- Qué es: accidente en el camino de casa al trabajo o de regreso, reconocido como riesgo de trabajo.
- Cuánto cobras: 100% del salario durante la incapacidad temporal; pensión vitalicia del 70% en incapacidad permanente total.
- Cómo reclamar: atención médica inmediata, denuncia ante el IMSS en la Subdelegación que te toque, y en su caso PROFEDET.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Vuelves a casa después del turno, vas en la moto, el camión o caminando, y un golpe te deja fuera de combate. Si la lesión ocurrió en el camino entre tu casa y el centro de trabajo, la ley mexicana lo reconoce como accidente de trayecto (o in itinere), lo trata como riesgo de trabajo y abre la puerta a prestaciones del IMSS, pensión o indemnización. La mala noticia: cada año se registran cerca de 138,000 accidentes de trayecto en México según cifras STPS recopiladas por El Economista, y buena parte de quienes lo sufren trabaja sin seguridad social, lo que deja el reclamo sin piso.
Qué es un accidente de trayecto y cuándo aplica
El accidente de trayecto es la lesión que sufres al ir de tu casa al trabajo o al regresar de éste, siempre que ocurran en el camino razonable y sin desvíos importantes. Lo define el artículo 42 de la Ley del Seguro Social y forma parte de los riesgos de trabajo que cubre el IMSS, junto con el accidente de trabajo (el que pasa dentro del centro laboral) y la enfermedad de trabajo (el padecimiento que aparece por la actividad misma). En los tres casos el patrón tiene responsabilidad y el IMSS otorga prestaciones en especie y en dinero.
La diferencia entre los tres conceptos es importante porque define qué prestaciones te tocan. Para que se considere accidente de trayecto se necesita que la lesión ocurra en el camino lógico entre casa y trabajo, dentro de un horario razonable, usando el transporte habitual y sin interrupciones considerables; las interrupciones considerables son desvíos largos o actividades ajenas al trayecto. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) y el portal de riesgos de trabajo de PROFEDET lo explican así, con ejemplos claros: si sales del trabajo y te detienes tres horas en un bar, ese tramo final ya no cuenta como trayecto.
MITO
«Si no tengo testigos del accidente, no puedo reclamar nada ante el IMSS.» REALIDADno necesitas testigos: el IMSS valora el parte médico, el reporte de tránsito si lo hubo, tu horario laboral y el croquis del recorrido.
VS
| Concepto | Qué lo define | Quién paga | Marco legal |
|---|---|---|---|
| Accidente de trabajo | Lesión dentro del centro laboral o por causa del trabajo | IMSS (prestaciones) y patrón (responsabilidad) | Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social |
| Accidente de trayecto (in itinere) | Lesión en el camino casa–trabajo o viceversa | IMSS y patrón | Art. 42 LSS |
| Enfermedad de trabajo | Padecimiento por la actividad o el ambiente laboral | IMSS y patrón | LFT y catálogo de la STPS |
Requisitos para que el IMSS lo reconozca como riesgo de trabajo
Para que el IMSS califique el accidente como riesgo de trabajo, la trayectoria y las circunstancias deben encajar en lo que la ley llama trayecto directo. La PROFEDET lo resume en condiciones que el asegurado debe poder acreditar:
- Trayecto directo: el camino usual entre tu domicilio y el centro de trabajo, sin desvíos largos ni actividades ajenas al recorrido.
- Horario razonable: la salida o llegada deben coincidir, con un margen lógico, con tu horario laboral.
- Medio de transporte habitual: vehículo propio, transporte público, bicicleta o a pie, según lo uses normalmente.
- Sin interrupciones considerables: una parada breve para comprar café se entiende como parte del trayecto; un desvío de horas por un tema personal, no.
