Carta poder

Carta poder para trabajo en México: cuándo sirve, cómo se hace y qué debe llevar

octubre 30, 2026 México Derecho 11 min read
Carta poder para trabajo en México: cuándo sirve, cómo se hace y qué debe llevar
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: un documento para que un tercero te represente en un juicio laboral.
  • Cuánto cuesta: sin costo si la firmas ante dos testigos; con notario, varía por estado.
  • Cómo se hace: se redacta, se firma ante dos testigos y se exhibe ante el Tribunal Laboral.
Esta es la guía exprés: con una sola carta, bien firmada, tu abogado puede llevarte el juicio de principio a fin sin que tengas que ir a cada audiencia.

La carta poder laboral es un documento con el que un trabajador, un patrón o un sindicato faculta a un tercero —casi siempre un abogado— para que lo represente en un juicio o procedimiento ante los tribunales del trabajo. La regla federal está en los artículos 692 a 696 de la Ley Federal del Trabajo y, para el trabajador, basta con firmarla ante dos testigos, sin necesidad de ratificarla ante la Junta ni de acudir a un notario.

Riesgo que sale caroOtorgar la carta poder sin señalar facultades expresas o con datos incompletos del juicio puede hacer que el Tribunal Laboral no te deje acreditar la personalidad del abogado.
Cuida que la carta incluya otorgante, apoderado, materia del juicio y, sobre todo, el bloque de facultades: sin eso, el trámite se cae en la primera audiencia.

Qué es, para qué sirve y quién puede otorgarla

La carta poder laboral es el mecanismo ordinario que la Ley Federal del Trabajo pone en manos de las partes para comparecer a juicio sin estar presentes. Funciona como un mandato de representación: el otorgante delega en otra persona las facultades necesarias para actuar en su nombre dentro del procedimiento laboral.

¿Sabías que…?

Un pasante de derecho puede representarte en el juicio laboral igual que un abogado titulado, siempre que lo acredite con su carta de pasante y la carta poder相应相应相应

La LFT permite que el trabajador otorgue la carta poder a un abogado, un pasante o una persona de confianza; no estás obligado a contratar a un licenciado con cédula profesional.

En la práctica se usa en tres variantes reconocidas:

  • Otorgada por un trabajador: la más común. Permite que un abogado, un pasante o una persona de confianza lleve el juicio en lugar del trabajador, sin que éste tenga que acudir a cada audiencia.
  • Otorgada por un sindicato: cuando el reclamo lo plantea la organización sindical en defensa de uno o varios agremiados.
  • Otorgada para designar representante común: cuando varios trabajadores demandan juntos y se elige a uno solo como representante del grupo.

La carta poder simple cubre prácticamente todos los casos individuales. El poder notarial solo es indispensable cuando la parte que comparece es una persona moral: su representante legal debe exhibir testimonio notarial, y el apoderado de la persona moral podrá usar carta poder, siempre que la firme ante dos testigos y acredite las facultades de quien se la dio.

0 pesos (MXN) con carta poder simple
Mínimo ~0 pesos (MXN)Máximo ~5.000 pesos (MXN) con poder notarial

En esta escala ves que la carta poder simple firmada ante dos testigos es gratuita y solo el poder notarial —necesario para personas morales— implica un costo que depende de la entidad.

Documentos que hay que reunir y costo del otorgamiento

Para que la carta poder sea válida, la Ley Federal del Trabajo exige pocos requisitos formales, pero conviene no escatimarlos para evitar que la Junta o el Tribunal Laboral la desestimen.

Del lado del otorgante

  • Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional), con copia.
  • Sus datos completos: nombre, RFC con homoclave, CURP, domicilio para oír y recibir notificaciones, y número de teléfono.
  • Datos del expediente o juicio en cuestión: nombre del demandado, número de expediente si ya existe, y materia del juicio (despido, prestaciones, seguridad social, etc.).

Del lado del apoderado y los testigos

  • Datos del abogado o representante que recibirá el poder, incluyendo cédula profesional si se trata de un licenciado en derecho.
  • Dos testigos con identificación oficial vigente y firma autógrafa, uno de los cuales debe preferentemente ser ajeno al asunto.

Costo del otorgamiento

La carta poder simple firmada ante dos testigos no genera costo notarial: se redacta en cualquier papel y se firma de puño y letra. El poder notarial, en cambio, se rige por los aranceles de la legislación fiscal de cada estado y por los honorarios del notario, que varían según la entidad. En estados como la CDMX o el Estado de México, los honorarios notariales dependen del tipo de acto y del valor del negocio, por lo que conviene pedir cotización previa.

