- Qué es: un acuerdo preparatorio para firmar después la compraventa definitiva.
- Cuánto se aparta: entre el 5% y el 10% del precio con crédito bancario.
- Cómo se firma: documento privado con testigos, mejor ante notario, para luego escriturar.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una carta de promesa de compraventa en México es un acuerdo preparatorio (todavía no transmite la propiedad) en el que vendedor y comprador se obligan a celebrar la compraventa definitiva en una fecha futura, con precio y condiciones ya cerrados. Sirve para apartar el inmueble, fijar el anticipo y protegerse mientras se tramita el crédito hipotecario o se regulariza la documentación.
Qué es la promesa de compraventa y en qué se diferencia de la compraventa definitiva
La promesa es un acto preparatorio: ambas partes se comprometen a firmar después la escritura definitiva. La compraventa, en cambio, es el acto traslativo que transmite la propiedad y se perfecciona, por lo general, ante notario. En la promesa solo nacen obligaciones de hacer (celebrar el contrato); no hay transmisión de dominio ni efectos fiscales como el ISR por enajenación.
Conviene firmarla cuando el comprador necesita tiempo para que el banco o Infonavit resuelva su crédito, cuando el vendedor aún no tiene toda la documentación lista, en preventa de desarrollador, o cuando el inmueble está en proceso de regularización en el Registro Público de la Propiedad. En esos casos la promesa "congela" el negocio y permite descontar del mercado la propiedad mientras se cumplen los requisitos.
| Concepto | Promesa de compraventa | Compraventa definitiva |
|---|---|---|
| Naturaleza | Acto preparatorio (obligación de hacer) | Acto traslativo (transmite propiedad) |
| Transmite dominio | No | Sí |
| Formalidad habitual | Documento privado con firmas y testigos; puede elevarse a escritura | Escritura pública ante notario |
| Momento del pago | Anticipo/enganche; resto al firmar la definitiva | Precio total contra escritura |
| Efectos fiscales | No genera ISR por enajenación | Genera ISR, ISAI y pago de impuestos |
| Efectos registrales | No se inscribe (anotación preventiva opcional) | Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad |
Promesa = "me obligo a venderte y tú a comprarme". Compraventa = "ya te lo vendí y te lo entrego".
Marco legal aplicable y tipos de promesa en México
En el ámbito federal, la promesa de compraventa está regulada en los artículos 2243 a 2247 del Código Civil Federal, dentro del título relativo a la compraventa. Ahí se establece su definición, sus efectos, los plazos para exigir el cumplimiento y la posibilidad de resolverla con devolución del anticipo más pena convencional.
El Código Civil Federal aplica en materia federal y sirve de referencia; en materia civil común cada estado legisla con autonomía y los códigos civiles estatales (el de la Ciudad de México, el de Jalisco, el de Nuevo León, el de Puebla, por citar algunos) contienen disposiciones equivalentes con variaciones en plazos y sanciones. Antes de firmar, revisa el código civil de tu entidad para confirmar el plazo de cumplimiento y el monto máximo de la pena convencional.
Según las obligaciones que genere, la promesa puede ser:
- Unilateral: solo una parte queda obligada (normalmente el promitente vendedor a no vender a otro).
- Bilateral: ambas partes se obligan recíprocamente a celebrar la compraventa definitiva; es la más usada en México.
Según el bien, cambia el modelo y la formalidad: para inmuebles (casas, departamentos, terrenos) el modelo es más robusto e incluye datos registrales; para muebles (autos, equipo industrial, joyería) se usa un formato más corto.
Requisitos que deben cubrir las partes
- Promitente vendedor: nombre completo, RFC o CURP, domicilio para notificaciones, estado civil, régimen matrimonial y fecha del contrato; identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y copia.
- Promitente comprador: nombre completo, RFC o CURP, domicilio, estado civil, identificación oficial y, si aplica, preaprobación o carta del crédito hipotecario que utilizará.
