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Altas y bajas del IMSS en México: guía clara para patrones y trabajadores

agosto 14, 2026 México Derecho 12 min read
Altas y bajas del IMSS en México: guía clara para patrones y trabajadores
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: avisos de alta, baja y modificación de salario ante el IMSS.
  • Quién los hace: el patrón, con e.firma y NPIE vigentes.
  • Cuándo se presentan: antes del ingreso, en 5 días hábiles para baja y salario fijo, bimestral para variable.
Estos avisos ordenan prestaciones, cuotas y semanas cotizadas del trabajador mexicano.

Cuando un patrón contrata o despide a alguien en México, lo primero que debe resolver ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es el movimiento afiliatorio correspondiente: alta, reingreso, baja o modificación de salario. Es un trámite administrativo que parece menor, pero si se hace mal o fuera de tiempo deja al trabajador sin prestaciones y al patrón expuesto a sanciones.

Lo que sigue es una guía práctica, en lenguaje claro, para que patrones y trabajadores sepan qué aviso toca, con qué formato se presenta, por qué canal y dentro de qué plazo. Todo se mueve en el terreno federal de la Ley del Seguro Social, así que aplica igual en Monterrey que en Tuxtla Gutiérrez.

¿Quién debe dar de alta y baja en el IMSS y con qué requisitos previos?

El obligado es el patrón, no el trabajador. La Ley del Seguro Social lo prevé así y el Instituto lo repite en cada subdelegación: quien tiene personal subordinado a su servicio debe inscribirlo y notificar los movimientos que afecten su relación con el régimen obligatorio.

Antes de tocar un aviso, el patrón debe tener listos cuatro requisitos previos:

  • Registro patronal vigente, con su número patronal asignado por el IMSS.
  • NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica), indispensable para cualquier trámite en línea.
  • e.firma vigente, porque sin ella el portal no deja firmar movimientos.
  • El tipo exacto de relación laboral del trabajador: planta, por obra, tiempo determinado o eventual.
Registro patronal
NPIE
e.firma vigente
Identificadores del trabajador (CURP, NSS, RFC)

Cuatro requisitos previos que el patrón debe tener listos antes de cualquier movimiento afiliatorio.

El trabajador, por su parte, debe tener a la mano CURP, NSS y RFC. Si nunca ha cotizado, el IMSS le asigna un Número de Seguridad Social al primer alta. El patrón que omite inscribir a su personal asume las consecuencias: desde pagar cuotas completas por todo el periodo no reportado hasta acreditar semanas cotizadas que nunca se enteraron.

Quien da de alta y baja en el IMSS es el patrón; el trabajador solo aporta sus identificadores.

Documentos y formatos para los avisos de movimientos afiliatorios

El IMSS reconoce tres avisos clásicos en papel y un par de herramientas electrónicas. Tenerlos claros evita viajes perdidos a la subdelegación.

Formatos oficiales para trámite presencial

  • AFIL-02: Aviso de Inscripción del Trabajador, es el alta inicial.
  • [AFIL-03]: Aviso de Modificación de Salario, sirve para ajustes fijos y para reportar el bimestre variable.
  • [AFIL-04]: Aviso de Baja del Trabajador, se usa cuando termina la relación laboral.
  • SAIIA-01: Solicitud de Acceso a la Información Individual, complemento del expediente patronal.

Herramientas electrónicas

Movimiento Formato en papel Canal en línea Datos del trabajador
Alta AFIL-02 SIPARE / IDSE CURP, NSS, RFC, fecha de ingreso
Baja AFIL-04 SIPARE / IDSE CURP, NSS, fecha de baja, causa
Modificación salario fijo AFIL-03 SIPARE / IDSE CURP, NSS, nuevo salario
Modificación salario variable AFIL-03 (bimestral) SIPARE / IDSE CURP, NSS, promedio bimestral
Plazo que caduca5 días hábiles desde el cambio de salario fijo o desde la baja del trabajador.
Pasado ese plazo, el IMSS exige cuotas retroactivas con actualización y recargos al patrón.

Antes de capturar cualquier movimiento conviene verificar que la CURP coincida con la del documento oficial del trabajador. Un dígito mal escrito es la causa más común de rechazo del aviso y de días perdidos en la subdelegación.

Cómo se calcula el salario a reportar en alta y modificación

El salario que se anota en el aviso no es lo que el patrón paga, sino el Salario Base de Cotización (SBC). Es el promedio que se lleva al IMSS y al INFONAVIT para fijar cuotas, créditos y, llegado el momento, la pensión. Entenderlo bien vale más que aprenderse de memoria los plazos.

Salario fijo

Se reporta tal cual: el monto mensual bruto que el patrón pagará al trabajador. Si gana 12.000 pesos (MXN) al mes, ese es el SBC del aviso.

Salario variable

Se promedia lo ganado en los dos meses anteriores al bimestre que se reporta. La regla práctica: se suman los ingresos variables de los últimos dos meses, se dividen entre dos y ese promedio se suma al fijo.

