- Qué es: comunicación escrita que una de las partes entrega a la otra para terminar la relación laboral.
- Cuánto cuesta omitirla: 30 días naturales para el patrón en despido con causa; lo que diga el contrato para el trabajador que renuncia.
- Quién la firma: patrón (aviso de rescisión) o trabajador (renuncia voluntaria).
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Antes de la primera línea en prosa: el preaviso en México no funciona igual que en otros países. La Ley Federal del Trabajo solo obliga al patrón a avisar por escrito cuando despide por causa justificada (30 días naturales); al trabajador no le marca un plazo legal federal para renunciar, aunque el contrato, el convenio colectivo o el reglamento interior sí pueden fijarlo.
En términos prácticos, la carta es la prueba que evita discusiones: acredita la fecha, la voluntad de terminar y el ofrecimiento de transición. Sin ella, tanto el patrón como el trabajador quedan expuestos a indemnizaciones o a descuentos que pueden litigarse ante el Centro de Conciliación y, después, ante el Tribunal Laboral federal o local.
Qué es la carta de preaviso en México y qué no es
La carta de preaviso es el documento (o, en su caso, la manifestación oral) con el que una de las partes comunica a la otra su decisión de dar por terminada la relación laboral. En México su obligatoriedad no es automática: depende de lo que digan la Ley Federal del Trabajo, el contrato individual, el contrato colectivo o el reglamento interior de trabajo de la empresa.
«En México el preaviso del trabajador es obligatorio por ley y, si no lo doy, me pueden descontar lo que quieran.»
La carta de preaviso del trabajador no nace de la Ley Federal del Trabajo: si el contrato, el contrato colectivo o el reglamento interior fijan un plazo, ese es el que aplica; si nada dicen, no hay multa legal federal, y cualquier descuento debe acreditarse y pasar por el Centro de Conciliación.
VS
Conviene no confundir dos figuras que suelen mezclarse:
- El aviso de rescisión que el patrón debe entregar al trabajador cuando lo despide por causa justificada, conforme a la Ley Federal del Trabajo. Este aviso sí está regulado y debe hacerse por escrito, señalando la conducta que motiva el despido.
- El preaviso del trabajador cuando renuncia voluntariamente. La ley federal no fija un plazo; lo habitual son dos semanas, pero como cortesía profesional, no como obligación.
El marco cambia según quién paga: los trabajadores al servicio de los estados y municipios se rigen por la legislación local de su entidad (por ejemplo, la Ley del Servicio Civil del Estado de México o la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales de Oaxaca), que en muchos casos reproduce los plazos federales pero puede variar en montos y notificaciones. Siempre conviene revisar la ley estatal aplicable, sobre todo para empleados de confianza del sector público.
En México el preaviso obligatorio para el patrón es el aviso de rescisión por escrito; el del trabajador, si existe, nace del contrato o del convenio, no de la ley federal.
¿A quién le toca darla y en qué casos es obligatoria?
La obligación se distribuye así según la Ley Federal del Trabajo y los instrumentos que la desarrollan:
- Trabajador que renuncia voluntariamente: la ley federal no le exige un plazo fijo. Si el contrato individual, el contrato colectivo o el reglamento interior fijan uno (por ejemplo, 15 días), ese es el que aplica y debe acreditarse con la carta.
- Patrón que despide por causa justificada: debe entregar al trabajador un aviso por escrito en el que señale la conducta que motiva la rescisión. No hacerlo trae consecuencias fuertes que se explican más adelante.
- Patrón que despide sin causa (sin responsabilidad para el trabajador): aquí no hay preaviso: el patrón paga las indemnizaciones constitucionales y la relación termina en ese momento, normalmente con un convenio ante el Centro de Conciliación.
- Contratos a plazo fijo o por obra determinada: el contrato puede estipular un aviso previo a la fecha de vencimiento; si no lo dice, rige lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
En la práctica, cualquier relación que termine de forma no conflictiva se beneficia de una carta escrita, aunque la ley no la imponga: sirve como prueba documental ante cualquier reclamo.
Renunció tras 4 años con carta firmada y último día el 15 de octubre; sin ese acuse la empresa le hubiera descontado casi la mitad del salario integrado. improcedente: recuperó su finiquito íntegro por alrededor de 18.400 MXN.
Caso real: Karla trabajó 4 años en una comercializadora en Monterrey con salario mensual integrado de 18.400 pesos (MXN). Renunció y entregó su carta el 1 de octubre señalando como último día el 15 de octubre (dos semanas). La empresa intentó descontarle 9.200 pesos (MXN) por “renuncia sin preaviso”. Como Karla conservó copia firmada con acuse de recibo, la Junta de Conciliación —hoy Tribunal Laboral— no dio crédito a la empresa y le condenó a pagar finiquito completo: última nómina, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y prima vacacional.
