- Qué es: un convenio entre progenitores —verbal o escrito— para fijar alimentos a los hijos.
- Cuánto se paga: rango orientativo del 30 % al 50 % de los ingresos del obligado.
- Cómo formalizarlo: notaría con ratificación judicial o demanda ante el Juzgado Familiar.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El acuerdo de pensión alimenticia en México es un convenio —verbal o escrito— mediante el cual las partes definen quién cubre los alimentos de los hijos, cuánto se paga y cómo. Cuando se formaliza ante notario y se ratifica en el Juzgado Familiar, tiene la misma fuerza que una sentencia: el incumplimiento abre la puerta al embargo y al cobro coactivo.
¿Puede un padre fijar la pensión «a su criterio» sin pasar por un juez? No. Para que el convenio sea ejecutable, debe ser revisado y homologado por la autoridad judicial, salvo que las partes acudan al esquema de jurisdicción voluntaria ante un notario y posteriormente lo ratifiquen.
La pensión alimenticia puede prolongarse hasta los 25 años o más si el hijo sigue estudiando una carrera o carece de ingresos propios.
La pensión alimenticia no caduca cuando el hijo cumple 18 años. Si sigue estudiando una carrera o carece de ingresos propios, la obligación puede prolongarse hasta los 25 años o más, siempre que el acreedor lo acredite.
¿Quién puede celebrarlo y qué debe acreditar?
Pueden firmar el acuerdo los progenitores cuando ambos tienen capacidad jurídica y voluntad libre. También lo celebra el tutor o, en su representación, el Ministerio Público cuando hay menores cuyo interés debe protegerse, y el ascendiente que legalmente asuma la guarda. Los abuelos pueden intervenir solo de forma subsidiaria, cuando los padres faltan o no tienen recursos.
La voluntad tiene que ser libre de vicios: sin coacción, violencia o dolo. En presencia de menores, el convenio debe cuidar el interés superior del menor, principio que los tribunales revisan de oficio aun cuando las partes ya hayan firmado. Por eso, el juez familiar puede modificar el acuerdo si advierte cláusulas que perjudiquen al alimentista.
Checklist que el juzgado o la notaría verifica antes de aprobarlo:
- Identificación oficial vigente de ambos progenitores.
- Actas de nacimiento que acrediten el parentesco.
- Comprobantes de ingreso actualizados del obligado.
- Acreditación de la guarda y custodia, si ya existe resolución previa.
- Capacidad y voluntad libre de las partes.
- Ausencia de cláusulas que vayan en contra del interés del menor.
Documentos para formalizar el acuerdo
La integración del expediente es la parte más tediosa del trámite, pero de ella depende que el convenio no sea rechazado en revisión. Lo habitual es presentar:
- Identificaciones oficiales vigentes (INE/IFE) de ambos progenitores.
- CURP de los firmantes y de los menores.
- Actas de nacimiento de los hijos en original y copia.
- Comprobante de domicilio reciente, con antigüedad menor a tres meses.
- Comprobantes de ingreso del obligado: recibos de nómina, estados de cuenta o declaración fiscal.
- Resolución previa de guarda y custodia o convenio homologado, si existe.
Peligro: firmar el acuerdo sin comprobar los ingresos reales del obligado. Si solo se declara un salario «de palabra», el convenio carecerá de base para exigir incumplimiento más adelante.
Cómo se fija el monto: criterios, base y fórmula
En México no existe un porcentaje único fijado por ley federal: cada entidad federativa define sus criterios en el código civil o familiar correspondiente. En la práctica, los tribunales aplican un rango orientativo del 30 % al 50 % de los ingresos del obligado cuando hay un hijo menor, y aumenta conforme al número de acreedores alimentarios.
Qué ingresos se toman en cuenta
La base de cálculo integra cualquier percepción comprobable del deudor alimentario, ordinaria o extraordinaria:
- Sueldos y salarios.
- Comisiones y propinas.
- Aguinaldo.
- Participación en utilidades (PTU).
- Bonos y compensaciones.
- Horas extra.
- Ingresos por arrendamiento, honorarios o actividades empresariales.
La pensión se obtiene aplicando un porcentaje sobre el total de ingresos comprobables del obligado. Lo único que necesitas es el porcentaje pactado u ordenado (conforme a los criterios del código civil o familiar local) y los ingresos comprobables.
0,40 × 28.400 = 11.360 pesos (MXN) mensuales, más aguinaldo proporcional y gastos extraordinarios al 50 %.
Fórmula aplicada por tribunales familiares:
Pensión mensual = (% pactado u ordenado) × (total de ingresos comprobables del obligado)
Ejemplo resuelto: un padre con ingreso mensual demostrable de 28.400 pesos (MXN), que incluye 22.000 pesos de salario, 3.400 pesos de PTU prorrateada y 3.000 pesos de comisiones, acuerda cubrir el 40 % para un hijo. Aplicando la fórmula: 0,40 × 28.400 = 11.360 pesos (MXN) mensuales. A esa cifra se sumará el equivalente al aguinaldo proporcional y los gastos extraordinarios por partes iguales.
Mapa de carga anual: los meses con mayor desembolso son marzo (ciclo escolar), agosto (uniformes e inscripciones) y diciembre (aguinaldo y regalos). Conviene pactar una cláusula de gastos extraordinarios para no quedar atrapado en picos de gasto no cubiertos por la pensión ordinaria.
