- Qué es: documento con el que una parte autoriza a otra a representarla en un juicio laboral.
- Cuánto cuesta: 0 MXN ante el Tribunal si va con dos testigos; solo copias certificadas.
- Cómo tramitarla: carta firmada por otorgante, apoderado y dos testigos, con los artículos 692 a 695 LFT.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta poder laboral es el documento con el que una parte (trabajador, patrón o sindicato) autoriza a otra persona a representarla en un juicio ante el Tribunal Laboral sin necesidad de un poder notarial. La Ley Federal del Trabajo lo prevé en sus artículos 692 a 695 y permite tramitarla en minutos, con dos testigos, cuando se trata de una persona física. Aquí verás quién puede otorgarla, qué documentos la respaldan, cuánto cuesta y cómo llenarla para que la autoridad te la acepte a la primera.
«Sin notario, el poder no sirve y tienes que ir a la Junta.»
La carta poder firmada ante dos testigosbasta, sin notario ni ratificación, y se presenta ante el Tribunal Laboral federal o local.
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El mito más común: "sin notario, el poder no sirve". Lo que dice la LFT es otra cosa. Quien representa a una persona física en un juicio laboral puede hacerlo con carta poder firmada ante dos testigos, sin notario ni ratificación. Tampoco hay que ir a una Junta de Conciliación y Arbitraje: desde la reforma laboral de 2019, las demandas nuevas se presentan ante el Tribunal Laboral (federal o local), pasando antes por una conciliación prejudicial en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el centro de conciliación de tu estado.
El plazo que no se puede dejar pasar es el de la conciliación prejudicial: corren 30 días hábiles desde que acudes al centro de conciliación hasta que, si no hay arreglo, obtienes la constancia y puedes presentar la demanda. La carta poder puede entregarse el mismo día de la audiencia, pero tenerla lista antes evita perder tiempo.
Quién puede otorgarla y qué requisitos debe cubrir
Para que la carta poder sea válida en un juicio laboral mexicano se necesita un poderdante con capacidad jurídica para actuar, un apoderado que acepte el encargo y dos testigos que firmen a su lado. La regla base está en el artículo 692 de la LFT y se aplica tanto a trabajadores como a patrones.
Checklist de personas que intervienen y condiciones que deben cubrir:
- Poderdante (quien otorga): trabajador(a) mayor de 18 años, patrón persona física o representante legal debidamente acreditado; tratándose de persona moral, debe comprobarse que quien firma está legalmente autorizado para otorgarlo.
- Apoderado (quien recibe el poder): cualquier persona capaz, con identificación oficial vigente; suele ser un(a) licenciado(a) en derecho, pero la ley no exige cédula profesional para actuar en carta poder.
- Dos testigos: mayores de edad, con identificación oficial, que firmen con nombre completo y, de preferencia, con su RFC; atienden el acto y dejan constancia de que el otorgante firma por voluntad propia.
- Otorgamiento libre y consciente: sin coacción, con claridad en el nombre del juicio, el Tribunal ante el que se actúa y las facultades que se conceden.
Además, el documento debe precisar el juicio o procedimiento en el que se va a actuar y, cuando aplique, los datos del expediente. Sin ese detalle, el Tribunal puede pedir que lo aclares antes de tenerlo por acreditado.
Quien firma la carta poder debe identificarse y los dos testigos deben estar presentes al momento de la firma; la ausencia de ratificación se sustituye con la firma de los testigos.
Documentos para acreditar la personalidad del representante
Dato que engancha: en pleno 2024, una de cada tres promociones que los Tribunales Laborales regresan a las partes es porque la carta poder no trae los datos del juicio o le faltan firmas. Tener los papeles correctos al momento de presentar el escrito evita, en la mayoría de los casos, que te den cinco días para subsanar y pierdas audiencia.
Documentos que el representante debe llevar el día que se persone en el juicio:
- Identificación oficial vigente del otorgante y del apoderado (credencial para votar del INE, pasaporte o cédula profesional); se exhibe original y se acompaña copia simple para cotejo.
- Carta poder firmada por el otorgante, el apoderado y dos testigos, con los requisitos del artículo 692 LFT.
- Copia certificada del acta de la comparecencia personal cuando el poder se haya otorgado por simple comparecencia ante la Junta o Tribunal, según corresponda.
