- Qué es: lo que te paga el patrón al terminar la relación laboral.
- Cuánto cobras: finiquito + indemnización constitucional de tres meses + prima de antigüedad si procedía.
- Cómo reclamar: PROFEDET gratis, luego conciliación ante el Centro Federal o local.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te corrieron o estás por renunciar, en México la liquidación se mueve por la Ley Federal del Trabajo y por la Constitución. Hay cuatro partidas que casi siempre aparecen: finiquito, indemnización constitucional cuando hubo despido injustificado, prima de antigüedad si te correspondía y, en algunos casos, la PTU que aún no te hayan pagado. Cada una tiene su fórmula y sus requisitos, así que conviene separar bien los bultos antes de firmar cualquier convenio.
¿A quién le corresponde y qué tipo de salida tuviste? · MÁXIMO 204 palabras · componente: checklist
Antes de cualquier cifra necesitas ubicar tu caso en uno de los tres escenarios que prevé la Ley Federal del Trabajo en régimen federal. La diferencia no es de grado: cambia por completo qué partidas te tocan.
- Despido injustificado. El patrón te corrió sin una causa del artículo 47 LFT. Tienes derecho a elegir entre reinstalarte o cobrar la indemnización constitucional de tres meses, además de las prestaciones del año en curso y, si procede, la prima de antigüedad. Aquí la indemnización sí entra.
- Despido justificado. El patrón acreditó alguna de las causales del artículo 47 LFT. No hay indemnización constitucional; solo se pagan las partes proporcionales del año en curso (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). La prima de antigüedad se activa por antigüedad mínima o por otras causales que la propia ley prevé.
- Renuncia voluntaria. Tú decidiste salir. No hay indemnización constitucional. Eso sí, las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional son irrenunciables, y la prima de antigüedad puede operar si cumples el requisito de antigüedad que marca la ley.
Para acceder a la indemnización constitucional al 100% necesitas, además del despido sin causa justificada, haberlo impugnado por la vía conciliatoria y, en su caso, jurisdiccional. Para la prima de antigüedad, la regla federal exige un mínimo de quince años de servicio, o que el despido se ubique en los supuestos que la ley señala.
Documentos para acreditar antigüedad y salario · MÁXIMO 204 palabras · componente: documentos
Reunir la papelería antes de calcular evita que el número se mueva a la baja en la audiencia de conciliación. Con el contrato o la constancia laboral acreditas la fecha de ingreso y el puesto; con los recibos de nómina recientes (los últimos tres meses, idealmente) acreditas salario y, en muchos casos, jornada.
- Contrato individual de trabajo o constancia laboral que indique fecha de ingreso, puesto y domicilio del patrón.
- Recibos de nómina recientes y, si los tienes, CFDI de nómina del SAT para cotejar percepciones.
- Constancia de baja del IMSS (movimiento de baja con fecha) y, si aplica, el Reporte de Semanas Cotizadas.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- RFC y, si cuentas con ella, tu e.firma del SAT para firmar convenios digitales.
- Datos del patrón: razón social, RFC y domicilio fiscal completos.
«Si firmo el finiquito ya no puedo reclamar nada más.»
La ley no obliga a renunciar: el recibo de finiquito solo cubre lo expresamente señalado; la indemnización constitucional sigue viva si no te reinstalaron ni pactaron algo distinto.
VS
Conceptos que integran tu liquidación y cómo se calculan · MÁXIMO 204 palabras · componente: tabla_datos+formula_calculo
Finiquito (siempre, en cualquier salida)
- Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días al año (artículo 87 LFT). Fracción = 15 × (días trabajados del 1 de enero al día de la salida ÷ 365).
- Vacaciones proporcionales: desde 2023 el mínimo es 12 días al primer año y crece 2 por cada año cumplido (artículos 76 y 77 LFT). Fracción = días de vacaciones que te correspondan × (días trabajados del último aniversario al día de la salida ÷ 365).
- Prima vacacional: mínimo 25% sobre los salarios del período vacacional (artículo 80 LFT).
Indemnización constitucional (despido injustificado)
Tres meses de salario integrado conforme a la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional. Fórmula: Salario integrado diario × 30 × 3.
Prima de antigüedad (cuando procede)
Doce días de salario por cada año de servicio. Fórmula: Salario diario (base o integrado, según regla aplicable) × 12 × años cumplidos.
