- Qué es: accidente o enfermedad surgido en el trabajo o en el trayecto.
- Cuánto cobras: indemnización calculada sobre tu salario base con topes al mínimo.
- Cómo reclamar: aviso del patrón al IMSS, calificación del riesgo y, si hay secuelas, cobro ante el patrón o demanda laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Un accidente laboral en México activa una ruta muy concreta ante el IMSS y la Ley Federal del Trabajo: aviso del patrón, calificación del riesgo, atención médica, subsidios y, si hay secuelas, una indemnización calculada sobre tu salario base con topes al salario mínimo. Aquí te explico quién tiene derecho, qué papeles reúne y cómo se cobra.
¿Qué es un accidente laboral y quién lo regula?
La Ley Federal del Trabajo define como riesgo de trabajo los accidentes y enfermedades a los que están expuestas las personas trabajadoras en ejercicio o con motivo de su labor. Para que aplique, hace falta ser trabajadora o trabajador formal y estar dado de alta en el IMSS; sin alta vigente, no hay seguro de riesgos de trabajo y el camino se vuelve civil o penal.
La autoridad que diseña la política de seguridad y salud en el trabajo es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que publica y actualiza las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. El IMSS es el operador del seguro: atiende, paga subsidios y, al final, dicta la incapacidad. Para una explicación oficial de los conceptos, la PROFEDET los resume en lenguaje llano.
Tipos de riesgo que reconoce la ley
| Subtipo | Qué lo define | Cuándo se actualiza | Quién paga la atención |
|---|---|---|---|
| Accidente de trabajo | Lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, inmediata o posterior, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. | En el momento del suceso. | IMSS (atención) y patrón (indemnización por riesgos de trabajo). |
| Enfermedad de trabajo | Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa originada en el trabajo o en el medio donde se prestan los servicios. | La lista la actualiza la STPS y la reconoce el IMSS. | IMSS y patrón. |
| Accidente en trayecto | El ocurrido en el camino directo del domicilio al centro de trabajo y de regreso. | Mientras dura el traslado. | IMSS y patrón. |
Accidente de trabajo
Es la lesión o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Incluye desde una caída en la línea de producción hasta un infarto durante la jornada.
Enfermedad de trabajo
Es un estado patológico que aparece por la acción continuada de una causa originada en el trabajo o en el medio laboral. La lista de padecimientos reconocidos la actualiza la STPS y la aplica el IMSS mediante sus áreas de salud en el trabajo.
Accidente en trayecto
Es el que ocurre en el camino directo del domicilio al lugar de trabajo y viceversa. Para que el IMSS lo reconozca debe haber continuidad en la ruta y, normalmente, horario razonable. Detalles como tomar un desvío largo o detenerse en un asunto personal pueden debilitar el nexo.
En resumen: accidente de trabajo = súbito, en la jornada; enfermedad = continuado, por exposición; trayecto = de casa al trabajo y de regreso, sin interrupciones largas.
¿Te corresponde y qué requisitos debes cumplir?
- Ser persona trabajadora formal con relación laboral vigente al momento del evento.
- Estar dada de alta en el IMSS, con tus cuotas obrero-patronales al corriente.
- Que el evento ocurra en ejercicio o con motivo del trabajo, o en el trayecto directo.
- Que el accidente no encaje en las causales que la ley toma como excluyentes de responsabilidad patronal: embriaguez, consumo de drogas sin prescripción médica puesta en conocimiento del patrón, riña, lesión autoinfligida o intento de suicidio. Aun así, el patrón queda obligado a primeros auxilios y traslado.
- Haber sido atendido por el IMSS o por un servicio médico del patrón que reporte al Instituto.
Documentos que debes reunir tras el accidente
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y Número de Seguridad Social (NSS).
- RFC y comprobante de domicilio reciente.
- Partes y reportes médicos (urgencias, hospitalización, recetas, estudios).
- Datos del patrón: razón social, RFC y domicilio fiscal.
- Recibos de nómina recientes y contrato individual o colectivo de trabajo.
- Reporte del accidente llenado por el patrón o por la Comisión de Seguridad e Higiene.
- Datos de personas testigos del accidente, si las hubo.
¿Cómo se calcula la indemnización?
