Reparto de utilidades

A quién le dan utilidades en México: requisitos, montos y plazos para recibir tu PTU

agosto 6, 2026 México Derecho 11 min read
A quién le dan utilidades en México: requisitos, montos y plazos para recibir tu PTU
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: derecho constitucional del trabajador a participar en las ganancias de la empresa.
  • Cuánto cobras: 10% de las utilidades netas, repartido mitad por días y mitad por salarios.
  • Cómo cobrarla: pides el comprobante al patrón o acudes a PROFEDET; si no paga, STPS y tribunal.
Karla trabaja en Monterrey y le dijeron que "no hubo utilidades": aquí verás paso a paso qué le corresponde y cómo cobrarlo.
  • La PTU es un derecho constitucional del trabajador a participar en las ganancias del patrón.
  • Requisitos mínimos: 60 días laborados, empresa con más de un año y utilidades netas declaradas.
  • Plazo legal: 30 de mayo para personas morales, 29 de junio para personas físicas con actividad empresarial.
  • El monto sale del 10% de las utilidades netas, repartido mitad por días trabajados y mitad por salarios.
AG
Karla · auxiliar administrativa en Monterrey

Lleva 3 años en la nómina con salario mensual de 13.200 pesos (MXN) y el patrón le dijo que «no hubo utilidades»: con utilidades netas de 5.000.000 pesos (MXN) y cálculo antes del tope, le tocarían 12.450 pesos (MXN).

Karla cumplió los requisitos y la empresa declaró utilidades; verás cómo se traduce eso en un monto real y qué hacer si te lo niegan.

Karla trabaja como auxiliar administrativa en una empresa de Monterrey. Lleva tres años en la nómina, su salario mensual es de 13.200 pesos (MXN) y el patrón le dijo que "no hubo utilidades". Quiere saber si le corresponde PTU y cuánto le tocaría, así que revisaremos su caso paso a paso.

A quién le corresponde la PTU y a quién no

La Constitución y la Ley Federal del Trabajo reconocen la PTU como derecho irrenunciable de quien trabaja en relación subordinada. La carga de acreditar cualquier exclusión corresponde al patrón, no al trabajador, y se aplica por igual en todo el territorio nacional.

Trabajadores que SÍ tienen derecho

  • Personal de planta con contrato por tiempo indeterminado, una vez cumplidos los 60 días.
  • Trabajadores eventuales, por obra o tiempo determinado que también alcancen los 60 días efectivos.
  • Trabajadores de confianza, con tope salarial: la cuota diaria no puede superar la del trabajador de base más alto, elevada al año más un 20%.
  • Personas que ya no laboren en la empresa al momento del reparto, siempre que hayan cumplido los requisitos en el ejercicio fiscal anterior.

Trabajadores, patrones y casos que quedan fuera

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Profesionistas, técnicos y artesanos que cobren honorarios sin relación laboral subordinada (facturan como autónomos).
  • Trabajadoras y trabajadores domésticos.
  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento continuo.
  • Empresas con capital menor al mínimo fijado por la STPS por rama industrial.
  • Instituciones públicas como el IMSS y entidades de asistencia privada sin fines de lucro.

TÉRMINOPTU

Pago que la empresa hace al trabajador con parte de las utilidades netas del ejercicio fiscal anterior. No es aguinaldo, bono ni gratificación: es un derecho constitucional.

TÉRMINOTope individual

Límite que la ley aplica al reparto para evitar desproporciones, tomando el monto que resulte más favorable al trabajador entre tres meses de salario y el promedio de los últimos tres años. No es un castigo ni un descuento: es un techo legal al cobro individual.

Conocer estos dos términos evita que te paguen de menos o que firmes un finiquito renunciando a lo que te toca.

PTU es el pago que la empresa hace a sus trabajadores con una parte de las utilidades que obtuvo en el ejercicio fiscal anterior. No es aguinaldo ni bono: es un derecho constitucional previsto en la fracción VI del artículo 123 y desarrollado en la Ley Federal del Trabajo.

Requisitos para cobrar y datos que debes tener a la mano

Para que te repartan PTU necesitas cumplir cuatro condiciones legales. Si falta una sola, no nace el derecho subjetivo al cobro, aunque hayas laborado años en la empresa.

Días laborados y nacimiento del derecho a PTU
Cualquier trabajador subordinado con 60 días efectivos en el ejercicio fiscal ya genera el derecho.

400266,7133,30 305960365 momento 1momento 2momento 3momento 4

El derecho nace el día 60; antes de eso no aplica, y cada día posterior solo suma al monto final.

Días acumulados para el derecho: tras 30 días no aplica; al día 59 no aplica; al día 60 nace el derecho; los días siguientes solo suman al monto final del reparto.

