- Qué es: una indemnización constitucional del artículo 50 LFT, no una gratificación automática.
- Cuánto cobras: 90 días de SDI + 20 días de SDI por año + prima de antigüedad + prestaciones proporcionales.
- Cómo reclamar: PROFEDET o Centro de Conciliación local; si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Los 20 días por año en México nacen del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo y son una indemnización constitucional que el patrón paga únicamente cuando se niega a reinstalarte después de un despido injustificado. Conviene tener claro desde el inicio que no toda salida genera este cobro: si renunciaste, lo que toca es un finiquito; si te despidieron con causa justificada y la empresa te lo notificó como manda la ley, tampoco. El cálculo depende del Salario Diario Integrado y suma, además, tres meses de salario y la prima de antigüedad. Aquí lo desglosamos paso a paso.
¿Cuándo te corresponden los 20 días por año en México?
El primer filtro es el tipo de salida. La Ley Federal del Trabajo distingue dos rescisiones:
- Despido justificado (art. 47 LFT): el patrón puede terminar la relación sin pagar indemnización si demuestra una causa grave (engaño, faltas de probidad, violencia, daños intencionales, más de tres faltas injustificadas en 30 días, entre otras). Eso sí, está obligado a avisarte por escrito.
- Despido injustificado (art. 50 LFT): no existe causa legal o no se notificó correctamente. En este caso tienes dos opciones: pedir la reinstalación en tu mismo puesto o, si la sentencia te favorece y el patrón se rehúsa a reincorporarte, cobrar la indemnización constitucional, que incluye los 20 días por año.
Ese último supuesto —sentencia favorable más negativa del patrón a reinstalar— es el que detona los 20 días por año como concepto independiente. No es automático con cualquier despido: hace falta un laudo firme que ordene tu reinstalación y que el empleador diga que no.
Ahora, finiquito y liquidación no son sinónimos. El finiquito cubre lo devengado al cierre de la relación: sueldo pendiente, vacaciones no usadas, parte proporcional de aguinaldo y, en su caso, prima vacacional. La liquidación, en cambio, agrega las indemnizaciones por despido sin causa justificada. Si renunciaste o concluyiste un contrato por tiempo determinado, únicamente te corresponde finiquito; la indemnización solo aplica en despido injustificado.
Los 20 días por año son una indemnización constitucional, no una gratificación: solo nacen cuando el patrón, pudiendo reinstalarte, decide no hacerlo.
Datos y documentos para acreditar la relación laboral y el despido
Antes de correr cualquier calculadora, reúne la información mínima. Sin estos datos, el cálculo falla y, en el Tribunal Laboral, la prueba se cae.
Retribución real diaria con aguinaldo y prima vacacional prorrateados, base del cálculo indemnizatorio. No es el sueldo bruto entre 30 ni el neto que te depositan.
Todo el tiempo laborado para el patrón, incluido el encadenamiento de contratos sin solución de continuidad real. No cuenta únicamente tu último contrato ni la fecha del último reingreso formal.
- Fecha de ingreso y último día laborado, con precisión.
- Recibos de nómina de los últimos meses, idealmente los del último año (sirven para acreditar el salario y los conceptos que lo integran).
- Contrato individual de trabajo y, si existen, anexos o modificaciones de salario.
- Carta de despido o, en su caso, de renuncia, con fecha y firma. Si el patrón nunca te notificó por escrito, anota cómo te enteraste (verbal, mensaje, correo).
- Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte).
- RFC, CURP y NSS (tu número de seguridad social del IMSS).
- Constancia de semanas cotizadas que puedes descargar en el portal del IMSS; ayuda a acreditar antigüedad si el patrón la discute.
Cómo se calcula la indemnización completa (incluye los 20 días por año)
La indemnización constitucional por despido injustificado se integra con cuatro partidas, todas calculadas sobre el Salario Diario Integrado (SDI):
- Tres meses de salario (art. 50 LFT), equivalente a 90 días de SDI.
- 20 días de SDI por cada año de servicio, llamados “indemnización adicional” (art. 50 LFT, segundo párrafo).
- Prima de antigüedad: 12 días de SDI por año, con tope al doble del salario mínimo vigente de tu zona (general o Frontera Norte).
- Prestaciones proporcionales: parte proporcional de aguinaldo y vacaciones o prima vacacional no cubiertas al momento del corte.
La fórmula operativa es:
- Indemnización constitucional = (SDI × 90) + (SDI × 20 × años) + (SDI × 12 × años, topado) + prestaciones proporcionales.
Para no perderte, abre primero la cifra del SDI, multiplica por 90 para los tres meses, por 20 y por los años trabajados para los veinte días por año, y por 12 para la prima, cuidando el tope.
Salario Diario Integrado (SDI): qué lo integra
El SDI no es tu sueldo diario pelón. Para efecto de indemnizaciones, la Ley Federal del Trabajo y su cálculo federal suman tres componentes:
frente a 60.771,98 MXN que puedes cobrar
0 – 5.000 MXN
- Salario diario base (tu sueldo bruto entre 30 días).
- Proporcional diario de aguinaldo: mínimo legal de 15 días al año, repartido entre 365.
- Proporcional diario de prima vacacional: mínimo legal del 25 % sobre los días de vacaciones que correspondan, repartido entre 365.
Si recibes prestaciones superiores a las mínimas legales (aguinaldo de 20, 25 o 30 días; prima vacacional del 30 % o más), el proporcional sube y, con ello, el SDI. Las horas extra, comisiones y bonos fijos también forman parte siempre que sean permanentes.
