- Qué es: avisos de alta, baja y modificación de salario ante el IMSS.
- Quién los hace: el patrón, con e.firma y NPIE vigentes.
- Cuándo se presentan: antes del ingreso, en 5 días hábiles para baja y salario fijo, bimestral para variable.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando un patrón contrata o despide a alguien en México, lo primero que debe resolver ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es el movimiento afiliatorio correspondiente: alta, reingreso, baja o modificación de salario. Es un trámite administrativo que parece menor, pero si se hace mal o fuera de tiempo deja al trabajador sin prestaciones y al patrón expuesto a sanciones.
Lo que sigue es una guía práctica, en lenguaje claro, para que patrones y trabajadores sepan qué aviso toca, con qué formato se presenta, por qué canal y dentro de qué plazo. Todo se mueve en el terreno federal de la Ley del Seguro Social, así que aplica igual en Monterrey que en Tuxtla Gutiérrez.
¿Quién debe dar de alta y baja en el IMSS y con qué requisitos previos?
El obligado es el patrón, no el trabajador. La Ley del Seguro Social lo prevé así y el Instituto lo repite en cada subdelegación: quien tiene personal subordinado a su servicio debe inscribirlo y notificar los movimientos que afecten su relación con el régimen obligatorio.
Antes de tocar un aviso, el patrón debe tener listos cuatro requisitos previos:
- Registro patronal vigente, con su número patronal asignado por el IMSS.
- NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica), indispensable para cualquier trámite en línea.
- e.firma vigente, porque sin ella el portal no deja firmar movimientos.
- El tipo exacto de relación laboral del trabajador: planta, por obra, tiempo determinado o eventual.
El trabajador, por su parte, debe tener a la mano CURP, NSS y RFC. Si nunca ha cotizado, el IMSS le asigna un Número de Seguridad Social al primer alta. El patrón que omite inscribir a su personal asume las consecuencias: desde pagar cuotas completas por todo el periodo no reportado hasta acreditar semanas cotizadas que nunca se enteraron.
Quien da de alta y baja en el IMSS es el patrón; el trabajador solo aporta sus identificadores.
Documentos y formatos para los avisos de movimientos afiliatorios
El IMSS reconoce tres avisos clásicos en papel y un par de herramientas electrónicas. Tenerlos claros evita viajes perdidos a la subdelegación.
Formatos oficiales para trámite presencial
- AFIL-02: Aviso de Inscripción del Trabajador, es el alta inicial.
- [AFIL-03]: Aviso de Modificación de Salario, sirve para ajustes fijos y para reportar el bimestre variable.
- [AFIL-04]: Aviso de Baja del Trabajador, se usa cuando termina la relación laboral.
- SAIIA-01: Solicitud de Acceso a la Información Individual, complemento del expediente patronal.
Herramientas electrónicas
- Aplicación DISPMAG: programa del propio IMSS que genera archivos con la estructura de movimientos afiliatorios; se entrega en subdelegación en USB o disco.
- IDSE y SIPARE: portales en línea para presentar avisos con e.firma.
| Movimiento | Formato en papel | Canal en línea | Datos del trabajador |
|---|---|---|---|
| Alta | AFIL-02 | SIPARE / IDSE | CURP, NSS, RFC, fecha de ingreso |
| Baja | AFIL-04 | SIPARE / IDSE | CURP, NSS, fecha de baja, causa |
| Modificación salario fijo | AFIL-03 | SIPARE / IDSE | CURP, NSS, nuevo salario |
| Modificación salario variable | AFIL-03 (bimestral) | SIPARE / IDSE | CURP, NSS, promedio bimestral |
Antes de capturar cualquier movimiento conviene verificar que la CURP coincida con la del documento oficial del trabajador. Un dígito mal escrito es la causa más común de rechazo del aviso y de días perdidos en la subdelegación.
Cómo se calcula el salario a reportar en alta y modificación
El salario que se anota en el aviso no es lo que el patrón paga, sino el Salario Base de Cotización (SBC). Es el promedio que se lleva al IMSS y al INFONAVIT para fijar cuotas, créditos y, llegado el momento, la pensión. Entenderlo bien vale más que aprenderse de memoria los plazos.
