- Qué es: la obligación legal de dar alimentos a hijas, hijos, cónyuge o ascendientes.
- Cuánto se paga: entre el 15% y el 50% de los ingresos del deudor, según cada estado.
- Dónde se tramita: juzgado familiar de tu entidad, con acta de nacimiento, INE y pruebas de ingresos.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, la pensión alimenticia se reclama en un juzgado familiar de tu estado. Si tienes hijas o hijos menores a tu cargo y el otro progenitor no coopera, lo primero es saber a dónde acudir y con qué papeles. Aquí te dejo las vías, los juzgados y los pasos clave del proceso, sin importar si estás en CDMX, Guadalajara, Monterrey o cualquier otra ciudad del país.
Quién puede pedir pensión alimenticia y qué requisitos debes cumplir
No todas las personas pueden solicitar una pensión: la ley reconoce legitimados específicos y exige tres requisitos antes de admitir la demanda. Tampoco procede si quien pide ya cuenta con ingresos suficientes o si el deudor carece de capacidad económica real.
Legitimados activos:
- Quien tenga la custodia o guarda de hijas o hijos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad que no puedan sostenerse por sí mismos, sobre todo cuando acreditan una discapacidad.
- El o la cónyuge, concubina o concubinario, según la legislación familiar de tu estado.
- Los ascendientes (padres o abuelos) en los casos previstos por el Código Civil estatal.
Requisitos que el juzgado te pedirá acreditar:
- Parentesco con el deudor: actas de nacimiento, matrimonio o documento que pruebe el concubinato.
- Necesidad del acreedor: que no puede cubrir por sí mismo alimentos básicos (comida, vivienda, salud, educación).
- Capacidad económica del deudor: ingresos, propiedades o actividad profesional comprobable.
La pensión alimenticia incluye también gastos de embarazo y parto, además de comida, salud y educación.
En la mayoría de los códigos civiles estatales, la obligación de alimentos es recíproca: padres, hijos, cónyuges y, en algunos casos, concubinos pueden reclamarla entre sí. Revisa el Código Civil de tu entidad para confirmar quién está legitimado en tu caso.
Documentos que tienes que reunir para presentar la demanda
Antes de presentarte en el juzgado, prepara este expediente. Si falta algún documento, el juez puede desechar la demanda y tendrás que empezar de nuevo, lo que retrasa meses el inicio del cobro.
- Acta de nacimiento de las hijas o hijos, en copia certificada reciente (menos de seis meses).
- Identificación oficial vigente del solicitante (INE/IFE o pasaporte).
- CURP de ambas partes: del solicitante y del deudor alimentario.
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (luz, agua, teléfono o estado de cuenta).
- Acta de matrimonio, divorcio o documento que acredite el concubinato.
- Pruebas de ingresos del deudor: recibos de nómina, declaraciones fiscales o estados de cuenta.
- Convenio o sentencia previa si ya existe algún acuerdo anterior sobre alimentos.
Pide al Registro Civil copias certificadas recientes: las actas con más de seis meses suelen ser rechazadas por el juez.
| Alimentos | Salud | |
|---|---|---|
| Educación | ✔ | ✕ |
| Vivienda | ✕ | ✔ |
| Vestido | Gastos de embarazo | ✔ |
| Documento | Obligatorio | Opcional |
|---|---|---|
| Acta de nacimiento | ✓ | |
| INE del solicitante | ✓ | |
| CURP de ambos | ✓ | |
| Comprobante de domicilio | ✓ | |
| Pruebas de ingresos | ✓ | |
| Acta de matrimonio | Si aplica | |
| Convenio previo | Si existe |
Lleva dos juegos de cada documento: uno para el juzgado y otro para ti.
Cómo se calcula la pensión y cuánto cuesta el proceso
El monto lo fija cada Código Civil estatal con base en las necesidades del acreedor, la capacidad del deudor y el nivel de vida previo. Una fórmula de uso común:
Fórmula: Pensión mensual = Ingresos del deudor × porcentaje (entre 15% y 50%).
Ejemplo resuelto: si el deudor gana 20.000 pesos (MXN) y el juez fija un 30%, la pensión queda en 6.000 pesos (MXN) al mes. Con dos menores, puede subir al 40% (8.000 pesos MXN); con uno solo, baja al 25% (5.000 pesos MXN).
Costos aproximados del proceso:
| Concepto | Rango |
|---|---|
| Derechos en juzgado | 500 a 2.000 pesos (MXN) |
| Copias certificadas | 200 a 800 pesos (MXN) |
| Peritaje | 2.000 a 6.000 pesos (MXN) |
| Honorarios de abogado | 8.000 a 30.000 pesos (MXN) |
Antes de pagar un abogado particular, pregunta en la Defensoría Pública de tu estado: la asesoría inicial no tiene costo en la mayoría de las procuradurías familiares.
