- Acciones posesorias: qué son, quién puede ejercerlas y cómo reclamarlas Juicios civiles para conservar o recuperar un inmueble sin discutir la propiedad
- Plazo: hasta 1 año desde el despojo o la perturbación Demanda en el juzgado civil de tu entidad con pruebas de posesión
- Antes de un año desde el despojo o la primera perturbación grave Tras ese plazo solo queda discutir el dominio, que es más lento y caro
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Recuperar un inmueble que te fue quitado o defenderte de quien te está molestando en él tiene un camino judicial específico en México: las acciones posesorias. Sirven para conservar o recuperar la posesión de un bien raíz sin discutir quién es el dueño, y se tramitan ante los juzgados civiles de cada entidad, porque la materia civil y procesal es estatal.
¿Quién puede ejercer una acción posesoria y qué exige la ley?
Pueden ejercerla el poseedor a título de dueño, el coposeedor, el arrendatario, el usufructuario y, en general, quien detenta una posesión legítima sobre el inmueble, ya sea en nombre propio o ajeno. En coposesión, cualquiera de los coposeedores puede acudir solo al juzgado sin necesidad de que se sumen los demás, siempre que acredite su cuota posesoria.
Los requisitos de procedencia se desprenden de la sección de posesión del Código Civil Federal —aplicable en materia federal y supletorio en muchos estados— y se completan con lo que añade cada código civil estatal, por ejemplo el de la CDMX, el del Estado de México o el de Jalisco. De ahí salen cuatro condiciones que el juzgado suele revisar:
- Población civil actualizada —que la persona tenga capacidad para comparecer y acredite su identidad oficial vigente.
- Posesión efectiva sobre el inmueble, ejercida de forma pública, pacífica y continua.
- Pertinencia del bien —que se trate de un inmueble susceptible de posesión plena y no de servidumbres inaparentes o discontinuas.
- Vicios posesorios —que no se haya obtenido ni conservado la posesión por violencia, clandestinidad o tolerancia reciente.
Quien pretende conservar o recuperar el inmueble debe llegar al juicio con su posesión intacta: si la obtuvo o la mantuvo con violencia, el juzgado se la negará.
Documentos y pruebas que tienes que reunir antes de demandar
Antes de presentar la demanda conviene tener lista la carpeta probatoria, porque en estos juicios solo se discute la posesión y cada documento pesa al doble. Como la vía procesal cambia por estado (juicio sumario en la CDMX, proceso oral en Nuevo León o Jalisco, por ejemplo), revisa el código procesal civil de tu entidad para confirmar qué documentos te van a pedir en la oficialía de partes.
- Documento con el que se acredita la posesión: contrato de compraventa o cesión, contrato de arrendamiento vigente, donación, adjudicación hereditaria, constancia de posesión emitida por la alcaldía o el comisariado ejidal, o título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
- Recibos de pago de servicios del inmueble (luz, agua, predial) a nombre del actor o de quien le transmitió la posesión.
- Identificación oficial vigente: INE/IFE o pasaporte, y CURP para integrar el expediente.
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses) para acreditar el lugar donde se tramita el juicio.
- Pruebas que acrediten la perturbación o el despojo: actas ante el Ministerio Público, fotografías, videos con fecha, mensajes, testigos que presenciaron los hechos y, en su caso, peritajes en materia de ingeniería, topografía o valuación inmobiliaria que muestren el estado del inmueble.
- Constancia administrativa o acta de inspección levantada por la policía municipal o por la alcaldía cuando la autoridad tuvo conocimiento del hecho.
¿Cuánto cuesta promover una acción posesoria?
Los gastos se reparten entre derechos del juzgado, honorarios profesionales y peritajes. Las cantidades exactas no son nacionales: dependen del Código Procesal Civil, de los aranceles del Poder Judicial de la entidad y del tabulador del colegio o barras de abogados de cada estado, así que conviene consultarlos en la página del tribunal local antes de presentar la demanda. La Ciudad de México publica cada año sus aranceles en el portal de la Consejería Jurídica, y el Estado de México los difunde a través del Poder Judicial del Estado de México.
| Concepto | Quién lo cobra | Cómo se calcula (fórmula) |
|---|---|---|
| Derechos de registro de la demanda | Oficialía de partes del juzgado | Tarifa fija por entidad + variable por hojas y anexos |
| Notificaciones y exhortos | Actuario del juzgado | Tarifa por cada notificación y por cada exhorto a otro estado |
| Peritaje (valuación, topografía) | Perito privado o registrado | Costo por hora o por dictamen; varía por complejidad |
| Publicaciones en edictos | Periódico oficial o de mayor circulación | Cobro por carácter o por centímetros de publicación |
| Honorarios del abogado | Profesional o despacho | Porcentaje del valor del litigio o cuota fija pactada |
Un juicio posesorio suele moverse entre lo que marca el arancel judicial y los honorarios profesionales; calcula todo antes para que el costo no te tome desprevenido.
