- Qué te deben: 12 días de vacaciones desde el primer año, más prima vacacional del 25 %.
- Cómo se calcula: salario diario × días que te tocan; la prima es ese resultado × 0.25.
- Base legal: artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Saber cuánto te deben por vacaciones en México no requiere más que dos datos: tu salario diario y los días que ya te tocan según los años que llevas en la empresa. La regla federal la fija la Ley Federal del Trabajo y el cálculo se reduce a multiplicar, sumar una prima mínima del 25 % y revisar el ISR.
Este artículo te lleva paso a paso: quién tiene derecho, cuántos días corresponden con la reforma Vacaciones Dignas, la fórmula del pago y de la prima, un ejemplo resuelto con cifras en pesos y cómo debe verse el recibo de nómina timbrado por el patrón.
Quién tiene derecho a vacaciones pagadas y qué requisitos se deben cumplir
Cualquier persona con un contrato subordinado —por tiempo indeterminado, por obra determinada o por temporada— cumple el piso federal para gozar vacaciones pagadas al cumplir un año de servicios. La regla aplica tanto en jornada completa como en jornadas parciales o por horas: el derecho se calcula de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.
Checklist rápido para confirmar si aplica a tu caso:
- Antigüedad mínima de un año en el mismo patrón, salvo que la relación termine antes (ahí se paga proporcional en el finiquito).
- Vínculo laboral subordinado: que exista un patrón que te pague un salario y te dé instrucciones.
- Jornada completa, parcial o por horas: las tres generan el derecho, solo cambia la base salarial del cálculo.
- Prestación personal e intransferible: las vacaciones se gozan, no se «acumulan» para canjearlas por dinero en efectivo (lo prohíbe la Ley Federal del Trabajo).
- Inscripción al IMSS: si el patrón no te dio de alta, eso no te quita el derecho; al contrario, refuerza el reclamo ante PROFEDET o el Tribunal Laboral.
Lo que establece la Ley Federal del Trabajo sobre vacaciones y prima vacacional
La Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho de todo trabajador a disfrutar vacaciones pagadas después de un año de servicio, y prohíbe pagar vacaciones no disfrutadas en sustitución del descanso. Sobre esa base fija una prima vacacional mínima del 25 % calculada sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional. La prima se paga junto con las vacaciones y, por regla general, al inicio del descanso.
En México la ley prohíbe «comprar» las vacaciones: o se descansan, o se pagan de forma proporcional cuando la relación laboral termina antes de poder gozarlas.
Cuántos días de vacaciones te corresponden por años de servicio (reforma Vacaciones Dignas)
La reforma conocida como Vacaciones Dignas, vigente desde 2023, subió el piso federal a 12 días de vacaciones desde el primer año y agregó un crecimiento gradual por antigüedad. El detalle se resume en esta tabla:
| Años cumplidos | Días de vacaciones (mínimo federal) |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 a 20 años | 26 |
| 21 a 25 años | 28 |
| 26 años en adelante | 30 |
A partir del sexto año, los días aumentan dos por cada cinco años de servicio. Esta es la regla federal; si tu contrato colectivo, tu ley estatal o tu convenio fija días o una prima mayor, se aplica lo más favorable, como explica Factorial en su guía Vacaciones Dignas.
Fórmula para calcular el pago de vacaciones y la prima vacacional en México
La fórmula federal parte del salario diario y de los días que ya te tocan según la tabla anterior. Para la prima se multiplica el resultado por 0.25 (25 %):
- Pago de vacaciones = Salario diario × Días de vacaciones que correspondan.
- Prima vacacional = Salario diario × Días de vacaciones × 0.25.
- Total a recibir = Pago de vacaciones + Prima vacacional.
Ambas partidas tienen como base los salarios del periodo vacacional, conforme a la Ley Federal del Trabajo. Algunas empresas prefieren expresar la prima sobre el salario diario integrado (SDI) cuando incluye prestaciones fijas; si tu empresa lo aplica, el monto sube. Puedes revisar cómo se integra el SDI en la calculadora de salario diario integrado de Villanett.
Ejemplo paso a paso con cifras en pesos mexicanos
Tomemos a Karla, trabajadora en Monterrey con un año cumplido y salario diario de 350 pesos (MXN). Le corresponden 12 días por la tabla federal. El cálculo queda así:
- Pago de vacaciones: 350 × 12 = 4,200 pesos (MXN).
- Prima vacacional: 4,200 × 0.25 = 1,050 pesos (MXN).
- Total antes de impuestos: 4,200 + 1,050 = 5,250 pesos (MXN).
Si la misma persona gana 600 pesos (MXN) diarios con 5 años y 20 días, el resultado sería: 600 × 20 = 12,000 pesos (MXN) de vacaciones, más 3,000 pesos (MXN) de prima (25 %), para un total de 15,000 pesos (MXN) antes del ISR.