Ejemplo numérico con cifras en pesos mexicanos
Tomemos el caso de Karla, 3 años en una empresa de Monterrey, sueldo mensual bruto de 9.000 pesos (MXN), aguinaldo mínimo de 15 días y vacaciones de 12 días con prima del 25 %.
Paso 1 — Salario Diario Integrado
- Salario diario: 9.000 / 30 = 300 pesos (MXN).
- Aguinaldo diario: 300 × 15 / 365 = 12,33 pesos.
- Prima vacacional diaria: 300 × 12 × 0,25 / 365 = 2,47 pesos.
- SDI = 300 + 12,33 + 2,47 = 314,80 pesos (MXN).
Paso 2 — Indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año + prima + prestaciones)
| Concepto | Fórmula | Importe (MXN) |
|---|---|---|
| 3 meses de salario | 314,80 × 90 | 28.332,00 |
| 20 días por año (3 años) | 314,80 × 20 × 3 | 18.888,00 |
| Prima de antigüedad (12 días × 3 años) | 314,80 × 12 × 3 | 11.332,80 |
| Aguinaldo proporcional (3 meses del año en curso) | 300 × 15 / 365 × 90 | 1.109,59 |
| Vacaciones + prima vacacional proporcionales | 300 × 12 × 1,25 / 365 × 90 | 1.109,59 |
| Total aproximado | — | 60.771,98 |
Sobre ese total aplica la exención fiscal: la suma de las tres indemnizaciones (3 meses, 20 días por año y prima) está libre de ISR hasta 90 UMA por cada año de servicio; solo el excedente se grava con la tasa efectiva que resulte de sumar el pago a tus ingresos del año y aplicarle la tarifa del artículo 95 de la Ley del ISR. El dato concreto de la UMA 2026 debes consultarlo en el Diario Oficial de la Federación, donde el INEGI lo publica cada año.
Dónde y cómo se cobra la indemnización
En México el camino es escalonado y la conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar. Atajos:
- Asesoría gratuita en PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Revisan tu caso, calculan cifras y, si procede, te representan. Puedes ir presencialmente o levantar tu solicitud por el portal en línea de la STPS.
- Conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación de tu entidad (o en el Centro Federal Conciliación y Registro Laboral si la empresa opera en varias entidades). Tienes que asistir a la audiencia; el objetivo es firmar un convenio con pago.
- Demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local). Si la conciliación no cierra, presentas la demanda y se abre el juicio oral.
Guarda todos los recibos y comprobantes: si no hay convenio, el juicio se vuelve tu única vía para cobrar.
Plazos clave que no debes dejar pasar
- 30 días naturales para separarte voluntariamente tras una causa del artículo 51 LFT (engaño, reducción salarial, violencia, mobbing, falta de pago, entre otras) y aún así cobrar indemnización.
- 12 meses como tope de salarios caídos a cargo del patrón cuando el despido injustificado se acredita y no procede reinstalación.
- 2 % mensual sobre el equivalente a 15 meses de salario como interés moratorio si el juicio se alarga más allá de esos 12 meses.
- Prescripción de la acción laboral: las acciones nacen prescriben en plazos distintos según el derecho reclamado; el más común es un año para reclamar el despido, por lo que conviene no esperar.
Las cantidades que no se reclamen a tiempo se pierden: la prescripción corre desde el día siguiente al despido.
Documentos para integrar el cálculo y validar tu antigüedad
Antes de pactar cualquier cifra, verifica la antigüedad oficial con estos elementos:
- Constancia de semanas cotizadas ante el IMSS.
- Contratos y recibos de nómina firmados o timbrados.
- Carta de antigüedad expedida por el patrón.
Si el patrón nunca te dio carta de antigüedad, PROFEDET te ayuda a solicitarla o a acreditar la relación por otros medios.
Cómo impacta la negativa a reinstalar en el cálculo final
Cuando el patrón incumple la orden de reinstalación dictada por el Tribunal Laboral, se desbloquea la indemnización constitucional completa: tres meses de salario, veinte días por año y prima de antigüedad, más salarios caídos. El SDI es la base común de todos los conceptos, de modo que cualquier error en su integración arrastra todo el cálculo. Antes de firmar un convenio, pide que te desglosen cada partida y verifica que el SDI utilizado sea el correcto.
¿Te despidieron y no sabes si te corresponden los 20 días por año? Acude cuanto antes a PROFEDET, calcula tu SDI y arma tu propio desglose: te servirá para negociar o, si hace falta, para demandar con cifras claras.
Preguntas frecuentes sobre los 20 días por año
1. ¿Cuándo me corresponden 20 días por año de servicio al liquidarme en México?
Te corresponden 20 días de salario por cada año trabajado cuando el despido es injustificado y la relación laboral se rige por la Ley Federal del Trabajo (artículo 49, fracción IV y 50, fracción II de la LFT). Se pagan como parte de la indemnización constitucional junto con 3 meses de salarios y los salarios caídos que se hayan generado hasta el laudo.
Fuentes
- Idconline¿Cuándo se paga la indemnización de 20 días por año laborado?consultado el 09/08/2026
- HumandIndemnización Laboral en México: Todo lo que tienes que saberconsultado el 09/08/2026
- FactorialIndemnización por despido en México y cómo calcularla ⚖️consultado el 09/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
