- Qué es: una autorización escrita para que un tercero recoja a tu hija o hijo.
- Cuánto cuesta: entre 1.500 y 4.000 pesos mexicanos (MXN) si la ratificas en notaría.
- Cómo tramitarla: documento privado con dos testigos o ratificación ante notario, más entrega en la guardería.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando una guardería te pide un papel para que alguien más pase por tu hija o hijo, lo que está pidiendo es una carta poder: un documento donde tú, como quien ejerce la patria potestad o la custodia, autorizas a una persona de tu confianza a recogerlo. En México no hay un formato único federal; cada guardería define sus requisitos, pero todas piden lo mismo: identificación, datos del menor, del otorgante, del autorizado y la firma de quien tiene la representación legal.
Qué es y para qué sirve la carta poder para guardería en México
Es un documento privado, en muchos casos ratificado ante notario, mediante el cual la madre, el padre o quien tenga custodia o representación legal del menor faculta a un tercero —abuelos, tíos, vecinos, niñera— para recogerlo de la guardería o, de manera más amplia, para actuar ante ella en su nombre. No sustituye a la patria potestad ni a la custodia: solo autoriza actos concretos que la persona autorizada puede hacer en lo cotidiano, y se redacta específicamente para que la guardería tenga certeza de quién está autorizado y para qué.
En la práctica la carta sirve para tres cosas puntuales: identificar plenamente al autorizado ante el personal de la guardería, dejar constancia de que el otorgante está de acuerdo con que otra persona retire al menor y, en caso de incidente, acreditar que el tercero no sustrajo al niño de manera arbitraria. La mayoría de las guarderías en México exigen que el documento esté firmado por dos testigos y, de preferencia, ratificado ante notario, aunque la ley no lo impone como obligatorio.
Por qué la guardería la pide siempre
Las guarderías —públicas del IMSS o IMSS-Bienestar, privadas, o del sistema de estancias infantiles— no entregan menores a cualquier persona por motivos de seguridad y por obligación civil. El Código Civil Federal y los códigos civiles estatales regulan la patria potestad y la representación de los menores; los reglamentos internos de cada guardería suelen requerir la autorización escrita y vigente como filtro de protección.
Quién puede otorgarla y a quién puedes autorizar
La carta solo la puede firmar quien acredite ejercer la patria potestad o la custodia del menor: madre, padre, ambos por escrito, tutor legal o representante del Sistema DIF cuando exista resolución judicial. En guarderías del IMSS, el alta del menor la tramita el trabajador afiliado o su cónyuge; en privadas, la persona que firmó el contrato de servicio. Esa misma persona es la que firma la carta poder.
Sobre a quién autorizar, las guarderías suelen poner condiciones mínimas:
- Ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de sus facultades.
- Presentar identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte, licencia).
- No tener antecedentes que comprometan la seguridad del menor.
- Estar plenamente identificado con nombre completo, CURP, domicilio y fotografía reciente.
- No ser la misma persona que ya entrega o recoge diariamente, salvo cambio de rol.
Las guarderías más cuidadosas piden también que el autorizado no tenga acceso ilimitado: algunas limitan a dos o tres personas por familia, y otras aceptan solo a familiares directos. Conviene revisar el reglamento interno antes de firmar el documento.
Documentos que necesitas y qué costo puede tener
Los papeles que casi siempre pide la guardería, sin importar el estado, son:
- Acta de nacimiento del menor (copia legible o certificada reciente).
- Identificación oficial vigente del otorgante (INE, pasaporte, cédula profesional).
- Identificación oficial vigente de la persona autorizada.
- Comprobante de domicilio reciente del autorizado (no mayor a tres meses).
- Dos fotografías recientes de la persona autorizada, tamaño infantil.
- Datos de contacto verificables (teléfono y correo del otorgante).
- En su caso, resolución judicial que acredite custodia o tutela.
El costo de formalizar la carta depende de si acudes a una notaría o solo firmas un documento privado. En notaría, los aranceles los fija cada estado y varían por el número de firmas, hojas y si incluye o no la ratificación. Una carta poder simple para recoger a un menor suele cobrarse entre 1.500 y 4.000 pesos mexicanos (MXN), dependiendo del estado y de si se hace ante notario o solo con testigos.
En la Ciudad de México, los aranceles de notaría se regulan por la Ley del Notariado local; en Jalisco, por su propia ley; en Nuevo León y Querétaro también hay tabuladores públicos. Conviene preguntar antes el desglose: honorarios del notario, IVA, hojas adicionales y, si la guardería exige copia certificada, el costo del registro.
Dónde firmarla y cómo presentarla ante la guardería
Tienes dos caminos: documento privado o ratificación ante notario. La ley mexicana no exige notario para que la carta sea válida, pero sí lo recomienda cuando el tercero realizará actos ante instituciones privadas o públicas. La ratificación notarial consiste en que el notario corrobore la identidad del otorgante y del autorizado y dé fe pública del acto.
Pasos para presentarla en la guardería
- Redacta el documento con los datos completos del menor, del otorgante, del autorizado y la vigencia.
- Junta las identificaciones vigentes de las tres partes y el acta de nacimiento del menor.