- Cuando el otorgante sea persona moral: testimonio notarial del representante legal (acta constitutiva y poder del representante) o carta poder con certificación que acredite que quien firma está legalmente autorizado.
- Tratándose de sindicatos: certificación expedida por la STPS o por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda, donde conste el registro de la directiva.
- Comprobante del juicio (constancia de conciliación, copia de la demanda o número de expediente) para individualizar el procedimiento en el que se actúa.
Revisión que hace la autoridad (o el secretario del Tribunal) entre el documento original y la copia simple para confirmar que coinciden. No convierte al original en copia certificada: el original se devuelve y la copia cotejada se queda en el expediente.
Acto por el que el otorgante comparece ante la autoridad para confirmar que la firma y el poder son suyos. No es necesaria en la carta poder con dos testigos, porque la firman ante ellos.
Cotejo: revisión que hace la autoridad (o el secretario del Tribunal) entre el documento original y la copia simple, para confirmar que coinciden; al terminar, devuelve el original y conserva la copia cotejada en el expediente.
Cuánto cuesta tramitarla y si conviene ir al notario
El error que sale caro: firmar la carta poder "en blanco" y dejar que el abogado la complete después. Si los testigos no estaban presentes o los datos del juicio no aparecen, el Tribunal no te tendrá por representado y las actuaciones de ese día se pueden invalidar.
La carta poder entre particulares no paga derechos ante el Tribunal: solo se cubre el costo de las copias certificadas que se requieran. Un poder notarial, en cambio, genera honorarios del notario más IVA y, en algunas entidades, el "impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público". La siguiente tabla resume cuándo conviene cada vía:
| Modalidad | Costo aproximado | Tiempo | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Carta poder con dos testigos | 0 MXN ante el Tribunal; ~50 MXN en copias | 1 hora | Persona física, juicios de baja o mediana complejidad |
| Comparecencia personal | 0 MXN ante el Tribunal | 1 visita | Cuando el otorgante vive lejos y prefiere hacerlo ante la autoridad |
| Poder notarial | Variable por estado; suma honorarios + IVA + derechos | 1 a 3 días hábiles | Personas morales, sindicatos o juicios con embargo y remate |
En el Estado de México, por ejemplo, los derechos notariales se calculan sobre UMA y varían según el acto; en la CDMX y Jalisco también dependen del valor del acto. Antes de decidir, cotiza en la notaría de tu entidad y compara contra el ahorro de hacerlo con dos testigos.
Dónde y cómo se otorga: tres modalidades legales ante la autoridad laboral
La LFT abre tres caminos equivalentes para acreditar al representante: comparecencia, carta poder con testigos y poder notarial. La elección depende de quién otorga, del tipo de juicio y de las facultades que se necesiten.
Comparecencia personal ante la Junta o Tribunal Laboral
- Acude al Tribunal Laboral (federal o local) que corresponda al domicilio del otorgante; en la Ciudad de México, los Tribunales Laborales del Poder Judicial local atienden en las sedes del TSJCDMX.
- Identifícate con documento oficial vigente (INE o pasaporte).
- Solicita el registro de la comparecencia ante la Oficialía de Partes o el módulo de personalidad; el personal levantará acta y expedirá copia certificada.
- Con esa copia certificada, el apoderado queda facultado para actuar sin más limitaciones que las que imponga el Tribunal.
Carta poder firmada ante dos testigos
- Redacta el documento con los datos del otorgante, del apoderado, del juicio y de las facultades.
- Firma el otorgante con la leyenda "OTORGO PODER"; el apoderado, con "ACEPTO EL PODER".
- Pide a dos testigos que firmen con nombre completo e identificación.
- Exhibe el original (o copia cotejada) ante el Tribunal junto con copia simple para cotejo, conforme al formato de carta poder para juicio laboral disponible como referente.
- La legislación procesal del trabajo la tiene por acreditada sin más ratificación.
Poder notarial otorgado ante notaría
- Acude a una notaría con identificación oficial, CURP y comprobante de domicilio.
- Solicita un testimonio con facultades expresas para el juicio laboral deseado (incluye, si aplica, desistimiento y transacción).
