- Qué es: Terminación de la relación laboral por voluntad del trabajador, con pago obligatorio de prestaciones proporcionales.
- Cuánto cobras: Salario devengado, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales; prima de antigüedad solo con 15 años o más.
- Cómo reclamar: PROFEDET gratuita y conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación antes de demandar al Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Renunciar a un empleo en México no significa quedarte sin nada. La Ley Federal del Trabajo garantiza que, al término de la relación laboral —por renuncia, despido justificado o despido injustificado—, el patrón te pague los conceptos proporcionales del último año (salario devengado, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y, si te separaron sin causa o llevas al menos quince años de servicio, también la prima de antigüedad regulada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. La indemnización constitucional de tres meses solo aplica en despido injustificado, conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución.
Renuncia, despido justificado y despido injustificado: qué te toca en cada caso
La forma en que termina la relación laboral cambia radicalmente lo que cobras. En la renuncia voluntaria el patrón te paga salario devengado, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y prima de antigüedad únicamente si tienes quince años o más de servicio. En el despido justificado —cuando el patrón acredita una causa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo— no hay indemnización constitucional, solo las prestaciones proporcionales y, desde la primera causa, prima de antigüedad. En el despido injustificado el patrón no acreditó causa y el trabajador puede elegir entre reinstalarse o recibir tres meses de salario integrado como indemnización constitucional, además de las mismas prestaciones proporcionales.
Las reglas de la tabla siguiente son federales y aplican en todo el país; las legislaciones locales pueden añadir beneficios, pero no reducir los mínimos.
| Tipo de baja | Prestaciones proporcionales (último año) | Prima de antigüedad | Indemnización constitucional |
|---|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Sí (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salario pendiente) | Solo con 15+ años de servicio | No |
| Despido justificado (art. 47 LFT) | Sí | Desde el primer año (12 días por año) | No |
| Despido injustificado | Sí | Desde el primer año (12 días por año) | Sí: 3 meses de salario integrado, opción a reinstalación |
Requisitos para que te paguen al renunciar: antigüedad y tipo de baja
Para que el patrón esté obligado a liquidarte correctamente al presentar tu renuncia, basta con que la relación laboral esté vigente y que el salario del periodo trabajado no se haya cubierto. El derecho a prima de antigüedad es adicional y se activa en tres supuestos: trabajador que renuncia con al menos quince años de servicio, trabajador separado por causa justificada y trabajador despedido, según lo previsto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Checklist del trabajador que renuncia:
- Relación laboral vigente al momento de presentar el escrito de renuncia.
- Salario, horas extras y cualquier devengado del último periodo, pendientes de pago.
- Antigüedad mínima de quince años para activar la prima de antigüedad.
- Cumplimiento del preaviso, si el contrato o el reglamento interior lo exigen (la LFT no fija un plazo legal, pero un preaviso por escrito de quince días facilita el cobro y reduce conflictos).
- Solicitud por escrito de tus constancias laborales y de tu baja ante el IMSS.
Documentos que debes reunir para acreditar tu relación laboral y cobrar tu finiquito
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría gratuita y, si el patrón se rehúsa a pagar, te representa para presentar la demanda. Para acreditar la relación laboral y el monto adeudado, reúne desde el inicio estos papeles:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP (la puedes consultar en RENAPO).
- RFC con homoclave, emitido por el SAT.
- Número de Seguridad Social (NSS) asignado por el IMSS.
- Contrato individual de trabajo o, en su defecto, constancia laboral expedida por el patrón.
- Recibos de nómina, CFDI de nómina y comprobantes de los últimos doce meses.
- Carta de renuncia con fecha y firma, y acuse de recibo del patrón.
- Baja del trabajador ante el IMSS (movimiento 08 de baja), que el patrón debe capturar en el portal del Instituto.
«Al renunciar no tengo derecho a nada, ni a vacaciones ni a aguinaldo proporcionales.»
