- Qué es: dejar sin efectos una visa ya otorgada por la SRE
- Cuánto pagas: derechos calculados en UMA según la Ley Federal de Derechos
- Dónde se hace: consulado de México en el extranjero o INAMI en territorio nacional
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La cancelación de una visa en México no es lo mismo que revocarla ni que darla por terminada, y esa confusión cuesta trámites rechazos y, sobre todo, mal asesoramiento. En 2022 la facultad de cancelar una visa ya otorgada siguió recayendo en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), con apoyo del Instituto Nacional de Migración (INM, hoy INAMI), bajo las reglas de la Ley de Migración federal y su Reglamento. Aquí se explica, con base en la normativa mexicana, qué figura aplica a cada caso, qué papeles se piden, cuánto se paga y a dónde hay que ir.
¿Qué es la cancelación de visa y en qué se diferencia de revocación y terminación?
La Ley de Migración y su Reglamento contemplan tres figuras distintas sobre una visa ya otorgada, y cada una tiene efectos diferentes.
Cancelación
Es el acto por el cual la autoridad deja sin efectos una visa que se otorgó, porque venció su vigencia, porque el titular dejó de cumplir los requisitos que la justificaron, o porque se detectó información falsa en el trámite. Implica retirar el documento, cancelar los derechos derivados de él y, en la mayoría de los casos, ordenar la salida del país.
Revocación
Ocurre cuando la visa se obtuvo mediante documentación falsa, declaraciones fraudulentas o incumplimiento grave de las condiciones bajo las cuales se expidió. Es la figura más severa, porque presupone mala fe del solicitante y suele aparejarse con impedimento para volver a tramitar otra visa por un periodo prolongado.
Terminación
Se da cuando la visa llega al final de su vigencia de manera natural (por ejemplo, una visa de visitante que dura 180 días) o cuando el titular cambia de condición migratoria por una nueva resolución. Aquí no hay sanción: simplemente se extingue el derecho porque el plazo o la condición original se agotaron.
En resumen: la cancelación retira la visa por causas sobrevinientes; la revocación la anula por fraude; la terminación ocurre cuando expira o cambia el estatus sin que haya incumplimiento.
En el caso costarricense de 2022 —que se hizo mediático por las publicaciones del periódico La Nación y las posteriores acciones migratorias de EE. UU. en 2025-2026— la autoridad estadounidense citó precisamente la "facultad discrecional" del Secretario de Estado para revocar visados por motivos políticos. En México la SRE también actúa con base en atribuciones legales expresas, no de forma arbitraria.
¿A quién le aplica y qué requisitos debe cubrir?
La cancelación puede afectar a cualquier persona extranjera con visa vigente o ya vencida que la autoridad determine que dejó de cumplir las condiciones de otorgamiento. Esto incluye:
- Personas con visa de visitante (sin permiso para realizar actividades remuneradas) que cambiaron de actividad sin autorización.
- Residentes temporales (hasta cuatro años) que no acreditaron solvencia económica, vínculo familiar o propósito lícito durante su estancia.
- Residentes permanentes que perdieron las condiciones que justificaron su internación, por ejemplo, por sentencia judicial firme o por ausencia prolongada del país.
- Personas cuya visa fue expedida con documentos apócrifos o datos falsos.
Requisitos de fondo que revisa la autoridad
- Vigencia: que la visa no haya prescrito conforme al plazo máximo previsto en la ley.
- Veracidad documental: que los comprobantes presentados (pasaporte, actas, constancias laborales) coincidan con la información del expediente.
- Cumplimiento migratorio: que el titular no tenga antecedentes de infracción a la Ley de Migración ni órdenes de deportación pendientes.
- Motivo expreso: que la SRE o el INM funden y motiven la cancelación por escrito, señalando la causa específica.
«Con la visa ya vencida no pasa nada si me quedo en México.»
La visa vence, pero la estancia ilegal empieza: mientras no regularices tu salida o tu nueva condición, acumulas infracción a la Ley de Migración.
VS
Documentos para el trámite ante la SRE
El expediente que la persona extranjera debe integrar cuando solicita la cancelación de su visa —o cuando responde a una cancelación de oficio— suele incluir:
- Pasaporte vigente o, en su defecto, copia certificada del documento de identidad del país de origen.
- Tarjeta de residencia o visa original que se pretende cancelar.
- Comprobante de último ingreso al país (sello migratorio en pasaporte o constancia del INM).
- Acta de matrimonio, nacimiento de hijos mexicanos u otros documentos que acrediten vínculo familiar, si se invocan como causal de mantenimiento de la visa.
- Comprobantes de solvencia económica (estados de cuenta, carta laboral, constancias fiscales) si la visa depende de actividad económica.
- Carta poder con identificación del representante legal, en caso de que el trámite lo haga un tercero.
Los errores más frecuentes al integrar el expediente son tres: presentar documentos escaneados con baja resolución o recortados, omitir la traducción oficial al español de los papeles extranjeros, y no incluir el comprobante de pago de derechos migratorios. Cualquiera de estos motivos es suficiente para que la SRE prevenga al solicitante y retrase la resolución.
Unidad de referencia diaria que el INEGI publica cada año en el DOF y sirve para cobrar los derechos migratorios. No equivale al salario mínimo ni se paga en dólares: todo se calcula en pesos mexicanos (MXN) según su valor del año en curso.
