- Tres figuras distintas para el fin de la relación laboral Despido sin causa justificada o renuncia del trabajador
- Finiquito + 3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad Tres meses de salario y veinte días por cada año laborado
- Centro de Conciliación Laboral en 15 días hábiles y luego Tribunal Laboral Solicitud al Centro de Conciliación en 15 días hábiles tras el despido
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
¿Te corrieron o vas a renunciar? Antes de firmar cualquier papel conviene que tengas claras las cifras que te tocan, porque en México el finiquito, la liquidación y la indemnización constitucional son tres figuras distintas y常常 se confunden. Aquí vas a encontrar las fórmulas, los topes en UMA, los ejemplos resueltos en pesos mexicanos y la ruta oficial para reclamarlo ante el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral.
¿Te corresponde finiquito, liquidación o ambas? Supuestos y requisitos
El primer paso es distinguir el motivo de la salida, porque de ahí depende qué te pagan y cuánto.
La PROFEDET asesora, calcula y representa gratis al trabajador ante el Tribunal Laboral, sin necesidad de contratar abogado particular.
- Renuncia voluntaria: solo te deben el finiquito, nunca la indemnización de tres meses ni los veinte días por año.
- Despido justificado (rescisión por causa del trabajador): el patrón paga finiquito más prima de antigüedad.
- Despido injustificado: además del finiquito, se suman tres meses de salario, veinte días por cada año de servicio y, si aplica, la prima de antigüedad del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
- Muerte del trabajador: el pago se hace a los beneficiarios conforme a la misma LFT, con prima de antigüedad y demás partidas adeudadas.
Documentos que tienes que reunir antes de calcular o reclamar
Sin papeles no hay cálculo que valga. Reúne esto antes de sentarte con el patrón o de llegar al Centro de Conciliación:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC con homoclave (los puedes consultar en el portal del SAT).
- Número de Seguro Social (NSS) y comprobante de vigencia de derechos del IMSS.
- Recibos de nómina de los últimos tres meses y el año inmediato anterior.
- Contrato individual de trabajo o, en su defecto, constancia de percepciones firmada por el patrón.
- Carta de renuncia con acuse de recibo o aviso de rescisión laboral con fecha y firma.
- Baja del trabajador ante el IMSS (movimiento afiliatorio 08 baja) y estado de cuenta de la AFORE.
- Constancia de antigüedad, puesto y salario expedida por el patrón (la puedes pedir antes de cualquier negociación).
Cómo se calcula cada partida paso a paso
Toda liquidación arranca con dos cifras base: el salario diario (SD) y el salario diario integrado (SDI), que se obtiene sumando al SD las prestaciones fijas y las cuotas patronales de seguridad social conforme a la LFT. Sobre esos dos números se aplican después los días que marca la ley.
| Renuncia voluntaria | Despido justificado | |
|---|---|---|
| Finiquito + prima de antigüedad | ✔ | ✕ |
| No aplica | ✕ | ✔ |
| No aplica | No aplica | ✔ |
| Concepto | Base legal | Fórmula resumida | Tope clave |
|---|---|---|---|
| 3 meses de salario | Art. 48 LFT | SDI × 90 días | Ninguno legal, pero opera como mínimo indemnizatorio |
| 20 días por año | Art. 48 y 162, fr. XVII LFT | SDI × 20 × años cumplidos | Sin tope en UMA |
| Prima de antigüedad | Art. 162 LFT | 12 días por año | Tope al doble del salario mínimo general o profesional |
| Salarios vencidos | Art. 48 LFT | SDI × 12 meses como máximo | Doce meses, salvo dolo del patrón |
El tope de la prima de antigüedad se mide contra el doble del salario mínimo del área geográfica donde laboraste (general o profesional).
Finiquito por renuncia voluntaria: qué lo integra
El finiquito lo forman cuatro conceptos que se prorratean por los días efectivamente trabajados en el año:
- Salario pendiente de los días laborados y no pagados.
- Vacaciones no disfrutadas (doce días desde el primer año, según la reforma vacacional de 2023).
- Aguinaldo proporcional (mínimo quince días al año, conforme al art. 87 LFT).
- Prima vacacional proporcional (mínimo veinticinco por ciento sobre las vacaciones).
Ejemplo resuelto. Karla renuncia el 30 de junio en Monterrey tras 4 años y 3 meses con un SD de 433,33 pesos y SDI de 503,10 pesos. Le deben: 5 días de salario pendiente (2.166,65 MXN), 8 días de vacaciones no gozadas (3.466,64 MXN), 7.5 días de aguinaldo proporcional (3.250 MXN) y 25 % de prima vacacional sobre esos 8 días (866,66 MXN). Su finiquito bruto suma 9.749,95 MXN antes de ISR.
