- Apertura de la sucesión: el proceso se inicia con la muerte del causante o su declaración de fallecimiento. Requisito clave: aviso al SAT (ficha 80) dentro del mes siguiente a aceptar el albacea.
- Vías para tramitarla: notaría (con testamento y herederos conformes) o juzgado familiar. Documento base: acta de defunción del Registro Civil del último domicilio.
- La apertura de la sucesión es el momento que activa plazos, derechos y obligaciones fiscales de los herederos en México. papeleta al SMAC y demanda, en 20 días.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La apertura de la sucesión hereditaria en México es el instante legal en que una persona fallece —o es declarada judicialmente como fallecida— y se activa todo el proceso para repartir sus bienes. Desde ese momento corre el plazo para avisar al SAT, se fija la ley aplicable y se reconoce quiénes son los herederos. Aquí vas a encontrar los requisitos, los documentos, los pasos ante el SAT y la diferencia entre llevarlo en notaría o en un juzgado familiar.
¿Qué es la apertura de la sucesión hereditaria y cuándo se origina?
La apertura de la sucesión es el hecho jurídico que marca el inicio del proceso sucesorio: ocurre en el momento exacto de la muerte del causante, o bien cuando un juez dicta la declaración de fallecimiento en los supuestos que la ley señala (ausencia prolongada, riesgo de la vida, entre otros). A partir de ese instante se aplican las normas vigentes en ese momento y se reconocen los derechos de los herederos.
La doctrina distingue tres fases que se desencadenan una tras otra: la vocación hereditaria, que es el llamado que la ley o el testamento hacen a los herederos solo por haber sobrevivido al causante; la delación, cuando ese llamado se vuelve un derecho subjetivo concreto y el heredero ya puede aceptar o renunciar; y la adjudicación, que es la adquisición efectiva de los bienes, sea por aceptación pura y simple, a beneficio de inventario o por repudiación. Las tres fases y sus efectos se explican con detalle en la ficha de fases de la sucesión hereditaria y en la vocación y delación de la herencia.
Hecho jurídico personalísimo que se origina con la muerte del causante y abre el plazo para repartir bienes. No es lo mismo que el juicio sucesorio, que es la tramitología posterior.
Representante legal de la sucesión nombrado en testamento o por los herederos de común acuerdo que cumple el testamento y_admininistra la masa. No puede ser cualquier familiar: requiere aceptación del cargo y facultades legales.
¿Quiénes pueden iniciar el juicio sucesorio y qué requisitos deben tener?
Pueden promover el juicio sucesorio las personas que la legislación local reconozca como legitimadas, en este orden preferente:
- El albacea designado en testamento; si no lo hay o no acepta, cualquiera de los herederos puede nombrarlo de común acuerdo.
- El cónyuge o concubino/a supérstite, siempre que la legislación del estado reconozca derechos sucesorios a la concubinato.
- Los descendientes del causante (hijos y, en su caso, nietos por representación).
- Los ascendientes (padres o, en su defecto, abuelos).
- Los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos), siguiendo el orden que establece el Código Civil de cada entidad.
- El Ministerio Público, cuando la sucesión queda vacante y los bienes pasan al patrimonio del Estado.
Los dos requisitos indispensables para ser heredero son los mismos que recoge la doctrina y reproducen los códigos civiles estatales: sobrevivir al causante y tener capacidad legal para heredar. La primera exige haber nacido vivo y estar con vida un instante después de la muerte, salvo la presunción de conmoriencia cuando varias personas mueren en el mismo siniestro. La segunda exige no estar incapacitado ni declarado indigno conforme al código local. La explicación conjunta de ambos requisitos está en la capacidad para suceder e indignidad.
Documentos para el juicio sucesorio y para el aviso ante el SAT
Para el juicio sucesorio, ya sea en sede notarial o judicial, se preparan los siguientes papeles:
- Acta de defunción del Registro Civil del último domicilio del causante, en copia certificada y actualizada.
- Identificación oficial vigente de los herederos (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- Testamento o, en su defecto, acta de declaración de herederos tramitada en sede judicial.
- Comprobantes de parentesco: actas de nacimiento, matrimonio o concubinato según el caso.
- Comprobante de domicilio del causante y de los herederos, no mayor a tres meses.
- Inventario y avalúo de los bienes que forman el acervo hereditario.
Para el aviso ante el SAT se trata de un trámite distinto y federal:Aviso de apertura de sucesión al RFC (ficha 80 del SAT). Los requisitos que pide el propio Servicio de Administración Tributaria son:
- Forma oficial RX en dos tantos.
