- Liquidación por despido sin causa en México. Despido sin causa justificada acreditada por el patrón.
- Prestaciones devengadas más indemnización constitucional, prima de antigüedad y, en su caso, 20 días por año y salarios caídos. Suma de los bloques del ejemplo: 106.417,80 MXN antes de impuestos y adeudos.
- Asesoría en PROFEDET, conciliación en el Centro de Conciliación Laboral y, en su defecto, demanda ante el Tribunal Laboral en 2 meses. papeleta al SMAC y demanda, en 20 días.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si te despidieron sin causa justificada en México, lo que te toca se llama liquidación y se compone de dos bloques: las prestaciones que ya devengaste (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales) y las indemnizaciones que la Ley Federal del Trabajo prevé cuando el patrón no acredita la causa del despido. Si renunciaste o te corrieron con causa, solo recibes finiquito: los conceptos devengados, sin indemnizar. La diferencia importa porque cambia lo que cobras.
¿Te corresponde liquidación y qué requisitos debes cumplir?
Liquida el patrón únicamente cuando termina la relación sin causa justificada. Si el despido se fundó en alguna de las causales del art. 47 LFT —engaño con certificados falsos, faltas de probidad,alteraciones de disciplina, insultos, revelación de secretos, embriaguez o uso de drogas, sentencia condenatoria por delitos patrimoniales, daños intencionales a la propiedad, actos inmorales en el establecimiento, entre otras—, solo se pagan prestaciones devengadas, porque el despido fue justificado y no genera indemnización. La renuncia voluntaria produce el mismo efecto: finiquito y nada más.
Requisitos mínimos para reclamarla:
- Haber sido separado del puesto sin causa imputable al trabajador, sin que el patrón acredite fehacientemente la causal invocada.
- Que la relación laboral esté plenamente acreditada (contrato, recibos de nómina, alta en el IMSS).
- Haber optado entre reinstalación o indemnización; si optas por la indemnización, ya no puedes pedir reinstalación ni demandar lo mismo dos veces.
- Tener claros los datos: fecha real de ingreso, último salario diario integrado, días trabajados del último año y vacaciones pendientes.
En México, mientras no demuestres que el despido tuvo causa justificada, el patrón paga liquidación; comprobar la causa es carga legal de la empresa, no tuya.
Base diaria con prestaciones y pagas extras prorrateadas, usada para calcular la indemnización y la prima de antigüedad. No es el salario base del recibo ni el neto que te depositan.
Tiempo total laborado en la empresa contratos encadenados sin interrupción real entre uno y otro. No cuenta únicamente el último contrato vigente al despido.
Documentos que debes reunir para reclamarla
Antes de cualquier audiencia o demanda, reúne:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- Comprobantes de la relación laboral: contrato, recibos de nómina, recibos de vacaciones, finiquitos o liquidaciones anteriores, carta de baja o despido si te la dieron.
- Constancia de antigüedad y salario: tarjeta de control de asistencia, reportes del portal de nómina del patrón, estados de cuenta del IMSS donde figure tu Número de Seguridad Social (NSS).
- Documentos bancarios para el pago (CLABE interbancaria a tu nombre) y comprobante de domicilio reciente.
- Papeles que suele pedir el Centro de Conciliación Laboral en la audiencia: citatorio, identificación del representante legal o apoderado del patrón, poderes notariales, comprobantes de pago de nómina y antigüedad.
- Si tienes adeudos con la empresa (préstamo, anticipo de sueldo, daño a equipo), lleva los documentos que los respalden, porque se descontarán al final.
Qué conceptos te tocan y cómo se calcula cada uno
La liquidación tiene dos grandes bloques que se suman: prestaciones devengadas (lo que ya ganaste y no te pagaron) y partes indemnizatorias (lo que la ley te otorga como reparación por el despido). Para todos los ejemplos siguientes tomaremos un salario diario base de 600 pesos (MXN), equivalente a 18.000 pesos mensuales brutos.
▲ +36.417,80 MXN vs la oferta
Prestaciones devengadas: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
| Concepto | Fundamento LFT | Fórmula | Ejemplo con salario diario 600 MXN |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | (Días de aguinaldo anual / 365) × días trabajados en el año | 15/365 × 240 días = 9,86 días → 5.917,80 MXN |
| Vacaciones no disfrutadas | Arts. 76-81 LFT | Días que corresponden según antigüedad × salario diario | 14 días × 600 = 8.400 MXN |
| Prima vacacional | Art. 80 LFT | 25 % sobre el monto de las vacaciones | 8.400 × 25 % = 2.100 MXN |
| Salarios devengados del mes | Art. 84-89 LFT | Días efectivamente trabajados y no pagados | 12 días × 600 = 7.200 MXN |
La Ley Federal del Trabajo fija mínimos: 15 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones al primer año con aumento de 2 por cada año subsecuente hasta llegar a 20, y 25 % de prima vacacional. Algunos patrones otorgan más (30 o 45 días de aguinaldo); si tu contrato o reglamento interior lo dice, se respeta lo más alto.