La indemnización en dinero se calcula sobre el salario diario al ocurrir el riesgo, sumando los aumentos posteriores que te habrían correspondido. Esa base no puede ser menor al salario mínimo general ni mayor al equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica donde prestas tus servicios. La indemnización por incapacidad permanente parcial o total se paga íntegra, sin descontar lo que ya percibiste durante la incapacidad temporal, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Los porcentajes por tipo de incapacidad los fijan los artículos 489 a 491 de la Ley Federal del Trabajo:
- Incapacidad permanente parcial: porcentaje según la pérdida de facultades (entre el mínimo y el máximo previstos en la tabla legal).
- Incapacidad permanente total: un porcentaje mayor, generalmente equivalente al valor de varios años de salario.
- Muerte: pago conforme al artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, distribuido entre las personas beneficiarias.
- Incapacidad mental: se paga a quien quede a cargo de la persona, con base en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Ejemplo resuelto. Lucía gana 480 pesos (MXN) diarios en una fábrica de Guadalajara y sufre un accidente que le deja una pérdida de 35% de la capacidad para trabajar (incapacidad permanente parcial).
- Salario base = 480 pesos (MXN) (su jornal al ocurrir el riesgo).
- Tope mínimo = salario mínimo general vigente; tope máximo = el doble del mínimo del área. Si 480 pesos (MXN) está dentro de ese rango, se respeta.
- Indemnización según el porcentaje aplicado por la Junta: tomando un ejemplo ilustrativo de 600 días de salario, serían 480 × 600 = 288.000 pesos (MXN).
- A esa cifra se le suma el pago íntegro sin descontar subsidios ya cobrados.
En resumen: base = jornal al accidente más aumentos; tope mínimo = salario mínimo; tope máximo = dos mínimos del área; el porcentaje lo marca la LFT y se paga completo.
¿Dónde y cómo se tramita ante el IMSS?
- Aviso inmediato del patrón. El patrón debe reportar el accidente al IMSS en los plazos que marca el Reglamento de la Ley del Seguro Social. Tú también puedes llamar a la línea 800 623 2323 para orientación.
- Atención médica inmediata. Acude a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde o, si es grave, al hospital del IMSS más cercano. Guarda todos los comprobantes.
- Calificación del riesgo. El IMSS determina si se trata de accidente de trabajo, enfermedad de trabajo, accidente en trayecto o un evento no laboral. Esa resolución es clave para cobrar.
- Subsidios durante la incapacidad temporal. Mientras estés incapacitado, el IMSS paga subsidios que sustituyen tu salario.
- Revisiones trimestrales. Cada tres meses, si no hay aptitud para volver, se evalúa si continúas en tratamiento o si se declara una incapacidad permanente.
- Dictamen de incapacidad y alta médica. El IMSS emite el Dictamen de incapacidad con el porcentaje de pérdida y el tipo. Con ese documento se calcula la indemnización.
- Cobro de la indemnización. El patrón paga las prestaciones en dinero conforme a la Ley Federal del Trabajo. Si se niega o despide al trabajador, el camino es la conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral (federal o de tu estado) y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial.
Para asesoría gratuita en todo el país, la PROFEDET acompaña a la persona trabajadora desde el primer momento. Si necesitas verificar antecedentes o buscar datos oficiales sobre riesgos de trabajo, el portal de datos.gob.mx y el SIDEC concentran información pública del gobierno federal.
Consejo: guarda desde el día uno tus recetas, constancias de incapacidad y fotografías de la lesión; ese expediente vale oro si la calificación del riesgo se pelea meses después.
«Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.» — Ley Federal del Trabajo, artículo que define el marco aplicable en todo el país.
Si tu accidente fue en el trayecto y tienes dudas sobre si el IMSS lo reconocerá, cuida la consistencia horaria y de ruta: salir siempre del mismo domicilio, usar el mismo medio de transporte y llegar al trabajo con horario habitual fortalece el nexo ante el Instituto.
Fuentes
- DiagnoseSalud ocupacional en México: ley, riesgos y programas – Diagnoseconsultado el 08/08/2026
- ProfedetRiesgo de trabajo (enfermedad de trabajo, accidente de trabajo o …consultado el 08/08/2026
- WhoRiesgos ocupacionales en el sector de la saludconsultado el 08/08/2026
- ImssPrevención de accidentes en el trabajo – IMSSconsultado el 08/08/2026
- Gob¿Sufriste un Riesgo de Trabajo y no sabes qué hacer? – Gob MXconsultado el 08/08/2026