Invalida el reconocimiento que el accidente ocurra en estado de ebbriedad o bajo el efecto de drogas, que la trayectoria sea notoriamente larga o con desvíos, que la lesión ocurra fuera del horario laboral sin justificación, o que se demuestre dolo o riña voluntaria. También se cae el reconocimiento si el trabajador labora en la informalidad y no tiene cotizaciones ante el IMSS: sin seguridad social no hay Riesgo de Trabajo cubierto. Lo que la ley castiga con más fuerza es el dolo, es decir, provocarse el accidente a propósito.
Documentos que debes reunir para denunciar el accidente
La denuncia se presenta en la Subdelegación del IMSS que te corresponda o directamente en la clínica donde te atiendan. Mientras más pronto se levante el reporte, más fácil será acreditar el horario y la ruta. Necesitas llevar:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- Número de Seguridad Social (NSS) y CURP.
- Comprobantes de horario laboral (recibo de nómina, contrato o tarjeta de control).
- Comprobante de ruta o domicilio: croquis, mapa o testigos que expliquen el camino.
- Partes médicos del IMSS que describan la lesión y la probable relación con el trayecto.
- Reporte de policía o acta de hechos si intervino autoridad (tránsito, policía municipal, Guardia Nacional).
- Datos del patrón: nombre, RFC y domicilio fiscal.
Si el accidente ocurrió en moto, auto o bicicleta, el parte de tránsito y el croquis del percance son determinantes. Para los traslados en transporte público sirve la tarjeta de pago o cualquier registro del horario.
Prestaciones, montos y cómo se calcula lo que te corresponde
La Ley Federal del Trabajo reconoce cuatro consecuencias posibles del riesgo de trabajo y cada una tiene reglas de pago distintas. Todas comparten dos reglas de base: el cálculo parte del salario diario que recibías cuando ocurrió el riesgo, más los aumentos posteriores, y la cifra nunca puede ser menor al salario mínimo vigente; si tu salario supera el doble del salario mínimo del área geográfica, ese doble se toma como tope (es el llamado salario máximo de cotización).
Tipos de incapacidad y qué porcentaje te toca
- Incapacidad temporal: el patrón paga íntegro el salario que dejes de percibir mientras no puedas trabajar, y el IMSS te otorga el 100% del salario que cotizabas al momento del riesgo, conforme al artículo 58 de la Ley del Seguro Social. El plazo médico para determinar si vuelves al trabajo o se declara una incapacidad permanente es de 152 semanas desde el accidente.
- Incapacidad permanente parcial: si la lesión te deja una pérdida de facultades menor, se aplica la tabla de valuación de la Ley Federal del Trabajo. Cuando la afectación es igual o menor al 25% de tu capacidad, el IMSS paga una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que te habría tocado; si es mayor, se otorga pensión vitalicia.
- Incapacidad permanente total: pensión mensual equivalente al 70% del salario base, más aguinaldo de 15 días del importe de la pensión, y derecho a revisión durante los dos años posteriores a la resolución.
- Muerte por accidente de trayecto: la familia accede a pensiones calculadas sobre la que hubiera correspondido por incapacidad permanente total: viudez 40% de forma vitalicia, orfandad 20% (30% si ambos padres fallecieron en el accidente), y ascendencia 20% para cada dependiente económico que acredite serlo, según el artículo 64 de la Ley del Seguro Social.
frente a la pensión vitalicia del 70% que puedes obtener
0 pesos (MXN)
| Consecuencia | Pago principal | Porcentaje o regla | Plazo de revisión |
|---|---|---|---|
| Incapacidad temporal | Salario íntegro (patrón) y 100% del salario base (IMSS) | 100% | Hasta 152 semanas |
| Incapacidad permanente parcial | Pensión vitalicia o indemnización global (si ≤25%) | Según tabla LFT e indemnización de 5 anualidades si ≤25% | 2 años para revisión |
| Incapacidad permanente total | Pensión mensual vitalicia + aguinaldo de 15 días | 70% del salario base | 2 años para revisión |
| Muerte | Pensiones de viudez, orfandad y ascendencia | 40% / 20% o 30% / 20% | Revisión ordinaria |
Ejemplo numérico: cómo se traduce en pesos
Lucía gana 600 pesos diarios en una fábrica de Guadalajara. Un día, de regreso a casa, un camión de carga la atropella en una avenida y sufre fractura de fémur. El IMSS la atiende, y tras el periodo de recuperación le declara incapacidad permanente parcial del 35%, mayor al 25%, así que recibe pensión vitalicia.