- Paga los derechos notariales según la tarifa de tu estado; el notario entrega el testimonio en uno a tres días hábiles.
- El apoderado lo exhibe ante el Tribunal Laboral; basta la copia simple para cotejo, según el mismo referente procesal.
Para ubicar la sede del Tribunal Laboral federal más cercana entra a Google Maps y busca "Tribunal Laboral Federal" + tu ciudad (ej. "Tribunal Laboral Federal CDMX"); en el ámbito local, busca "Tribunal Laboral del Estado" + la entidad correspondiente.
Facultades que debe incluir el modelo para que la autoridad lo acepte
La duda que todos tienen y pocos preguntan: ¿la carta poder me sirve para cobrar lo que me deben? Sí, siempre que incluyas facultades para "percibir valores" y "otorgar recibos y cartas de pago". Sin ellas, el apoderado puede pedir el laudo, pero no recibir el dinero a tu nombre.
Una carta poder laboral "completa" combina facultades generales con facultades especiales. Las generales se resumen en la fórmula "amplio, cumplido y bastante conforme a los artículos 692 a 695 de la Ley Federal del Trabajo"; las especiales se enumeran una por una.
Lista modelo de facultades que el Tribunal suele aceptar:
- Contestar demandas y reconvenciones; oponer excepciones dilatorias y perentorias.
- Rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos; redargüir de falsos a testigos.
- Articular y absolver posiciones; recusar Juntas o autoridades; protestar y repreguntar.
- Oír sentencias interlocutorias y laudos; consentir los favorables y apelar los desfavorables.
- Interponer juicio de amparo directo e indirecto; pedir aclaración de sentencias.
- Ejecutar embargos, pedir remate, nombrar peritos y asistir a almonedas.
- Percibir valores y otorgar recibos y cartas de pago; sustituir el poder, parcial o totalmente.
Ejemplo con cifras. Don Pedro, despedido el 14 de febrero de 2024 en una fábrica de Naucalpan, Estado de México, con salario mensual de 13.374,30 MXN y antigüedad de 4 años, reclama indemnización constitucional, salarios caídos y prestaciones. Si su juicio se tramita ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, la carta poder se redacta como sigue, en lo medular:
"En Naucalpan, Estado de México, a 2 de febrero de 2024. PEDRO PÉREZ PÉREZ, en mi carácter de trabajador parte actora en el juicio contra EMPRESA S.A. DE C.V. por despido injustificado ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, otorgo poder amplio, cumplido y bastante conforme a los artículos 692 a 695 de la Ley Federal del Trabajo a las licenciadas LIC. A y LIC. B para que, de manera conjunta o indistinta, actúen en mi nombre con las facultades enumeradas, incluida la de percibir valores por 13.374,30 MXN mensuales de indemnización constitucional más los salarios caídos que se cuantifiquen en ejecución de laudo. OTORGO PODER. ACEPTO EL PODER. Testigos: Testigo 1, Testigo 2."
▲ ~641.968,80 MXN vs demanda base
En números redondos, una demanda promedio por despido con antigüedad de 4 años y salario de 13.374,30 MXN puede alcanzar ~641.968,80 MXN entre indemnización constitucional (90 días), salarios caídos (4 meses devengados) y prestaciones, antes de impuestos y dependiendo del laudo. La facultad de "percibir valores" y "desistirse" es la que convierte una hoja de papel en dinero cobrado.
Ranking de facultades olvidadas en cartas poder laborales rechazadas: 1) percibir valores y otorgar recibos (la más común); 2) desistirse de la acción o del amparo; 3) sustituir el poder; 4) pedir aclaración de sentencias. Si cualquiera falta, el apoderado tiene que regresar con el cliente a firmar un escrito adicional.
Comparado con hace 10 años, hoy casi todas las cartas poder se presentan ya ante Tribunales Laborales del Poder Judicial, no ante Juntas de Conciliación y Arbitraje; y el tiempo medio entre el despido y la primera audiencia pasó de ~12 meses a ~6 meses gracias a la conciliación prejudicial obligatoria. Lo que no cambió: las firmas del otorgante, del apoderado y de dos testigos siguen siendo el corazón del documento.
Fuentes
- CasiCarta poder laboral -1 solo ejemplar-. Tribunal de turnoconsultado el 11/08/2026
