- Qué es: apoyo fiscal que reduce o elimina el ISR retenido en nómina.
- Cuánto cobras: hasta 535,65 pesos mexicanos (MXN) al mes en 2026.
- Cómo reclamar: lo aplica el patrón en el CFDI de nómina; se acredita en la declaración anual.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El subsidio al empleo en México es un apoyo fiscal que reduce o elimina el ISR retenido en nómina. Desde el Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2024 se calcula como un porcentaje sobre la UMA mensual, y los valores vigentes para 2026 se publicaron en el DOF el 31 de diciembre de 2025. Aquí vas a encontrar qué requisitos debe cumplir el trabajador, qué datos conserva el patrón, la fórmula exacta y dos casos resueltos paso a paso en pesos mexicanos.
Requisitos del trabajador y tope de ingresos para acceder al subsidio
Para que un trabajador asalariado pueda recibir el subsidio al empleo en México debe cumplir tres condiciones que el patrón verifica antes de aplicarlo en cada nómina:
- Ser persona física con ingresos gravados según el artículo 94 de la Ley del ISR, es decir, percibir salarios de un patrón con relación laboral subordinada.
- Que esos ingresos gravados del mes no rebasen el tope legal. Para 2026 el tope mensual es de 11.492,66 pesos mexicanos (MXN), vigente del 1 de enero al 31 de diciembre, según la publicación en el DOF del 31/12/2025.
- Que los ingresos considerados NO incluyan prestaciones de separación: quedan fuera la prima de antigüedad, el retiro, las indemnizaciones y cualquier otro pago por despido o liquidación, porque sobre ellos no se calcula subsidio.
Si los ingresos del trabajador exceden el tope en un periodo, simplemente no se aplica subsidio en ese pago: nunca puede generar un cargo extra al trabajador ni trasladarse a meses futuros.
frente a 662,10 pesos que pagaría sin subsidio
126,45 pesos mexicanos (MXN)
Datos y documentos que el patrón debe tener a la mano
El patrón aplica el subsidio en el recibo de nómina (CFDI de nómina) y conserva los datos que respaldan el cálculo ante el SAT:
- RFC del trabajador y CURP para identificarlo en los CFDI timbrados.
- Registro patronal ante el IMSS y la clave del centro de trabajo.
- Ingresos gravados del periodo: salario base, horas extra gravadas, comisiones, premios y cualquier percepción que integre base para ISR.
- Ingresos exentos del periodo: prestaciones no gravadas, fondo de ahorro, previsión social, hasta los límites del artículo 93 de la Ley del ISR.
- CFDI de nómina timbrados, donde se desglosan el ISR retenido, el subsidio acreditado y el neto entregado.
- Constancia de percepción y retenciones para la declaración anual del trabajador.
- Aviso por escrito del trabajador cuando tiene varios patrones, indicando a cuál eligió para aplicar el subsidio.
Fórmula del subsidio y montos vigentes 2026
Desde el Decreto del 1 de mayo de 2024, el subsidio mensual se calcula así:
Subsidio mensual = UMA mensual × porcentaje vigente publicado por el SAT en el DOF
Para 2026 la mecánica se mantiene, pero el porcentaje y la UMA cambian dos veces en el año: una en enero y otra a partir de febrero. Los valores fueron publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2025 y aplican en toda la República mexicana. La tabla siguiente los recoge:
Tablas 2026 por periodo de pago
| Periodo | Tope de ingresos MXN (ene) | Subsidio MXN (ene) | Tope MXN (feb-dic) | Subsidio MXN (feb-dic) |
|---|---|---|---|---|
| Mensual | 11.492,66 | 536,21 | 11.492,66 | 535,65 |
| Quincenal | 5.670,72 | 264,58 | 5.670,72 | 264,30 |
| Decenal | 3.780,48 | 176,38 | 3.780,48 | 176,20 |
| Semanal | 2.646,34 | 123,47 | 2.646,34 | 123,34 |
| Diario | 378,05 | 17,64 | 378,05 | 17,62 |
El porcentaje aplicado a la UMA mensual es 15,59 % en enero y 15,02 % de febrero a diciembre. El tope mensual es el mismo todo el año: 11.492,66 pesos mexicanos (MXN). Si el periodo de pago no coincide con los de la tabla, se divide el porcentaje mensual entre 30,4 y se multiplica por los días efectivamente pagados, sin rebasar el tope mensual.
Crédito fiscal mensual calculado como porcentaje de la UMA, que el patrón resta al ISR retenido en nómina. No es dinero en efectivo ni saldo a favor reembolsable al trabajador.
Monto mensual máximo de ingresos gravados (11.492,66 pesos mexicanos en 2026) para aplicar el subsidio sin que el patrón deba retener ISR adicional. No basta estaremployed: hay que verificar el monto y el tipo de ingreso cada periodo.
Cálculo paso a paso con ejemplos en pesos mexicanos
Para aplicar el subsidio en nómina, sigue esta secuencia:
- Determina los ingresos gravados del periodo (mensual, quincenal, etc.).
- Compara contra el tope correspondiente de la tabla 2026; si lo rebasa, no hay subsidio.
- Calcula el ISR del periodo con la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR sin considerar subsidio.
- Resta al ISR el subsidio acreditable del periodo (el de la tabla). El resultado es el ISR a retener.
- Si el ISR es menor que el subsidio, la diferencia no se devuelve ni se aplica a meses futuros; simplemente no se retiene ISR en ese periodo.
- Timbra el CFDI de nómina con el ISR retenido y el subsidio aplicado, y conserva el comprobante.
