- Qué es: aviso por escrito de que el trabajador termina la relación laboral por su voluntad.
- Cuánto cobras: solo finiquito; no hay indemnización constitucional.
- Cómo reclamar impago: PROFEDET o Centro de Conciliación estatal, antes de demandar.
Qué es y para qué sirve la carta de renuncia en México
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta de renuncia es el documento que el trabajador entrega a su patrón para avisarle, por escrito, que quiere terminar la relación laboral por su propia voluntad. En México no la obliga una ley con número cerrado: es una costumbre laboral que sirve, sobre todo, para dejar constancia.
Para el trabajador, el papel cumple dos funciones: demuestra que la salida fue voluntaria (lo blindas de cualquier reclamación futura por despido) y respalda el cálculo del finiquito y las prestaciones que te corresponden al cierre. Para la empresa, es la prueba de que recibió el aviso y de que cumplió con su parte del trámite, incluido el pago y la baja ante el IMSS.
Cuando redactes la carta, no inventes causales ni simules un despido: si firmas una renuncia voluntaria y luego reclamas una indemnización de tres meses más veinte días por año, la Ley Federal del Trabajo juega en tu contra. Por eso el documento también es una decisión: presentarlo o no cambia lo que vas a cobrar al salir.
Renunciar por escrito no te da más derechos, pero sí te deja un comprobante claro de cómo se terminó la relación.
A quién le aplica y qué conviene revisar antes de firmarla
Antes de poner tu firma en una renuncia, date un minuto para revisar cinco puntos clave:
- Antigüedad real: con menos de un año, el finiquito suele ser pequeño y la carta no aporta tanto; con más de un año, entran vacaciones proporcionales y, en su caso, antigüedad para el INFONAVIT.
- Tipo de contrato: si firmas por honorarios, outsourcing o un esquema REPSE, la renuncia se rige por otras reglas y conviene asesoría.
- Motivo real: si vas a cambiar de trabajo por voluntad propia, la carta protege tu salida; si te quieren correr o te hostigan, no la presentes.
- Condiciones actuales: si hubo reducción de sueldo, cambio de funciones, acoso o riesgo de trabajo en los últimos meses, podría haber un despido encubierto.
- Preaviso pactado: tu contrato individual o colectivo puede fijar un plazo; si no lo respetas, te lo pueden descontar del finiquito.
No la presentes por tu cuenta cuando sospeches que te están armando un despido: si firmas la renuncia, pierdes la indemnización constitucional de tres meses de salario y veinte días por año que te correspondería en un despido injustificado según la Ley Federal del Trabajo. En ese caso, lo que toca es pedir asesoría en la PROFEDET antes de firmar nada.
Renuncia vs. despido vs. rescisión justificada
| Figura | Quién termina | Prestaciones que genera | ¿Conviene al trabajador presentar la carta? |
|---|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | El trabajador | Finiquito: días trabajados, vacaciones, aguinaldo proporcional, PTU y horas extras pendientes | Sí, si la salida es genuina y quieres cerrar en buenos términos |
| Despido injustificado | El patrón, sin causa legal | Finiquito + indemnización de 3 meses de salario + 20 días por cada año de servicio + salarios caídos | No, mejor no firmar nada y exigir el pago vía conciliación |
| Rescisión justificada | El patrón, con causa probada | Finiquito sin indemnización (faltas, fraude, etc.) | No aplica; es causal del patrón |
Documentos que debes reunir: la carta y sus respaldos
La carta en sí es breve: máximo una página, tres párrafos. Lo que importa es que contenga:
- Fecha y lugar de redacción.
- Nombre completo del trabajador y puesto.
- Destinatario (Recursos Humanos o jefe directo).
- Manifestación clara e inequívoca de la renuncia.
- Fecha efectiva en la que pretendes dejar el trabajo.
- Firma autógrafa y nombre al calce.
Llega al día de la entrega con dos copias: una para la empresa y otra para ti. Pide que quien las reciba te ponga su nombre, firma, fecha y sello (o acuse de recibido) en ambas. Llévate también:
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- CURP y, si lo tienes a la mano, tu Número de Seguridad Social (NSS).
- Últimos tres recibos de nómina.
- Contrato individual o, en su caso, el contrato colectivo.
- Constancia de antigüedad o cualquier documento que acredite tu fecha de ingreso.
