- Qué es: una carta poder simple para que un tercero te represente en la sucursal.
- Para qué sirve: contratar, cambiar titular, aclarar consumos y pagos, quejas y servicios adicionales.
- Cuándo no alcanza: vender el inmueble, poderes generales o representar a menores.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando el titular de un contrato con la Comisión Federal de Electricidad no puede ir a la sucursal, puede autorizar a un tercero con una carta poder simple firmada por él, el apoderado y dos testigos. Esa carta sirve para contratación, cambio de titular, aclaraciones, quejas y servicios adicionales, pero no para vender el inmueble, otorgar poderes generales ni representar a menores en esos trámites.
- Documento: carta poder simple (mandato).
- Otorga: titular del servicio ante CFE.
- A favor de: apoderado (tercero mayor de edad).
- Testigos: dos, mayores de edad.
- Firmas: autógrafas, tinta azul o negra, sin tachaduras.
- Trámite donde aplica: sucursales de la Comisión Federal de Electricidad.
- Costo del trámite: sin costo para el usuario (0 MXN).
- Vigencia: la que fije CFE según el trámite; sin plazo legal único.
Qué es la carta poder CFE y cuándo sirve (y cuándo no)
La carta poder para trámites ante la CFE es un mandato simple por el que el titular del servicio (otorgante) autoriza a otra persona (apoderado) a actuar en su nombre en una oficina de la Comisión Federal de Electricidad. Funciona para gestiones administrativas que el titular no puede hacer de manera presencial y que la CFE acepta sin exigir poder notarial: alta de servicio, cambio de titular, aclaraciones de consumo y de pago, quejas formales y contratación de servicios adicionales. Si necesitas vender el inmueble, suscribir un poder general o comparecer en defensa de un menor, este formato no te alcanza y tendrás que ir con poder notarial o por las vías familiares que correspondan.
La carta poder simple resuelve el día a día en ventanilla; cualquier acto que trascienda el trámite administrativo puntual requiere escritura notarial.
Marco legal aplicable al mandato en México
La figura del mandato está regulada en el Código Civil Federal, donde se establecen las reglas generales del poder y la forma de acreditar la representación. Ahora bien, la aceptación de una carta poder simple en sucursal es una decisión administrativa de la CFE, no una obligación legal automática: cada trámite puede pedir requisitos adicionales o exigir poder notarial. Las fuentes consultadas no citan el artículo concreto del Código Civil Federal que aplica al caso, por lo que aquí se nombra la ley sin número.
Trámites ante CFE en los que sí procede
- Contratación de servicio nuevo cuando el titular no puede acudir a firmar el contrato.
- Cambio de titular del contrato por compraventa, donación o sucesión.
- Aclaraciones de consumo sobre importes, periodos o lecturas del medidor.
- Aclaraciones de pago y revisión de comprobantes aplicados al servicio.
- Quejas y servicios adicionales ante la Comisión Federal de Electricidad.
No uses carta poder simple para vender un inmueble, otorgar poderes generales, suplir la representación legal de un menor o sustituir un requisito que la propia CFE pida por escritura notarial. Tampoco para actos ante el Registro Público de la Propiedad, el SAT o un juzgado: cada uno exige sus propios formatos.
Requisitos del documento y de quienes intervienen
La carta poder debe ser firmada por el otorgante, el apoderado y dos testigos, todos mayores de edad, con identificación oficial vigente. La firma va autógrafa, en tinta azul o negra, sobre el documento impreso, sin tachaduras ni enmendaduras. El formato que recomienda la guía de impresión incluye campos a rellenar entre corchetes (en Word) o con líneas punteadas (en PDF), pensados precisamente para evitar que se omitan datos.
Checklist mínimo del documento:
- Otorgante identificado como titular del servicio en el recibo.
- Apoderado con INE/IFE, pasaporte o cédula profesional vigentes.
- Dos testigos mayores de edad con identificación oficial vigente.
- Firmas autógrafas de las cuatro personas en el mismo documento.
- Impresión legible, sin correcciones con corrector líquido.
Documentos que debe llevar el apoderado a la sucursal CFE
El día del trámite, el apoderado debe presentarse con la carta poder original, sus identificaciones y las del otorgante y los testigos, además del último recibo y, si el trámite lo pide, un comprobante de domicilio reciente. Si el caso lo requiere (defunción, escrituras, recibos anteriores), debe sumar los papeles específicos del trámite.
tramita el cambio de titular por defunción de su mamá en 2024 desde Monterrey sin poder viajar de inmediato. Con la carta poder simple firmada en Monterreyreúne: carta poder, INE de Karla y de la mamá, INE de los dos testigos, último recibo, acta de defunción y comprobante de domicilio reciente, y obtiene su folio en sucursal CFE..