Partes indemnizatorias del despido injustificado
Aquí se concentra el grueso de la liquidación. Tres partidas obligatorias más una cuarta eventual:
- Prima de antigüedad (art. 162 LFT): 12 días de salario por cada año de servicio. Para nuestro ejemplo (4 años completos, salario diario 600 MXN): 12 × 4 × 600 = 28.800 MXN. Existe un tope de dos veces el salario mínimo general vigente —o dos UMA, según el criterio—, por lo que conviene revisar el valor oficial en CONASAMI antes de cerrar cifras.
- Indemnización constitucional (tres meses de salario integrado): equivale a 90 días del salario diario base. En el ejemplo: 90 × 600 = 54.000 MXN.
- Veinte días por año de servicio: aplica si elegiste reinstalación, obtuviste sentencia favorable y el patrón se niega a cumplir; se calcula 20 × 4 × 600 = 48.000 MXN.
- Salarios caídos: comprenden los sueldos generados desde el despido hasta que se paga la condena o se reinstala. En el ejemplo, si el juicio duró 8 meses: 8 × 30 × 600 = 144.000 MXN, una cifra que explica por qué estos juicios tardan en cerrarse.
Impuestos, deducciones y lo que recibes de neto
Sobre la liquidación también se retiene ISR, calculado de forma separada al ingreso normal: cada bloque (finiquito y liquidación) se trata como ingreso acumulable sujeto a tasa progresiva, y puedes aplicar deducciones personales autorizadas (gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, intereses de crédito hipotecario) para reducir la base gravable. La diferencia entre el monto «declarativo» y lo que finalmente recibes obedece a cuatro factores: ISR, cuota obrera del IMSS del último periodo, adeudos del trabajador al patrón (préstamos, anticipos) y, en su caso, crédito INFONAVIT pendiente.
Ejemplo con los totales del caso anterior (aguinaldo 5.917,80 + vacaciones 8.400 + prima vacacional 2.100 + salarios del mes 7.200 + prima de antigüedad 28.800 + indemnización constitucional 54.000 = 106.417,80 MXN). Tras retener ISR, la cuota IMSS del periodo y descontar un préstamo de 8.000 MXN, el depósito suele quedar entre 78.000 y 88.000 MXN, dependiendo de las deducciones personales que acredites.
Adelantar adeudos o cuotas IMSS no reduce tu «neto»: simplemente evita que el patrón cobre después por la vía legal lo que pudo descontar hoy.
Dónde y cómo cobrar tu liquidación: conciliación o juicio
El camino oficial después de la reforma laboral de 2019 tiene dos etapas: conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación Laboral, y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.
- Asesoría gratuita en PROFEDET: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo orienta, calcula y acompaña sin costo al trabajador. Puedes acudir antes de cualquier cita.
- Solicitud de conciliación en el Centro de Conciliación: se presenta en línea o presencial, con citatorio para patrón y trabajador. Plazo: la audiencia se programa dentro de los 10 a 15 días hábiles siguientes.
- Audiencia conciliatoria: una persona conciliadora facilita la negociación. Si hay convenio, se firma con valor de cosa juzgada y se cumple en los plazos pactados (usualmente 5 a 15 días).
- Demanda ante el Tribunal Laboral (federal o local según la jurisdicción) si la conciliación fracasa. Plazo para presentarla: 2 meses contados a partir del despido o del último acto que afecte derechos del trabajador. El juicio se ofrece en modalidad presencial y en línea (videograbación) y culmina con sentencia que, de proceder, fija reinstalación o indemnización.
Antes de firmar cualquier convenio, compara el monto ofrecido con tu cálculo y con escenarios negociables: la calculadora oficial del Centro de Conciliación Laboral genera estimaciones al 100 %, 90 %, 80 %, 70 %, 60 % y 50 % de los conceptos indemnizatorios, útil como ancla de negociación. Si necesitas automatizar recibos de nómina y constancias que sustenten antigüedad y salario, un sistema de gestión de nómina facilita la documentación probatoria.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de despido injustificado, el trabajador podrá optar entre la reinstalación en su puesto o el pago de una indemnización equivalente a tres meses de salario, veinte días por cada año de servicio, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la resolución, y, cuando proceda, la prima de antigüedad.
Conviene recordar que la UMA y el salario mínimo general los actualiza cada año la CONASAMI y los publica en el DOF; antes de cualquier cálculo, consulta el valor vigente del año en curso para no quedarte con cifras desfasadas, sobre todo en la prima de antigüedad que usa UMA como tope.
Fuentes
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
