- Qué es: la nulidad de un matrimonio civil por vicios de fondo o de forma.
- Quién puede pedirla: solo los cónyuges, dentro de 60 días naturales desde la boda.
- Cómo se tramita: demanda ante el juzgado familiar del último domicilio conyugal.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La nulidad de un matrimonio civil en México se tramita como juicio ante un juzgado familiar, y la regla general del Código Civil Federal fija un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la celebración para que los cónyuges la soliciten. Pasado ese término, el vínculo se considera válido y solo cabe el divorcio. Aun así, cada entidad federativa puede fijar reglas propias en su Código Civil local, por lo que conviene revisar el de tu estado antes de actuar.
Quién puede pedir la nulidad y qué causal debe acreditar
La acción de nulidad matrimonial solo la pueden ejercer los cónyuges; el Ministerio Público o cualquier tercero carece de legitimación para pedirla, salvo excepción legal. La persona que demande tiene que acreditar una de las tres causales del artículo 235 del Código Civil Federal:
- Error en la persona: cuando alguien creía casarse con una persona determinada y lo hizo con otra.
- Existencia de un impedimento de los que enumera el artículo 156 del mismo Código (parentesco, adulterio, fuerza, impotencia, matrimonio previo, entre otros).
- Contravención de las formalidades previstas en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103 del Código Civil Federal, que regulan quién debe estar presente, cómo se manifiesta el consentimiento y ante qué autoridad se celebra.
Solo dos de los diez impedimentos del artículo 156 son dispensables: la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual (entre primos). El resto son absolutos. Cada Código Civil estatal puede añadir causales o dispensas adicionales, así que conviene revisar la legislación local antes de presentar la demanda.
La nulidad no es un divorcio: exige demostrar que el matrimonio nunca debió existir, no que la relación se rompió.
Documentos para integrar el expediente de nulidad
Identidad y del vínculoPruebas del vicioDocumentos complementariosOtros requeridos por el juzgado
Cuatro bloques arman el expediente: sin identidad y acta no hay matrimonio que impugnar, y sin pruebas del vicio no hay nulidad que declarar.
El juzgado familiar necesita un expediente que acredite tanto la existencia del matrimonio como el vicio que lo invalida. Estos son los documentos base:
Documentos de identidad y del vínculo
- Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil (copia certificada reciente, con sello y firma).
- Identificaciones oficiales vigentes: INE/IFE y, en su caso, pasaporte o cartilla militar.
- CURP y comprobante de domicilio reciente (luz, agua, teléfono) con antigüedad menor a tres meses.
- Acta de nacimiento de ambos cónyuges para acreditar parentesco, edad o estado civil previo.
Pruebas del vicio
- Peritajes médicos cuando se alegue impotencia o enfermedad incurable y contagiosa.
- Sentencia firme que acredite adulterio o atentado contra la vida de un cónyuge.
- Constancias de matrimonio previo no disuelto, si esa es la causal.
- Cualquier prueba documental, testimonial o pericial que respalde la fuerza, el miedo o el error en la persona.
El juzgado familiar puede requerir documentación adicional según la causal y el estado procesal; por ejemplo, oficios al Registro Civil para certificar la inexistencia de otro matrimonio o al Registro Público de la Propiedad para acreditar bienes.
Cuánto cuesta un juicio de nulidad matrimonial en México
1
Identificar la causal
Revisar el Código Civil estatal y el artículo 235 del CCF.
2
Reunir documentos
Acta de matrimonio, INE, CURP y pruebas del vicio.
3
Presentar demanda
Escrito con pruebas ante el juzgado familiar competente.
4
Desahogar pruebas
Testimonial, pericial, documental y, en su caso, confesional.
5
Esperar sentencia
Nulidad o absolución, con posible apelación ante el Tribunal Superior.
Antes de los 60 días naturales el caso está en pañales; si el plazo se vence, la acción caduca y solo queda el divorcio como salida.
El costo total varía porque cada entidad federativa fija sus propias cuotas en su legislación fiscal. Los conceptos que se pagan son:
- Derechos por registro de demanda ante el juzgado familiar (cuota que cobra el Poder Judicial local).
- Copias certificadas del acta de matrimonio y de las constancias del expediente.
- Honorarios del abogado particular, que dependen del caso y del despacho.
- Peritajes médicos o psicológicos, cuando la causal lo exige.
| Concepto | CDMX | Estado de México | Jalisco | Nuevo León |
|---|---|---|---|---|
| Derechos por demanda familiar | Variable, consultar Tribunal Superior de Justicia de la CDMX | Variable, consultar Poder Judicial del Edomex | Variable, consultar Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco | Variable, consultar Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León |
| Copia certificada de acta de matrimonio | Variable, consultar Registro Civil de la CDMX | Variable, consultar Registro Civil del Edomex | Variable, consultar Registro Civil de Jalisco | Variable, consultar Registro Civil de Nuevo León |
| Honorarios de abogado particular | Según despacho | Según despacho | Según despacho | Según despacho |
| Peritaje médico/psicológico | Según perito | Según perito | Según perito | Según perito |
Ejemplo. Si Karla acude a un despacho en Guadalajara para un juicio de nulidad por parentesco no dispensable, podría pagar alrededor de 8.000 pesos mexicanos (MXN) de derechos judiciales, más 1.200 pesos mexicanos de copias certificadas, más los honorarios del abogado y, si se requiere prueba médica, el peritaje. Los montos exactos los publica cada año la legislación fiscal de la entidad.