Salario mixto

El elemento fijo se reporta en cuanto cambia (dentro de los cinco días hábiles siguientes). El variable se reporta bimestralmente, con el promedio, en los meses impares que más adelante se detallan.

Composición del Salario Base de Cotización con variable
SBC de un trabajador mexicano con 12.000 pesos (MXN) fijos y 8.000 y 10.000 pesos (MXN) variables.

57% — Sueldo fijo29% — Comisiones promedio14% — Prestaciones y adicionales
Repara en el peso del componente fijo frente al variable y cómo se promedia bimestralmente el SBC.

Ejemplo resuelto. Karla trabaja en Guadalajara con sueldo base de 12.000 pesos (MXN) más comisiones. En el bimestre marzo-abril obtuvo 8.000 pesos y 10.000 pesos (MXN) de comisiones. El aviso que debe presentar el patrón en mayo lleva: SBC = 12.000 pesos fijos + (8.000 + 10.000)/2 = 12.000 + 9.000 = 21.000 pesos (MXN).

Si el trabajador solo cobra comisiones, el SBC es el promedio bimestral sin más; si cobra fijo, se anota el monto íntegro.

Dónde y cómo se presenta cada movimiento: SIPARE, IDSE o subdelegación

El IMSS ofrece dos rutas digitales y una presencial. La elección depende de los recursos del patrón y del volumen de movimientos, no del tipo de aviso.

Trámite en línea por SIPARE

  1. Ingresar al portal del SIPARE con RFC y contraseña.
  2. Seleccionar "Reporte de Movimientos Afiliatorios" y abrir el periodo a trabajar.
  3. Elegir el tipo de movimiento: alta, reingreso, baja o modificación de salario.
  4. Capturar CURP del trabajador, fecha de vigencia y, en su caso, nuevo salario o salario promedio bimestral.
  5. Verificar la información y enviar con e.firma; guardar el número de folio que devuelve el sistema.

Trámite en línea por IDSE

  1. Acceder al portal IDSE con usuario, contraseña y e.firma.
  2. Cargar un archivo generado con la aplicación DISPMAG o capturar los movimientos en pantalla.
  3. Firmar electrónicamente y guardar el folio de confirmación que emite el portal.
Trámite presencial en subdelegaciónSin costo directo
Aplicación DISPMAG (opcional)desde descarga gratuita en el portal del IMSS
e.firma (SAT) (renovación)alrededor de 1.500 pesos (MXN)
Coste total estimado

frente a recargos y cuotas retroactivas por avisos fuera de tiempo

0 – 1.500 pesos (MXN)

El costo administrativo es bajo comparado con las cuotas obrero-patronales que cobra el IMSS si presentas tarde.

Trámite presencial en subdelegación

  1. Acudir a la subdelegación del IMSS más cercana con identificación oficial vigente.
  2. Entregar formato AFIL correspondiente (02, 03 o 04) en original y copia, Tarjeta de Identificación Patronal, formato SAIIA-01 y, si se trata de varios movimientos, archivo generado en DISPMAG.
  3. Solicitar sello de recibido y quedarse con copia sellada del formato y, si lo entregan, con el acuse con folio.

En cualquiera de las tres rutas el folio de confirmación es la prueba de que el aviso entró al sistema. Sin ese folio, no hay cómo acreditar que se cumplió a tiempo.

Riesgo que sale caroPresentar el aviso fuera de los 5 días hábiles y sin folio de confirmación deja al patrón sin escudo frente al cobro retroactivo de cuotas.
Ese descuadre arrastra semanas cotizadas no reportadas y activa recargos del IMSS sobre el patrón.

Subdelegación, SIPARE e IDSE aceptan los mismos movimientos: la diferencia está en si el patrón tiene e.firma vigente y el volumen de avisos que mueve.

Plazos para alta, baja, reingreso y modificación de salario

Los plazos del IMSS son cortos y corren en días hábiles, no naturales. Lo que sigue resume los movimientos más comunes y el tiempo con el que se cuenta para presentarlos.

Movimiento Plazo legal Fecha de vigencia
Alta El día hábil anterior al inicio de la relación laboral Mismo día del ingreso
Baja Hasta 5 días hábiles contados a partir del término Último día laborado
Modificación de salario fijo 5 días hábiles siguientes al cambio Día en que surte efectos
Modificación de salario variable (bimestral) Primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre Día 1 del mes siguiente al bimestre
5 días hábiles
Mínimo ~3 días hábiles (alta, día anterior)Máximo ~10 días hábiles (bimestre variable, 5 días de meses impares)

Los plazos del IMSS son cortos y todos corren en días hábiles, no naturales.

Qué ocurre si el aviso se presenta fuera de tiempo

Cuando se reporta después de los plazos, el IMSS puede exigir el pago de cuotas obrero-patronales completas desde el día en que debió inscribirse el trabajador, con actualización y recargos. Además, las semanas cotizadas no se pierden, pero el patrón queda sin el escudo de haber cumplido en tiempo. En el extremo, si la relación ya terminó y la baja se notificó tarde, el trabajador puede aparecer como activo en el sistema y eso complica su reingreso con otro patrón.

