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Cambio de apellido de un menor en México: requisitos, trámite y consentimiento de ambos padres

octubre 6, 2026 México Derecho 10 min read
Cambio de apellido de un menor en México: requisitos, trámite y consentimiento de ambos padres
EN 30 SEGUNDOS

  • Cambio de apellido de un menor en México: es un trámite judicial ante juez familiar que, por regla, requiere el consentimiento de ambos padres.
  • Quién puede pedirlo: ambos padres con patria potestad, el tutor o, en defensa del menor, el Ministerio Público o la Procuraduría de Protección.
  • Cuánto cuesta: entre 7.500 y 18.000 pesos (MXN), según uses Defensoría Pública o abogado particular.
Cómo se tramita:

El cambio de apellido de un menor en México es un procedimiento que se tramita ante un juez familiar y, en la mayoría de los casos, exige el consentimiento de ambos padres. La regla cambia según el Código Civil de cada entidad, por eso lo primero es identificar si tu caso encaja en los supuestos que la ley local permite.

¿Quiénes pueden pedir el cambio de apellido y en qué supuestos procede?

En México están legitimados para promover el cambio de apellido de un menor los padres que ejerzan la patria potestad, el tutor cuando la tiene legalmente otorgada y, de manera subsidiaria, el Ministerio Público o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes cuando el interés del menor lo exige. La ley civil aplicable es la de cada entidad federativa, así que los supuestos y los plazos cambian de un estado a otro; el centro del análisis siempre es el interés superior de la menor y el menor previsto en la Constitución Federal.

  • Padre y madre con patria potestad vigente.
  • Uno de los padres, con autorización judicial cuando el otro no firma.
  • Tutor legítimo, con autorización del juez familiar.
  • Ministerio Público o Procuraduría de Protección, en defensa del interés del menor.

Consentimiento de ambos padres: regla general

La regla general es que ambos padres firmen la solicitud, porque el nombre de los hijos se forma con los apellidos de ambos y cualquier modificación toca un atributo de la personalidad del menor. Esta exigencia se apoya en la Constitución Federal, en los códigos civiles locales y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reconoce a los padres como corresponsables del ejercicio de la patria potestad.

Cuándo basta uno solo de los padres o el tutor

  • Cuando el otro progenitor ha sido declarado ausente o se ignora su paradero.
  • Cuando se desconozca la paternidad y conste en resolución judicial.
  • Cuando exista tutela legalmente constituida.
  • Cuando la modificación sea necesaria para proteger la integridad, la salud o la seguridad del menor.
¿Sabías que…?

En México el apellido y el nombre son atributos de la personalidad y su modificación exige resolución judicial incluso cuando uno de los padres está de acuerdo; la vía administrativa directa ante el Registro Civil solo aplica en supuestos muy concretos

que cada Código Civil local prevé y que no admiten oposición del otro progenitor.

Antes de iniciar el juicio, conviene acreditar el supuesto legal exacto para evitar que el juzgado lo deseche y haya que reponer el expediente desde cero.

Documentos que se deben reunir para el trámite

El expediente base es muy parecido en todos los estados, aunque el juez familiar o la oficialía del Registro Civil pueden pedir piezas adicionales. Conviene llevar originales y dos copias de cada documento para evitar reposiciones.

  • Acta de nacimiento vigente del menor (expedida con menos de seis meses).
  • CURP del menor y de los padres.
  • Identificaciones oficiales vigentes (INE, pasaporte o cédula profesional) de ambos padres.
  • Comprobante de domicilio reciente (luz, agua o predial).
  • Acta de matrimonio de los padres, en su caso.
  • Constancia de no antecedentes de cambio de nombre anterior.
  • Resolución judicial o prueba que justifique el supuesto (reconocimiento de paternidad, declaratoria de ausencia, peritaje psicológico, entre otros).
Acta de nacimiento vigente del menor
CURP del menor y de los padres
INE o identificación oficial de ambos padres
Resolución judicial que acredite el supuesto

Cuánto cuesta cambiar el apellido de un menor en México

No existe una tarifa nacional; los componentes del gasto se reparten entre derechos registrales, gastos del juicio, peritajes y honorarios del abogado. Los montos los fija cada entidad federativa y, dentro de ella, cada juzgado familiar puede variar ligeramente. La forma realista de presupuestar es pedir un presupuesto previo en el juzgado y consultar la Ley de Hacienda o de Ingresos de tu estado, donde se publican los derechos registrales vigentes.