Dónde se tramita y cómo se desarrolla el juicio de nulidad
Derechos por demanda familiarCuota del Poder Judicial local
Copia certificada de acta de matrimonio Cuota del Registro Civil de la entidadHonorarios de abogado particular
Variable según despacho y complejidad Peritajes médicos o psicológicosSolo si la causal lo exige
Coste total estimado
Ejemplo en Guadalajara: ~8.000 MXN de derechos + 1.200 MXN de copias, más honorarios y peritajes
9.200 MXN + honorarios
En Guadalajara el piso ronda los 9.200 MXN solo en derechos y copias; los honorarios del abogado y los peritajes se mueven según el caso.
Ejemplo en Guadalajara: ~8.000 MXN de derechos + 1.200 MXN de copias, más honorarios y peritajes
9.200 MXN + honorarios
El juicio se presenta ante el juzgado familiar del último domicilio conyugal. Si no hubo domicilio común, ante el del domicilio del demandado. Las etapas son:
- Presentación de la demanda por escrito, con documentos y pruebas, ante el juzgado familiar competente.
- Admisión yemplazamiento: el juez admite la demanda y ordena notificar al otro cónyuge para que la conteste en un plazo legal.
- Contestación de demanda y, en su caso, reconvención; el demandado puede negar los hechos o aceptar la nulidad.
- Desahogo de pruebas: testimonial, pericial, documental y, en algunos estados, confesional; aquí se demuestra la causal.
- Alegatos escritos o verbales, donde cada parte resume sus argumentos ante el juez.
- Sentencia del juez familiar, que declara la nulidad o absuelve; cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia o su equivalente estatal.
En la CDMX, por ejemplo, el Poder Judicial opera con expediente electrónico en algunas materias, mientras que en entidades como Chiapas o Guerrero el trámite sigue siendo principalmente presencial. Conviene consultar el portal del Poder Judicial de la entidad correspondiente para confirmar si el juzgado familiar permite presentación en línea o exige acudir físicamente.
Plazos para pedir la nulidad: la regla de 60 días del CCF y sus variantes estatales
Acta de matrimonio
Identificaciones oficiales vigentes
CURP y comprobante de domicilio
Actas de nacimiento de ambos cónyuges
Cuatro piezas de identidad arman el expediente; sin ellas el juzgado familiar no admite la demanda de nulidad.
La regla federal, conforme al Código Civil Federal y al referente jurídico sobre nulidad matrimonial, es clara: los cónyuges cuentan con sesenta días naturales posteriores a la celebración del matrimonio para solicitar la nulidad. Transcurrido ese plazo, la acción caduca y solo procede el divorcio.
«Si te pasaste de los 60 días ya no puedes impugnar el matrimonio.»
Esa regla general del CCF sí caduca la acción, pero no aplica a vicios como el parentesco no dispensable, que pueden reclamarse mientras subsista el vínculo.
VS
- Plazo federal del CCF: 60 días naturales desde la celebración.
- Varía si la causal es error en la persona, donde el cómputo puede iniciar cuando se descubre el engaño, según el código estatal.
- Cada Código Civil estatal puede fijar reglas distintas, por lo que el plazo debe consultarse en la legislación local.
| Entidad | Plazo según legislación local | Notas |
|---|---|---|
| CDMX | Remite al CCF; 60 días naturales | Consultar Código Civil para la CDMX. |
| Estado de México | Remite al CCF; 60 días naturales | Consultar Código Civil del Estado de México. |
| Jalisco | Remite al CCF; 60 días naturales | Consultar Código Civil de Jalisco. |
| Nuevo León | Remite al CCF; 60 días naturales | Consultar Código Civil de Nuevo León. |
Ejemplo de cómputo. Si un matrimonio se celebra el 10 de marzo en Monterrey, los sesenta días naturales vencen el 9 de mayo. Para presentar la demanda dentro del plazo legal, debe quedar registrada en el juzgado familiar antes del 10 de mayo (día 61). El término es continuo y no se suspende por festividades.
En jurisdicciones como California (Estados Unidos) los plazos pueden llegar a cuatro años, pero esa regla no aplica en México: aquí manda el Código Civil Federal y, por extensión, los códigos civiles estatales.
Recomendaciones finales antes de actuar
¿Sabías que…?
La mayoría de los impedimentos del artículo 156 del CCF son absolutos, y solo dos (falta de edad y parentesco entre primos) admiten dispensa.
Antes de demandar conviene revisar si la causal es dispensable, porque eso puede convertir el juicio en un trámite administrativo ante el Registro Civil.
La mayoría de los impedimentos del artículo 156 del CCF son absolutos, y solo dos (falta de edad y parentesco entre primos) admiten dispensa.
- Confirma la causal con un abogado familiarista, porque no todos los vicios generan nulidad; algunos solo dan derecho a divorcio.
- Reúne las pruebas desde el primer momento, ya que después de los sesenta días la acción caduca.
- Consulta el Código Civil de tu estado, porque los plazos y causales pueden variar respecto al federal.
- Verifica si el juzgado familiar de tu entidad admite presentación electrónica; en algunos estados aún se exige escrito físico y copias en papel.
▲ +10.200 MXN vs derechos judiciales mínimos
Fuentes
- Ayudalegalpr¿Cómo se puede declarar un matrimonio nulo? | ayudalegalpr.orgconsultado el 08/08/2026
- ArquidiocesismexicoNulidad Matrimonial – Arquidiócesis de Méxicoconsultado el 08/08/2026
- LidiareNulidad matrimonial: qué necesito para anular el matrimonio civilconsultado el 08/08/2026
- ConceptosjuridicosNulidad de Matrimonio en México: requisitos, causas y solicitudconsultado el 08/08/2026
- AbogadoAnulación del matrimonio en Estados Unidos – Abogado.comconsultado el 08/08/2026