Ejemplo en Jalisco: doña María muere en Guadalajara en 2024 y deja un departamento en la colonia Americana con servicio 1234567. Su hija Karla, que vive en Monterrey, no puede viajar de inmediato. Como el contrato sigue a nombre de la mamá, Karla redacta una carta poder simple en el formato descargable, reúne a dos testigos en Monterrey y firma con ellos. En la sucursal CFE de la zona entreg[a]: carta poder original; INE vigente de Karla; copia de INE de doña María; copias de INE de los dos testigos; último recibo con el número de servicio visible; acta de defunción de la titular; comprobante de domicilio del inmueble con menos de tres meses de antigüedad. Con ese juego documental solicita el cambio de titular por sucesión y obtiene su número de folio.
Datos obligatorios en la carta
- Número de servicio (arriba a la derecha del recibo).
- Número de medidor, si se conoce.
- Dirección completa del suministro.
- Nombre del titular tal como aparece en el recibo.
- Firmas autógrafas del otorgante, del apoderado y de los dos testigos.
Para una misma cantidad de trámites, el documento con todos los campos completos se acepta casi siempre; los formatos incompletos generan casi todos los rechazos en ventanilla. Esa es, en la práctica, la principal diferencia entre hacerlo bien a la primera y tener que volver.
Papeles extra según el trámite
| Trámite | Documento adicional |
|---|---|
| Aclaración de consumo | Recibos de luz anteriores del periodo discutido |
| Aclaración de pago | Comprobantes de pago (transferencias, estados de cuenta, tickets) |
| Contratación nueva / cambio de titular | Escrituras del inmueble o documento que acredite propiedad o posesión |
| Cambio de titular por fallecimiento | Acta de defunción del titular y acta de nacimiento del heredero o albacea |
Las sucursales CFE para trámites con carta poder se localizan en el portal oficial de la Comisión Federal de Electricidad, que permite buscar la más cercana por estado, municipio o colonia. También puedes ubicarla en Google Maps buscando "sucursal CFE" más tu ciudad; las grandes ciudades suelen tener más de una, con horarios de lunes a viernes y, en algunas, atención sabatina.
Costo, validez y formatos descargables
El trámite de carta poder simple ante CFE no genera costo para el usuario: la presentación del documento y la atención en ventanilla son gratuitas (0 MXN). Si decides irte a poder notarial, el costo varía por estado y por notaría; el Colegio de Notarios de tu entidad publica sus aranceles y puede orientarte sobre el rango de honorarios. Los modelos descargables están disponibles en formato Word (.docx) y formato PDF, y pueden rellenarse a mano o por computadora, siempre cuidando que las firmas sean autógrafas.
¿La duda común? Si el otorgante ya falleció, ¿puede firmar alguien por él "como si estuviera vivo"? No: la firma del otorgante no puede suplirse con la de un familiar. Lo correcto es usar el formato de cambio de titular por defunción, con la firma del heredero o albacea como nuevo titular.
Vigencia y antigüedad de los comprobantes
- Comprobante de domicilio: antigüedad no mayor a 3 meses cuando el trámite lo pida.
- Identificaciones oficiales: vigentes (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
- Carta poder: no tiene plazo legal único; la vigencia la fija la CFE según el trámite específico para el que se otorga.
La tinta de gel suele rechazarse en ventanilla porque dificulta el cotejo y la conservación del documento.
¿Puedes llevar la carta poder firmada con pluma de gel? La recomendación extendida es usar tinta azul o negra precisamente porque las tintas de gel o de colores claros suelen rechazarse en ventanilla por dificultades de cotejo y de conservación del documento.
Cómo presentarla paso a paso en la sucursal CFE
- Ubica tu sucursal CFE más cercana en el portal oficial de la Comisión Federal de Electricidad.
- Junta el expediente completo: carta poder original, identificación del apoderado, copias de identificación del otorgante y de los dos testigos, último recibo y documentos específicos del trámite.
- Acude a ventanilla y entrega el expediente; el personal de CFE cotejará identificaciones y firmas.
- Atiende los comentarios del analista (firmas, copias faltantes o datos a corregir) y completa lo que pidan en el momento.
- Solicita tu comprobante, número de folio o documento que acredite el trámite realizado y consérvalo hasta que el cambio se vea reflejado en tu siguiente recibo.
Recorrido completo: titular prepara carta poder → reúne firmas de otorgante, apoderado y dos testigos → integra expediente con identificaciones y papeles del trámite → se presenta en sucursal CFE → ventanilla coteja → se realiza el trámite → se entrega folio o acuse al apoderado.
Fuentes
- Derechoenmexicocarta poder CFE – derechoenmexico.mxconsultado el 11/08/2026
- CartadepoderCarta poder para CFE | Trámites y cómo llenarconsultado el 11/08/2026
