- Qué es: la jornada legal máxima que puedes laborar por día en México.
- Cuánto dura: diurna 8 h, nocturna 7 h, mixta 7.5 h (máx. 3.5 nocturnas).
- Horas extra: hasta 9 a la semana al doble; lo que pase de 9, al triple.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carga horaria laboral en México la fija la Ley Federal del Trabajo (LFT), que distingue tres jornadas —diurna, nocturna y mixta— con topes máximos de 8, 7 y 7.5 horas diarias, respectivamente. Las horas extra se pagan al doble hasta 9 a la semana; las que rebasen ese límite se pagan al triple, y los menores de 18 no pueden hacerlas.
Qué es la jornada laboral según la LFT y en qué se diferencia del horario de trabajo
La jornada laboral es el tiempo máximo que una persona puede estar legalmente a disposición del patrón en un día, y la Ley Federal del Trabajo lo acota por tipo de jornada y por horas extra. El horario, en cambio, es solo la banda de horas (de 9:00 a 18:00, por ejemplo) en que se reparte esa jornada: se pacta entre patrón y trabajador, siempre que no se rebase el tope legal del tipo de jornada que corresponda.
La regla es federal y aplica a todo el país, salvo los regímenes especiales que la propia LFT enumera (trabajo doméstico, a domicilio, ferroviario, entre otros). El horario concreto lo defines tú con tu empresa al firmar el contrato o al recibir tus condiciones generales de trabajo; la jornada máxima, no.
Los tres tipos de jornada en México: horarios y topes de horas
Jornada diurna
Trabajo entre las 6:00 y las 20:00 horas, con un tope de 8 horas diarias. Si tu turno corre de 8:00 a 16:00, es diurna pura y no puede extenderse más allá de las 16:00 sin entrar en tiempo extra.
Jornada nocturna
Trabajo entre las 20:00 y las 6:00 horas, con un tope de 7 horas diarias. Un turno de 22:00 a 5:00 es nocturno; si tu horario se mete en esa franja aunque solo sea una hora, se aplican las reglas nocturnas.
Jornada mixta
Combina periodos diurnos y nocturnos en el mismo día, con tope de 7 horas y media. Eso sí: el tramo nocturno no puede pasar de 3 horas y media; si llega a 3.5 o más, la jornada completa se reputa nocturna y el tope baja a 7 horas.
| Tipo | Horario | Tope diario |
|---|---|---|
| Diurna | 6:00 a 20:00 | 8 horas |
| Nocturna | 20:00 a 6:00 | 7 horas |
| Mixta | combina ambos | 7.5 horas (máx. 3.5 nocturnas) |
Tres tipos de jornada, tres topes: diurna 8 h, nocturna 7 h, mixta 7.5 h con la regla de las 3.5 horas nocturnas.
Cómo se reparte la jornada: sábado libre, jornada continua y descanso para comer
La LFT permite que patrón y trabajador distribuyan las horas como mejor les convenga, siempre sin rebasar los topes. Las modalidades más comunes en México son:
- Jornada continua: sin pausa al mediodía. Si se concede descanso para comer, debe ser de al menos media hora.
- Jornada con sábado libre: se trabaja de lunes a viernes y la tarde del sábado queda libre, repartiendo las 48 horas semanales legales.
- Jornada reducida: cualquier pacto por debajo de los topes (por ejemplo, 6 horas) está permitido y la ley lo protege.
Un detalle que muchos patrones olvidan: si el trabajador no puede salir del lugar de trabajo durante el reposo o la comida, ese tiempo se cuenta como jornada efectiva, no como descanso.
Ejemplo: el caso de Mariana
Mariana labora en una tienda de CDMX de 10:00 a 19:00 con una hora de comida. Esa hora la pasa dentro del establecimiento porque la puerta se cierra al público y no puede salir. Su jornada real es de 9 horas, no 8: la comida cuenta como tiempo trabajado porque no es libre.
▲ +1 vez vs el pago doble ordinario
Horas extra en México: límites, pago doble y pago triple
Por circunstancias normales, la jornada puede prolongarse máximo 3 horas diarias y hasta 3 veces por semana, es decir, 9 horas semanales. La fórmula para pagarlas es:
- Pago doble (100% más): para las primeras 9 horas extra de la semana.
- Pago triple (200% más): para las horas que excedan de 9 en la misma semana.
El cálculo parte del salario por hora ordinaria, que se obtiene dividiendo el salario diario entre 8 (jornada diurna), 7 (nocturna) o 7.5 (mixta).
Ejemplo: horas extra de Roberto
Roberto gana 480 pesos (MXN) al día por una jornada diurna. Su hora ordinaria es 480 ÷ 8 = 60 pesos (MXN).
- Trabaja 4 horas extra en una semana → 4 × 60 × 2 = 480 pesos (MXN) (pago doble).
- En la misma semana acumula 11 horas extra → las primeras 9 se pagan al doble (9 × 60 × 2 = 1,080 pesos) y las 2 restantes al triple (2 × 60 × 3 = 360 pesos).
- Total de esa semana: 1,440 pesos (MXN) solo por tiempo extra.
Las primeras 9 horas extra de la semana son al doble; las que se pasan de 9, al triple. Ese es el techo antes de que la prolongation ya sea ilegal.
