- Qué es: renuncia voluntaria del trabajador subordinado, con pago de partes proporcionales.
- Cuánto cobras: salario pendiente + vacaciones + prima vacacional + aguinaldo + (prima de antigüedad con 15+ años).
- Cómo reclamar: carta sellada, conciliación ante el CFCRL o centro local, y demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando un trabajador decide renunciar en México, la empresa no queda liberada de todo: la Ley Federal del Trabajo obliga a pagarle las partes proporcionales que le adeuda. A ese paquete se le llama finiquito y se integra con salario pendiente, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y, en ciertos casos, prima de antigüedad y prestaciones pendientes. Que la separación sea por renuncia, no por despido, marca la diferencia: en renuncia no hay indemnización constitucional de tres meses ni veinte días por año, conceptos que solo aplican en despido injustificado.
Requisitos para renunciar y a quién le aplica este derecho
Pueden renunciar todos los trabajadores subordinados a un patrón, ya sea por tiempo indeterminado, por obra determinada o por temporada, incluidos los de confianza y los del campo. Lo único que se exige es la voluntad libre del trabajador y, en ciertos contratos temporales, que la renuncia se presente antes de la fecha de vencimiento para no romper el plazo.
El régimen general se rige por la Ley Federal del Trabajo, que aplica a relaciones laborales en todo el país. En la Ciudad de México, además, los trabajadores cuyas relaciones se rijan por la legislación local —por ejemplo, quienes prestan servicios para entidades públicas capitalinas o en algunos supuestos previstos en la propia ley— pueden estar sujetos a la legislación laboral estatal, donde los montos, los plazos y la integración del finiquito cambian. Antes de renunciar, conviene confirmar con PROFEDET o con la Junta Local de Conciliación de la CDMX cuál es el ordenamiento que te toca.
Renuncia presentada
Entregas la carta sellada y firmas tu copia como acuse.
Pago del finiquito
La empresa paga el mismo día de la baja o en un plazo razonable de 3 a 10 días hábiles.
Conciliación
Acudes al Centro Federal de Conciliación o al centro local de tu estado.
Demanda laboral
Presentas la demanda ante el Tribunal Laboral federal o local, según el régimen aplicable.
- Capacidad legal del trabajador (mayoría de edad, pleno uso de facultades).
- Relación subordinada vigente con un patrón, sin importar el tipo de contrato.
- Voluntad libre y sin coacción al momento de presentar la renuncia.
- En contratos a término, presentarla antes del vencimiento para no convertirla en despido indirecto.
- Verificar si la relación se rige por la LFT o por una ley local (caso CDMX).
En México, renunciar no te deja con las manos vacías: la ley garantiza el pago de todas las proporciones devengadas, y ese derecho se mantiene igual te rijas por la ley federal o por una local.
Documentos que debes reunir antes y después de renunciar
Antes de hablar con tu jefe, junta todo lo que avale tu antigüedad, tus ingresos y tu relación de trabajo. Sin papeles, reclamar se vuelve palabra contra palabra.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- Carta de renuncia con copia firmada de recibido.
- Contrato individual o colectivo de trabajo y, en su defecto, el último recibo de nómina.
- Comprobantes de nómina de los últimos meses para acreditar salario y antigüedad.
- Constancia de RFC, CURP y Número de Seguridad Social (NSS).
Para la primera asesoría en PROFEDET te van a pedir tu nombre completo, nombre o razón social del patrón, domicilio donde prestabas el servicio y, si los tienes, recibos de nómina y cualquier otro documento relacionado con el conflicto.
Cómo redactar y entregar tu carta de renuncia
La carta no requiere un formato oficial, pero sí datos clave para que surta efectos. A diferencia de lo que mucha gente cree —y de lo que ocurre en legislaciones como la española—, la Ley Federal del Trabajo de México no exige un preaviso de quince días ni contempla descuentos por no avisar. Puedes renunciar de un día para otro.
- Fecha y lugar de emisión.
- Nombre completo del patrón o razón social y domicilio.
- Tu nombre, puesto y área donde laboras.
- Declaración libre de renuncia voluntaria, sin condicionamientos.
- Fecha del último día laborado.
- Firma autógrafa y, debajo, una línea para acuse de recibido.
Entrégala en original, pide que te sellen o firmen tu copia y guárdala junto con tus recibos de nómina. Esa copia sellada es tu prueba principal si más adelante la empresa no te paga.
Qué te corresponde por ley al renunciar: conceptos del finiquito
El finiquito integra todo lo que ya se devengó y quedó pendiente de pago. La base está en la Ley Federal del Trabajo; cuando aplica legislación estatal, los porcentajes y los plazos pueden variar, por lo que conviene revisar la ley de tu entidad (por ejemplo, la legislación laboral de la CDMX en su apartado de finiquitos).
frente al finiquito que te corresponde (salario pendiente, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo)
0 – variable MXN
| Concepto | Qué cubre | Base legal |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Días trabajados y no pagados | Ley Federal del Trabajo |
| Vacaciones | Días proporcionales al año en curso | Ley Federal del Trabajo |
| Prima vacacional | Mínimo 25 % sobre las vacaciones | Ley Federal del Trabajo |
| Aguinaldo | Mínimo 15 días por año, proporcional | Ley Federal del Trabajo |
| Prestaciones | Bonos, comisiones, vales, apoyo de transporte | Contrato o condiciones vigentes |
| Prima de antigüedad | Solo con 15+ años de servicio en caso de renuncia | Ley Federal del Trabajo |
Paquete de partes proporcionales devengadas y no pagadas: salario pendiente, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y, en su caso, prima de antigüedad. No incluye la indemnización constitucional de tres meses ni los veinte días por año, reservados al despido injustificado.