- Cónyuge en régimen de mancomunidad: si el vendedor o el comprador está casado bajo ese régimen, el cónyuge debe aparecer en el documento y firmar también, pues sin su consentimiento el inmueble forma parte de la sociedad conyugal y la promesa puede ser anulable.
- Datos de contacto: teléfono y correo electrónico de ambas partes para notificaciones y avisos.
- Acreditación de propiedad: el vendedor debe exhibir copia de la escritura pública o del título de propiedad que demuestre que está legitimado para prometer la venta.
- Capacidad legal: ambos firmantes deben ser mayores de edad y no estar sujetos a interdicción; si alguno actúa como apoderado, debe acreditarlo con poder notarial vigente.
Hecho futuro e incierto (por ejemplo, la aprobación del crédito hipotecario) del que depende el nacimiento de la obligación de firmar la escritura definitiva. No basta con prometer firmar: si el crédito se rechaza, la promesa se cae sin penalización.
Cantidad pactada por las partes como sanción para el que incumpla sin causa justificada. No es una indemnización: se cobra por lo pactado, aunque el daño real sea mayor o menor.
Documentos y datos del inmueble que debe contener la carta
- Ubicación completa: calle, número, colonia, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal.
- Tipo de inmueble: casa, departamento, local comercial, terreno, bodega.
- Superficie total del terreno y superficie construida, expresadas en metros cuadrados.
- Datos catastrales: clave catastral, cuenta predial y, en su caso, valor catastral.
- Datos registrales: número de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, fecha y folio; o fecha de la escritura pública que acredita la propiedad.
- Antecedentes de propiedad: copia de la escritura, del contrato privado de compraventa anterior o del título de propiedad.
- Certificado de libertad de gravamen actualizado: lo expide el Registro Público de la Propiedad y muestra si el bien tiene hipotecas, embargos o juicios.
- Comprobante de pago del predial y de los servicios (agua, luz) al corriente.
- Identificación oficial vigente del propietario registral.
▲ +97.500 pesos (MXN) vs el piso del 5%
Cláusulas clave que no pueden faltar
Una promesa bien armada lleva, cuando menos, estas cláusulas; si falta alguna, el negocio queda cojo y cualquier desacuerdo se vuelve judicial.
- Objeto: descripción precisa del inmueble, datos registrales y declaración del promitente vendedor de que es legítimo propietario y tiene facultades para prometerlo.
- Precio total: monto en pesos mexicanos (MXN) y desglose entre anticipo y cantidad que se pagará al firmar la escritura definitiva.
- Anticipo o enganche: monto exacto, fecha de entrega, forma de pago (transferencia, cheque nominativo, efectivo) y cuenta destino. Si el comprador usará crédito, conviene señalarlo expresamente.
- Plazo para escriturar: fecha límite (o número de días naturales/hábiles contados desde la firma) para acudir a la notaría. Si vence sin que el vendedor entregue la documentación o sin que el comprador consiga el crédito, se activa la penalización.
- Condiciones suspensivas: supeditar la operación, por ejemplo, a la aprobación del crédito hipotecario o a la conclusión de un trámite registral. Sin esta cláusula, si el banco rechaza el crédito el comprador puede perder el anticipo.
- Pena convencional por incumplimiento: si el vendedor incumple, devuelve el anticipo más una cantidad adicional (en la práctica suele fijarse al doble del anticipo); si el comprador incumple sin causa justificada, el vendedor retiene el anticipo como penalización.
- Entrega libre de gravámenes: el promitente vendedor declara que el bien está libre de hipotecas, embargos, juicios y limitaciones de dominio y se obliga a mantenerlo así hasta la firma definitiva.
- Gastos e impuestos: quién paga notario, Registro Público, ISAI y, en su caso, gastos de cancelación de hipoteca. Lo habitual es que cada parte asuma los gastos que le corresponden por ley.
- Notificaciones: domicilio convencional para recibir avisos; las notificaciones por correo certificado o correo electrónico surtirán efectos en la fecha que se indique.
- Ley aplicable y jurisdicción: código civil estatal aplicable y tribunales competentes (los del lugar del inmueble suele ser la cláusula más usada).
