- Qué es: el derecho a vacaciones pagadas y prima vacacional previsto en la Ley Federal del Trabajo.
- Cuánto cobras: 12 a 28 días laborables según antigüedad, más prima del 25% sobre esos salarios.
- Cómo reclamar: PROFEDET, centro de conciliación y tribunal laboral, dentro del año posterior al incumplimiento.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, las vacaciones mínimas pagadas arrancan en 12 días laborables desde el primer año de servicios y crecen con la antigüedad según la Ley Federal del Trabajo. Para sacar el monto a pagar se multiplica el salario diario por los días que te tocan, y encima debes recibir una prima vacacional de al menos el 25% sobre esos salarios. Aquí verás la tabla oficial, cómo se cuentan los días, la fórmula resuelta con cifras en pesos y los plazos que tienes para exigirlas.
¿A quién le aplica el derecho y qué requisitos debes cubrir?
Trabajadores que sí generan vacaciones
- Tener relación laboral vigente (contrato por tiempo indeterminado, por obra o temporada) y haber cumplido un año de servicios, requisito mínimo que fija la Ley Federal del Trabajo.
- Estar registrado ante el IMSS con tu Número de Seguridad Social (NSS), porque las vacaciones son un derecho irrenunciable del patrón, no una prestación optativa.
- Haber laborado efectivamente: las incapacidades por riesgo de trabajo cuentan, las faltas injustificadas rompen la continuidad del cómputo anual.
Casos donde NO aplica el derecho
- Prestadores de servicios con honorarios asimilables a salarios: no tienen antigüedad, ni aguinaldo, ni vacaciones, porque la relación civil o mercantil no genera derechos laborales.
- Trabajadores del hogar, cuya regulación especial prevé reglas distintas en cuanto al descanso.
- Funcionarios de confianza con nivel federal que se rijan por la Ley del Servicio Profesional de Carrera, donde las prestaciones se pactan en el contrato.
La regla federal aplica en todo el país, del Norte al Sur, porque la LFT es de orden público y rige en los 32 estados, con la salvedad de las condiciones pactadas en los contratos colectivos que superen el mínimo legal.
En términos simples: si te pagan en nómina con prestaciones y tienes un año cumplido, te deben vacaciones; si cobras por honorarios, la ley no te las reconoce.
Documentos para acreditar antigüedad y salario base
Para que el cálculo no se quede en el aire, reúne lo siguiente:
- Contrato individual de trabajo firmado al inicio de la relación; ahí consta la fecha de ingreso y el puesto.
- Recibos de nómina (CFDI de nómina) de los últimos tres meses, donde aparece el salario diario, las prestaciones y las deducciones.
- Constancia de antigüedad y salario que expide el área de Recursos Humanos al cierre de cada año fiscal.
- CURP expedida por RENAPO e identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- Número de Seguridad Social (NSS) asignado por el IMSS y, en su caso, el RFC con e.firma del SAT, porque el patrón reporta tus percepciones y la prima vacacional genera ISR.
Estos comprobantes sirven para fijar el salario diario base con el que se pagan los días de vacaciones y la prima. Si tu salario varía, se promedia el año completo para sacar el salario diario.
Tabla oficial de días de vacaciones por antigüedad según la LFT
La reforma de "Vacaciones Dignas" elevó el mínimo a 12 días laborables desde el primer año y estableció una escala progresiva. Los días que te corresponden según los años cumplidos son:
| Antigüedad cumplida | Días de vacaciones laborables |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 a 20 años | 26 |
| 21 a 25 años | 28 |
A partir del sexto año, el periodo aumenta dos días laborables por cada cinco años de servicios subsecuentes. La regla opera a nivel federal, de modo que aplica en cualquier estado de la República sin distinción.
¿Cómo se cuentan los días: laborables frente a naturales?
La LFT los cuenta como días laborables, no naturales. Esto significa que:
«Si me voy de vacaciones, me pueden descontar o correr.»
La LFT prohíbe descontar vacaciones: es un derecho irrenunciable del trabajador y el patrón incurre en multa si lo condiciona o castiga.
VS
- Si tu jornada es de lunes a viernes y empiezas vacaciones un miércoles, sólo cuentan miércoles, jueves y viernes; el sábado y domingo se omiten.
- Los días de descanso obligatorio (1 de enero, primer lunes de febrero en sustitución del 5, tercer lunes de marzo en lugar del 21, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1 de diciembre cada seis años y 25 de diciembre) no se cuentan como vacaciones cuando caen dentro del periodo.