Pago equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio cuando el trabajador tiene 15 o más años y renuncia, o 12 años en despido equivalente. No aplica por cualquier antigüedad: requiere el mínimo legal de años para hacerse efectiva.
Diferencia entre finiquito (renuncia) y liquidación (despido)
No es lo mismo renunciar a que te corran. La confusión entre ambos conceptos es la trampa más común que usan algunas empresas para pagarte menos.
| Concepto | Finiquito | Liquidación (despido injustificado) |
|---|---|---|
| Supuesto | Renuncia, vencimiento de contrato, mutuo acuerdo | Despido sin causa justificada |
| Salario pendiente | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Indemnización constitucional (3 meses) | No | Sí |
| 20 días por año de servicio | No | Sí |
| Prima de antigüedad | Con 15+ años | Con 12+ años o despido equivalente |
Si te corrieron, te deben una liquidación completa; si renunciaste, te deben un finiquito. Revisa con calma el papel que te pongan a firmar y, si dice «liquidación» en una renuncia, cuestiona.
«Si renuncio, la empresa puede descontarme lo que quiera del finiquito.»
La ley solo permite descuentos justificados y documentados: préstamos firmados, adelantos, faltas injustificadas o daños resueltos por la autoridad; multas por renunciar o por preaviso están prohibidas.
VS
Lo que la empresa te puede descontar y lo que no
El finiquito no es un cheque en blanco a favor del patrón. Solo se restan conceptos plenamente justificados y documentados.
Ventajas de los descuentos legales (lo permitido):
- Préstamos otorgados por la empresa con tu firma.
- Adelantos de salario ya entregados.
- Faltas injustificadas o días no laborados.
- Daños atribuibles al trabajador, previa resolución de la autoridad.
Inconvenientes de descuentos indebidos (lo prohibido):
- Tomar el finiquito como castigo o «multa» por renunciar.
- Compensar la capacitación o el curso de inducción.
- Descontar herramientas o uniformes de uso normal.
- Aplicar penalizaciones por preaviso: no existe en México.
Si ves algún descuento raro, pide desglose por escrito y, si no te lo aclaran, lleva el caso a PROFEDET o a la conciliación correspondiente.
Cómo se calcula el finiquito: fórmulas y ejemplo con cifras en pesos
Para entenderlo sin matemáticas avanzadas, se trabaja con el salario diario —el mensual dividido entre 30— y se multiplica por los días o por el factor proporcional que corresponda. Te lo mostramos con un caso real basado en este ejemplo de cálculo de finiquito.
Caso: Andrea renuncia el 30 de junio tras 180 días trabajados, con un salario mensual de 10.000 pesos (MXN). Aún le deben 10 días de salario y no ha tomado vacaciones del año.
- Salario diario: 10.000 MXN ÷ 30 = 333,33 MXN.
- Salario pendiente (10 días): 333,33 × 10 = 3.333,30 MXN.
- Vacaciones proporcionales (12 días al año): (12 ÷ 365) × 180 × 333,33 = 1.966,64 MXN.
- Prima vacacional (25 %): 1.966,64 × 0,25 = 491,66 MXN.
- Aguinaldo proporcional (15 días al año): (15 ÷ 365) × 180 × 333,33 = 2.466,58 MXN.
- Total antes de descuentos: 8.258,18 MXN.
- Si tuviera un préstamo vigente de 1.000 MXN con autorización firmada, el neto a pagar sería 7.258,18 MXN.
Plazos clave que no debes dejar pasar
La ley no fija un plazo único en días naturales para pagar el finiquito, pero la práctica, respaldada por los lineamientos de PROFEDET, es que el pago se realice el mismo día de la baja o en un periodo razonable que no supere, en la mayoría de los casos, los 3 a 10 días hábiles siguientes. Si no hay acuerdo, lo que se debe exigir es que se pague de inmediato.
- No firmes nada que no entiendas: si te ponen un «recibo de finiquito» con cantidades incompletas, anota tu desacuerdo antes de firmar.
- Si la empresa no paga, el primer paso es la conciliación: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el Centro de Conciliación de tu estado, según corresponda.
- Si la conciliación no resuelve, se demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial, ya sea federal o local, dependiendo del régimen aplicable.
- Para despido injustificado, la LFT prevé un plazo de dos meses contados a partir del despido para presentar la demanda; para reclamo de finiquito no pagado conviene actuar cuanto antes, porque la prescripción depende del salario y del régimen aplicable.
La vía gratuita para el trabajador es PROFEDET, con asesoría presencial y telefónica (800 717 2942 y 800 911 7877), y sus oficinas en todo el país. En la Ciudad de México te atienden en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
Fuentes
- ProfedetRenuncia voluntariaconsultado el 09/08/2026
- Payfit¿El finiquito en la baja voluntaria, qué es? – PayFitconsultado el 09/08/2026
- CoverflexBaja voluntaria: qué es, derechos y cómo formalizarla – Coverflexconsultado el 09/08/2026
- KelioDerecho a finiquito tras una baja voluntaria: Guía completa para 2025consultado el 09/08/2026
- GobConoce tus derechos en caso de renuncia o despido injustificadoconsultado el 09/08/2026
