- Qué es: contrato por el que una persona cede a otra el uso y goce temporal de un bien a cambio de una renta.
- Qué formaliza: por escrito, con capacidad, objeto lícito, renta en pesos mexicanos y plazo determinado.
- Qué regula: el Código Civil Federal o el código civil de tu entidad, y la Ley Federal de Arrendamientos Inmobiliarios en vivienda.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cantidad en pesos mexicanos que el arrendatario paga periódicamente a cambio del uso y goce temporal del bien. No es un pago en especie, ni en dólares ni en cualquier moneda distinta al peso mexicano.
Renovación automática del contrato cuando el arrendatario sigue usando el bien con tolerancia del arrendador tras vencer el plazo. No basta con no avisar para terminarlo: el silencio vale como consentimiento.
El arrendamiento de cosas es un contrato civil por el cual una persona (arrendador) se obliga a conceder a otra (arrendatario) el uso y goce temporal de una cosa, a cambio de un precio cierto —la renta—. En México se rige, en el ámbito federal, por el Código Civil Federal y, para vivienda, además por la Ley Federal de Arrendamientos Inmobiliarios cuando las partes se someten a ella. En el común (todo lo que no es federal), aplican los códigos civiles de cada entidad federativa, por lo que las reglas cambian si firmas en CDMX, Jalisco o Nuevo León.
Diferencias con otros contratos
- Arrendamiento de cosas: se entrega un bien mueble o inmueble; el arrendatario paga renta y solo lo usa, sin transformarlo.
- Arrendamiento de servicios: se compromete una actividad personal a favor de otro (la ley laboral lo llama "trabajo" y tiene su propio régimen).
- Arrendamiento de obra: el resultado material es lo que se debe; quien contrata paga por el resultado, no por el trabajo.
| Contrato | Qué se debe | Qué paga el contratante |
|---|---|---|
| Arrendamiento de cosas | Uso y goce temporal de un bien | Renta periódica |
| Arrendamiento de servicios | Una actividad humana | Contraprestación por el servicio |
| Arrendamiento de obra | Un resultado material | Precio de la obra |
El arrendamiento no transfiere la propiedad: por eso al terminar el plazo la cosa se devuelve en condiciones normales de uso.
Requisitos para celebrar el contrato y documentos que debes reunir
Para que el contrato sea válido se necesitan cuatro requisitos clásicos del derecho civil mexicano: capacidad legal de las partes, objeto lícito y posible, precio cierto en pesos mexicanos y plazo determinado o determinable. Si falta uno de esos elementos, el contrato es anulable o produce efectos distintos a los esperados.
Documentos que debes reunir
- Identificación oficial vigente del arrendador y del arrendatario (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
- Comprobante de propiedad o de posesión legal de la cosa: escritura pública, contrato de compraventa, cesión de derechos o título equivalente.
- Comprobantes de domicilio recientes (luz, agua, predial) para acreditar la ubicación del bien.
- Constancia de situación fiscal o RFC de quien pagará la renta, útil para la constancia de retención que debe entregar el arrendador persona moral.
- Garantía: depósito en dinero, fiador con bienes raíces, aval bancario o póliza de fianza.
- En vivienda, cuando las partes se acogen a la Ley Federal de Arrendamientos Inmobiliarios, el contrato debe constar por escrito.
Checklist rápido
- ¿Las dos partes son mayores de edad y tienen capacidad legal?
- ¿La cosa existe, es lícita y se puede usar sin destruirla?
- ¿La renta está fijada en pesos mexicanos (MXN) y es determinable?
- ¿El plazo está definido (meses, años, fecha de inicio y fin)?
- ¿Existe garantía señalada expresamente?
¿Cómo se calcula la renta y qué costos contempla el contrato?
La renta mensual se fija por acuerdo de las partes; lo usual es tomar como base el valor comercial de mercado, los servicios incluidos y la ubicación. A esa renta se suman costos que el contrato debe dejar claros para evitar discusiones después.
La renta se calcula con una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es el valor comercial del inmueble y un factor de mercado.
3.600.000 × 0,008 = 28.800 pesos (MXN) de renta mensual base.
Fórmula práctica
Renta mensual = (valor catastral o comercial de mercado × factor de ubicación y estado del inmueble) ÷ 12, ajustada por servicios incluidos (agua, luz, gas, mantenimiento, estacionamiento) y por la garantía que se pida. Para vivienda, la Ley Federal de Arrendamientos Inmobiliarios admite topes expresados en UMA (Unidad de Medida y Actualización que publica el INEGI cada año) cuando las partes se acogen a ese régimen.
