- Qué es: la separación voluntaria del cargo mediante carta formal con acuse.
- Cuánto cobras: solo finiquito: salarios pendientes, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional.
- Cómo reclamar: carta con acuse sellado y finiquito ante Recursos Humanos; PROFEDET si hay negativa.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Un funcionario público mexicano puede renunciar a su cargo en cualquier momento: basta con presentar una carta formal a su dependencia, esperar el acuse sellado y cobrar el finiquito que le corresponda. Lo que nunca procede, por ley, es pedir indemnización por despido, porque la renuncia voluntaria extingue la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
¿Te aplica como funcionario público? Distingue el régimen federal, estatal y municipal
Antes de redactar la carta, necesitas saber qué ley y qué organismo van a resolver tu caso. No es lo mismo ser burócrata federal que estatal, municipal o de confianza.
- Régimen federal (apartado B del artículo 123 constitucional): trabajadores de dependencias del Gobierno Federal, IMSS, ISSSTE y otras entidades de la administración pública federal. Se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE); los conflictos los conoce el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México.
- Régimen estatal: burócratas de los poderes y organismos de cada entidad federativa (por ejemplo, trabajadores del Gobierno de Jalisco o del Congreso de la CDMX). Se rigen por la ley burocrática local, y los conflictos van ante el Tribunal o la Junta local competente. La Ley Federal del Trabajo se aplica de forma supletoria en lo que no contradiga la ley especial.
- Régimen municipal: trabajadores de ayuntamientos y alcaldías; se aplican los reglamentos interiores y las leyes estatales que regulen el servicio civil municipal.
- Personal de confianza: asesoría, mando, inspección, vigilancia, entre otros. Sus derechos son los mismos en cuanto a finiquito, aunque la relación laboral puede rescindirse con mayor facilidad.
En todos los casos, la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) ofrece asesoría gratuita al trabajador si necesitas revisar tu situación antes de renunciar.
Requisitos para renunciar y documentos que debes reunir
No hay un plazo mínimo de antigüedad para renunciar; basta con cumplir el preaviso y entregar la documentación completa. Prepara esta lista antes de acercarte al área de Recursos Humanos:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC con homoclave.
- Número de seguridad social: NSS si cotizaste en el IMSS, o número de ISSSTE según tu régimen.
- Primer y último recibo de nómina (sirven para acreditar antigüedad y salario).
- Comprobante de domicilio reciente.
- Comprobantes de prestaciones devengadas (viáticos pendientes, horas extra, fondo de ahorro, estímulos, etc.).
- Carta de renuncia con dos copias impresas para acuse.
Verifica también tu expediente en la dependencia: en muchos casos basta con una identificación vigente y los recibos de nómina para que el área de Recursos Humanos haga el cálculo preliminar del finiquito.
Modelo y formato de la carta: bloques obligatorios y firma con acuse
Una carta de renuncia válida es un documento breve, sin adornar, dirigido al titular del área o al de Recursos Humanos. Debe llevar, en este orden:
- Lugar y fecha (por ejemplo: Ciudad de México, a 15 de enero de 2026).
- Destinatario con nombre completo, cargo y dependencia.
- Cuerpo de la carta en tres párrafos: declaración de renuncia voluntaria, fecha exacta del último día de actividades, ofrecimiento de apoyo en la transición y despedida cordial.
- Firma autógrafa con nombre completo al calce.
- Dos copias impresas para que la dependencia selle una y te la devuelva como acuse.
Ejemplo resuelto
Ciudad de México, a 15 de enero de 2026. C. María López Hernández Directora de Recursos Humanos Secretaría de Administración del Gobierno Federal Presente. Por medio de la presente, yo, Karla Ramírez Torres, con RFC RATK900115ABC y número de ISSSTE 12345678, presento mi renuncia voluntaria al cargo de Analista Administrativo que desempeño en la Dirección de Recursos Humanos, con efectos a partir del día 31 de enero de 2026, fecha en que concluiré mis actividades. Agradezco la oportunidad de desarrollo profesional y me pongo a su disposición para entregar los pendientes asignados y apoyar en la transición hasta la fecha señalada. Atentamente, Karla Ramírez Torres Firma autógrafa
Lleva dos copias: una para la dependencia y otra con el sello de recibido y la fecha, que es tu prueba legal de que renunciaste.
frente a 14.875 pesos (MXN) que puedes cobrar
0 – 1.500 pesos (MXN)
Finiquito que te deben pagar al renunciar (y lo que NO aplica)
Al renunciar, la dependencia solo te paga el finiquito: las cantidades devengadas y no pagadas. La indemnización de tres meses de salario más veinte días por año de antigüedad, regulada en el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo, no aplica porque la renuncia es causal de terminación sin responsabilidad para el patrón.
| Concepto | ¿Aplica en renuncia? | Fundamento |
|---|---|---|
| Salarios devengados pendientes | Sí | Salario ya trabajado y no pagado |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí | Ley Federal del Trabajo, artículo 76 |
| Prima vacacional mínimo 25% | Sí | LFT, artículo 80 |
| Aguinaldo proporcional | Sí | LFT, artículo 87 (mínimo 15 días al año) |
| Horas extra, fondo de ahorro, estímulos pendientes | Sí | Lo que marque el contrato o las condiciones generales de trabajo |
| Indemnización de 90 días + 20 por antigüedad | No | Procede solo en despido injustificado |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | No | Solo en rescisión, jubilación o despido |
La renuncia es causal de terminación contemplada en el artículo 53 de la LFT; por eso cierra la relación sin derecho a indemnización por despido.