Salario fijo
Se reporta tal cual: el monto mensual bruto que el patrón pagará al trabajador. Si gana 12.000 pesos (MXN) al mes, ese es el SBC del aviso.
Salario variable
Se promedia lo ganado en los dos meses anteriores al bimestre que se reporta. La regla práctica: se suman los ingresos variables de los últimos dos meses, se dividen entre dos y ese promedio se suma al fijo.
Salario mixto
El elemento fijo se reporta en cuanto cambia (dentro de los cinco días hábiles siguientes). El variable se reporta bimestralmente, con el promedio, en los meses impares que más adelante se detallan.
Ejemplo resuelto. Karla trabaja en Guadalajara con sueldo base de 12.000 pesos (MXN) más comisiones. En el bimestre marzo-abril obtuvo 8.000 pesos y 10.000 pesos (MXN) de comisiones. El aviso que debe presentar el patrón en mayo lleva: SBC = 12.000 pesos fijos + (8.000 + 10.000)/2 = 12.000 + 9.000 = 21.000 pesos (MXN).
Si el trabajador solo cobra comisiones, el SBC es el promedio bimestral sin más; si cobra fijo, se anota el monto íntegro.
Dónde y cómo se presenta cada movimiento: SIPARE, IDSE o subdelegación
El IMSS ofrece dos rutas digitales y una presencial. La elección depende de los recursos del patrón y del volumen de movimientos, no del tipo de aviso.
Trámite en línea por SIPARE
- Ingresar al portal del SIPARE con RFC y contraseña.
- Seleccionar "Reporte de Movimientos Afiliatorios" y abrir el periodo a trabajar.
- Elegir el tipo de movimiento: alta, reingreso, baja o modificación de salario.
- Capturar CURP del trabajador, fecha de vigencia y, en su caso, nuevo salario o salario promedio bimestral.
- Verificar la información y enviar con e.firma; guardar el número de folio que devuelve el sistema.
Trámite en línea por IDSE
- Acceder al portal IDSE con usuario, contraseña y e.firma.
- Cargar un archivo generado con la aplicación DISPMAG o capturar los movimientos en pantalla.
- Firmar electrónicamente y guardar el folio de confirmación que emite el portal.
frente a recargos y cuotas retroactivas por avisos fuera de tiempo
0 – 1.500 pesos (MXN)
Trámite presencial en subdelegación
- Acudir a la subdelegación del IMSS más cercana con identificación oficial vigente.
- Entregar formato AFIL correspondiente (02, 03 o 04) en original y copia, Tarjeta de Identificación Patronal, formato SAIIA-01 y, si se trata de varios movimientos, archivo generado en DISPMAG.
- Solicitar sello de recibido y quedarse con copia sellada del formato y, si lo entregan, con el acuse con folio.
En cualquiera de las tres rutas el folio de confirmación es la prueba de que el aviso entró al sistema. Sin ese folio, no hay cómo acreditar que se cumplió a tiempo.
Subdelegación, SIPARE e IDSE aceptan los mismos movimientos: la diferencia está en si el patrón tiene e.firma vigente y el volumen de avisos que mueve.
Plazos para alta, baja, reingreso y modificación de salario
Los plazos del IMSS son cortos y corren en días hábiles, no naturales. Lo que sigue resume los movimientos más comunes y el tiempo con el que se cuenta para presentarlos.
| Movimiento | Plazo legal | Fecha de vigencia |
|---|---|---|
| Alta | El día hábil anterior al inicio de la relación laboral | Mismo día del ingreso |
| Baja | Hasta 5 días hábiles contados a partir del término | Último día laborado |
| Modificación de salario fijo | 5 días hábiles siguientes al cambio | Día en que surte efectos |
| Modificación de salario variable (bimestral) | Primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | Día 1 del mes siguiente al bimestre |
Qué ocurre si el aviso se presenta fuera de tiempo
Cuando se reporta después de los plazos, el IMSS puede exigir el pago de cuotas obrero-patronales completas desde el día en que debió inscribirse el trabajador, con actualización y recargos. Además, las semanas cotizadas no se pierden, pero el patrón queda sin el escudo de haber cumplido en tiempo. En el extremo, si la relación ya terminó y la baja se notificó tarde, el trabajador puede aparecer como activo en el sistema y eso complica su reingreso con otro patrón.
