- Qué es: rescisión sin causa imputable al trabajador (artículo 51 de la LFT).
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad si aplica.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y luego Tribunal Laboral.
A quién le toca liquidación o finiquito y en qué casos aplica cada uno
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México no todo fin de relación laboral se paga igual. La Ley Federal del Trabajo distingue dos figuras que conviene no mezclar.
La despiden tras 5 años sin acreditarse causa justificada. Al ser rescisión sin causa imputable al trabajador, cobra indemnización de improcedente: 3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad 170.601,37 pesos (MXN).
- Finiquito: se paga cuando termina la relación por renuncia voluntaria, despido justificado (causa imputable al trabajador), muerte del trabajador, o fin del contrato temporal. Lo que te llega son las partes proporcionales que te deben: días trabajados del mes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional pendientes, más lo que tu contrato individual o collective añada (vales, bonos, comisiones, etc.).
- Liquidación: aplica cuando el patrón rescinde sin causa imputable al trabajador, supuesto previsto en el artículo 51 de la LFT, entre otros. Aquí, además de las partes proporcionales del finiquito, entran las indemnizaciones legales de tres meses de salario, veinte días por año y, si se cumplen los requisitos, la prima de antigüedad.
Este marco es federal y aplica igual en todos los estados de la República. Las reglas locales solo importan cuando el conflicto ya está en el ámbito procesal, y aun así el camino va por conciliación federal o local y luego al Tribunal Laboral.
Retribución diaria que incluye prestaciones y sirve para IMSS, Infonavit y prima de antigüedad. No es el salario neto que te depositan ni el mínimo vigente.
Lo que te deben al momento de la baja: días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional pendientes del último periodo. No son indemnizaciones: esas solo aparecen en la liquidación.
Finiquito = lo proporcional que te deben; liquidación = finiquito + indemnizaciones de la LFT por rescisión sin causa.
Datos y documentos que necesitas para calcular
Antes de tocar una sola fórmula, reúne los números base. La mayoría de las calculadoras —incluida la calculadora de finiquito— te van a pedir lo mismo.
- Fechas de ingreso y baja del trabajador (en formato aaaa/mm/dd) y antigüedad resultante en años completos.
- Salario diario y salario diario integrado (el SDI incluye prestaciones y se usa para IMSS, Infonavit y la prima de antigüedad).
- Días trabajados y no pagados del último mes, saldo de vacaciones de años anteriores y los días de aguinaldo y vacaciones que otorga la empresa.
- Porcentaje de prima vacacional (mínimo 25% sobre el salario de vacaciones, según la LFT) y, si aplica, el indicador de zona fronteriza para usar el salario mínimo de la Zona Libre.
- Salario mínimo del año en curso y valor de la UMA del año en curso, porque la prima de antigüedad tiene tope en salarios mínimos.
Cómo se calcula cada parte: finiquito, liquidación y base legal federal
Toda la base legal vive en la Ley Federal del Trabajo. Las fórmulas son las mismas para cualquier calculadora seria de nómina.
Conceptos del finiquito (siempre)
- Días trabajados del mes: salario diario × días devengados y no pagados.
- Aguinaldo proporcional: (salario diario × días de aguinaldo que otorga la empresa) ÷ 365 × días trabajados en el año.
- Vacaciones proporcionales: salario diario × (días de vacaciones ya generados − días ya disfrutados) ÷ 365 × días del año en curso. Desde 2023 rigen los nuevos mínimos: 12 días al cumplir el primer año y la tabla que crece con la antigüedad.
- Prima vacacional proporcional: (salario diario × días de vacaciones pendientes) × % de prima vacacional.
Conceptos de la liquidación (solo en rescisión sin causa)
- Tres meses de salario: salario diario × 90 días.
- 20 días por año de servicio: salario diario × 20 × años cumplidos.
- Prima de antigüedad (cuando aplique, ver abajo): 12 días de salario por año, con tope de dos veces el salario mínimo de la zona geográfica.
Regla clave de la prima de antigüedad
- Tope: 2 salarios mínimos de la zona geográfica (general o fronteriza) por cada año.
- Requisito general: 15 años o más de antigüedad.
- Excepciones: aplica sin importar antigüedad cuando hay despido, separación por causa imputable al patrón o muerte del trabajador.
La indemnización legal se calcula con una fórmula sencilla. Solo necesitas tu salario diario (sin integración) y tus años de antigüedad.
600 × 90 = 54.000 MXN de indemnización por tres meses.