- Si la guardería lo exige, firma ante notario o, mínimo, ante dos testigos con identificación.
- Entrega el original y al menos dos copias en la administración de la guardería para su expediente.
- Pide un acuse de recibo sellado con fecha y nombre de quien lo recibió.
- Verifica que la guardería registre al autorizado en su lista de personas autorizadas para entrega.
El trámite en notaría suele resolverse en una sola cita de 30 a 60 minutos; el documento queda listo ese mismo día. En la guardería, el registro del autorizado puede tomar de uno a tres días hábiles, dependiendo de su administración.
Vigencia, facultades delegables y cómo revocarla
En México no existe un plazo legal federal único para la vigencia de una carta poder aplicada a menores; cada guardería, escuela o familia fija el suyo. La práctica recomendada es que la vigencia sea la más corta posible, suficiente para el uso concreto: si es solo por unas vacaciones, 30 días; si cubre un trimestre escolar, 90; si cubre el ciclo escolar completo, 180 días naturales, que coincide con la referencia internacional de poderes temporales parentales.
El costo depende del arancel notarial del estado y de si la carta se firma como documento privado o se ratifica ante notario. Lo único que necesitas es el tipo de acto (carta poder simple para recoger menor) y la cantidad de firmas.
2.350 MXN entre honorarios e IVA. de costo total del trámite.
Para calcular la fecha de vencimiento, toma la fecha de firma, suma los días naturales acordados y réstale un día. Ejemplo: firma el 15 de enero de 2025 con vigencia de 90 días; enero aporta 16 días restantes, febrero 28, marzo 31 y abril 15 días; el vencimiento natural cae el 15 de abril de 2025 (MXN). Esa es la fecha límite que la guardería exigirá para pedir una nueva carta.
Lo que SÍ y lo que NO se puede delegar
| Facultad | ¿Se puede delegar? |
|---|---|
| Recoger al menor de la guardería | Sí |
| Firmar recibos y constancias de entrega | Sí |
| Autorizar salidas educativas o eventos | Sí, con límites |
| Atención médica de urgencia, con aviso al padre/madre | Sí, si se pacta expresamente |
| Inscripción o baja del menor en la guardería | Depende del reglamento interno |
| Consentimiento para matrimonio del menor | No |
| Consentimiento para adopción | No |
| Actos que impliquen enajenación de bienes del menor | No |
| Decisiones que el padre/madre pueda tomar él mismo ese día | No (no sustituye la presencia del representante) |
Conjunto de derechos y obligaciones que la madre, el padre o tutor ejercen sobre la persona y bienes del menor. No se delega por completo: la carta poder solo autoriza actos concretos y cotidianos.
Documento privado, en muchos casos ratificado ante notario, que faculta a un tercero a recoger al menor o actuar ante la guardería en nombre del otorgante. No sustituye a la patria potestad ni a la custodia del menor.
El autorizado nunca sustituye al padre, madre o tutor: si quien tiene la representación legal está presente y disponible, su decisión prevalece. La carta poder solo opera cuando el otorgante no puede asistir.
Cómo revocarla
Puedes terminar la carta antes de que venza de tres formas:
- Por escrito en un nuevo documento firmado por el otorgante, con la misma formalidad que el original, avisando que queda sin efecto a partir de cierta fecha.
- Verbalmente, pero solo si el documento original se firmó como privado y sin testigos; en ese caso queda a criterio de la guardería aceptarlo o pedir una nueva carta.
- Por aviso directo a la guardería, pidiendo que retire al autorizado de su lista de entregas. Guarda el acuse.
La notificación a la guardería es clave: aunque revoques el documento, si la guardería no fue avisada y alguien acude con la carta vencida, puede retener al menor por seguridad. Por eso, además de revocar la carta, entrega una copia del aviso de revocación en la administración y pide que sea integrada al expediente.
La carta poder para guardería no exige notario por ley, pero la formalidad notarial o, al menos, la firma ante dos testigos, es la diferencia entre un papel que se acepta sin discusión y uno que genere dudas el día que más lo necesitas.
Viaja por trabajo 25 días a Monterrey y su mamá recoge al niño en la guardería del IMSS en Tlalpan. improcedente: cobra el trámite de notaría y acta certificada por 2.350 pesos mexicanos (MXN)..
Karla trabaja en una oficina de la alcaldía Cuauhtémoc, en CDMX, y su hijo de 2 años entra a la guardería del IMSS en Tlalpan. Por un viaje de trabajo de 25 días a Monterrey, pidió a su mamá que recogiera al niño. Acudió al Registro Civil de la Ciudad de México para sacar una copia certificada del acta de nacimiento (costo oficial por copia certificada) y firmó carta poder ante notario en una notaría local, con vigencia de 30 días naturales y un costo total de 2.350 pesos mexicanos (MXN) entre honorarios e IVA. Entregó original y copia en la guardería; al regreso, firmó un escrito de revocación y pidió que retiraran a su mamá de la lista de autorizados. Todo el trámite, incluida la notaría, le tomó una mañana.
Fuentes
- MichiganlegalhelpCómo darle a otra persona un poder legal temporal para tomar …consultado el 11/08/2026
