- Acuerdo prejudicial laboral: audiencia obligatoria y gratuita ante el Centro de Conciliación para cerrar el conflicto antes de demandar. Despido sin justificación o con prestaciones pendientes de pagar (salarios, horas extra, antigüedad, finiquito o liquidación).
- Indemnización constitucional de 90 días de salario más 20 días por año laborado, sumada a partes proporcionales y, si aplica, prima de antigüedad. Acuerdo prejudicial y, en su defecto, demanda ante el Tribunal Laboral dentro de los plazos de prescripción (1 año para caídos, 2 meses para despido injustificado).
- Conciliar es la única vía previa exigida por la Ley Federal del Trabajo; firmarlo bien puede cobrar lo justo en semanas, mientras que la sentencia tarda meses. papeleta al SMAC y demanda, en 20 días.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te despidieron en México y quieres cerrar el conflicto sin llegar a juicio, el camino legal arranca con un acuerdo prejudicial laboral en el Centro de Conciliación. Es una audiencia obligatoria, gratuita y confidencial que la Ley Federal del Trabajo impone antes de cualquier demanda. Saber qué se puede pactar, qué documentos llevar y en qué momento conviene firmar marca la diferencia entre cobrar lo justo en semanas o quedarte meses esperando una sentencia.
¿Quiénes deben pasar por el acuerdo prejudicial y en qué casos aplica?
Antes de demandar, tanto la persona trabajadora como el patrón deben agotar la conciliación prejudicial regulada en los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo. El procedimiento aplica a conflictos individuales: despidos injustificados, reclamación de prestaciones, diferencias de sueldo, horas extra o antigüedad no reconocida.
Aplica a cualquier persona despedida o con prestaciones pendientes, salvo los casos exceptuados de conciliación.
Centro de Conciliación federal o local según dónde prestabas el servicio.
Convenio con fuerza de sentencia ejecutoriada si lo ratifica el Tribunal Laboral.
Antes de demandar, trabajador y patrón deben agotar la conciliación prejudicial; esto resume qué es y qué pasa si llegas a un acuerdo.
Existen materias donde no tienes que pasar por esa audiencia:
- Discriminación laboral por origen étnico, género, orientación sexual, discapacidad o religión.
- Acoso u hostigamiento sexual.
- Violencia laboral comprobable.
- Violaciones a derechos humanos cometidas en el entorno de trabajo.
- Designación de beneficiarios ante el IMSS o el ISSSTE.
En esos supuestos puedes acudir directo al Tribunal Laboral. Si dudas si tu caso cae en una excepción, PROFEDET, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, te orienta gratis y puede representarte.
Despido o conflicto laboral.
Presentas la solicitud en el Centro de Conciliación y empieza a correr el plazo de la conciliación prejudicial.
Se programa la audiencia.
El Centro cita a las partes con al menos 5 días de anticipación.
Una o varias sesiones de conciliación.
Si arreglan, se firma el convenio; si no, recibes constancia de no conciliación.
Plazo de prescripción para reclamar.
Si no firmas, presentas demanda ante el Tribunal Laboral con la constancia.
Documentos que debes llevar a la audiencia de conciliación
A la cita en el Centro de Conciliación, que puede ser federal o estatal según dónde prestabas el servicio, llega con todo lo que respalde tu propuesta. La audiencia se programa en máximo 15 días naturales desde que presentas la solicitud.
Frente a 124.800 pesos (MXN) o más que puedes obtener en un convenio bien negociado
0 – costo solo si llevas abogado particular
Lleva originales y copia de:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Contrato individual de trabajo o, en su defecto, constancia de antigüedad emitida por el patrón.
- Recibos de nómina de los últimos tres meses o del periodo a reclamar.
- Carta de baja, aviso de rescisión o documento que acredite la fecha de despido.
- Finiquito o liquidación ofrecida por la empresa, si ya lo tienes por escrito.
- Pruebas del conflicto: correos, mensajes de WhatsApp, fotografías, testimonios escritos, partes de incidentes.
Si la empresa no te extendió documentos, el conciliador puede requerirle la información; sin embargo, llegar con tus propias pruebas acelera la negociación.
Qué se puede pactar y cómo se calcula lo que te corresponde
El acuerdo prejudicial cubre cualquier concepto que las partes decidan voluntariamente. Lo habitual es negociar seis partidas, cada una con su fórmula según la Ley Federal del Trabajo.
| Concepto | Base legal | Fórmula resumida |
|---|---|---|
| Salarios devengados | LFT | Días trabajados y no pagados × salario diario |
| Finiquito | LFT | Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional pendientes |
| Liquidación (20 días) | LFT | 3 meses de salario (20 días por año × años o fracción) + 20 días por cada año cumplido |
| Indemnización por despido (90 días) | Art. 123 constitucional | 90 días de salario integrado |
| Salarios caídos | LFT | Salario diario × días transcurridos hasta el pago efectivo |
| Prima de antigüedad | LFT | 12 días de salario por año (tope 2 salarios mínimos del área, solo si aplica) |
El cálculo de la indemnización constitucional suma tres meses de sueldo más 20 días por año laborado, más los conceptos proporcionales. El salario integrado incluye percepciones fijas y variables (vales, comisiones, horas extra recurrentes).