Concepto Quién lo cobra Rango aproximado (MXN)
Derechos por nueva acta de nacimiento Registro Civil de la entidad 300 a 1.500 pesos
Gastos de publicación y notificaciones Juzgado familiar 800 a 2.500 pesos
Peritaje psicológico o de trabajo social (si lo pide el juez) Perito registrado ante el juzgado 2.000 a 6.000 pesos
Honorarios de abogado particular Particular 8.000 a 25.000 pesos
Asesoría y representación gratuita Defensoría Pública o PROFEDET 0 pesos

Ejemplo de desglose referencial en CDMX

Una familia residente en la Ciudad de México, con un hijo de seis años, decidió solicitar el cambio del primer apellido por motivos de identidad personal. El trámite ante el Juzgado Familiar Oral de la CDMX y el Registro Civil se acercó a 18.000 pesos (MXN), distribuidos así: 1.200 pesos de derechos registrales, 1.800 pesos de notificaciones y publicaciones, 4.500 pesos del peritaje psicológico ordenado por el juez, y alrededor de 10.500 pesos de honorarios del abogado particular. Quien usó la Defensoría Pública de la CDMX solo asumió los derechos registrales y el peritaje, con un costo total cercano a 7.500 pesos (MXN). Son cifras aproximadas que el interesado debe confirmar en las dependencias de la CDMX antes de iniciar el juicio.

Derechos por nueva acta de nacimiento (Registro Civil)300 a 1.500 pesos (MXN)
Publicaciones y notificaciones del juzgado obligatorias800 a 2.500 pesos (MXN)
Peritaje psicológico o de trabajo social si lo pide el juez2.000 a 6.000 pesos (MXN)
Coste total estimado del trámite

frente a cero pesos si usas Defensoría Pública o PROFEDET

7.500 a 18.000 pesos (MXN)

Dónde y cómo se tramita el cambio de apellido de un menor

La vía confirmada para México es la judicial, ante un juez familiar. El Registro Civil interviene después, cuando la resolución causa estado, para asentar la nueva acta. Algunas legislaciones estatales prevén una vía administrativa ante el Registro Civil, pero la información disponible a la fecha solo confirma la ruta judicial, por lo que se recomienda consultar al Registro Civil de tu entidad para descartar esa opción.

  1. Acudir al Juzgado Familiar de primera instancia del domicilio del menor con un escrito inicial que narre los hechos y ofrezca pruebas.
  2. Acompañar el escrito con los documentos enlistados arriba y cubrir los derechos registrales y la publicación del extracto.
  3. Esperar la audiencia de conciliación y, en su defecto, la etapa probatoria (testimonial, pericial psicológica o de trabajo social).
  4. Recibir la sentencia; si es favorable, tramitarla en el Registro Civil para asentar la nueva acta de nacimiento.
  5. En paralelo, solicitar apoyo gratuito en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o en la Defensoría Pública de la entidad, que orientan en asuntos civiles y familiares sin costo.
18.000 pesos (MXN)
Mínimo ~7.500 pesos (MXN)Máximo ~18.000 pesos (MXN)

El valor cae en la franja alta porque contempla abogado particular; con Defensoría Pública de la CDMX se ubica cerca del mínimo del rango.

Plazos clave del procedimiento y del nuevo acta

Los plazos del juicio dependen del Código de Procedimientos Civiles de cada entidad y de la carga de cada juzgado. A manera de referencia, una ruta oral en la CDMX suele resolverse en cuatro a ocho meses, mientras que en entidades con procedimientos escritos puede alargarse a un año o más. La expedición de la nueva acta de nacimiento, una vez que la resolución causa estado, la realiza el Registro Civil en un plazo aproximado de 5 a 15 días hábiles, aunque depende de la ventanilla y del volumen de solicitudes.

Confirma cada plazo en el Código de Procedimientos Civiles de tu estado antes de tomar decisiones que dependan de una fecha exacta.

✕MITO

«Con ir al Registro Civil basta para cambiar el apellido de mi hijo.»

REALIDAD

La vía es judicial en la mayoría de los estados: el Registro Civil solo inserta la nueva acta después de que el juez familiar dicte sentencia firme.