Obligación legal de la SRE y del INAMI de señalar por escrito la causa específica y el artículo de ley que sustenta la cancelación de la visa. No basta con un oficio genérico: sin causa expresa y sin ley aplicable, la resolución es impugnable.
Costos del trámite: derechos migratorios calculados en UMA
Los derechos migratorios en México se fijan en UMA (Unidad de Medida y Actualización), no en pesos, y el valor diario de la UMA lo publica el INEGI cada año en el Diario Oficial de la Federación. El monto a pagar depende del tipo de visa y del supuesto de cancelación, así que conviene consultar la Ley Federal de Derechos vigente para conocer la cuota exacta en UMA.
Cómo se calcula
La fórmula general es: monto a pagar = cuota en UMA × valor diario de la UMA vigente.
Por ejemplo, si la Ley Federal de Derechos establece que el derecho migratorio por una gestión consular equivale a 5 UMA, y la UMA diaria vigente tiene un valor de 108.57 pesos (MXN), el cálculo sería:
- 5 × 108.57 = 542.85 pesos (MXN) por el trámite.
| Concepto | Unidad de cobro | Ejemplo de cuota | Valor de referencia (UMA 2024, illustrative) | Resultado aproximado en MXN |
|---|---|---|---|---|
| Derecho migratorio consular general | UMA | 5 UMA | 108.57 MXN/diario | 542.85 MXN |
| Derecho por reposición de visa | UMA | 3 UMA | 108.57 MXN/diario | 325.71 MXN |
| Derecho por constancia de antecedentes migratorios | UMA | 1 UMA | 108.57 MXN/diario | 108.57 MXN |
La cuota real la define la Ley Federal de Derechos vigente al momento del trámite; verifica el monto exacto en UMA y el valor actual de la UMA publicado por el INEGI antes de pagar.
¿Dónde y cómo se solicita o cancela una visa?
El trámite depende de dónde se encuentre la persona y del motivo de la cancelación. Hay dos caminos principales.
Vía consular en el extranjero
- Identificar la embajada o consulado de México en el país de residencia y agendar cita en el portal de citas de la SRE.
- Reunir los documentos del expediente (sección anterior) y presentarlos en original y copia.
- Pagar los derechos migratorios en la oficina consular o por los medios electrónicos que indique el consulado.
- Recibir resolución por escrito; si procede la cancelación, se retiene la visa original y se sella el pasaporte.
Plazo aproximado de resolución: entre 5 y 15 días hábiles, según carga consular.
Vía INM/INAMI en territorio nacional
- Ingresar a la plataforma digital del INAMI o acudir a la oficina de atención a migrantes más cercana.
- Presentar identificación oficial, visa o tarjeta de residencia vigente, y los documentos que justifiquen la cancelación (carta laboral baja, acta de divorcio, etc.).
- Pagar derechos en banco autorizado o en línea, conservando el comprobante.
- Acudir a la cita presencial para notificación y, en su caso, firma de la resolución.
Plazo aproximado: entre 10 y 30 días hábiles para notificación.
Consejo: antes de iniciar el trámite, verifica que tu estado no tenga requisitos adicionales —algunos gobiernos estatales piden carta de no antecedentes o constancia de no deuda en servicios públicos, aunque esto aplica más para cambios de residencia que para cancelaciones.
Los derechos migratorios en México se calculan con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es la cuota en UMA que marca la Ley Federal de Derechos y el valor diario de la UMA.
5 × 108.57 = 542.85 pesos (MXN) de derechos migratorios.
Tabla comparativa: cancelación, revocación y terminación
| Figura | Causa principal | Efecto sobre la visa | Quién la resuelve | Consecuencia migratoria |
|---|---|---|---|---|
| Cancelación | Incumplimiento sobreviniente de requisitos | Se anula y se retira el documento | SRE / INM (INAMI) | Salida del país, posible multa |
| Revocación | Fraude, documentación falsa, omisión dolosa | Se anula con efectos desde la expedición | SRE / INM (INAMI) | Impedimento para nueva visa por años |
| Terminación | Vencimiento natural o cambio de condición | Se extingue sin sanción | SRE / INM (INAMI) | Ninguna, solo se actualiza el estatus |
Consideraciones finales y derechos del solicitante
Toda cancelación de visa en México debe estar fundada y motivada por escrito, conforme al artículo 14 y 16 de la Constitución. Si la persona afectada considera que la resolución es ilegal, puede interponer un recurso de revisión ante la propia SRE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, o promover juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito en materia administrativa. También puede solicitar asesoría gratuita a la CNDH si considera que hubo vulneración a sus derechos humanos durante el procedimiento migratorio.
Fuentes
- NytimesSin explicaciones, EE. UU. revocó visas a algunos miembros de La …consultado el 10/08/2026
- AiringtonlawCómo cancelan visas y permisos para entrar a Estados Unidosconsultado el 10/08/2026
- VerificadoFalso que cancelan visas a personas vacunadas en EU | Verificadoconsultado el 10/08/2026
- CancilleriaNormograma [RESOLUCION 5477 de 2022 Ministerio … – Cancilleríaconsultado el 10/08/2026
- TelemundoEE.UU. defiende la cancelación de visas por “un interés político” al …consultado el 10/08/2026