Procedimiento paso a paso ante el juzgado civil
El trámite cambia según la entidad porque las leyes procesales son estatales, pero el guion común en cualquier juzgado civil mexicano sigue este orden:
- Presentación de la demanda en la oficialía de partes del juzgado civil competente, generalmente el del lugar donde está el inmueble. Se acompañan los documentos del apartado anterior y se pagan los derechos.
- Admisión y traslado —el juez revisa que la demanda cumpla requisitos; si la admite, ordena emplazar a la parte demandada para que conteste dentro del plazo que fije el código procesal (comúnmente entre 9 y 30 días hábiles).
- Etapa probatoria —se ofrecen y desahogan pruebas: documental, testimonial, pericial y, en algunas entidades, inspección judicial sobre el inmueble.
- Alegatos y sentencia —cierre de instrucción, alegatos por escrito y sentencia que declara si procede la acción de retener o la de recobrar, con efectos provisionales que no prejuzgan sobre el dominio.
- Ejecución —si se trata de recobrar y hay despojo consumado, el juez ordena la restitución del inmueble y, en su caso, la indemnización de perjuicios reclamados y acreditados.
Ejemplo con cifras
María rentaba un departamento en Guadalajara que habitaba junto con su familia desde hacía tres años. El propietario cambió, el nuevo dueño llegó con cerrajero, cambió las chapas y vació el lugar. María promovió acción de recobrar en el juzgado civil de Zapopan. Pagó 3.850 pesos (MXN) de derechos de registro, 2.400 pesos (MXN) de peritaje para acreditar el estado previo del inmueble y 18.000 pesos (MXN) de honorarios a su abogada. Si gana, además de recuperar el departamento, puede exigir al nuevo dueño el pago de los meses de renta dejados de percibir y los daños comprobados.
Llevaba 3 años rentando el departamento cuando el nuevo propietario cambió chapas y lo vació; promovió acción de recobrar en el juzgado de Zapopan procedente: recuperó el departamento y puede exigir rentas caídas y daños acreditados 24.250 MXN.
Plazos que se vencen y consecuencias de no actuar a tiempo
La ley marca un año para ejercer las acciones posesorias, pero la forma de contarlo y si se cuentan días naturales o hábiles depende de cada código civil y procesal estatal. Como regla práctica, el reloj corre desde que se consuma el despojo (para recobrar) o desde la primera perturbación grave (para retener). Pasado ese año, el derecho se extingue por prescripción y solo queda la vía para discutir el dominio, que es más lenta y costosa.
| Acción posesoria | Cuándo empieza a contar el plazo | Plazo general | Consecuencia si se vence |
|---|---|---|---|
| Retener la posesión | Desde la perturbación o molestia comprobable | 1 año | Prescripción; ya no procede el interdicto de retener |
| Recobrar la posesión | Desde el despojo consumado | 1 año | Prescripción; solo queda discutir el dominio |
| Coposesión entre condueños | Desde el acto que excluye al coposeedor | 1 año | Caducidad para el coposeedor excluido |
Verifica en el código procesal civil de tu estado si el año se cuenta en días naturales o hábiles, porque de esa definición depende que tu demanda se presente dentro de tiempo.
Plazos complementarios que se cruzan en el camino
- Emplazamiento: 9 a 30 días hábiles para que el demandado conteste, según la entidad.
- Desahogo de pruebas: 20 a 60 días hábiles, dependiendo de la complejidad y del calendario judicial.
- Apelación de sentencia: entre 5 y 15 días hábiles tras la notificación, según el código procesal local.
Cuando alguien toma la justicia por su mano y recupera el inmueble por la fuerza, el afectado puede pedir que la autoridad repare el daño y, si los hechos configuran delito, denunciar ante la Fiscalía General de Justicia de la CDMX o la fiscalía de la entidad correspondiente por despojo o allanamiento de morada, sin que esa vía penal sustituya al juicio posesorio, que sigue siendo el camino civil para recuperar el bien de forma ordenada.
Fuentes
- ThomsonreutersLAS ACCIONES POSESORIAS – Thomson Reutersconsultado el 08/08/2026
- ScieloLas Acciones Posesorias Ordinarias Y El Concepto De Posesión en …consultado el 08/08/2026
- VlexCapítulo III: Las acciones posesorias – vLex Chileconsultado el 08/08/2026
- VlexAcciones posesorias – vLex Colombiaconsultado el 08/08/2026