Verificar ingresos gravados
Se compara el salario del periodo contra el tope de la tabla 2026.
Calcular ISR del periodo
Se usa la tarifa del artículo 152 LISR sin considerar el subsidio.
ISR a retener = ISR − subsidio acreditable
El resultado se timbra en el CFDI de nómina y se reporta al SAT.
Acreditar subsidios mensuales
Se suman los subsidios del año y se restan del ISR anual del artículo 152 LISR.
Caso dentro del tope
Lourdes, cajera en Monterrey, gana 9.000 pesos mexicanos (MXN) al mes. En febrero de 2026:
- ISR del periodo sin subsidio: 662,10 pesos mexicanos.
- Subsidio acreditable (feb-dic 2026, mensual): 535,65 pesos mexicanos.
- ISR a retener: 662,10 − 535,65 = 126,45 pesos mexicanos.
Lourdes paga solo 126,45 pesos de ISR en lugar de 662,10. La diferencia de 535,65 pesos no se le entrega en efectivo: es un crédito fiscal que el patrón le aplica contra el ISR.
Caso fuera del tope
Raúl, auxiliar administrativo en Guadalajara, gana 12.000 pesos mexicanos (MXN) al mes, por encima del tope de 11.492,66 pesos.
- No tiene derecho a subsidio al empleo.
- ISR a retener con la tarifa del artículo 152 LISR: aproximadamente 1.005,80 pesos mexicanos, según el cálculo procedimental.
- Sin crédito de subsidio, Raúl paga el ISR completo del periodo.
Casos especiales: varios patrones, indemnizaciones y pagos acumulados
Cuando el trabajador tiene dos o más patrones, debe elegir por escrito a uno para que le aplique el subsidio; los demás no lo consideran y retienen ISR normal. El patrón elegido conserva el aviso firmado y lo integra a su contabilidad, mientras que los demás patrones deben conservar copia para acreditar ante el SAT que no aplicaron el beneficio.
En indemnizaciones y pagos por separación (prima de antigüedad, tres meses de salario, veinte días por año, etc.), el subsidio NO se calcula sobre el monto del finiquito. Para estos conceptos se aplica la exención del artículo 93 de la Ley del ISR, y el ingreso promedio mensual del empleo sirve para ubicar el periodo correcto (mensual, quincenal, etc.) y verificar que el trabajador no rebasó el tope en su salario ordinario.
Cuando un solo pago cubre dos o más meses (aguinaldo, PTU o bonos acumulados), se multiplica el 11,82 % de la UMA mensual (regla del Decreto 2024) por el número de meses cubiertos para obtener el subsidio máximo aplicable a esa exhibición, y al resultado se le suma el subsidio del mes corriente sin rebasar el tope mensual.
«Si el ISR del mes es menor que el subsidio, me devuelven la diferencia.»
La diferencia se pierde: no se entrega en efectivo, no se aplica al siguiente mes y no se devuelve en la declaración anual.
VS
Si el ISR anual calculado en la declaración del trabajador es mayor que la suma de los subsidios mensuales que recibió durante el año, el retenedor cobra la diferencia como impuesto a cargo, reducible con los pagos provisionales efectuados. Si el ISR anual es menor que el subsidio acumulado, no se cobra impuesto adicional ni se devuelve el excedente: el subsidio no es un saldo a favor reembolsable en efectivo.
Para el acreditamiento anual, el trabajador suma todos los subsidios mensuales reflejados en sus CFDI de nómina y los resta del ISR determinado sobre sus ingresos gravados según el artículo 152 de la Ley del ISR. Si todavía queda ISR a cargo, lo paga en la declaración; si queda a favor, puede solicitar devolución al SAT con la calculadora y tablas de Facturama o los simuladores de CCii.
▲ −126,45 pesos de ISR retenido vs 662,10 sin subsidio
Preguntas frecuentes sobre el subsidio al empleo
¿Qué pasa si el ISR del mes es menor que el subsidio? La diferencia se pierde: no se entrega en efectivo, no se aplica al siguiente mes y no se devuelve en la declaración anual. Solo reduce el ISR a cero en ese periodo.
¿El subsidio al empleo aplica si tengo dos patrones? Sí, pero el trabajador debe elegir por escrito a uno solo y avisar a los demás para que no lo apliquen. Los dos patrones conservan el escrito como soporte.
¿Cómo se acredita en la declaración anual? Se suman los subsidios mensuales registrados en los CFDI de nómina del año y se restan del ISR anual calculado con la tarifa del artículo 152 LISR. Si queda ISR a cargo, se paga; si queda a favor, se puede solicitar devolución.
¿El subsidio aplica sobre aguinaldo o PTU? El aguinaldo y la PTU tienen su propio mecanismo: se multiplica el porcentaje vigente de la UMA por el número de meses cubiertos, sin considerar el subsidio mensual del periodo en curso.
¿Dónde puedo consultar los montos vigentes 2026? En la publicación del DOF del 31 de diciembre de 2025, que reúne las tablas y porcentajes para todo el año, disponibles en este enlace de Facturama.
Fuentes
- TaxdownSubsidio al Empleo: Qué es y Cómo Aplicarlo [2025| TaxDownconsultado el 09/08/2026
- VeritasSubsidio al empleo: monto, cálculo y sujetos beneficiadosconsultado el 09/08/2026
- Fiscoclic¿Cómo calcular el ajuste mensual al subsidio pagado? – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
- FortiaSubsidio al Empleo 2026: Tablas y Porcentajes DOF – Fortiaconsultado el 09/08/2026
- CrolNuevo cálculo del subsidio al empleo – Crol ERPconsultado el 09/08/2026