- Sumas iguales: firmas del promitente vendedor, del promitente comprador, del cónyuge si aplica y de dos testigos, con identificación oficial de cada uno.
El error más caro al firmar es no condicionar la promesa a la aprobación del crédito hipotecario: si el banco rechaza al comprador y el contrato no lo contempló, el anticipo se pierde. Para evitarlo, redacta la cláusula suspensiva y define qué pasa con el anticipo si el crédito se deniega.
Ejemplo con cifras. Karla firma una promesa en Monterrey para comprar un departamento de 1.950.000 pesos (MXN). Acuerda un anticipo de 195.000 pesos (MXN), equivalente al 10% del precio, y un plazo de 60 días naturales para escriturar, condicionando la operación a que Infonavit autorice su crédito. El vendedor acepta una pena convencional de 195.000 pesos (MXN) adicionales si incumple sin causa. Si Infonavit rechaza el crédito en el día 45, Karla recupera íntegro su anticipo porque la condición suspensiva no se cumplió; si Karla se retracta sin justificación, el vendedor retiene los 195.000 pesos (MXN) como penalización pactada.
Pasos para armar y firmar la carta de promesa en orden:
- Verifica la propiedad: pide al vendedor la escritura y un certificado de libertad de gravamen reciente en el Registro Público de la Propiedad de tu entidad.
- Negocia precio y anticipo: el rango habitual con crédito bancario va del 5% al 10% del precio; de contado puede subir hasta 30%; en preventa de desarrollador se estila 5%–10% al reservar y el resto en mensualidades.
- Redacta el documento con todas las cláusulas clave y los datos del inmueble; usa como base un modelo de promesa de compraventa para bien mueble o el modelo específico para bien inmueble y ajusta a tu estado.
- Revisa la cláusula suspensiva de crédito si vas a financiar con banco o Infonavit; define plazo para el dictamen y destino del anticipo si se rechaza.
- Recoge firmas y testigos: comprador, vendedor, cónyuge si aplica y dos testigos con identificación oficial; idealmente ante notario.
- Entrega el anticipo: con transferencia o cheque nominativo y obtén recibo; guarda comprobante.
- Custodia el documento hasta la firma de la escritura definitiva ante notario, donde se aplicarán las disposiciones del Código Civil Federal en su texto vigente y de la legislación civil de tu entidad.
¿Sabías que…? La promesa de compraventa no se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, pero puedes pedir una anotación preventiva para avisar a terceros de que el inmueble está prometido y evitar que un nuevo comprador "limpio" te gane la prioridad registral. Esta anotación cuesta y tiene plazo; consúltala en el registro de tu estado.
Una promesa de compraventa firmada en documento privado con testigos puede elevarse después a escritura pública ante notario para darle fuerza registral.
Documentos para descargar y referencias útiles
- Formato PDF de ejemplo descargable: contrato promesa de compraventa Yave.
- Modelo de promesa para bien mueble en Word/PDF: Wonder Legal México.
- Modelo de promesa para casa, departamento o terreno: Wonder Legal México, bien inmueble.
- Explicación con errores frecuentes y rangos de anticipo: Inmuebles Los Cabos.
Una promesa bien armada no es un trámite menor: cuando llega la fecha límite y algo falla (el banco tarda, falta un papel, el vendedor recibe una oferta mejor), esa cláusula suspensiva y esa pena convencional son las que evitan el pleito y el dinero perdido.
Fuentes
- Profeco[PDF] Contrato de Promesa de Compraventa – CANADEVIconsultado el 10/08/2026
- TirantCarta promesa unilateral de formalización de contrato definitivo de …consultado el 10/08/2026
- InmueblesloscabosContrato De Promesa De Compraventa: Guía Esencial 2026 Para …consultado el 10/08/2026
- WonderPromesa de Compraventa de bien – Modelo | Word y PDFconsultado el 10/08/2026
- YaveContrato de promesa de compraventa, ¿cuándo utilizarlo? | Yave.mxconsultado el 10/08/2026
