- Qué es: manifestar que recibes los bienes del causante fallecido.
- Quiénes pueden: herederos capaces, tutor con autorización judicial, mujer casada sin licencia.
- Cómo se acepta: expresa ante notario o tácita por actos de dueño; nunca en parte ni a plazo.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La aceptación de herencia en México es el acto con el que el heredero manifiesta su voluntad de recibir los bienes que le dejó el causante, y se rige por el Código Civil Federal en sus artículos 1653 a 1659, aunque la materia sucesoria es competencia de cada estado, por lo que los procedimientos y costos cambian según la entidad.
Qué es la aceptación de herencia y quiénes pueden hacerla
Aceptar una herencia significa decir "sí, la quiero" al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que dejó una persona al fallecer. El artículo 1653 del Código Civil Federal establece que solo pueden hacerlo quienes tengan libre disposición de sus bienes; los demás necesitan autorización judicial.
En la práctica, pueden aceptar o repudiar la herencia:
- Los herederos mayores de edad con capacidad de ejercicio.
- El tutor, en nombre de menores de edad o personas con incapacidad, pero solo con autorización judicial y audiencia del Ministerio Público, según el artículo 1654 del CCF.
- La mujer casada, sin necesidad de autorización del marido, conforme al artículo 1655 del CCF; si la herencia es común y hay discrepancia, decide el juez.
- Los coherederos de un heredero que murió antes de aceptar o repudiar, en los términos del artículo 1659 del CCF.
Marco legal: Código Civil Federal y reglas de cada estado
El Código Civil Federal contiene las reglas sustantivas de aceptación y repudiación en sus artículos 1653 a 1659. Cada estado, sin embargo, dicta sus propios códigos civiles y procesales, por lo que plazos, requisitos de la declaración de herederos y autoridades competentes varían. Los códigos locales suelen referirse a la aceptación bajo los mismos principios, pero los artículos exactos son distintos.
| Estado | Código que regula la sucesión | Autoridad donde se tramita | Particularidad común |
|---|---|---|---|
| Ciudad de México (CDMX) | Código Civil para la Ciudad de México | Juzgados de lo Familiar; notaría en vía extrajudicial | Aceptación extrajudicial ante notario con todos los herederos presentes |
| Estado de México (Edomex) | Código Civil del Estado de México | Juzgados familiares; notaría | Trámite notarial posible si hay testamento y acuerdo total |
| Jalisco | Código Civil de Jalisco | Juzgados de primera instancia en materia civil; notaría | El albacea es figura clave del procedimiento |
| Nuevo León | Código Civil de Nuevo León | Juzgados civiles; notaría | Se exige publicación de edictos para citación de posibles herederos |
Quien revisa este artículo debe ubicar el código civil de su entidad: ahí están los plazos, los requisitos del albacea y las causales de repudiación formal.
Formas de aceptar: expresa, tácita y sus limitaciones
El artículo 1656 del CCF reconoce dos formas de aceptar la herencia. La aceptación es expresa cuando el heredero usa palabras terminantes, como firmar una escritura notarial diciendo que acepta. Es tácita cuando realiza actos que solo tendrían sentido como dueño de los bienes: cobrar rentas, vender parte del caudal, pagar deudas del difunto, etc.
El artículo 1657 del CCF pone un candado fuerte: nadie puede aceptar o repudiar en parte, a plazo o de forma condicional. O se acepta todo, o se rechaza todo. Lo que sí permite el artículo 1658 del CCF es que, cuando hay varios herederos, unos acepten y otros repudien, cada uno respecto de su porción.
Documentos que debes reunir para aceptar la herencia
Toda aceptación en México, sea notarial o judicial, arranca con un expediente lo más completo posible. La lista tipo que aplican las notarías incluye:
- Acta de defunción del causante, expedida por el Registro Civil.
- Identificación oficial vigente de cada heredero (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- Datos de estado civil, profesión y domicilio actual de los involucrados.
- Documento que acredite la última voluntad: testamento o, en su defecto, resolución de declaración de herederos.
- Copia autorizada del testamento, solicitada a la notaría donde se otorgó.
- Escrituras de los inmuebles del causante y recibos del impuesto predial al día.
- Estados de cuenta bancarios con saldo a la fecha de fallecimiento, y títulos de acciones o valores.
- Factura y tarjeta de circulación de vehículos, en su caso.
- Facturas de gastos de funeral y, si aplica, documentación del seguro que los cubrió.
- Relación de deudas del causante: préstamos, impuestos pendientes, adeudos con proveedores.
Documentos extra cuando no hay testamento
Si el causante no otorgó testamento, se abre una sucesión intestada (también llamada abintestato) y la lista anterior se refuerza con:
- Acta de matrimonio del causante, o acta de nacimiento si era soltero.
- Actas de nacimiento de los hijos o, en su defecto, de los parientes que reclaman la herencia.
- Dos testigos mayores de edad que conozcan al causante y no sean herederos, con identificación oficial. Su declaración es la base de la declaración de herederos ante notario o juez.