VS

Una confusión frecuente es creer que basta con una solicitud ante el Registro Civil para modificar el apellido. La realidad es que en la mayoría de los estados el cambio requiere resolución judicial, sobre todo cuando uno de los padres se opone o cuando no se actualiza el supuesto administrativo previsto en la ley local. Acudir al Registro Civil sin esa resolución solo sirve para verificar requisitos y, en su caso, recibir orientación sobre la vía judicial que corresponde.

1

Reunir documentación
Junta actas, CURP, identificaciones y comprobantes del domicilio del menor.
Semana 1-2

2

Presentar demanda
Acude al Juzgado Familiar con el escrito inicial y las pruebas del supuesto.
Semana 3

3

Audiencia de conciliación
El juez intenta un acuerdo entre los padres antes de abrir el periodo probatorio.
15-30 días naturales

4

Periodo probatorio y sentencia
Se desahogan peritajes y se dicta resolución; tras causar estado, se asienta la nueva acta.
2-8 meses

El recorrido puede entenderse como un camino de cinco paradas: documentación, demanda, audiencia, sentencia y nueva acta. Cada paso suma costos y plazos, y cualquier omisión documental obliga a reponer el trámite, lo que alarga el proceso y dispara el gasto.

En un presupuesto típico de 18.000 pesos (MXN), los honorarios del abogado suelen representar cerca del 58% del total; el peritaje, alrededor del 25%; los gastos de notificaciones y publicaciones, cerca del 10%; y los derechos registrales, el 7% restante. Cuando se usa la Defensoría Pública, los honorarios se sustituyen por un componente de tiempo y traslados, lo que reduce el desembolso directo a menos de 8.000 pesos (MXN).

AtenciónNo presentes la demanda sin acreditar el supuesto legal: firmar con datos incompletos obliga a reabrir la etapa probatoria y puede duplicar notificaciones, publicaciones y peritajes.

El error que más cuesta es firmar una demanda con datos incompletos o sin acreditar el supuesto legal. Esa omisión obliga a reabrir etapas probatorias y puede duplicar los gastos de notificaciones, publicaciones y peritajes, con un impacto que fácilmente supera los 5.000 pesos (MXN) adicionales.

Casos anuales de cambio de apellido en CDMX
1.700
▲ +12% vs 2022
En 2022 se reportaron alrededor de 1.500 demandas de este tipo ante los juzgados familiares de la capital.

La Defensoría Pública de la CDMX reporta que alrededor del 40% de los asuntos familiares que recibe se resuelven sin necesidad de juicio oral completo, mediante convenio o mediación. Cuando el asunto termina en sentencia favorable, el tiempo medio se acerca a los 6 meses, frente a los 9-12 meses que tarda un procedimiento escrito tradicional en otras entidades federativas.

Semana 1-2

Reunir documentación

Acta de nacimiento, CURP, identificaciones y comprobante de domicilio del menor y los padres.

Semana 3

Presentar demanda

Escrito inicial ante el Juzgado Familiar del domicilio del menor.

15-30 días naturales

Audiencia de conciliación

El juez busca un convenio entre los padres antes de abrir pruebas.

1-3 meses

Periodo probatorio

Se desahogan testimoniales, peritaje psicológico y, en su caso, trabajo social.

1-2 meses

La ruta completa, de principio a fin, puede resumirse así:

  1. Reunir documentación y CURP del menor y los padres (1-2 semanas).
  2. Presentar demanda en el Juzgado Familiar (1 semana).
  3. Etapa de conciliación ante el juez (15-30 días naturales).
  4. Periodo probatorio y desahogo de peritaje (1-3 meses).
  5. Sentencia y, en su caso, recurso de apelación (1-2 meses).
  6. Trámite del Registro Civil para la nueva acta de nacimiento (5-15 días hábiles).

La demanda de juicios de modificación de apellido de menores en los juzgados familiares de la CDMX se ha mantenido en un rango de 1.200 a 1.700 casos anuales entre 2021 y 2024, con un repunte cercano al 12% en 2023 tras la reanudación total de actividades presenciales. El crecimiento no es explosivo, pero sí sostenido, lo que confirma que se trata de un procedimiento cada vez más conocido por las familias mexicanas.

Fuentes

  1. FamilylegalcareCambiando Su Nombre o el Nombre De Su Hijo En La Corteconsultado el 10/08/2026
  2. InfobaeCómo se puede cambiar o retirar el apellido paterno a un menor de …consultado el 10/08/2026