- Acción civil para reclamar una indemnización en pesos mexicanos cuando otra persona te causa un daño por culpa o dolo. Tres modalidades: responsabilidad contractual, aquiliana (extracontractual) y derivada de delito.
- Necesitas acreditar daño cierto, nexo causal, conducta dolosa o culposa e imputabilidad. Plazos y vía procesal cambian según el código civil estatal aplicable y el lugar donde ocurrieron los hechos.
- Antes de demandar conviene agotar conciliación, PROFECO, CONDUSEF o la vía penal según corresponda. La indemnización se integra por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La acción de daños y perjuicios en México sirve para que quien sufre un menoscabo —económico, patrimonial o moral— por culpa o dolo de otra persona reciba una indemnización en pesos mexicanos. Antes de lanzarte a demandar conviene saber si tu caso encaja en responsabilidad contractual, aquiliana o derivada de delito, y si cuentas con las pruebas para acreditar el daño y el nexo causal.
Qué es y cuándo procede en México
Daños y perjuicios son las consecuencias patrimoniales y, en su caso, morales, que sufre una persona por la conducta —acción u omisión— dolosa o culposa de otra. En México la acción se apoya en el deber general de no causar daño a otro y se concreta en tres modalidades de responsabilidad civil, cada una con su fuente normativa principal.
Tres tipos de responsabilidad: contractual, aquiliana y derivada de delito
Antes de demandar, identifica cuál de las tres puertas te corresponde, porque de ahí dependen las pruebas, el plazo y la vía procesal.
Entrega un equipo con vicios ocultos tras 6 meses de retraso. El comprador comprueba que el proveedor obró con mala fe: cobra 38.500 pesos (MXN) de daño emergente, 9.000 pesos (MXN) de lucro cesante y 15.000 pesos (MXN) de daño moral. Total: 62.500 pesos (MXN).
| Modalidad | Fuente normativa principal | Ejemplo cotidiano en México |
|---|---|---|
| Contractual | Arts. 1849-1860 del Código Civil Federal y homólogos estatales sobre obligaciones e indemnización | Un proveedor no entrega un equipo industrial pagado en 250.000 pesos (MXN) tras seis meses de retraso |
| Aquiliana (extracontractual) | Art. 1910 del Código Civil Federal y arts. equivalentes en códigos civiles estatales | Un conductor ebrio atropella a un peatón y le genera una fractura expuesta en Guadalajara |
| Derivada de delito | Art. 34 del Código Penal Federal, en concordancia con el CCF; en CDMX aplica el Código Penal local | Un fraude financiero cometido en Monterrey con un daño patrimonial acreditado ante la fiscalía |
Para que proceda la indemnización, la víctima debe demostrar conducta, dolo o culpa, daño cierto, nexo causal e imputabilidad, conforme al deber resarcitorio previsto en el Código Civil Federal.
Documentos y pruebas que debes reunir
Reunir el expediente antes de presentar la demanda acelera la etapa probatoria y evita que el juzgado desestime tu acción por falta de acreditación. Lo esencial:
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte) y CURP; si actúas por representante, poder notarial.
- Documento que acredite la relación jurídica: contrato, factura, ticket, pedido, correo de aceptación o, en responsabilidad aquiliana, parte de tránsito o acta de hechos.
- Comprobantes del daño emergente y, en su caso, del lucro cesante: facturas, recibos de honorarios médicos, presupuestos de reparación, nóminas canceladas, declaraciones fiscales o estados de cuenta que reflejen la pérdida.
- Pruebas periciales que cuantifiquen el daño: dictamen médico, peritaje mecánico, valuación de daños materiales, peritaje contable que determine ganancias dejadas de percibir.
- Pruebas testimoniales, fotografías, videos, chats y registros de llamadas que sostengan el nexo causal.