Costos, impuestos y gastos del trámite
Aceptar una herencia en México implica pagar impuestos federales y locales, además de honorarios profesionales y derechos registrales. La siguiente tabla resume los conceptos principales y dónde se cobran.
| Concepto | Quién lo cobra | Base | Cómo se mueve el monto |
|---|---|---|---|
| ISR por herencia | SAT (Servicio de Administración Tributaria) | Ingresos del causante y, en su caso, ganancia acumulable en la enajenación de bienes | La exención aplica a la mayor parte de supuestos de sucesiones entre cónyuges, ascendientes o descendientes; la ganancia por venta de inmuebles heredados se declara al vender |
| Impuesto estatal sobre adquisiciones | Hacienda de cada estado | Valor del bien transmitido | Cada entidad tiene tarifa propia: CDMX, Edomex, Jalisco y Nuevo León fijan tasas y rangos distintos |
| Honorarios notariales | Notaría elegida por la familia | Número de bienes y complejidad del acta | Varían por estado y por notario; el arancel de cada entidad marca un tope referencial |
| Publicación de edictos | Periódico oficial del estado | Tarifa del medio | Se paga por inserción si el procedimiento es judicial o si la notaría lo exige |
| Derechos registrales | Registro Público de la Propiedad | Valor catastral o de operación | Cada Registro estatal fija sus derechos por inscripción |
Como las tarifas estatales cambian, conviene revisar la página de Hacienda de tu entidad y el arancel notarial vigente antes de pedir el trámite. La Secretaría de Hacienda y el SAT son los organismos federales que regulan la parte fiscal.
Fallece en marzo de 2024 con casa y dos cuentas bancarias. Su hija Sofía y su esposo Juan aceptan la herencia en partes iguales. Tras impuestos, registro y notario, el costo del trámite ronda 65.000 pesos (MXN), antes de cualquier adeudo fiscal federal al SAT. Una vez cubierto, cada uno inscribe su porción. 8.800 €.
Don Roberto, ingeniero jubilado en Guadalajara, falleció en marzo de 2024 dejando una casa en Tlaquepaque con valor catastral de 2.800.000 pesos (MXN) y dos cuentas bancarias por 420.000 pesos (MXN) en total. Su hija Sofía y su esposo Juan aceptan la herencia en partes iguales. La aceptación parcial no es válida, pero la división del caudal sí: tras pagar el impuesto estatal sobre adquisición de inmuebles de Jalisco, los derechos del Registro Público de la Propiedad y los honorarios del notario, el costo del trámite ronda los 65.000 pesos (MXN), antes de cualquier adeudo fiscal federal al SAT.
Cómo se hace el trámite: pasos ante notario o por vía judicial
Cuando todos los herederos están de acuerdo y existe testamento, la vía más rápida es la notarial (extrajudicial). Si hay desacuerdos, menores, incapaces, bienes fuera del estado o testamento parcial, lo habitual es abrir juicio sucesorio ante el juzgado familiar o civil competente. La siguiente lista resume los pasos comunes de la vía notarial:
- Reunir la documentación del difunto y de los herederos, incluyendo el testamento.
- Solicitar a la notaría que levante el acta de aceptación y, en su caso, el inventario y avalúo.
- Acudir todos los herederos a firmar la escritura, con identificación oficial y CURP.
- Pagar el impuesto estatal sobre adquisiciones y, si corresponde, presentar avisos ante el SAT.
- Inscribir la escritura en el Registro Público de la Propiedad para los inmuebles, y en los registros especiales para vehículos y valores.
Por la vía judicial, los pasos son parecidos, pero intervienen el juzgado familiar o civil y, normalmente, un albacea. Estos son los trámites principales:
- Presentación de la denuncia o solicitud de inicio del juicio sucesorio ante el juzgado competente.
- Citación de herederos y de quienes se consideren con derecho, mediante edictos.
- Acreditación de la voluntad de aceptar o repudiar en el expediente.
- Inventario y avalúo de los bienes, con perito nombrado por el juzgado.
- Adjudicación y, una vez firme, cancelación de gravámenes e inscripciones registrales.
Cuando el causante no dejó testamento
Si no hay testamento, primero se obtiene la declaración de herederos y después se hace la aceptación. Los pasos básicos son:
- Reunir actas de matrimonio o nacimiento del causante y de los hijos, además de la defunción y las identificaciones de los interesados.
- Comparecer ante notaría o, en su defecto, presentar la solicitud ante el juzgado familiar o civil con dos testigos que conozcan al causante.
- Acreditar el parentesco y el grado sucesorio conforme al código civil del estado.
- Una vez que la declaración queda firme, firmar la escritura de aceptación o, en vía judicial, continuar el juicio sucesorio hasta la adjudicación.
La declaración de herederos no es la aceptación: la primera reconoce quién hereda; la segunda decide si el heredero toma o no los bienes. Una sin la otra deja el trámite a medias.
Fuentes
- Ac-abogadosCómo tramitar una herencia paso a paso: guía completa para …consultado el 08/08/2026
- Jesusbenavides¿Cómo realizar la aceptación y partición de la herencia?consultado el 08/08/2026
- Zurich¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?: cómo actuarconsultado el 08/08/2026
- Jcserranoabogados¿Qué es la escritura de aceptación de la herencia?consultado el 08/08/2026
- Parcesa¿Qué es la aceptación de herencias? Todo lo que hay que saberconsultado el 08/08/2026