Liquidación por despido injustificado: finiquito más 3 meses más 20 días por año
Si te despidieron sin causa justificada, al finiquito se suman las indemnizaciones del artículo 48 de la LFT. Reutilicemos a Karla, pero despedida en lugar de renuncia, con 4 años cumplidos:
- 3 meses de salario: 503,10 MXN × 90 = 45.279 MXN.
- 20 días por año: 503,10 × 20 × 4 = 40.248 MXN.
- Prima de antigüedad: 503,10 × 12 × 4 = 24.148,80 MXN, topeada al doble del salario mínimo que rija en Nuevo León (el dato exacto del mínimo vigente lo publica la CONASAMI).
- Finiquito ya calculado: 9.749,95 MXN.
Total antes de impuestos: alrededor de 119.425,75 MXN, sobre el cual aplica el ISR del siguiente apartado.
Prima de antigüedad: cuándo procede y con qué tope
Procede cuando se termina la relación por despido justificado o injustificado, por muerte del trabajador o por los demás supuestos del artículo 162 de la LFT. La regla operativa es: doce días de salario por cada año completo de servicio, con base topada al doble del salario mínimo general o profesional de la zona. La herramienta de orientación de los Centros de Conciliación Laboral aplica exactamente esta regla para preparar la audiencia.
La prima de antigüedad nunca se calcula sobre tu SDI completo: se topa al doble del salario mínimo que publica la CONASAMI.
ISR que te retendrán al finiquito y a la liquidación
Las partidas del finiquito y de la liquidación tienen un tratamiento fiscal privilegiado: el artículo 93 fracción XIII de la Ley del ISR y la calculadora de FiscoClic prevén exención sobre el salario pendiente, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y prima de antigüedad, con tope de 90 UMA por cada concepto cuando la relación laboral duró más de un año. Los tres meses de salario y los veinte días por año, en cambio, tributan como ingreso gravado, normalmente con tasa acumulada del ejercicio.
Base diaria que suma al SD las prestaciones fijas y las cuotas patronales de seguridad social conforme a la LFT. No equivale al salario neto que recibes ni al SD simple del recibo de nómina.
Pago de doce días por año de servicio que se topa al doble del salario mínimo general o profesional de la zona. No se calcula sobre el SDI completo ni se actualiza con tu salario real de los últimos años.
| Concepto | Tratamiento fiscal | Base |
|---|---|---|
| Salario pendiente, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, prima de antigüedad | Exento hasta 90 UMA por concepto (relación > 1 año) | Art. 93 fr. XIII LISR |
| 3 meses de indemnización | Gravado, tasa acumulada del ejercicio | Art. 142 LISR |
| 20 días por año | Gravado, tasa acumulada del ejercicio | Art. 142 LISR |
| Salarios vencidos | Gravado, tasa acumulada del ejercicio | Art. 142 LISR |
Dónde y cómo reclamarlo: Centro de Conciliación y Tribunal Laboral
Desde la reforma laboral de 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino federal o local es el mismo:
- Acudir al Centro de Conciliación Laboral (federal o de tu estado) a solicitar la audiencia obligatoria. Tienes 15 días hábiles para presentar la solicitud tras el despido.
- Asistir a la audiencia de conciliación con tu cálculo hecho, idealmente apoyado en la calculadora oficial de prestaciones para que la cifra coincida con la que maneja la conciliadora.
- Si no hay convenio, el propio Centro te entrega la constancia de agotamiento y tienes 15 días hábiles para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial correspondiente.
- Antes de la demanda, conviene pasar por la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que asesora y representa gratis al trabajador ante el tribunal.
Plazo total aproximado: entre dos y seis meses en conciliación, y de seis meses a un año más en juicio si no se alcanza convenio.
Plazos clave que no debes dejar pasar
| Plazo | Desde cuándo cuenta | Marco normativo |
|---|---|---|
| Acción laboral para reclamar prestaciones | 1 año desde que la acción es exigible (regla general del art. 516 LFT) | LFT |
| Solicitud de conciliación prejudicial | 15 días hábiles desde el despido o la renuncia efectiva | LFT y Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación |
| Demanda ante el Tribunal Laboral | 15 días hábiles posteriores a la constancia de no conciliación | LFT |
| Aviso de rescisión del patrón | Debe notificarse al trabajador en el momento del despido, salvo excepciones del art. 47 LFT | Art. 47 LFT |
| Salarios vencidos | Desde el despido y hasta 12 meses como máximo (prorrogables si el patrón actuó con dolo) | Art. 48 LFT |
Si te corrieron, tienes 15 días hábiles para pedir la conciliación: pasarte de ese plazo es el error más caro y más frecuente en los juicios laborales mexicanos.
Guarda todos tus papeles y, antes de cualquier firma, contrasta tu cálculo con la calculadora oficial del Centro de Conciliación y con la asesoría gratuita de PROFEDET; en la mayoría de los casos eso basta para que el patrón ajuste la oferta al monto real que marca la ley.
Fuentes
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