En otros sistemas, como el español, las vacaciones se cuentan en días naturales, donde cada día del calendario corre. Esa diferencia conceptual es importante para entender por qué 20 días laborables en México equivalen a casi un mes calendario si incluyes fines de semana y festivos.
| Concepto | México (LFT) | España (ET) |
|---|---|---|
| Unidad de cómputo | Días laborables | Días naturales |
| Mínimo legal | 12 a 20 (según antigüedad) | 30 naturales |
| ¿Incluye festivos? | No | Sí |
En México se descansa menos días calendario por cada día laborable de vacaciones, pero el patrón te paga igual cada jornada no trabajada.
Fórmula para sacar tus días y el monto a pagar
El pago de vacaciones en México se calcula con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es tu salario diario (el que aparece en tu CFDI de nómina) y los días laborables que te tocan.
600 × 16 × 1.25 = 12.000 pesos de pago total (9.600 de vacaciones + 2.400 de prima).
La operación básica
- Salario diario (lo que aparece en tu recibo de nómina como "Salario Diario Base" o "SDB").
- Días de vacaciones que te corresponden según la tabla de antigüedad.
- Monto de vacaciones = Salario diario × Días de vacaciones.
- Prima vacacional = Salario diario × Días de vacaciones × 0.25 (mínimo legal del 25%).
Ejemplo resuelto con cifras en pesos
Tomemos a Daniela, quien trabaja en una empresa de Guadalajara con 3 años de antigüedad y un salario diario de 600 pesos.
- Días que le tocan: 16 (tercer año en la tabla).
- Pago por vacaciones: 600 pesos × 16 = 9.600 pesos.
- Prima vacacional mínima: 9.600 pesos × 0.25 = 2.400 pesos.
- Total a recibir antes de impuestos: 12.000 pesos.
Ahora bien, la prima vacacional causa ISR, pero la Ley del ISR prevé una parte exenta equivalente a 15 veces la UMA vigente. Si el monto total de la prima supera ese tope, el excedente queda gravado y se refleja como retención en tu recibo de nómina electrónico.
Consideraciones sobre el Salario Diario Integrado
Para efectos del IMSS y de algunas prestaciones, se utiliza el Salario Diario Integrado (SDI), que incluye además del salario base las prestaciones como aguinaldo y horas extras fijas. Si quieres conocer cómo se calcula, la calculadora de Salario Diario Integrado explica el procedimiento paso a paso.
Plazos para tomar las vacaciones
- Seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios: el patrón debe programar y otorgarte el descanso dentro de ese plazo.
- Un año adicional para reclamarlas si el patrón no te las concede; pasado ese tiempo, el derecho prescribe.
- La Ley Federal del Trabajo prohíbe compensar las vacaciones con dinero en lugar del descanso efectivo.
Qué hacer si el patrón incumple
Si tu jefe se niega a otorgarte vacaciones o no te paga la prima del 25%, el camino institucional es:
- Acudir a PROFEDET, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, donde te asesoran gratis y pueden representarte.
- Si la asesoría no resuelve, solicitar una cita en el Centro de Conciliación Laboral (federal o de tu entidad) para abrir una conciliación prejudicial obligatoria.
- Si la conciliación fracasa, presentar demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial que corresponda.
Lo que jamás debes aceptar
- Que te "paguen" las vacaciones sin tomarlas: la ley prohíbe expresamente esa compensación.
- Que te descuenten días de vacaciones por faltas que no cometiste.
- Que te apliquen una tabla menor a la legal argumentando que tu contrato dice otra cosa; el mínimo es irrenunciable.
Para profundizar el cálculo
Si quieres automatizar el procedimiento, existen herramientas en línea como la calculadora de vacaciones y prima vacacional que aplican la tabla oficial y el 25% de prima. Para aguinaldo y finiquito por despido hay calculadoras complementarias con la misma lógica; recuerda que el aguinaldo mínimo es de 15 días y debe pagarse antes del 20 de diciembre.
El dato duro: con la tabla actual, un trabajador con 10 años de antigüedad gana 22 días laborables de vacaciones más su prima, lo que equivale a poco más de un mes de sueldo al año destinado a descanso remunerado.
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Fuentes
- FactorialCálculo de vacaciones y periodo vacacional en México – Factorialconsultado el 10/08/2026
- PayfitLas vacaciones en días laborables, aprende a calcularlas – PayFitconsultado el 10/08/2026
- Gob¡Entérate! Al cumplir un año de servicios tu patrón te deberá otorgar …consultado el 10/08/2026
- EluniversalCalculadora de vacaciones por antigüedad 2026 – El Universalconsultado el 10/08/2026
- BoxfacturaCalculadora de Vacaciones en México 2026 – Box Facturaconsultado el 10/08/2026