Para el plazo en el que deben obtenerse: las pruebas documentales y las facturas se conservan desde el momento del hecho; los dictámenes periciales suelen prepararse entre 15 y 45 días naturales posteriores al siniestro, y los testigos deben identificarse y localizarse antes de que prescriba la acción.
Qué cubre la indemnización y cómo se calcula en pesos mexicanos
La indemnización en México se integra por tres componentes: daño emergente (lo que ya saliste perdiendo), lucro cesante (lo que dejaste de ganar) y daño moral (el sufrimiento que no se traduce de forma directa en dinero). Además, la ley distingue si el responsable obró de buena o mala fe para fijar hasta dónde responde.
Daño emergente, lucro cesante y daño moral
- Daño emergente: pérdida efectiva y comprobable. Se acredita con facturas, recibos, presupuestos y notas de compra en pesos mexicanos. Ejemplo: 38.500 pesos (MXN) de reparación de un vehículo.
- Lucro cesante: ganancia cierta y razonable que dejó de obtenerse. Se prueba con contratos vigentes, nóminas, declaraciones ante el SAT o historial de ingresos del afectado.
- Daño moral: afectación a sentimientos, honor o reputación. Se presume en delitos contra la libertad personal, el honor o la integridad física, y en algunos códigos civiles estatales la indemnización tiene topes expresados en UMA o salarios mínimos.
Buena o mala fe: hasta dónde responde el deudor
La doctrina clásica recogida en los códigos civiles estatales establece que el deudor de buena fe responde sólo de los daños previstos al momento de obligarse, mientras que el de mala fe responde de todos los daños conocidos, incluidos los imprevisibles.
Ejemplo con cifras: un empresario de Puebla vende un equipo usado con vicios ocultos no advertidos (mala fe). El comprador destina 24.000 pesos (MXN) a reparaciones, deja de facturar 9.000 pesos (MXN) durante un mes de inactividad y reclama daño moral de 15.000 pesos (MXN). Si el juez determina mala fe, condena al vendedor por daño emergente, lucro cesante y daño moral; si únicamente obró con negligencia, puede limitar la responsabilidad a lo previsible.
Fórmula de cálculo (referencia, no sentencia):
- Daño emergente acreditado: 38.500 pesos (MXN) en facturas.
- Lucro cesante: 9.000 pesos (MXN) de ingresos suspendidos durante un mes.
- Daño moral (estimación): 15.000 pesos (MXN).
- Total indemnizable: 62.500 pesos (MXN), más intereses y, en su caso, actualización.
| Componente | Cifra base (MXN) | Comprobante |
|---|---|---|
| Daño emergente | 38.500 | Facturas y recibos |
| Lucro cesante | 9.000 | Nóminas y declaraciones |
| Daño moral | 15.000 | Dictamen pericial / resolución |
Lo previsto en los artículos 1849 a 1860 del Código Civil Federal aplica como derecho supletorio en materia de obligaciones cuando la legislación local no disponga otra cosa.
Dónde y cómo demandar: competencia, juzgado y ruta procesal
«Si no tengo testigos ni videos, no podré probar nada en el juicio.»
La carga de la prueba varía según la modalidad: en responsabilidad contractual, el acreedor debe acreditar el daño; en aquiliana, basta con el hecho ilícito, la culpa y el nexo causal para que el demandado deba desvirtuarlos.
VS
Hecho o incumplimiento
Ocurre el daño patrimonial o moral; empieza a correr el plazo de prescripción de la acción.
Reunión de pruebas
Recopilas facturas, peritajes, testigos y documentos que acrediten daño y nexo causal.
Conciliación prejudicial
Intentas acuerdo ante el Centro de Conciliación local; si lo hay, cobras sin juicio.
Emplazamiento
El actuario notifica al demandado, quien tiene ese plazo para contestar la demanda según la legislación local.
Las acciones civiles comunes —daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual o de hechos ilícitos civiles— son competencia de los juzgados locales del estado donde ocurrió el hecho o donde tiene domicilio el demandado. La legislación aplicable cambia según la entidad.