- Acta de defunción del Registro Civil (copia certificada).
- Documento de aceptación del cargo de albacea con fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).
- Identificación oficial vigente del albacea, de las señaladas en el inciso A del Catálogo de Servicios y Trámites (original).
- Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos con firmas ratificadas ante fedatario público (original).
- Documento notarial que designe al representante legal cuando se trate de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
- En su caso, acuse de baja del padrón de actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Solicitan la sucesión tras 2 meses del fallecimiento con dos inmuebles de 900.000 pesos (MXN)cada uno; pagan honorarios del abogado entre 30.000 y 60.000 pesos, edictos 8.000 a 15.000 pesos y Registro Público cerca del 7%. 9.
¿Cuánto cuesta abrir una sucesión en México y de qué depende?
El costo total depende de la combinación de cinco rubros, y cada uno se resuelve en un lugar distinto:
- Honorarios del abogado sucesorio. No hay tarifa federal fija: cada barra, colegio o despacho fija la suya, y suele ser un porcentaje del valor del acervo o un monto por etapa (declaración de herederos, inventario, adjudicación). Pide cotización por escrito antes de firmar.
- Gastos notariales. En la vía notarial se paga la escritura de adjudicación y la.protocolización del acta; cada notaría del estado fija sus aranceles con base en el valor del acervo.
- Derechos del Registro Público de la Propiedad. Es el cobro por inscribir la adjudicación de los inmuebles a nombre de los nuevos titulares; cada entidad federativa publica su tarifa, y suele expresarse en UMA o en rangos de valor.
- Publicación de edictos. Cuando no hay testamento y se hace la declaración de herederos, debe publicarse el extracto del auto en el periódico oficial y en un diario de mayor circulación, dos veces con intervalos específicos que fija la ley local.
- Gravámenes fiscales. La enajenación de inmuebles en la adjudicación puede generar ISR a la tasa vigente y, en su caso, impuesto sobre adquisición de inmuebles; el SAT aclara dudas en su portal.
Una sucesión con dos inmuebles en CDMX de 900.000 pesos cada uno, sin testamento, suele pagar al abogado entre 30.000 y 60.000 pesos, derechos del Registro Público alrededor del 7% del valor, y atracción de 8.000 a 15.000 pesos por edictos y notaría, todo antes de ISR.
Cómo se hace paso a paso: del acta de defunción al registro de los bienes
- Acta de defunción. Se tramita en el Registro Civil del lugar donde ocurrió la muerte, con certificado médico y, cuando es muerte violenta, resolución de la fiscalía. Plazo de expedición: 24 a 72 horas si no hay objeción.
- Aviso de apertura de sucesión al RFC ante el SAT. Inicia cuando el albacea acepta el cargo, y debe presentarse dentro del mes siguiente, antes de solicitar la cancelación del RFC por liquidación.
- Juicio sucesorio. Se sustancia en sede notarial si existe testamento y los requisitos legales se cumplen; en caso contrario, va a un juzgado familiar. El procedimiento varía por entidad.
- Adjudicación y registro. La adjudicación adjudica los bienes a los herederos; si hay inmuebles, se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que el cambio de titular sea oponible a terceros.
Aviso de apertura de sucesión al RFC ante el SAT
- Agenda la cita en el portal del SAT, en la app SAT Móvil o en el portal GOB.MX, con RFC del albacea y datos de contacto. La cita se puede dar en días hábiles dentro de la misma semana, según disponibilidad de la oficina.
- Acude a la oficina del SAT con la documentación de la ficha 80: Forma oficial RX en dos tantos, acta de defunción, aceptación del cargo de albacea con fecha de inicio, identificación oficial vigente del albacea, poder notarial o carta poder y, en su caso, documento que designe al representante legal.
- Entrega los documentos al asesor fiscal y solicita los acuses. La autoridad sella la Forma oficial RX y genera el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con folio, lugar y fecha, sello digital y código QR.
- Guarda, junto con el acuse, la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones que actualiza los regímenes y obligaciones del nuevo RFC de la sucesión. Estos constancia son la base para presentar las declaraciones del ejercicio de la sucesión.