La Ley Federal del Trabajo: en cualquier baja —renuncia, despido justificado o injustificado— el patrón debe pagar salario devengado, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales del último año.
VS
Cómo se calcula el finiquito, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y prima de antigüedad
El primer paso es fijar tu salario diario: divide tu sueldo mensual bruto entre 30.4 si tu periodicidad es mensual, o entre 15 si es quincenal. Para conceptos como la indemnización constitucional se usa el salario diario integrado, que suma al salario base la parte proporcional diaria de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año.
Las fórmulas de cada concepto son:
- Aguinaldo proporcional: (salario diario × 15) ÷ 365 × días trabajados en el año en curso.
- Vacaciones proporcionales: (días de vacaciones que te correspondan según tu antigüedad × salario diario) ÷ 365 × días trabajados en el año.
- Prima vacacional: 25 % mínimo sobre el monto de las vacaciones (días × salario diario × 0.25).
- Prima de antigüedad (art. 162 LFT): 12 días de salario por cada año de servicio, con tope de dos veces el salario mínimo general vigente (o el mínimo fronterizo si laboras en la zona norte) por día. Se paga solo si renunciaste con quince años o más, o fuiste separado o despedido.
Ejemplo con cifras
Imagina a Karla, que trabajó cuatro años en una empresa de Guadalajara con salario mensual bruto de 15.000 pesos (MXN), y renunció el 30 de junio de 2024. Cumplió cuatro años, así que por antigüedad le corresponden dieciséis días de vacaciones (doce del primer año más dos por cada uno de los tres restantes). El cálculo, con salario diario de 493,42 pesos (MXN) (15.000 ÷ 30,4), arroja:
| Concepto | Fórmula | Monto (MXN) |
|---|---|---|
| Salario devengado (15 días de junio) | 493,42 × 15 | 7.401,30 |
| Aguinaldo proporcional (enero–junio, 181 días) | 493,42 × 15 ÷ 365 × 181 | 3.669,07 |
| Vacaciones proporcionales (181 días del año, 16 días al cumplir el año) | 493,42 × 16 ÷ 365 × 181 | 3.913,77 |
| Prima vacacional (25 % sobre vacaciones) | 3.913,77 × 0,25 | 978,44 |
| Prima de antigüedad (no aplica: Karla tiene 4 años, no 15) | — | 0,00 |
| Total finiquito | — | 15.962,58 pesos (MXN) |
Karla no cobró indemnización constitucional porque renunció; si la hubieran despedido sin causa, habría sumado tres meses de salario integrado (≈ 56.073 pesos MXN con el salario integrado calculado con la fórmula constitucional).
Calculadora oficial del Centro de Conciliación Laboral: para qué sí sirve y para qué NO en una renuncia
La calculadora del Centro de Conciliación Laboral está diseñada para estimar lo que un patrón debe pagarte en un despido injustificado: ahí encuentras la indemnización constitucional de tres meses, la prima de antigüedad, los derechos irrenunciables y escenarios de negociación al 90, 80, 70, 60 y 50 % del monto al 100 %.
En una renuncia voluntaria, la herramienta solo te sirve para calcular los conceptos proporcionales del último año (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y la prima de antigüedad si ya acumulaste quince años. No utilices calculadoras de otros países para este trámite; las reglas, los topes en salarios mínimos y los conceptos del Código de Trabajo dominicano o de cualquier otra legislación no aplican en México.
Pasos para usarla correctamente en una renuncia
- Ingresa a la página del Centro de Conciliación Laboral y captura tu salario base, su periodicidad (diaria, semanal, catorcenal, quincenal o mensual) y si laboras en municipio fronterizo norte.
- Registra tu fecha real de ingreso, indica que ya no continúas laborando y coloca como fecha de salida el día en que presentaste tu renuncia.
- Pide el cálculo, revisa la pestaña "100 %" y verifica que aparezcan aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales; la indemnización constitucional y la prima de antigüedad solo deben mostrarse si tu caso lo amerita.