Ejemplo resuelto en pesos mexicanos
María sale por rescisión sin causa tras 5 años, con salario diario de 600 MXN y salario diario integrado de 650 MXN. La empresa otorga 15 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones y 25% de prima vacacional. Baja el 15 de octubre de 2025 y llevaba ese año 288 días trabajados; le quedan 6 días de vacaciones pendientes. Salario mínimo general 2025 = 278.80 MXN; tope prima antigüedad = 557.60 MXN diarios.
| Concepto | Cálculo | Importe (MXN) |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes (15) | 600 × 15 | 9.000 |
| Aguinaldo proporcional | 600 × 15 ÷ 365 × 288 | 7.101,37 |
| Vacaciones proporcionales | 600 × 6 | 3.600 |
| Prima vacacional proporcional | 3.600 × 25% | 900 |
| Subtotal finiquito | — | 20.601,37 |
| 3 meses de salario | 600 × 90 | 54.000 |
| 20 días por año | 600 × 20 × 5 | 60.000 |
| Prima de antigüedad (5 años) | 600 × 12 × 5 (sin tope, no llega) | 36.000 |
| Total percepciones exentas gravables | — | 170.601,37 |
| Finiquito | Liquidación | |
|---|---|---|
| Partes proporcionales (días, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) | ✔ | ✕ |
| No | ✕ | ✔ |
| No | Sí | ✔ |
Tratamiento fiscal del pago: ISR y SUBE
El pago por separación no se entrega limpio. La Ley del ISR prevé una exención para pagos por separación cuando la relación laboral terminó y el monto no excede ciertos límites ligados a meses de salario y UMA; lo que rebase se grava como ISR de pagos por separación. Las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional se tratan con su propio gravamen, usando tarifa ordinaria y derecho al subsidio al empleo (SUBE) cuando aplique.
| Concepto fiscal | Cómo se calcula | Aplicación en el ejemplo de María |
|---|---|---|
| ISR de pagos por separación | Tarifa sobre excedente del límite exento (reglas de LISR) | Sobre los 90 + 20 días + prima antigüedad, lo que rebase |
| ISR de vacaciones y ordinario | Tarifa mensual del ISR sobre finiquito gravable | Sobre aguinaldo + vacaciones + prima vacacional |
| SUBE de vacaciones y ordinario | Crédito al salario acreditable contra ISR del mes | Resta ISR de finiquito y aumenta el neto |
Paso a paso para usar la calculadora y dónde reclamar
Antes de firmar tu recibo, corre los números tú mismo. La calculadora de finiquito y liquidación te deja elegir entre solo finiquito, finiquito + liquidación o solo liquidación; usa la variante que coincida con tu causal de baja.
- Captura fecha de ingreso y de baja; revisa que la antigüedad en años coincida.
- Anota salario diario y SDI, marca si trabajaste en zona fronteriza y captura salario mínimo y UMA del año en curso.
- Llena días trabajados del mes, saldo de vacaciones, días de aguinaldo y vacaciones que otorga la empresa, y el porcentaje de prima vacacional.
- Pulsa calcular: la herramienta desglosa finiquito, liquidación, ISR de pagos por separación, ISR de vacaciones y ordinario, SUBE y neto a recibir.
- Compara el recibo que te entregue el patrón contra ese neto; si hay diferencia, anótala antes de cobrar.
Si la empresa no paga o paga de menos, el camino legal es este:
- Asesoría gratuita: PROFEDET revisa tu caso, te ayuda a calcular y te acompaña sin costo.
- Conciliación prejudicial: es obligatoria antes de demandar. Acude al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si tu patrón es federal, o al Centro de Conciliación de tu estado si es local.
- Demanda: si no hay arreglo, se presenta ante el Tribunal Laboral federal o local, ya no ante las extintas Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Plazos clave y consecuencias de no actuar
El reloj corre desde el día siguiente a la baja. La acción para exigir el pago de finiquito, liquidación, aguinaldo y demás prestaciones prescribe en términos generales a los dos años, según las reglas de prescripción de la propia LFT, pero las indemnizaciones por despido injustificado cuentan con reglas especiales más cortas en algunos casos. Si la relación sigue viva, no prescribe.
En México, un abogado de la PROFEDET te asesora gratis y puede representarte ante el Tribunal Laboral sin cobrarte honorarios
- Conciliación: el procedimiento ante el Centro de Conciliación debe sustanciarse en un plazo breve y, si no hay convenio, se expide la constancia de agotamiento para poder demandar.
- Juicio laboral: el Tribunal Laboral federal resuelve en plazos que la propia LFT marca como máximos, según la complejidad del asunto.
- Consecuencia práctica: dejar pasar el tiempo puede hacer que pierdas la constancia de hechos, testigos y documentos; y aunque la acción no haya prescrito, reclamarla dos años después suele ser más caro y más lento que hacerlo en el momento.
Si te despidieron hoy, la primera jugada es correr la calculadora; la segunda, hablar con PROFEDET antes de firmar cualquier recibo.
Fuentes
- NominaxNominax Escuela – Calculadora de finiquitoconsultado el 10/08/2026
- NominaxEjemplos para una Liquidación o Indemnización – Aprendo Nominaxconsultado el 10/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 10/08/2026