- Cálculo base: 600 pesos diarios × 30 días = 18,000 pesos mensuales.
- Pensión mensual (35% según tabla): alrededor de 6,300 pesos.
- Aguinaldo anual: 15 días de pensión = 3,150 pesos al cierre de cada año.
- Derecho a revisión: durante los dos años siguientes puede pedir que se revise el porcentaje si la lesión empeora o mejora.
Si el mismo caso hubiera sido una pérdida menor, igual o menor al 25% (digamos 20%), la indemnización global sería cinco anualidades: 5 × 12 × pensión mensual estimada (≈1,800 pesos en este ejemplo) = alrededor de 108,000 pesos, pagados de una sola vez.
Cómo reclamar paso a paso y dónde pedir asesoría
El trámite corre, en su mayoría, ante el IMSS; la asesoría legal y la representación gratuita, ante PROFEDET. Si hay conflicto con el patrón, el camino termina en los Tribunales Laborales del Poder Judicial, siempre después de pasar por la conciliación prejudicial en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el Centro de Conciliación de tu estado.
- Acude a urgencias del IMSS oa una clínica cercana, el mismo día del accidente; pide que quede registrado como riesgo de trabajo y solicita las copias de los partes médicos.
- Levanta el acta o el reporte: ante tránsito, policía municipal o Guardia Nacional si intervienen en el percance; lleva el croquis de la ruta y de tu domicilio al trabajo.
- Presenta la denuncia ante el IMSS con los documentos reunidos en la sección anterior; el patrón está obligado a dar el aviso de riesgo de trabajo y, en su defecto, tú puedes hacerlo como asegurado.
- Atiende los dictámenes médicos y los tratamientos que determine el Instituto (artículo 50 LSS); la negativa o el abandono injustificado pueden afectar tu derecho.
- Espera la calificación del IMSS: el Instituto determina si fue riesgo de trabajo y qué tipo de incapacidad corresponde; el plazo de atención médica se extiende hasta 152 semanas.
- Recibe la resolución y, si hay desacuerdo, pide asesoría gratuita en PROFEDET: la procuraduría te acompaña en la revisión de la pensión, en la negociación con el patrón y, si hace falta, en la demanda.
- Si el patrón niega la relación laboral o no paga lo que le corresponde, pasa por conciliación prejudicial obligatoria (Centro Federal o estatal) y después demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial que corresponda.
Para asesoría gratuita y representación legal directa en la Ciudad de México y en cualquier entidad, PROFEDET atiende de forma presencial y por teléfono, sin costo para el trabajador. En las entidades federativas hay también Centros de Conciliación locales y Defensorías Públicas Laborales del Poder Judicial de la Federación que pueden intervenir cuando el conflicto sale del IMSS y toca la relación con el patrón o la indemnización del artículo 276 LFT.
En resumen: el accidente de trayecto es riesgo de trabajo, lo cubre el IMSS con prestaciones en especie y en dinero, y la pensión se calcula sobre tu salario base con topes al salario mínimo y al doble del salario mínimo del área.
Fuentes
- MapfreQué pasa si tienes un accidente de camino al trabajo – Mapfreconsultado el 07/08/2026
- ConceptosjuridicosAccidente de Trabajo en México – Conceptos Jurídicosconsultado el 07/08/2026
- Elimparcial¿Qué pasa si te accidentas de camino al trabajo o al salir? Esto dice …consultado el 07/08/2026
- FactorialAccidente de trabajo: ¿Qué hacer según la Ley Federal del Trabajo?consultado el 07/08/2026
- RunahrAccidente de trabajo: ¿Qué es? ¿Quién paga la indemnización? | MXconsultado el 07/08/2026