Dato a tener en cuentaLa carta poder del trabajador se entiende conferida para todas las acciones principales y accesorias aunque no se expresen en el documentoconforme al artículo 696 de la LFT.
Aunque no menciones una por una las prestaciones, el abogado queda facultado para reclamar todo lo que derive del mismo hecho generador: indemnizaciones, salarios vencidos y prestaciones devengadas.

Cómo se hace paso a paso y dónde se presenta

Otorgar una carta poder laboral no requiere más trámite que redactar el documento, firmarlo ante dos testigos y presentarlo cuando el abogado lo necesite. El camino completo es el siguiente.

  1. Redactar el documento. Encabezado dirigido al Tribunal Laboral competente; lugar y fecha; identificación del poderdante y del apoderado; materia del juicio; bloque de facultades; y cierre con la firma del otorgante ("OTORGO PODER"), la firma del apoderado ("ACEPTO EL PODER") y las firmas de los dos testigos.
  2. Firmar ante dos testigos. Los testigos firman en el mismo acto, junto con el otorgante, sin necesidad de ratificación posterior ante la Junta ni de protocolo notarial.
  3. Exhibir copia para cotejo. El abogado presenta el original en la audiencia o actuación correspondiente y deja copia simple fotostática para que sea cotejada con el original, conforme al artículo 695 de la LFT.
  4. Opcional: ratificar por comparecencia. El trabajador, el patrón o el sindicato pueden preferir comparecer personalmente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) de su lugar de residencia para otorgar el poder mediante simple identificación; en este caso, la personalidad se acredita con copia certificada de esa comparecencia.

Tras la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas: hoy el camino es conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación o el de cada estado, y después el juicio va a un Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local). El abogado debe verificar si el tribunal ante el que va a comparecer exige algún formato o requisito local adicional.

”
ART. 692 · LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, podrán comparecer a juicio por sí mismos, o por medio de representante legal o apoderadoque acredite su personalidad conforme al artículo 695 de esta Ley .2
. »

DOF — Ley Federal del Trabajo, artículo 692

Facultades que suele incluir el documento

Una carta poder laboral bien armada suele citar los artículos 692 fracción I a 695 de la LFT y declarar que el poder se otorga "amplio, cumplido y bastante, con toda clase de facultades generales y especiales sin limitación alguna". El bloque de cláusulas suele organizarse así:

Tipo de facultad Ejemplos concretos
Procesales Seguir toda la secuela del juicio, contestar demandas y reconvenciones, oponer excepciones, recusar autoridades, oír sentencias, apelar, interponer amparo directo e indirecto, pedir aclaración de laudos
Probatorias Rendir toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos los de la contraria, presentar testigos, articular y absolver posiciones, nombrar peritos y recusar a los de la otra parte
De ejecución Ejecutar embargos, representar al poderdante en los que se decreten contra él, pedir remate de bienes embargados, asistir a almonedas, transigir el juicio
De desistimiento Desistirse de acciones, recursos o del propio juicio, en forma general o particular
De sustitución y delegación Sustituir el poder en otro profesionista y/o delegarlo, conservando o no la facultad de revocarlo
De percibir y pagar Percibir valores, otorgar recibos y cartas de pago; gestionar el otorgamiento de garantías
De arbitraje Someter el juicio a decisión de jueces, árbitros o arbitradores

Caso tipo de delegación de facultades

Otorgante:

trabajador con demanda por despido

Apoderado:

abogado o pasante de derecho

Testigos:

dos, con identificación oficial vigente

Resultado:

juicio seguido de principio a fin sin presencia del trabajador

En un despido injustificado típico, un trabajador que gana unos 18.000 pesos (MXN) mensuales y reclama salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extra y antigüedad, con alrededor de 4 años de servicio, podría delegar con esta sola carta todo el bloque de facultades: que el abogado conteste la demanda, ofrezca pruebas, absuelva posiciones, firme convenios, perciba el cheque del laudo y, si hace falta, sustituya el poder en otro colega.

Una carta poder bien redactada y firmada ante dos testigos suele bastar para que el abogado actúe en nombre del trabajador desde la primera audiencia hasta el cobro del laudo, sin más formalidades.