Casos especiales: menores de edad y prolongación por siniestro
Horas laboradas fuera de los topes legales (8 h diurnas, 7 nocturnas, 7.5 mixtas), con pago doble hasta 9 semanales y triple el resto. No es un plus de productividad ni se compensa con días libres: se paga en efectivo.
Combinación de periodos diurnos y nocturnos en el mismo día con tope de 7.5 horas y máximo 3 horas y media nocturnas. No se considera nocturna hasta que el tramo nocturno llega a 3.5 horas.
Menores de 16 años
- Máximo 6 horas diarias.
- Repartidas en periodos de 3 horas como máximo.
- Con reposos de al menos 1 hora entre cada periodo.
- Prohibido el trabajo nocturno y las horas extra.
Menores de 16 a 18 años
- Jornada máxima de 6 horas (en muchos puestos) y prohíbe expresamente:
– Horas extra. – Trabajo en domingo o día de descanso obligatorio.
- Si el patrón incumple, esas horas se pagan al 200% más del salario por hora (es decir, triple), y los domingos o descansos obligatorios a salario doble del que corresponda.
Prolongación por siniestro
En siniestro o riesgo inminente que ponga en peligro la vida del trabajador, de sus compañeros, del patrón o la existencia misma de la empresa, la jornada puede延长 se el tiempo estrictamente indispensable. Esas horas se pagan al 100% más (doble), sin aplicar el tope de las 3 horas diarias ni el de 3 veces por semana.
| Supuesto | Tope horas extra | Pago |
|---|---|---|
| Jornada normal | 3 h/día, 9 h/semana | doble hasta 9, triple el resto |
| Siniestro o riesgo | el indispensable | doble (100% más) |
| Menor de 18 (incumplimiento) | prohibido | triple (200% más) |
Qué hacer si el patrón viola los topes
Si tu empresa te obliga a laborar más allá de los máximos legales o se niega a pagar las horas extra al doble/triple que corresponde, tienes derecho a reclamar. El camino es:
- Reúne tus recibos de nómina, registros de entrada/salida y cualquier constancia (correos, mensajes, fotos de bitácora).
- Antes de demandar, la conciliación prejudicial es obligatoria: acércate al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación de tu estado.
- Si no hay acuerdo, el siguiente paso es presentar demanda ante el Tribunal Laboral (federal o local, según el caso), ya no ante una Junta de Conciliación, que desde 2019 dejó de recibir demandas nuevas.
- Para asesoría gratuita puedes acudir a la PROFEDET, que orienta y, si procede, representa al trabajador sin costo.
La conciliación prejudicial es paso obligado: sin ese intento, el Tribunal Laboral no admite la demanda.
El trabajo de menores de 16 a 18 años queda prohibido expresamente en domingos y días de descanso obligatorio por la LFT.
Dudas frecuentes que dejan huella
- "¿Y si mi turno es de 7:00 a 16:00 con media hora de comida fuera del trabajo?" → Jornada diurna de 8.5 horas es ilegal: el tope diurno son 8 horas efectivas.
- "¿Las horas extra se pagan aunque no las firmen?" → Sí, si el patrón las consintió o se aprovecharon del trabajo, debes probarlas con cualquier medio (testigos, bitácoras, mensajes).
- "¿Me pueden obligar a hacer horas extra siempre?" → No. Las horas extra son por circunstancias, no una obligación permanente del puesto.
Llevar un registro diario de entrada y salida (incluso una foto de la bitácora o un capture de pantalla del reloj checador) es la prueba más sólida si tienes que reclamar. La LFT obliga al patrón a conservar esos controles; tú solo tienes que respaldarlos.
| Jornada | Límite legal | |
|---|---|---|
| 8 h diurna | ✔ | ✕ |
| ✅ | ✕ | ✔ |
| 7 h nocturna | ✅ | ✔ |
| Situación | Sí | No |
|---|---|---|
| Jornada diurna de 8 h exactas | ✅ | |
| Jornada nocturna de 7 h exactas | ✅ | |
| Jornada mixta con 4 h nocturnas | ❌ (es nocturna pura, tope 7 h) | |
| Horas extra los 7 días de la semana | ❌ (máx. 3 veces por semana) | |
| Menor de 18 haciendo horas extra | � |
Preguntas frecuentes sobre la carga horaria laboral
1. ¿Qué se entiende por carga horaria laboral en México?
Es el total de horas que un patrón te puede exigir trabajar al día y a la semana. La Ley Federal del Trabajo fija tope de 8 horas diarias y 48 semanales por jornada diurna, 7 y 42 en nocturna y 7½ y 45 en mixta, conforme al artículo 61.
Fuentes
- FactorialHorario de trabajo semanal en México: guía completa – Factorialconsultado el 10/08/2026
- MidespachoCarga Horaria: Definición – MiDespacho.Cloudconsultado el 10/08/2026
- AmcpdfJornada laboral en México de 48 a 40 horas semanales. – AMCPconsultado el 10/08/2026
- DeelJornada laboral | Deelconsultado el 10/08/2026
- BukJornada laboral y horario de trabajo: diferencias – Bukconsultado el 10/08/2026