Las cuatro condiciones son:

  1. Haber laborado al menos 60 días en el ejercicio fiscal, aunque ya no trabajes ahí al momento del reparto.
  2. Que tu patrón sea persona moral o persona física con actividad empresarial con trabajadores a su servicio.
  3. Que la empresa tenga más de un año de funcionamiento continuo desde el inicio de actividades.
  4. Que el patrón haya declarado utilidades netas gravables en su declaración anual ante el SAT.

Datos que conviene tener listos antes de cualquier reclamación:

  • CURP, RFC propio y RFC de la empresa donde laboraste.
  • Número de seguridad social (NSS) asignado por el IMSS.
  • Antigüedad exacta, expresada en días, no solo en años.
  • Salario diario integrado y, si era variable, los comprobantes de los últimos seis meses.
Truco prácticoSi te dicen que «no hubo utilidades» pide copia de la declaración anual ante el SAT o acude a PROFEDET para que revisen si hay base gravable repartible.

Si tu patrón te dice que "no hubo utilidades" o que "el año estuvo en pérdidas", puedes pedirle copia de su declaración anual ante el SAT o solicitar asesoría gratuita en la PROFEDET; revisan tu caso sin costo y te dicen si en realidad hay base gravable repartible.

Cuánto te toca: cómo se calcula tu PTU

50%
50%
50%
10%

Utilidades netas declaradasMitad por días trabajadosMitad por salarios devengadosISR sobre excedente de 15 SMGV

Del total de utilidades solo el 10% se reparte, y la mitad va por días y la otra por salarios; mira cómo se descompone la base.

Del 10% de utilidades netas: 5% por días trabajados, 5% por salarios devengados.

El patrón toma el total de utilidades netas gravadas que declaró al SAT y aparta el 10%. Esa cantidad se divide en dos mitades iguales:

  • Mitad A: se reparte proporcional a los días efectivamente trabajados por cada persona en el año.
  • Mitad B: se reparte proporcional al monto de los salarios devengados en ese mismo periodo, sin incluir prestaciones ajenas al salario.

Ejemplo resuelto (cifras en pesos mexicanos):

Empresa con utilidades netas gravadas de 5.000.000 de pesos (MXN). El 10% son 500.000 pesos (MXN): 250.000 para cada mitad. Karla trabajó 360 días con salario anual devengado de 158.400 pesos (MXN). Si la suma de días del total de la plantilla fue 12.000 y la suma de salarios fue 8.000.000 de pesos (MXN):

  • Por días: 250.000 × (360 / 12.000) = 7.500 pesos (MXN)
  • Por salarios: 250.000 × (158.400 / 8.000.000) = 4.950 pesos (MXN)
  • Total antes del tope: 12.450 pesos (MXN)

Después se aplica el tope individual y, finalmente, la retención de ISR sobre lo que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente.

Tope individual: tres meses de salario vs. promedio de los últimos tres años

Cuando tu cálculo individual supera cierto límite, la ley aplica un tope para evitar desproporciones.

Regla de tope Cómo se calcula Cuándo conviene revisarlo
Tres meses de salario Salario diario × 30 × 3 Empresa con menos de tres años repartiendo o sin historial propio
Promedio de los últimos tres años PTU recibida en los tres ejercicios anteriores ÷ 3 Cuando ya hay historial y el promedio suele ser alto

La ley dispone que se aplica el monto que resulte más favorable al trabajador, así que conviene calcular ambos antes de aceptar el pago o firmar cualquier finiquito.

✕MITO

MITO

REALIDAD

«Si llevo poco tiempo en la empresa no me toca nada de PTU.» REALIDADcon 60 días laborados ya nace el derecho a participar; lo que cambia con la antigüedad es el monto, no la procedencia del reparto.

VS

Mito: "Si llevo poco tiempo no me toca nada." Realidad: con 60 días cumplidos ya nace el derecho; lo que cambia con la antigüedad es el monto, no la procedencia del reparto.

Cuándo te pagan: plazos legales y ventanas del SAT

1

Esperar el plazo
1 de abril (empresas) o 1 de mayo (patrones físicos), según el SAT.
2

Vence el plazo
30 de mayo para personas morales; 29 de junio para personas físicas con actividad empresarial.
3

Reclamar al patrón
Acude a PROFEDET para asesoría gratuita y aviso de cobro.
4

Inspección STPS
Si no hay respuesta, solicita inspección: puede multar y ordenar el pago.
5

Demanda
Conciliación ante el Centro federal o estatal y, si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral.

Tienes un año desde el vencimiento legal para reclamar; si llegas al juicio, vas en la etapa final y aún estás a tiempo.

Hito 1: 1 de abril (empresas) o 1 de mayo (patrones físicos), abre la ventana para pagar. Hito 2: 30 de mayo (empresas) o 29 de junio (patrones físicos), vence el plazo legal. Hito 3: tienes 1 año para reclamar si el patrón no pagó.