Acreditación ante la Junta y plazos que importan

La personalidad del apoderado se acredita en cada juicio conforme al artículo 695 de la LFT: basta exhibir copia simple fotostática para su cotejo con el documento original, o bien copia certificada por la autoridad que la expidió. Esta exhibición suele hacerse en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas o en la audiencia inicial, según el tipo de procedimiento.

✕MITO

«La carta poder simple no sirve; sin notario no tiene validez ante la Junta.»

REALIDAD

La propia Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 692 a 695: la carta poder firmada ante dos testigos es suficiente para acreditar la personalidad del apoderado, sin ratificación ni protocolo notarial.

VS

Este es el mito más común en materia laboral: la ley expresamente prevé que la carta simple, con dos testigos, basta para que el abogado te represente en juicio.

En cuanto al alcance, el artículo 696 de la LFT dispone que el poder otorgado por el trabajador se entiende conferido para demandar todas las acciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se expresen en el propio documento. Esto significa que el abogado puede ejercer, sin mencionarlas una por una, las prestaciones que se desprendan del vínculo laboral: indemnizaciones, salarios vencidos, prestaciones vencidas y devengadas, y cualquier otra acción derivada del mismo hecho generador.

Un punto clave: los plazos procesales corren igual aunque el poder se otorgue después del emplazamiento. Si el trabajador ya fue notificado de la demanda y quiere que su abogado lo defienda en una audiencia que está a tres días hábiles, firmar la carta poder con dos testigos y entregarla al momento de la diligencia suele ser suficiente; no se necesita esperar a una ratificación posterior.

1

Documentar
Identificaciones, datos del juicio y datos del apoderado.
2

Firmar
Ante dos testigos, sin ratificación ante la Junta ni notario.
3

Exhibir
Original y copia simple fotostática para cotejo en la audiencia.
4

Juicio
El abogado contesta demanda, ofrece pruebas, absuelve posiciones y firma convenios.
5

Cobrar
Percibe valores, otorga recibos y ejecuta el laudo en nombre del poderdante.

El camino completo va de la firma de la carta ante dos testigos al cobro del laudo; cada paso —firma, exhibición, acreditación, ejecución— está previsto en los artículos 692 a 696 de la LFT.

En caso de duda sobre requisitos locales, conviene revisar los acuerdos del Pleno del Tribunal Laboral correspondiente y, si el trabajador carece de recursos para contratar abogado, solicitar la representación gratuita de la PROFEDET o de las defensorías públicas estatales.

Probabilidad de que la carta poder simple baste
Estimación basada en los supuestos que la propia Ley Federal del Trabajo regula en sus artículos 692 a 696.

85%casos individuales en los que…0%100%

En la gran mayoría de los casos individuales basta la carta simple; el notario solo es indispensable cuando comparece una persona moral como parte.
Facultades que suelen incluirse en la carta poder laboral
Distribución de las cláusulas más habituales en una carta poder firmada por un trabajador ante los tribunales laborales.

100 %66,7 %33,3 %0 % 455867748289 201920202021202220232024

Fíjate en que casi todas las cartas laborales cubren el bloque procesal, probatorio, de ejecución y de desistimiento: ahí está el verdadero alcance del mandato.
Fórmula de cálculoCuánto cuesta una carta poder laboral en la práctica

La carta poder simple firmada ante dos testigos no genera costo: el cálculo solo aplica cuando se acude a notario, donde los honorarios dependen del tipo de acto y del valor del negocio según la legislación fiscal de cada estado. tipo de acto (poder notarial laboral) y el valor del negocio.

tipo de acto  ×  arancel notarial del estado  ×  base gravable del trámite
Salario diario = ingresos brutos anuales ÷ 365
Carta poder simple = 0 pesos (MXN); poder notarial = según arancel estatal
Firmada ante dos testigos, sin protocolo notarial

Ejemplo: Una empresa otorga poder notarial para que su representante actúe en un juicio laboral con valor estimado de 1 millón de pesos (MXN).
1.000.000 pesos (MXN) × arancel estatal ≈ 4.500 pesos (MXN) 4.500 pesos (MXN) de honorarios notariales aproximados.
Cuándo sí se requiere notarioCuando comparece una persona moral, su representante legal debe exhibir testimonio notarial conforme al artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

La fórmula es sencilla: la carta simple sale gratis, y el costo notarial —cuando es indispensable— lo marca el arancel de cada entidad, no la LFT.