Ejemplo numérico de indemnización constitucional
Mariana, operadora logística en Guadalajara, trabajó 4 años y 7 meses con salario diario de 480 pesos (MXN), despedida sin justificación el 1 de junio.
- Tres meses de salario (90 días): 90 × 480 = 43.200 pesos (MXN).
- 20 días por cada año cumplido: los primeros 4 años completos = 80 × 480 = 38.400 pesos (MXN); los 7 meses restantes se cuentan como año completo para este rubro, pero ya están cubiertos, por lo que solo se toman los años efectivos: 4 años = 38.400 pesos.
- Proporcionales: aguinaldo 6 meses (15 días) = 7.200 pesos (MXN); vacaciones 2.5 periodos (12 días proporcionales al año 4) = 5.760 pesos (MXN); prima vacacional 25% = 1.440 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad: 12 días × 5 años × 480 = 28.800 pesos (MXN), topeado a 2 salarios mínimos del Área Geográfica A.
- Salarios caídos: 480 pesos diarios desde el despido hasta la firma del convenio.
Total estimado sin caídos: 43.200 + 38.400 + 7.200 + 5.760 + 1.440 + 28.800 = 124.800 pesos (MXN), más 480 pesos diarios por cada día que la empresa tarde en pagar.
El ejemplo muestra cifras ficticias con fines ilustrativos; en un caso real cada partida se ajusta a salario integrado, antigüedad exacta y salario mínimo vigente en la zona.
Cómo se negocia paso a paso en el Centro de Conciliación
La ruta prejudicial sigue un orden claro. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral atiende asuntos federales; cada estado tiene su propio Centro para conflictos locales.
- Solicitud presencial o en línea ante el Centro que corresponda al lugar donde prestaste el servicio o al domicilio del patrón. Te asignan un conciliador.
- Notificación a la contraparte con al menos 5 días de anticipación a la primera audiencia.
- Audiencia de conciliación (una o varias sesiones, máximo 45 días naturales en total). El conciliador propone fórmulas, escucha a ambas partes y mediá.
- Firma del convenio si llegan a un arreglo. El documento detalla montos, plazos y forma de pago.
- Ratificación ante el Tribunal Laboral competente: el juez lo revisa, verifica que no viole derechos y lo eleva a cosa juzgada.
- Constancia de no conciliación si no hay arreglo: con ese documento puedes presentar la demanda laboral formal.
El convenio ratificado tiene fuerza de sentencia ejecutoriada: si la empresa incumple, puedes pedir ejecución forzosa ante el mismo Tribunal.
Plazos que importan: conciliación, prescripción y ejecución
Los tiempos son cortos y hay que aprovecharlos.
- 45 días naturales como máximo para agotar la etapa prejudicial, según el artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo.
- Prescripción de prestaciones: 1 año para salarios caídos y prestaciones periódicas; 2 meses para indemnizaciones por despido injustificado; 1 año para acciones de capacitación y adiestramiento.
- Ejecución del convenio: si la parte obligada no paga, el Tribunal ordena embargo, remate o intervención de cuentas; el procedimiento de ejecución puede resolverse en 30 a 90 días hábiles según la complejidad.
Cuidar los plazos es tan importante como cuidar las cifras: si dejas prescribir tu acción, pierdes el derecho aun cuando la razón te acompañe.
Antes de firmar, revisa que el convenio incluya todos los conceptos negociados, fechas exactas de pago, intereses moratorios si los pactas y cláusula de incumplimiento. Una vez ratificado por el Tribunal, cualquier ajuste posterior requiere un nuevo convenio.
Si el conciliador detecta cláusulas lesivas, puede señalarlas; sin embargo, la última palabra la tienes tú. Firmar sin entender cada línea puede costarte miles de pesos o derechos que ya no podrás reclamar.
Llevar un abogado o representante de PROFEDET a la audiencia incrementa de manera notable la probabilidad de obtener un acuerdo favorable, porque la parte empresarial suele llegar con asesoría privada y preparada para negociar a la baja.
Fuentes
- StpsUnidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboralconsultado el 08/08/2026
- BakertillyActo de conciliación laboral: ¿Se puede llegar a… – Baker Tilly Spainconsultado el 08/08/2026
- BlogspotCuidado con “resolver” conflictos con la empresa mediante …consultado el 08/08/2026
- MichiganlegalhelpEstrategias para llegar a un acuerdo y negociar – Michigan Legal Helpconsultado el 08/08/2026