¿Sabías que…?

El NSS lo asigna el propio IMSS al primer alta, sin necesidad de que el trabajador lo tramite antes.

Esto permite afiliar a personas sin antecedente laboral, siempre que el patrón presente el aviso de inscripción.
”
ART. 15 · LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Los patrones están obligados a: inscribir a sus trabajadores en el Instituto,comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás movimientos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles..»
Texto literal de la ley · IMSS · Ley del Seguro Social

Cita el fundamento federal que obliga al patrón a presentar los avisos en los plazos señalados en el artículo.
Plazos máximos de aviso ante el IMSS, en días hábiles
Plazos legales del IMSS para movimientos afiliatorios según el artículo 15 de la LSS.
1 a 5 días …días hábiles para presentar el aviso
Observa cómo los plazos se concentran en cinco días hábiles y solo el alta se reduce a un día anterior.

La operación diaria es simple una vez que se entiende: alta antes de que entre, baja cuando sale, salario fijo al cambiar y salario variable en los meses impares. El resto es disciplina y un buen expediente.

Preguntas frecuentes sobre altas y bajas del IMSS

1. ¿Cómo se dan de alta y de baja los trabajadores en el IMSS?

El patrón debe dar de alta al trabajador en el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, usando el Sistema de Afiliación y Vigencia de Derechos en línea (IDSE o SUA). Para la baja, tiene el mismo plazo de 5 días hábiles contados a partir del último día trabajado, ingresando al mismo sistema con el RFC y NSS del empleado.

2. ¿Cuándo se debe dar de alta a un trabajador en el IMSS?

El alta debe registrarse ante el IMSS en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que el trabajador empieza a laborar, conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Si el patrón se pasa de ese plazo, la autoridad puede imponerle una multa que va de 20 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

3. ¿Qué documentos necesito para dar de alta a un empleado en el IMSS?

Necesitas el CURP y datos personales del trabajador (nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio), su Número de Seguridad Social (NSS) y el comprobante del curso o examen para asignar el RFC si aún no lo tiene. Si es extranjero, además el documento migratorio vigente expedido por el INM.

4. ¿Qué pasa si el patrón no da de baja al trabajador en el IMSS?

El IMSS sigue cobrándole cuotas patronales por ese empleado como si siguiera activo, y si el trabajador sufre un accidente o enfermedad, el patrón responde de las prestaciones. Además, la multa por no inscribirlo o no darlo de baja en tiempo puede ir de 20 a 75 UMAs según el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.

5. ¿Cómo dar de alta en el IMSS por internet?

Entra a idse.imss.gob.mx con tu firma electrónica (e.firma) o tu usuario y contraseña del patrón; selecciona «Movimientos de afiliación», captura el alta con NSS, CURP y fecha de ingreso, y envía el movimiento. El sistema genera un acuse de recibo que te sirve como comprobante inmediato del trámite.

6. ¿Quién debe dar de alta al trabajador en el IMSS, el patrón o el trabajador?

Es obligación del patrón dar de alta al trabajador, nunca del empleado, ya que el artículo 15 de la Ley del Seguro Social lo señala como responsable directo. El trabajador solo debe proporcionarle sus datos (CURP, NSS, comprobante de domicilio) y, si no tiene NSS, solicitarlo en la subdelegación que le corresponda.

7. ¿Cuánto tarda el trámite de alta en el IMSS?

Si el movimiento se captura en el IDSE o SUA con todos los datos correctos, el alta queda registrada de forma inmediata en el sistema. En subdelegación con cita previa, el trámite presencial tarda entre 15 minutos y un día hábil, dependiendo de la carga de trabajo de la oficina.

8. ¿Qué es el IDSE del IMSS y para qué sirve?

El IDSE (Sistema de Afiliación y Vigencia de Derechos) es la herramienta en línea del IMSS para que los patrones registren altas, bajas, modificaciones de salario y avisos de accidente o enfermedad de sus trabajadores. Funciona las 24 horas y sustituye al papel, siempre que el patrón cuente con e.firma vigente del SAT.

9. ¿Qué diferencia hay entre el SUA y el IDSE?

El SUA es el sistema original para calcular cuotas obrero-patronales y presentar avisos, mientras que el IDSE es más reciente y permite enviar movimientos de afiliación (altas, bajas, cambios de salario) de manera más ágil. En la práctica, muchos patrones usan ambos: IDSE para movimientos y SUA para el pago mensual de cuotas.

Fuentes

  1. Fortia¿Qué movimientos en tu empresa debes avisar al IMSS? – Fortiaconsultado el 08/08/2026
  2. ConsolideGuía sobre los Movimientos Afiliatorios ante el IMSS – Consolidéconsultado el 08/08/2026