado, o combinación de ambas. En casos individuales, la cuota fija es común para una liquidación; el porcentaje se negocia cuando el monto en disputa es alto o hay juicio.
La conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar; sin la constancia no puedes ir a juicio.
Para saber cuánto te deben, conviene separar dos conceptos que se mezclan en el lenguaje cotidiano:
- Finiquito: las partes que ya se generaron y no se pagaron (salarios, horas extra, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, utilidades).
- Liquidación: lo adicional que la ley concede cuando hay despido injustificado (tres meses de salario, veinte días por año y los salarios caídos desde el despido hasta que se pague).
| Concepto | Qué incluye | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Salarios devengados | Días trabajados del periodo actual | Siempre, sea despido o renuncia |
| Aguinaldo y vacaciones | Proporcionales del año en curso | Siempre que no se hayan cubierto |
| Prima vacacional | 25 % sobre vacaciones | Siempre que correspondan vacaciones |
| Indemnización por despido | 3 meses + 20 días por año + salarios caídos | Solo en despido injustificado |
| Prima de antigüedad | 12 días por año, tope 2 salarios mínimos | Tras 15 años o despido justificado con causal |
Cálculo resuelto
Karla, de 28 años, trabajó 4 años y 3 meses en una empresa de Monterrey ganando 12.000 pesos (MXN) al mes. La despiden sin liquidación y el patrón le ofrece 8.000 pesos «por lo que se le debe».
- Salario diario: 12.000 ÷ 30 = 400 pesos (MXN).
- Salario diario integrado (aproximado, según el factor del IMSS): 400 + 18.43 (factor de integración aplicable) = 418.43 pesos (MXN).
- Indemnización constitucional (3 meses): 12.000 × 3 = 36.000 pesos (MXN).
- 20 días por año: 418.43 × 20 × 4 = 33.474,40 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad: no aplica (no llega a 15 años y no hay causal de despido justificado).
- Salarios caídos (4 meses hasta la fecha de pago): 12.000 × 4 = 48.000 pesos (MXN).
- Total estimado a exigir: 117.474,40 pesos (MXN), más las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones del último año.
Los números del ejemplo son orientativos; el cálculo definitivo depende del salario integrado real, del tiempo exacto y de lo que determine la Junta o el Tribunal. Para una cifra fiable, conviene usar la calculadora de liquidaciones y finiquitos y la calculadora de salarios caídos y revisar la UMA/UMI 2026.
Dónde y cómo se tramita: pasos, organismo y modalidad
La ruta cambió con la reforma laboral de 2019: ya no entras directo a demandar. Antes hay un paso ineludible.
- Acudir a la PROFEDET o a un abogado para revisar el caso. PROFEDET: 800 911 7877 o la sede en Doctores, CDMX. Despacho: solicitud en línea o cita presencial.
- Conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación de tu entidad (federal si la controversia es competencia federal, local si aplica legislación estatal como la de Nuevo León, Jalisco, Estado de México o CDMX). Es un requisito: sin esta cita no puedes demandar.
- Si no hay convenio, el propio centro te entrega la constancia de conciliación agotada y tienes 15 días hábiles para presentar la demanda.
- Demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial que corresponda: federal o local, según el ámbito de la LFT o de la ley estatal.
- Audiencia de juicio, donde se desahogan pruebas y se dicta el laudo.
- Apelación y, en su caso, amparo ante el Tribunal Colegiado que corresponda, conforme a la Ley de Amparo.
Modalidad del trámite
- Presencial, en la sede del Centro de Conciliación o del Tribunal, con citas que se agendan por teléfono o portal en línea.
- En línea, en los portales oficiales de cada entidad, para algunas etapas de conciliación y seguimiento de expedientes.
- Telefónica, para asesoría inicial y revisión de documentos, sobre todo en la PROFEDET.
frente a más de 117.000 pesos (MXN) que puedes recuperar
Honorarios por cuota fija o porcentaje sobre lo recuperado
Documentos que te van a pedir en cada etapa
- En la PROFEDET o el Centro de Conciliación: identificación, CURP, NSS, contrato y recibos.
- En el Tribunal: demanda con hechos, prestaciones, pruebas y, cuando aplique, la constancia de conciliación.
- En amparo: copia del laudo, agravios y constancia de notificación.
Revisa plazos con la calculadora del Centro de Herramientas Laborales antes de dejar pasar una fecha. Si trabajaste formalmente, tu IMSS y tu INFONAVIT son la base de la prueba: lo que el patrón dio de alta (y lo que omitió) suele ser la columna vertebral del juicio.
Los Tribunales Laborales del Poder Judicial Federal aplican la Ley Federal del Trabajo; los locales, la legislación de cada entidad. La competencia depende del patrón, no de tu domicilio, y eso se acredita desde la primera cita.
Fuentes
- BajacaliforniaAsesoría Laboral – Trabajo – RETYSconsultado el 09/08/2026
- NexolegalmxAbogado Laboral – Bufete de Abogados – Nexo Legalconsultado el 09/08/2026
- GruporoheAsesoría Jurídica Laboral Individual – Grupo ROHEconsultado el 09/08/2026
- SlpPocuraduría de la Defensa del Trabajo – STPS – San Luis Potosíconsultado el 09/08/2026
- AbogadosenmonterreyDerecho laboral en Monterrey – Navarro y López Abogadosconsultado el 09/08/2026