El NSS lo asigna el propio IMSS al primer alta, sin necesidad de que el trabajador lo tramite antes.
La operación diaria es simple una vez que se entiende: alta antes de que entre, baja cuando sale, salario fijo al cambiar y salario variable en los meses impares. El resto es disciplina y un buen expediente.
Preguntas frecuentes sobre altas y bajas del IMSS
1. ¿Cómo se dan de alta y de baja los trabajadores en el IMSS?
El patrón debe dar de alta al trabajador en el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, usando el Sistema de Afiliación y Vigencia de Derechos en línea (IDSE o SUA). Para la baja, tiene el mismo plazo de 5 días hábiles contados a partir del último día trabajado, ingresando al mismo sistema con el RFC y NSS del empleado.
2. ¿Cuándo se debe dar de alta a un trabajador en el IMSS?
El alta debe registrarse ante el IMSS en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que el trabajador empieza a laborar, conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Si el patrón se pasa de ese plazo, la autoridad puede imponerle una multa que va de 20 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
3. ¿Qué documentos necesito para dar de alta a un empleado en el IMSS?
Necesitas el CURP y datos personales del trabajador (nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio), su Número de Seguridad Social (NSS) y el comprobante del curso o examen para asignar el RFC si aún no lo tiene. Si es extranjero, además el documento migratorio vigente expedido por el INM.
4. ¿Qué pasa si el patrón no da de baja al trabajador en el IMSS?
El IMSS sigue cobrándole cuotas patronales por ese empleado como si siguiera activo, y si el trabajador sufre un accidente o enfermedad, el patrón responde de las prestaciones. Además, la multa por no inscribirlo o no darlo de baja en tiempo puede ir de 20 a 75 UMAs según el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.
5. ¿Cómo dar de alta en el IMSS por internet?
Entra a idse.imss.gob.mx con tu firma electrónica (e.firma) o tu usuario y contraseña del patrón; selecciona «Movimientos de afiliación», captura el alta con NSS, CURP y fecha de ingreso, y envía el movimiento. El sistema genera un acuse de recibo que te sirve como comprobante inmediato del trámite.
6. ¿Quién debe dar de alta al trabajador en el IMSS, el patrón o el trabajador?
Es obligación del patrón dar de alta al trabajador, nunca del empleado, ya que el artículo 15 de la Ley del Seguro Social lo señala como responsable directo. El trabajador solo debe proporcionarle sus datos (CURP, NSS, comprobante de domicilio) y, si no tiene NSS, solicitarlo en la subdelegación que le corresponda.
7. ¿Cuánto tarda el trámite de alta en el IMSS?
Si el movimiento se captura en el IDSE o SUA con todos los datos correctos, el alta queda registrada de forma inmediata en el sistema. En subdelegación con cita previa, el trámite presencial tarda entre 15 minutos y un día hábil, dependiendo de la carga de trabajo de la oficina.
8. ¿Qué es el IDSE del IMSS y para qué sirve?
El IDSE (Sistema de Afiliación y Vigencia de Derechos) es la herramienta en línea del IMSS para que los patrones registren altas, bajas, modificaciones de salario y avisos de accidente o enfermedad de sus trabajadores. Funciona las 24 horas y sustituye al papel, siempre que el patrón cuente con e.firma vigente del SAT.
9. ¿Qué diferencia hay entre el SUA y el IDSE?
El SUA es el sistema original para calcular cuotas obrero-patronales y presentar avisos, mientras que el IDSE es más reciente y permite enviar movimientos de afiliación (altas, bajas, cambios de salario) de manera más ágil. En la práctica, muchos patrones usan ambos: IDSE para movimientos y SUA para el pago mensual de cuotas.
Fuentes
- Fortia¿Qué movimientos en tu empresa debes avisar al IMSS? – Fortiaconsultado el 08/08/2026
- ConsolideGuía sobre los Movimientos Afiliatorios ante el IMSS – Consolidéconsultado el 08/08/2026