La ley distingue por tipo de patrón, no por antigüedad ni por salario del trabajador:

Tipo de patrón Plazo legal límite (STPS) Ventana posible según el SAT
Persona moral (empresa, sociedad) 30 de mayo Desde el 1 de abril
Persona física con actividad empresarial 29 de junio Desde el 1 de mayo

No se oponen: el SAT maneja una "ventana" que abre antes del plazo límite para que el pago se haga efectivo en tiempo; la STPS fija la fecha tope en la que el patrón ya incurre en incumplimiento. Si llegada esa fecha no te pagaron, tienes un año para exigir el pago.

Pasada la fecha tope, el silencio del patrón se interpreta como incumplimiento. No esperes a juntar otra antigüedad: el plazo de un año corre desde el día siguiente al vencimiento legal y se pierde si no actúas.

Cómo y dónde te lo entregan: reglas del pago

Del importe bruto al dinero que llega al bolsillo
Caso de Karla: 12.450 pesos (MXN) antes del tope y antes de impuestos, con salario de 13.200 pesos (MXN) mensuales.

12.450 MXNconcepto−1.247 MXNconcepto−6.985 MXNconcepto11.203 MXNconcepto

El ISR solo grava lo que excede 15 SMGV; el resto llega exento y la cifra final se acerca al bruto.

Importe bruto: 12.450 pesos (MXN). Tope individual: 19.800 pesos (MXN). Exento de ISR: hasta 15 SMGV. ISR sobre excedente. Lo que llega al bolsillo: 11.203 pesos (MXN).

Reglas duras que el patrón no puede saltar:

  • El pago se hace en moneda de curso legal, directo a ti o por apoderado con carta poder y dos testigos; prohibido vales o mercancía.
  • Es un derecho irrenunciable: no puedes firmarlo en cero, cederlo a terceros ni compensarlo con deudas que tengas con la empresa.
  • Se entrega en el lugar donde se prestan los servicios, salvo pacto escrito en contrario.

Pasos para cobrar si el patrón no paga en tiempo:

  1. Acude a la PROFEDET para asesoría gratuita; te ayudan a calcular y a redactar el aviso de cobro.
  2. Si no hay respuesta, solicita inspección ante la STPS; puede sancionar con multa calculada en UMA y ordenar el pago.
  3. Si la vía administrativa no destraba, presenta solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación (federal o estatal según el caso) y, si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral competente.
¿Sabías que…?

La PTU solo causa ISR sobre lo que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente el resto del reparto está exento, así que en salarios bajos una parte importante llega limpia al bolsillo. Además, dentro de los 10 días siguientes a su declaración anual, el patrón debe entregarte un comprobante con tu monto y la base del cálculo. Si no te lo da,

también es falta sancionable y puedes reclamarlo ante la PROFEDET o la STPS.

La PTU solo causa ISR sobre lo que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente; el resto está exento. Por eso, en salarios bajos, buena parte del reparto llega limpio al bolsillo.

Dentro de los 10 días siguientes a su declaración anual ante el SAT, el patrón debe entregarte un comprobante con el monto total repartido, tu parte individual y la base del cálculo. Si no te lo da, también es falta sancionable.

Preguntas frecuentes sobre la PTU en México

1. ¿Quién tiene derecho a recibir utilidades en México?

Tienen derecho todas las personas que trabajaron con relación laboral subordinada para una empresa con utilidades durante el año, salvo directores, administradores y socios. Los trabajadores eventuales cuentan cuando laboraron al menos 60 días en el ejercicio. Si la empresa repartió utilidades ese año y tú no las recibiste, puedes reclamarlas directamente al patrón.

2. ¿Cómo saber si me corresponden utilidades y cuánto me toca?

Para saber si te corresponden, confirma que tu patrón es persona moral con fines de lucro (o persona física con trabajadores a su servicio) y que generó utilidades en el ejercicio fiscal. El monto se calcula tomando la utilidad fiscal declarada y aplicando el 10% sobre la base del reparto; a ti te toca la mitad en partes iguales y la otra mitad según tus días trabajados y tu salario. Pide tu constancia al patrón o revisa tu recibo.

Fuentes

  1. CdmxReparto de Utilidades – trabajo.cdmx.gob.mxconsultado el 06/08/2026
  2. ConciliacionlaboralParticipación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)consultado el 06/08/2026
  3. FacturamaReparto de Utilidades 2026 (PTU): Cómo se Calcula, Fechas y Topeconsultado el 06/08/2026
  4. Uvp¿Qué es el reparto de utilidades? | Blog UVPconsultado el 06/08/2026
  5. NlEl reparto de utilidades es tu derecho – Gobierno de Nuevo Leónconsultado el 06/08/2026