Plazos del preaviso y qué pasa si se agotan
Los plazos clave que debes manejar:
| Situación | Plazo | Base | Consecuencia si se incumple |
|---|---|---|---|
| Despido con causa justificada (aviso de rescisión) | 30 días naturales desde que el patrón conoce la causa | Ley Federal del Trabajo | Prescripción de la acción rescisoria y despido sin responsabilidad para el trabajador |
| Renuncia voluntaria del trabajador | No hay plazo legal federal; suelen pactarse 2 semanas (10 días hábiles aprox.) | Contrato individual, contrato colectivo o reglamento interior | Lo que diga el contrato; si nada, no hay multa legal federal |
| Despido sin causa (sin responsabilidad para el trabajador) | No hay preaviso; el patrón paga indemnizaciones | Ley Federal del Trabajo | 3 meses de salario + 20 días por año + salarios vencidos + prima de antigüedad |
El vencimiento del plazo de 30 días naturales no significa que el patrón quede libre: si pasa ese tiempo sin dar el aviso por escrito, la acción para rescindir prescribe y, si igual despide, el despido se presume sin responsabilidad para el trabajador y se generan las indemnizaciones que la Ley Federal del Trabajo contempla.
El preaviso del trabajador no prescribe en el sentido jurídico estricto, pero si el contrato fija un plazo (por ejemplo, 15 días) y no se cumple, el patrón puede aplicar las cláusulas pactadas o, en su caso, descontar de las prestaciones lo que le permita la ley.
Datos y estructura que debe llevar la carta
Una carta de preaviso o renuncia con valor práctico en México debe incluir, como mínimo, estos elementos:
Entrega de la carta de preaviso o renuncia
La firmas y la entregas con acuse o la envías por correo certificado a través de Correos de México.
Periodo de transición
El último día laborado y la entrega de pendientes quedan asentados por escrito.
Cálculo y pago del finiquito
La empresa liquida salario, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y prima vacacional.
Plazo para reclamar ante el Tribunal Laboral
Si el finiquito se discute, PROFEDET asesora gratis y el caso pasa al Centro de Conciliación y, después, al Tribunal Laboral federal o local.
- Remitente: nombre completo, RFC, CURP, domicilio particular y teléfono personal (no el del trabajo, porque dejará de estar activo).
- Destinatario: nombre del jefe directo y razón social del patrón, con domicilio fiscal.
- Fecha de elaboración y de entrega: la fecha cierta es clave para acreditar los plazos.
- Declaración de voluntad: frase clara y directa (“por medio de la presente presento mi renuncia voluntaria al puesto de…”).
- Último día laborado: fecha exacta y, si aplica, ofrecimiento de las dos semanas de transición.
- Ofrecimiento de transición: colaboración en el traspaso de funciones, entrega de pendientes y accesos.
- Despedida cordial y firma autógrafa (o firma electrónica avanzada si la empresa la acepta).
Ejemplo mínimo:
Guadalajara, Jalisco, a 14 de noviembre. C. Director de Recursos Humanos, [Razón Social]. Presente. Por medio de la presente presento mi renuncia voluntaria al puesto de Analista de Operaciones, con último día laborado el 28 de noviembre del año en curso. Quedo a su disposición para apoyar en la entrega de pendientes durante el periodo de transición. Atentamente, [Nombre y firma].
No es obligatorio explicar motivos; si la salida es hacia la competencia o existe riesgo de conflicto, es preferible omitirlos. Conserva siempre copia firmada y, de ser posible, pide acuse de recibo.
Cómo y dónde entregarla para que quede acreditada
Pasos de trámite para que la entrega tenga valor probatorio:
- Imprime dos tantos y firma ambos; uno para ti, otro para la empresa.
- Entrega en mano al jefe directo o al área de Recursos Humanos y pide sello de recibido con fecha y nombre de quien recibe.
- Si no hay acuse físico, envía el mismo día copia escaneada por correo electrónico personal (no corporativo) al jefe y a Recursos Humanos, conservando el correo como prueba.
- Como opción más fuerte, envía la carta por correo certificado con acuse de recibo a través del Servicio Postal Mexicano (Correos de México), lo que genera fecha cierta ante terceros.
- En caso de conflicto, asiste a la PROFEDET para asesoría gratuita; si no hay conciliación, el camino es el Centro de Conciliación local y después la demanda ante el Tribunal Laboral del ámbito federal o local.
- Para empleados de estados o municipios, la asesoría inicial puede brindarla la Defensoría Pública Laboral estatal o la Junta Local de Conciliación.
El plazo para reclamar derechos laborales derivados de la terminación es, por regla general, de dos meses contados a partir del despido o de la fecha en que debió pagarse el finiquito. Pasado ese tiempo prescribe la acción, salvo excepciones por despido discriminatorio o por trabajo de menores.
El valor probatorio de la carta depende de cómo se entrega: con acuse de recibo, correo certificado o correo electrónico con confirmación; sin cualquiera de esos respaldos, el preaviso verbal es válido pero muy difícil de acreditar.
Fuentes
- FactorialModelo de carta de preaviso de despido 2025 – Factorialconsultado el 10/08/2026
- CvappLa carta de preaviso de dos semanas: qué incluir y qué omitir – CVappconsultado el 10/08/2026