Cómo se calcula cada parte del finiquito en pesos
El cálculo del finiquito parte del salario diario integrado (SDI): tu sueldo mensual dividido entre 30, más la parte proporcional de prestaciones fijas. Una vez que tienes el SDI, los conceptos se calculan así:
- Salarios pendientes: SDI × días trabajados y no pagados.
- Vacaciones no disfrutadas: los días que te correspondan según la tabla del artículo 76 LFT (12 días desde el primer año, con aumento por antigüedad), calculados sobre el SDI.
- Prima vacacional: mínimo 25% del resultado de las vacaciones (artículo 80 LFT).
- Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días de salario al año (artículo 87 LFT). Si renuncias en enero, te corresponden 1.25 días por mes trabajado el año anterior.
Ejemplo numérico resuelto
Tomemos a Karla, funcionaria federal con sueldo mensual de 21.000 pesos (MXN) y 3 años de antigüedad, que renuncia el 31 de enero de 2026 y tiene 5 días de salario pendiente, 12 días de vacaciones no disfrutadas y 1 mes de aguinaldo proporcional:
- SDI = 21.000 / 30 = 700 pesos (MXN) diarios.
- Salario pendiente: 700 × 5 = 3.500 pesos (MXN).
- Vacaciones: 700 × 12 = 8.400 pesos (MXN).
- Prima vacacional (25%): 8.400 × 0.25 = 2.100 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional (1 mes de 15 días): 700 × 1.25 = 875 pesos (MXN).
Total aproximado del finiquito: 3.500 + 8.400 + 2.100 + 875 = 14.875 pesos (MXN) antes de impuestos. Si hubiera horas extra, fondo de ahorro o estímulos pendientes, se suman al final.
Para confirmar los días exactos de vacaciones por antigüedad y revisar que la UMA usada como tope sea la vigente publicada por el INEGI, consulta el texto vigente de la LFT.
Una vez cobrado el finiquito, recuerda:
- Si cotizabas en el IMSS, puedes solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio para mantener tu servicio médico.
- Si eras trabajador del ISSSTE, la baja se gestiona ante la propia dependencia y ante la AFORE correspondiente para el SAR.
- PROFEDET ofrece asesoría gratuita si tu dependencia se niega a entregarte el finiquito completo o se retrasa más allá de los plazos legales.
Pasos para presentar la renuncia
- Redacta la carta con los bloques del modelo y firma dos copias.
- Entrega ambas en el área de Recursos Humanos o ante el titular del área; pide que sellen y firmen tu copia como acuse.
- Solicita el cálculo del finiquito y verifica cada partida con tus recibos.
- Firma el recibo de finiquito solo cuando estés conforme con las cantidades.
- Si hay desacuerdo, acude a PROFEDET o, si eres trabajador federal, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; los burócratas estatales y municipales deben ir al organismo laboral de su entidad.
Tras la reforma laboral de 2019, la Junta de Conciliación y Arbitraje ya no recibe demandas nuevas: primero se pasa por un Centro de Conciliación (federal o estatal) y, si no hay acuerdo, se demanda ante el Tribunal Laboral competente.
«Si renuncio a una dependencia pública tengo derecho a una indemnización igual a tres meses de sueldo.»
La indemnización de 90 días más 20 por año solo procede cuando te despiden sin justificación: la renuncia voluntaria es causal de terminación sin responsabilidad para el patrón (artículo 53 LFT).
VS
Creencia: "Si renuncio a una dependencia pública tengo derecho a una indemnización igual a tres meses de sueldo." Realidad: no. La indemnización de 90 días más 20 por año solo procede cuando te despiden sin justificación; la renuncia voluntaria es causal de terminación sin responsabilidad para el patrón (artículo 53 LFT).
Lo que sí y lo que no te corresponde al renunciar
| Situación | Resultado correcto | Lo que NO corresponde |
|---|---|---|
| Salario de los últimos días trabajados | Se paga | — |
| Vacaciones y prima vacacional pendientes | Se pagan | — |
| Aguinaldo proporcional del año en curso | Se paga | — |
| Despido sin causa justificada | — | Indemnización 90 + 20 |
| Renuncia voluntaria | — | Indemnización 90 + 20 |
Preguntas frecuentes sobre la renuncia del funcionario público
1. ¿Cómo tiene que renunciar un funcionario público en México?
Tu renuncia debe presentarse por escrito, con tu nombre, cargo, dependencia y la fecha en que surte efecto. Lo ideal es entregarla con acuse de recibo en Oficialía de Partes o al área de Recursos Humanos y guardar copia firmada, porque ese documento es la prueba clave si más adelante hay争议 sobre tu antigüedad o tus prestaciones.
2. ¿Qué pasa cuando renuncio a mi plaza de funcionario público?
Al firmar tu renuncia voluntaria se rompe la relación laboral y nacen tus derechos de pago: salario de los días trabajados, partes proporcionales de aguinaldo (Ley Federal del Trabajo, artículo 87), vacaciones y prima vacacional (artículo 80), además de cualquier prestación pendiente que tu dependencia te adeude al momento de la baja.
3. ¿Cuál es el procedimiento para renunciar a un puesto público en México?
Redacta la carta dirigida al titular del área, fírmala y preséntala en Oficialía de Partes con copia para acuse. Espera a que tu dependencia te notifique la fecha y forma del pago de finiquito y, si te deben conceptos extra, puedes reclamarlos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el órgano de control interno competente.
Fuentes
- CanvaPlantillas para cartas de renuncia para editar – Canvaconsultado el 10/08/2026
- MicvidealPlantillas de carta de renuncia laboral y guía – Mexico – Mi CV Idealconsultado el 10/08/2026