Tratamiento fiscal: ISR sobre vacaciones y exención de la prima vacacional
El pago de vacaciones se acumula al resto de tus ingresos del mes y tributa a tarifa normal del ISR, igual que cualquier salario ordinario. La prima vacacional tiene un tratamiento especial: la Ley del ISR considera exenta la parte equivalente a 15 veces la UMA diaria vigente, y solo el excedente se grava. Con la UMA diaria en 117.31 pesos (MXN), el tope exento diario de referencia es 1,759.65 pesos (MXN), dato publicado por el INEGI.
▲ +1,050 pesos (MXN) vs solo vacaciones
En la práctica, ese tope se compara contra tu prima diaria (prima total ÷ días de vacaciones):
| Concepto | Monto | Tratamiento |
|---|---|---|
| Vacaciones (12 días × 350 pesos MXN) | 4,200 pesos (MXN) | Gravado como salario ordinario |
| Prima vacacional | 1,050 pesos (MXN) | Exenta (no supera 15 UMAs) |
| Total bruto | 5,250 pesos (MXN) | — |
Si tu prima supera el equivalente a 15 UMAs diarias, el excedente se suma a tu base gravable y paga ISR a tu tarifa. La mecánica completa se explica en la guía ISR y cómo se calcula de Factorial.
Qué salario se toma como base y cómo se desglosa en el recibo de nómina
Para vacaciones y prima vacacional se utiliza el salario diario que percibes de forma ordinaria (sueldo base). El Salario Diario Integrado (SDI) se reserva para conceptos que la LFT liga a la antigüedad y al aguinaldo; mezclar uno con otro es un error común que termina pagando de más al patrón o de menos al trabajador.
El CFDI de nómina que tu patrón debe timbrar y entregarte tiene que traer, como mínimo, estos conceptos separados para que el cálculo sea verificable:
- Sueldo base o salario diario.
- Días de vacaciones gozadas y su monto.
- Prima vacacional con su porcentaje (cuando menos 25 %) y monto.
- Total percibido antes de impuestos.
- ISR retenido del periodo, desglosado.
- Neto a pagar.
Si falta alguno, pide la corrección al área de nómina antes de aceptar el recibo. La mecánica de timbrado la regula el SAT y se complementa con la gestión de nómina que documenta Factorial.
Cuándo y cómo se pagan las vacaciones y la prima vacacional
La ley no fija un día del mes obligatorio para pagar las vacaciones; la práctica —y lo que conviene exigir— es que el patrón las liquide antes de que inicien los días de descanso, junto con el salario de la jornada y la prima vacacional, todo dentro del CFDI de nómina correspondiente. El procedimiento sigue estos pasos:
- El patrón acuerda contigo las fechas del periodo vacacional, procurando que se disfruten dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
- Calcula salario diario × días de vacaciones y la prima del 25 % sobre esa base.
- Integra los conceptos desglosados en el CFDI de nómina timbrado ante el SAT.
- Realiza el pago al inicio del descanso, junto con el salario del periodo.
- Conserva tu recibo: es tu comprobante si después hay diferencias.
En México está prohibido pagar las vacaciones en efectivo en lugar de descansarlas
Si el patrón se niega a pagarte o no desglosa la prima, PROFEDET ofrece asesoría y representación gratuita al trabajador. Antes de demandar, la conciliación prejudicial es obligatoria y se tramita en el Centro de Conciliación Laboral que corresponda a tu entidad. Si no hay acuerdo, la demanda se presenta ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial federal o local.
El plazo para reclamarlas prescribe conforme a las reglas generales de la Ley Federal del Trabajo: no dejes pasar los meses, porque el derecho se pierde si dejas vencer el tiempo.
Antes de cerrar, conviene tener presente un caso límite frecuente: si renuncias o te despiden antes de cumplir el año, las vacaciones y la prima se pagan de forma proporcional en el finiquito, calculadas sobre los días efectivamente laborados. Esa misma mecánica aparece cuando te vas sin haber gozado el periodo ya devengado, como aclara la guía Finiquito en México de Factorial.
Fuentes
- TucalculolaboralCalculadora de Vacaciones México 2026: 12 días + primaconsultado el 10/08/2026
- EluniversalCalculadora de prima vacacional 2026 | Consultas El Universalconsultado el 10/08/2026
- DeelPrima vacacional en México: qué es y cómo calcularla en 2026 – Deelconsultado el 10/08/2026
- Calculadorade-finiquitoCalculadora de Vacaciones y Prima Vacacional 2026consultado el 10/08/2026
- BukCalculadora de vacaciones laborales en Colombia – Bukconsultado el 10/08/2026