Competencia: federal o local, y por qué cambia por estado
Sólo se acude a tribunales federales en materia civil cuando existe un interés federal directo, por ejemplo, cuando el demandado es una entidad del gobierno federal. Para casos comunes en CDMX, Estado de México, Jalisco o Nuevo León aplica el código civil estatal correspondiente:
| Entidad | Código civil aplicable | Portal de consulta |
|---|---|---|
| CDMX | Código Civil para la Ciudad de México | Portal de la Consejería Jurídica capitalina |
| Estado de México | Código Civil del Estado de México | Tribunal Superior de Justicia del Estado de México |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco | Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco |
| Nuevo León | Código Civil del Estado de Nuevo León | Poder Judicial de Nuevo León |
Paso a paso para presentar la demanda civil
- Acude a un Centro de Conciliación estatal o, si el caso lo requiere, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para agotar la instancia prejudicial obligatoria cuando exista esa exigencia local.
- Redacta la demanda ante el juzgado civil competente: nombre del actor y demandado, hechos, fundamentos (Código Civil Federal o local aplicable), daños reclamados con cifras y pruebas, además del valor en pesos de lo demandado para fijar el tipo de juicio.
- Admisión: el juez revisa requisitos; si la admite, señala fecha para audiencia o periodo probatorio.
- Emplazamiento: el actuario notifica al demandado, quien tiene entre 9 y 30 días hábiles para contestar según la legislación local.
- Etapa probatoria: se desahogan periciales, testimoniales y documentales; las partes pueden objetar y alegar.
- Alegatos y sentencia: el juez valora las pruebas y emite sentencia, que puede apelarse ante la sala correspondiente.
Vías alternativas antes o en lugar del juicio
Antes de llegar al juzgado conviene explorar rutas administrativas o especiales, porque suelen ser más rápidas y, en algunos casos, gratuitas.
| Vía | Organismo | Cuándo procede |
|---|---|---|
| Conciliación prejudicial | Centro de Conciliación local o federal | Obligatoria en varias legislaciones civiles; requisito para admitir demanda |
| Derechos del consumidor | PROFECO | Compra de bienes o servicios con proveedor establecido en México |
| Servicios financieros | CONDUSEF | Disputas con bancos, aseguradoras, AFORE o sofipos |
| Vía penal y CEAV | Fiscalía estatal o federal y CEAV | Cuando los hechos son delito y se busca reparación integral del daño |
Si el daño deriva de un delito, la acción civil puede ejercerse dentro del proceso penal o de forma autónoma una vez que la sentencia penal queda firme, según la legislación procesal penal de tu entidad.
Preguntas frecuentes sobre la acción de daños y perjuicios
1. ¿Qué establece el artículo 1613 del Código Civil Federal sobre la responsabilidad por daños?
El artículo 1613 del Código Civil Federal dispone que quien actúa ilícitamente o contraviene una ley está obligado a reparar el daño causado, aunque no exista culpa si la actividad normalmente produce daño. Es la base de la responsabilidad extracontractual en México (DOF, Código Civil Federal, art. 1613).
2. ¿Qué es una demanda de daños y perjuicios y para qué sirve?
Es la acción judicial que permite exigir a quien causó un daño —por dolo, culpa o riesgo creado— la reparación integral: restitución, indemnización en dinero o ambos, según lo establecen los artículos 1910 a 1934 del Código Civil Federal. Procede en materia civil y, en su caso, penal cuando hay delito.
Fuentes
- GaranleyTipos de indemnización por daños y perjuicios – Garanley Abogadosconsultado el 08/08/2026
- Santamarinasteta¿Qué es el daño moral en México y cuándo puedes reclamarlo?consultado el 08/08/2026
- NavascusiReclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractualconsultado el 08/08/2026
- ConceptosjuridicosDaños y perjuicios – Conceptos Jurídicosconsultado el 08/08/2026