A medida que avanza el juicio, los costos se van acumulando: el primer mes cubre derechos y copias; el segundo, peritajes; y el tercero, honorarios profesionales. Tener claro este escalonamiento te ayuda a presupuestar sin sorpresas.
Dónde se presenta la demanda: juzgados y oficinas por estado
El juzgado competente es el de lo Familiar de tu entidad, normalmente el del domicilio del demandado o del menor.
- Ciudad de México: Juzgados de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia.
- Estado de México: Juzgados Familiares del Poder Judicial, en Toluca, Ecatepec y Naucalpan.
- Jalisco: Juzgados Especializados en Materia Familiar en Guadalajara y zona metropolitana.
- Nuevo León: Juzgados Familiares del Tribunal Superior de Justicia, en Monterrey y su área conurbada.
En entidades como Puebla o Querétaro, los juzgados familiares están adscritos al Poder Judicial local y atienden en la cabecera municipal; en zonas rurales, un mismo juez puede conocer varios distritos. Además, en todo el país funcionan los Centros de Convivencia Familiar (CECOFAM), donde puedes recibir orientación y, en algunos casos, iniciar mediación. Si no tienes dinero para un abogado particular, la Defensoría Pública o la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia te asigna uno sin costo, previa acreditación de tu situación económica.
Vías alternas antes de ir a juzgado
Antes de demandar, conviene intentar mediación o conciliación prejudicial en el CECOFAM o en la Procuraduría de la Defensa del Menor. Si las partes firman un convenio y lo ratifican ante el juez, tiene el mismo valor que una sentencia: ahorra tiempo y dinero cuando hay voluntad real de cooperar.
Cómo se tramita la demanda paso a paso
El juicio de pensión alimenticia sigue cinco etapas claras. Cada una tiene plazos máximos que el juez debe respetar; si no los cumple, puedes pedir un amparo o queja administrativa.
- Presentación: acudes al juzgado familiar y presentas el escrito de demanda con los documentos. Plazo: tres días hábiles.
- Admisión y notificación: el juez admite la demanda y ordena notificar al deudor. Plazo: 5 a 15 días hábiles.
- Audiencia y pruebas: ambas partes ofrecen pruebas documentales, testimoniales o periciales. Plazo: 15 a 60 días hábiles.
- Sentencia: el juez fija monto, periodicidad y forma de pago. Plazo: 5 a 30 días hábiles tras la audiencia.
- Ejecución: si el deudor no paga, puedes pedir embargo, descuentos por nómina o sanciones administrativas. Si cambia de trabajo o domicilio, debe notificar al juzgado.
Cantidad periódica mensual que una persona debe entregar a otra para cubrir alimentos, habitación, vestido, salud y educación. No es una multa ni un castigo: es una obligación civil recíproca entre parentescos.
Persona obligada por ley a cubrir los alimentos de su cónyuge, hijas, hijos o ascendientes. No puede renunciar a la obligación: solo se extingue por ley o por muerte del acreedor.
Pensión alimenticia: cantidad periódica que una persona debe entregar a otra para cubrir alimentos, habitación, vestido, salud y educación. Incluye comida, asistencia médica, gastos escolares y, en su caso, gastos de embarazo y parto.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fija las reglas generales desde su entrada en vigor; los códigos procesales estatales (como el de la CDMX o el de Nuevo León) detallan plazos y recursos específicos.
Antes del Código Nacional
Con el Código Nacional de Procedimientos
Antes, los juicios familiares podían prolongarse hasta dos años sin sentencia firme, y el deudor tenía tiempo de ocultar ingresos o mudarse sin aviso. Hoy, con la mediación prejudicial y los plazos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, un juicio bien llevado se resuelve entre seis y doce meses. Además, el juez puede fijar una pensión provisional desde el escrito inicial, y el deudor queda obligado a pagar desde el primer día hábil siguiente a la notificación, sin esperar a la sentencia definitiva. Si necesitas orientación gratuita antes de demandar, las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia en cada entidad ofrecen asesoría legal sin costo: solo necesitas llevar tu INE, CURP y los documentos que tengas del otro progenitor para iniciar el trámite.
Preguntas frecuentes sobre pensión alimenticia en México
1. ¿Cuánto cuesta tramitar una demanda de pensión alimenticia en México?
En la mayoría de los estados la demanda de pensión alimenticia es gratuita: no se pagan cuotas judiciales en juzgados familiares ni en los Centros de Convivencia Familiar cuando hay asistencia de la Defensoría Pública. Solo tendrías que cubrir gastos menores, como copias certificadas del acta del menor (entre 100 y 300 MXN) y traslados. Si contratas abogado particular, sus honorarios los fijas tú con él; lo que no se cobra es el acceso al juzgado.