- Si el patrón no acepta el monto, agenda la conciliación prejudicial obligatoria en el Centro de Conciliación de tu entidad antes de poder demandar ante el Tribunal Laboral; desde la reforma laboral de 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.
Qué hacer si el patrón no paga o te quiere obligar a firmar de menos
Firma tu recibo solo cuando el monto coincida con lo calculado y el desglose por concepto sea claro. Si el patrón te presiona a renunciar sin cubrir aguinaldo y vacaciones, o te ofrece "liquidarte" con menos de lo que marca la ley, tienes dos rutas administrativas antes de ir a juicio.
- Acude a la PROFEDET en cualquier entidad federativa; la asesoría y la representación son gratuitas para el trabajador.
- Solicita la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación de tu estado; el trámite es obligatorio y debe intentarse antes de la demanda.
- Si la conciliación no prospera, el Tribunal Laboral del Poder Judicial de tu entidad conoce el juicio.
4 años
493,42 pesos (MXN)
Renuncia voluntaria
15.962,58 pesos (MXN)
Errores frecuentes que te cuestan dinero
- Creer que al renunciar pierdes todo: salario devengado, partes proporcionales y, con quince años, prima de antigüedad son tuyos por ley.
- Firmar un "finiquito total" sin desglose: una vez firmado bajo presión o con cantidades menores, reclamarlo se vuelve cuesta arriba.
- Olvidar pedir tu baja ante el IMSS: sin ella no puedes comprobar el momento exacto de salida ni continuar tus semanas cotizadas.
- Confundir indemnización constitucional con prima de antigüedad: la primera solo aplica en despido injustificado; la segunda depende de la antigüedad y, en renuncia, exige quince años.
- Usar calculadoras extranjeras: ninguna regla de otro país sustituye a la Ley Federal del Trabajo.
Resumen de obligaciones del patrón al término de la relación laboral
| Obligación | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Salario devengado | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones + prima vacacional | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad (art. 162 LFT) | Solo con 15+ años | Desde el 1.er año | Desde el 1.er año |
| Indemnización constitucional (3 meses) | No | No | Sí |
Plazos y datos que conviene tener a la mano
- Preaviso por escrito: no hay plazo legal en la LFT, pero quince días es la práctica habitual y recomendada.
- Pago de aguinaldo anual: a más tardar el 20 de diciembre (art. 87 LFT).
- Constancia de servicios y baja del IMSS: el patrón debe entregarlas dentro de los plazos del reglamento del Seguro Social; si no lo hace, repórtalo ante el IMSS o la PROFEDET.
- Conciliación prejudicial: obligatoria antes de cualquier demanda; los plazos los fija cada Centro de Conciliación estatal y suelen medirse en días hábiles.
La regla de oro es sencilla: nunca firmes de menos sin haber cotejado antes tus números. La ley te respalda, las instituciones mexicanas (PROFEDET, Centros de Conciliación y Tribunales Laborales) existen para hacerla valer, y la calculadora oficial del Centro de Conciliación Laboral es una aliada —siempre que la uses para lo que sí está diseñada: estimar lo que te deben, no para aceptar menos de lo justo.
Preguntas frecuentes sobre renunciar y cobrar prestaciones
1. ¿Cómo se calcula lo que me deben pagar cuando renuncio a mi trabajo?
Al renunciar te corresponde finiquito: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más los días trabajados del mes en curso. Para estimarlo, suma tus ingresos diarios (salario mensual entre 30) y multiplica por los días pendientes de cada concepto. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, reconoce estos derechos; consulta el cálculo detallado en el sitio oficial de la STPS.
Fuentes
- Facturama¿Cuáles son las prestaciones por renuncia? Finiquito y másconsultado el 09/08/2026
- ImpucalculoCalculadora de Prestaciones Laborales RD 2026 – Impucálculoconsultado el 09/08/2026
- AlegraGuía de cálculo de prestaciones por renuncia para empleadores en …consultado el 09/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
- MtCalculo Prestaciones: Home pageconsultado el 09/08/2026