Ejemplo con cifras
Ana quiere rentar un departamento en la alcaldía Benito Juárez, CDMX. El valor comercial estimado es de 3.600.000 pesos (MXN). El factor de mercado para la zona es 0,8 % mensual.
- Renta base: 3.600.000 × 0,008 = 28.800 pesos (MXN).
- Mantenimiento del edificio: 1.200 pesos.
- Depósito en garantía (generalmente un mes): 28.800 pesos.
- Póliza de fianza opcional (sustituto del fiador): entre 1 y 3 meses de renta según la aseguradora.
Resultado: Ana paga 30.000 pesos (MXN) al mes y firma un depósito por 28.800 pesos (MXN).
Otros costos que contempla el contrato
- Servicios a cuenta del arrendatario (energía eléctrica, agua, gas, internet).
- Impuesto predial: por ley corresponde al propietario, salvo pacto en contrario.
- Reparaciones menores por uso normal: las asume el arrendatario.
¿Dónde y cómo se firma y registra el contrato en México?
El contrato de arrendamiento puede celebrarse en forma privada cuando no hay ley que exija escritura pública. Sin embargo, formalizarlo ante notaría y, cuando aplique, inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad da mayor seguridad jurídica frente a terceros.
Pasos para formalizarlo
- Revisar la documentación de ambas partes y verificar que el arrendador acredita propiedad o posesión legal.
- Redactar el contrato por escrito con cláusulas de renta, plazo, garantía, destino del bien, obligaciones y causales de rescisión.
- Firmar ante notario cuando el plazo sea mayor a un año o cuando se quiera dar fecha cierta; el notario cobra honorarios proporcionales al monto.
- Inscribir en el Registro Público de la Propiedad estatal cuando se trate de inmuebles y se quiera que el contrato sea oponible a terceros compradores.
- Acudir a PROFECO o a los Centros de Conciliación estatales si hay desacuerdo, para orientación o conciliación previa a un juicio civil.
Si firmas en la Ciudad de México, el Registro Público de la Propiedad y el Comercio opera en sede central y en módulos desconcentrados. Para asesoría gratuita, la PROFECO recibe quejas y orienta; para mediación civil, los Centros de Conciliación de cada entidad son la puerta de entrada antes de demandar.
Plazos clave: duración, terminación, tácita reconducción y prescripción
El derecho mexicano contempla varios plazos que conviene tener presentes para no perder derechos. Estos plazos varían entre el régimen civil federal y los códigos civiles estatales, por lo que aquí se apuntan los principios generales y la fuente oficial donde confirmarlos.
Plazos que debes recordar
- Duración mínima razonable: en vivienda, la Ley Federal de Arrendamientos Inmobiliarios suele asociarse a plazos de un año forzoso cuando las partes se acogen a ella; en el régimen civil común, las partes pueden pactar libremente el plazo.
- Aviso de no renovación: si el contrato es por tiempo determinado y no se avisa con la anticipación pactada, puede operar la tácita reconducción.
- Tácita reconducción: si el arrendatario sigue usando la cosa con tolerancia del arrendador después de vencido el contrato, se entiende renovado por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones.
- Prescripción de la acción de cobro de rentas: las rentas vencidas y no cobradas prescriben en plazos que dependen del código civil de cada estado (varían de uno a cinco años, por lo que conviene revisar el código estatal aplicable).
- Prescripción de la acción de rescisión: depende igualmente de la legislación local y corre desde que se actualiza la causal.
- Juicio de desalojo: tras la conciliación fallida en los Centros de Conciliación estatales, la demanda se tramita ante los juzgados civiles locales; el plazo procesal varía según la carga de trabajo del juzgado.
Consecuencia de no respetarlos
Si dejas pasar el aviso de no renovación y el arrendatario permanece en el bien, se entiende que renunciaste a terminar el contrato en esa fecha. Si no cobras rentas a tiempo, puedes perder el derecho a reclamarlas por prescripción. Por eso es clave revisar el código civil de tu entidad y, en vivienda, considerar la Ley Federal de Arrendamientos Inmobiliarios como marco de referencia.
La tácita reconducción es una ficción legal: el silencio y la tolerancia valen como consentimiento. Avisar por escrito, con acuse o buzón certificado, es la forma más segura de evitarla.
Fuentes
- VlexEl arrendamiento de cosas – vLex Españaconsultado el 09/08/2026
- MjusticiaVista de Nota crítica: El arrendamiento de bienes mueblesconsultado el 09/08/2026
- Fc-abogados¿Qué Es El Arrendamiento? – Carlos Felipe Law Firmconsultado el 09/08/2026
- Enciclopedia-juridicaArrendamiento de cosas – Enciclopedia Juridicaconsultado el 09/08/2026