Dónde y cómo se tramita: notaría o juzgado familiar
México ofrece dos rutas formales: la notaría pública (cuando hay acuerdo pleno) y el Juzgado Familiar (cuando no lo hay, o cuando se requiere homologación judicial). La elección depende del nivel de cooperación entre las partes.
| Característica | Vía notarial | Vía judicial |
|---|---|---|
| Requisito previo | Acuerdo pleno entre las partes | Puede iniciarse sin acuerdo |
| Tiempo aproximado | De 3 a 10 días hábiles | De 2 a 6 meses, según agenda |
| Costo | Honorarios notariales (varían por estado) | Gratuito en Defensoría Pública; con abogado particular, honorarios aparte |
| Fuerza legal | Adquiere fuerza de sentencia tras ratificación judicial | Sentencia directamente ejecutable |
| Idóneo para | Parejas conciliadoras, sin litigio previo | Cuando hay desacuerdo o incumplimiento |
Vía notarial y ratificación judicial
Fecha límite: una vez firmado el convenio ante notario, debe presentarse ante el Juez de lo Familiar del distrito judicial correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes para su ratificación, salvo que la legislación local indique otro plazo.
Pasos del trámite ante notaría:
- Acudir a una notaría pública con la documentación completa.
- El notario levanta el acta y lee el convenio en presencia de ambos.
- Las partes firman; el notario da fe de la capacidad y voluntad.
- Se presenta el convenio ante el Juzgado Familiar del distrito judicial correspondiente para su ratificación y homologación.
- El juez revisa que no se lesionen derechos de los menores y lo eleva a categoría de sentencia ejecutable.
En el caso del Distrito Judicial de Saltillo, el modelo de convenio se rige por los artículos 377, 378, 379 y 381 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, lo que muestra que cada estado tiene su propio marco normativo en la materia.
Vía judicial ante el Juez de lo Familiar
Cuando no hay convenio, el trámite sigue el procedimiento contencioso ordinario:
- Presentación de demanda ante el Juzgado Familiar competente.
- Admisión y citación a audiencia de conciliación.
- Etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
- Audiencias incidental y de alegatos.
- Sentencia que fija pensión, guarda, custodia y régimen de convivencia.
- En su caso, homologación de un convenio posterior que las partes alcancen durante el juicio.
32.000 pesos (MXN)
14.000 pesos (MXN)
Materna
12.800 pesos (MXN) al mes, más gastos escolares al 50 %
Ficha del lector: Karla, madre de dos menores en Torreón, con ingreso mensual de 14.000 pesos (MXN); padre con ingresos de 32.000 pesos (MXN); guarda y custodia materna; convivencia quincenal con el padre; pensión solicitada: 40 % = 12.800 pesos (MXN) más gastos escolares al 50 %.
Plazos clave y consecuencias por incumplimiento
El día de pago mensual pactado en el convenio es la fecha que activa el reloj para exigir las pensiones vencidas. La acción para reclamarlas prescribe en términos del código civil estatal aplicable; en Coahuila, por ejemplo, el plazo de prescripción para pensiones alimenticias vencidas es de cinco años contados a partir de que cada mensualidad dejó de cubrirse.
La actualización anual se calcula con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del INEGI, mismo que se publica en el portal del Instituto. Este mecanismo evita que la inflación erosione el monto original.
«En caso de falta de pago, la pensión se actualiza conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del INEGI y puede exigirse judicialmente.»
Cuando el incumplimiento es reiterado, el juez puede dictar:
- Requerimiento de pago con apercibimiento de embargo.
- Embargo de bienes muebles, cuentas bancarias o salario del deudor.
- Cobro coactivo a través del área de ejecución del propio juzgado.
Comparativa: la vía notarial es más rápida y económica, pero exige cooperación total y termina dependiendo del juez para su ejecución; la vía judicial tarda más y cuesta más, pero produce una sentencia directamente ejecutable sin ratificación posterior.
Termómetro de riesgo: el nivel de gravedad sube si el adeudo supera tres mensualidades consecutivas, si el deudor oculta ingresos o si cambia de empleo sin notificar. En esos casos, el juez puede fijar medidas de apremio e incluso denuncia penal por abandono de obligaciones alimentarias, figura tipificada en los códigos penales estatales.
Cierre operativo
Antes de firmar, conviene revisar tres puntos: que el porcentaje sobre ingresos comprobables quede explícito, que los gastos extraordinarios tengan mecanismo de comprobación y reembolso, y que la cláusula de actualización por INPC esté redactada con la periodicidad definida. Con esos tres elementos bien amarrados, el acuerdo se sostiene ante cualquier revisión judicial o notarial.
Acordó una pensión del 35 % sobre ingresos de 19.600 pesos (MXN) al mes, con depósito los días 5, gastos médicos y escolares al 50 % contra factura, y revisión anual por INPC. Tras dos años enfrentó dos requerimientos por retrasos, resueltos con convenio de pago, y la pensión se mantiene activa sin llegar al embargo. 6.860 pesos (MXN) mensuales (35 % de 19.600 pesos MXN), más la mitad de gastos médicos y escolares comprobados..
Caso aplicado: Roberto, residente en Monterrey, acordó una pensión del 35 % sobre sus ingresos (19.600 pesos MXN al mes), deposito los días 5 de cada mes en cuenta de los menores, gastos médicos y escolares cubiertos al 50 % contra factura y revisión anual por INPC. Tras dos años, ha enfrentado dos requerimientos por retrasos, resueltos con convenio de pago y sin llegar al embargo.