PTU en la liquidación
Si la relación terminó antes del reparto anual de utilidades y se cumplen los supuestos legales, puede entrar al cálculo la parte proporcional correspondiente.
| Concepto | Fórmula resumida | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | 15 × (días del año ÷ 365) | Siempre |
| Vacaciones proporcionales | Días según antigüedad × (días desde último aniversario ÷ 365) | Siempre |
| Prima vacacional | 25% sobre vacaciones | Siempre |
| Indemnización constitucional | Salario integrado diario × 30 × 3 | Despido injustificado |
| Prima de antigüedad | 12 × años de servicio | Antigüedad mínima o causal legal |
| PTU | Proporción conforme a ley aplicable | Si relación terminó antes del reparto |
El salario integrado es la pieza que más sube el cálculo: suma al salario base diario la parte proporcional diaria de aguinaldo anual y de prima vacacional anual, según la regla general aplicable.
Ejemplo numérico con cifras en pesos · MÁXIMO 204 palabras · componente: ejemplo_caso
Imagina a Karla, despedida sin causa en Monterrey tras cuatro años y dos meses en la empresa. Salario base mensual de 18.000 pesos (MXN). No ha cobrado PTU del último ejercicio.
Salario diario y salario integrado
- Salario base diario = 18.000 MXN ÷ 30 = 600 MXN.
- Parte proporcional diaria de aguinaldo = (15 días × 600 MXN) ÷ 365 = 24,66 MXN.
- Vacaciones que le tocan al 4° año = 18 días; prima vacacional 25% = (18 × 600 × 0,25) ÷ 365 = 7,40 MXN.
- Salario integrado diario ≈ 632,06 MXN.
Indemnización constitucional
632,06 × 30 × 3 = 56.885,40 MXN.
Prima de antigüedad
4 años cumplidos × 12 × 600 MXN = 28.800 MXN (cálculo sobre salario base; aplica tope legal si corresponde).
Finiquito del año en curso
- Aguinaldo proporcional: 15 × 600 × (120 ÷ 365) = 2.958,90 MXN.
- Vacaciones proporcionales (del 1° de febrero a la salida): 18 × 600 × (120 ÷ 365) = 3.550,68 MXN.
- Prima vacacional: 3.550,68 × 25% = 887,67 MXN.
- Subtotal finiquito ≈ 7.397,25 MXN.
Total estimado
56.885,40 + 28.800 + 7.397,25 = 93.082,65 MXN, antes de sumar PTU si procediera.
Dónde cobrar y cómo tramitarla: PROFEDET, conciliación y tribunales · MÁXIMO 204 palabras · componente: pasos+donde_acudir
La ruta legal es gratuita y está reglada. Antes de demandar, la conciliación prejudicial es obligatoria desde la reforma laboral de 2019; las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas, así que ese camino quedó atrás.
- Calcula gratis con PROFEDET. Entra a la Calculadora de prestaciones por liquidación o a la herramienta de la plataforma de conciliación laboral; el resultado es orientador y puede variar según lo que acredites.
- Pide asesoría y representación gratuita. Acude a la PROFEDET si quieres que un abogado te acompañe sin costo.
- Asiste a la audiencia de conciliación. Preséntate en el Centro de Conciliación Laboral federal o el de tu estado con identificación oficial, contrato, recibos de nómina, baja del IMSS y tus cálculos.
- Si no hay convenio, demanda. El siguiente paso es el Tribunal Laboral competente, federal si el patrón desarrolla una actividad regulada por la Ley Federal del Trabajo en ese ámbito, o local en los demás casos.
Lleva a la audiencia tu identificación, la documentación de la sección anterior y, si ya tienes un número, tu cálculo estimado. Negociables: porcentaje de la indemnización constitucional (la calculadora muestra escenarios del 50% al 100%) y de la prima de antigüedad. Irrenunciables: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año en curso, además de las que la ley declare expresamente irrenunciables para tu caso.
La utilidad práctica de separar finiquito, indemnización constitucional, prima de antigüedad y PTU es que cada partida tiene su propia regla y su propio gatillo: si los mezclas, terminas negociando a la baja algo que la ley ya te garantiza.
frente a 93.082,65 MXN que puedes cobrar
0 – 5.000 pesos (MXN)
Fuentes
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 09/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
- MintrabajoMi Calculadora – Ministerio del trabajoconsultado el 09/08/2026