3 años y 4 meses
500 pesos MXN
Renuncia voluntaria
23.206 pesos MXN
Qué te deben pagar al renunciar y qué NO te toca
Cuando renuncias, lo que recibes se llama finiquito y se compone de varios renglones. La fórmula general es: salario diario × los días o proporción que te corresponden de cada concepto.
| Concepto | Cómo se calcula | ¿Aplica en la renuncia? |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes | Salario diario × días laborados antes del corte | Sí |
| Vacaciones pendientes | Salario diario × días de vacaciones no disfrutadas | Sí, desde 2023 mínimo 12 días el primer año |
| Aguinaldo proporcional | Salario diario × (días trabajados del año / 365 × 15 días mínimo) | Sí |
| PTU (utilidades) | Parte proporcional de los días del ejercicio | Sí, si la empresa repartió utilidades |
| Horas extras pendientes | Salario hora × 1.5 o 2 según tipo | Sí, si están acreditadas |
| Indemnización 3 meses + 20 días por año | Salario diario × (90 + 20 × años) | No, solo en despido injustificado |
La indemnización constitucional de tres meses más veinte días por año es exclusiva del despido injustificado; en la renuncia solo hay finiquito.
El pago del finiquito lo debe hacer el patrón en el momento de la separación o dentro de los plazos que fijan las condiciones de tu contrato; si la empresa se demora, puedes exigirlo ante la PROFEDET o el Centro de Conciliación de tu entidad.
Ejemplo con cifras en pesos: trabajador con 3 años y 4 meses
Tomemos a Mariana, que gana 15.000 pesos MXN mensuales brutos en la Ciudad de México y renuncia tras 3 años y 4 meses exactos, en el día 15 del mes. Salario diario = 15.000 ÷ 30 = 500 pesos MXN.
Renuncia voluntaria tras 3 años y 4 meses con carta firmada y finiquito calculado por la empresa. Al ser salida voluntaria, no cobra indemnización: recibe finiquito por ≈ 23.206 pesos MXN.
- Días trabajados del mes: 500 × 15 = 7.500 pesos MXN.
- Vacaciones pendientes: con la tabla vigente 2023+, le corresponden 16 días por su antigüedad. Si no tomó ninguno: 500 × 16 = 8.000 pesos MXN.
- Aguinaldo proporcional: 500 × (165/365 × 15) = 500 × 6,78 ≈ 3.391 pesos MXN.
- PTU proporcional del ejercicio (supongamos 30 días de PTU anual): 500 × (105/365 × 30) ≈ 4.315 pesos MXN.
Suma aproximada de finiquito: 23.206 pesos MXN. La indemnización de 3 meses + 20 días por año (90 + 60 = 150 días × 500 = 75.000 pesos MXN) no aplica: la salida fue voluntaria.
Cómo presentarla paso a paso y dónde tramitas la baja
- Redacta la carta en dos tantos y firma ambos.
- Entrégala en Recursos Humanos o a tu jefe directo; pide que firmen y sellen las dos copias como acuse.
- Solicita el cálculo del finiquito por escrito y el día de pago.
- Cobra el finiquito y firma el recibo correspondiente; pide tu constancia de antigüedad y carta de recomendación.
- Verifica que la empresa dé tu baja ante el IMSS (modalidad presencial en su Unidad de Medicina Familiar o vía Sistema RED si tienes tus claves de acceso).
- Si tienes crédito vigente, pide a tu patrón el aviso de baja para el INFONAVIT y decide qué hacer con tu subcuenta de vivienda.
- Si la empresa no paga, no acuse o no dé de baja, acudes a la PROFEDET o al Centro de Conciliación de tu estado antes de demandar.
No renuncies de palabra sin dejar papel firmado, no firmes una renuncia en blanco y no aceptes que te condicionen el pago del finiquito a firmar documentos que no entiendes: cualquier duda, llévala a la PROFEDET.
Sí puedes retractarte después de entregar la carta, siempre que tu patrón aún no haya contratado a un reemplazo y no hayas consumido la fecha efectiva de salida. No hay plazo único en la ley, pero mientras más pronto avises mejor.
La Junta de Conciliación Permanente ya no recibe demandas nuevas desde 2019; ahora todo pasa por el Centro de Conciliación y, después, por el Tribunal Laboral
Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas: si tu patrón no paga el finiquito, el camino es conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación (federal o de tu estado) y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial.
Fuentes
- FactorialCómo gestionar la carta de renuncia voluntaria? +Plantilla – Factorialconsultado el 10/08/2026
- DeelRenuncia | Deelconsultado el 10/08/2026
- MicvidealPlantillas de carta de renuncia laboral y guía – Mexico – Mi CV Idealconsultado el 10/08/2026
- Tickelia¿Qué es una carta de renuncia y cómo elaborarla? – Tickeliaconsultado el 10/08/2026