- Una vez liquidada la masa hereditaria, el albacea presenta el aviso de cancelación del RFC por liquidación total, cerrando así los compromisos fiscales de la sucesión. El fundamento está en los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Juicio sucesorio ante notaría o ante juzgado familiar
La vía notarial procede cuando se cumplen tres condiciones al mismo tiempo: existe testamento válido otorgado ante notario; todos los herederos son mayores de edad y están conformes con el inventario y elavúo; y el albacea designado acepta el cargo. Si se cumplen, el notario levanta el acta de inicio, el inventario, la liquidación y la escritura de adjudicación en una sola actuación, con citación al SAT y al Ministerio Público si hay menores.
La vía judicial es obligatoria en los demás casos: no hay testamento o es nulo, hay herederos menores de edad o incapaces, alguno de los herederos está ausente, o existe desacuerdo sobre el inventario, la valuación o el reparto. Entonces se acude al juzgado familiar del último domicilio del causante, donde se tramita la declaración de herederos, el inventario formal, la aceptación y la adjudicación. Las condiciones exactas las fija el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles o Familiar de cada entidad federativa, por lo que conviene revisar la legislación local antes de elegir ruta. La herencia vacante y sucesión a favor del Estado aplica únicamente cuando no aparece legitimado alguno en el plazo legal y la masa pasa al patrimonio del Estado.
Los tiempos del juicio sucesorio en México dependen casi siempre del estado y de la vía elegida. Solo de manera general, una sucesión ante notario con testamento y herederos conformes se resuelve en 2 a 4 meses desde la aceptación del albacea. Un juicio en juzgado familiar sin testamento puede tomar 6 a 18 meses, y se alarga si hay peritajes, impugnaciones o bienes en varios estados. Por eso conviene revisar las Reglas de carácter local y los reglamentos del poder judicial estatal, porque el tiempo real se mueve entre estos rangos según la carga de cada distrito.
Una duda habitual que pocos preguntan en voz alta: ¿qué pasa con las deudas del causante? La respuesta es que la aceptación pura y simple de la herencia obliga a pagar las deudas con todo el patrimonio del heredero, mientras que el beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de los bienes recibidos. Esta segunda opción es la más recomendable cuando el saldo pasivo puede superar al activo, y los detalles están en el beneficio de inventario y derecho a deliberar.
Tabla resumen de plazos y rúbricas de la apertura de sucesión
| Etapa | Dónde se hace | Plazo aproximado |
|---|---|---|
| Acta de defunción | Registro Civil del lugar de la muerte | 24-72 horas |
| Aviso al SAT | Oficina del SAT con cita previa | Hasta 1 mes tras aceptar el albacea |
| Declaración de herederos (sin testamento) | Juzgado familiar | 3-12 meses |
| Inventario yavalúo | Notaría o juzgado | 1-6 meses |
| Adjudicación | Notaría o juzgado | 1-3 meses |
| Inscripción de inmuebles | Registro Público de la Propiedad | 2-8 semanas |
Este plazo depende de tu entidad federativa; consulta el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles o Familiar de tu estado para confirmar cada cifra.
Preguntas frecuentes sobre la apertura de sucesión
1. ¿Cuánto cuesta tramitar una sucesión intestamentaria en México?
Depende mucho del estado y de la complejidad del caso, pero en la mayoría de los juicios sucesorios se cobran entre 8.000 y 30.000 pesos (MXN) de honorarios del abogado, más derechos registrales y publicaciones que van de 2.000 a 6.000 pesos (MXN). A eso se suman impuestos locales como el impuesto predial pendiente o el ISR por enajenación de bienes, según el Código Fiscal de cada entidad.
2. ¿En qué momento del proceso sucesorio ocurre la apertura de la sucesión?
La apertura se realiza en la primera etapa del juicio, una vez que falleció la persona y se presenta la denuncia o solicitud inicial ante el juez competente. En ese momento se señala a los herederos conocidos, se nombra albacea y se llama por edictos a quienes se crean con derecho a heredar, conforme al artículo 758 del Código de Procedimientos Civiles de cada estado.
3. ¿A quién le corresponde solicitar la apertura de la sucesión?
Pueden pedirla cualquiera de los herederos, el albacea designado en testamento o, en su defecto, el cónyuge o un ascendiente del fallecido. Si nadie lo hace en un plazo razonable, el Ministerio Público o un acreedor también están legitimados para promoverla ante el juzgado familiar o civil que corresponda.
Fuentes
- Notariadomexicano9 términos relacionados con la sucesión que debes conocerconsultado el 08/08/2026
- AbogadosdeherenciasmadridLa apertura de la sucesión y sus efectos – Abogado Herencia Madridconsultado el 08/08/2026
