- Qué es: Cambio de patrón con o sin pago de finiquito y baja en el IMSS.
- Cuánto cobras: Finiquito (salarios, vacaciones, aguinaldo) y, si hubo despido injustificado, tres meses de salario de indemnización.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y luego Tribunal Laboral federal o local.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El cambio de empleador sin finiquito en México solo es legal cuando el trabajador renunció voluntariamente y no le corresponde antigüedad liquidada. En cualquier otro escenario (despido, vencimiento de contrato o cambio de razón social del patrón) el patrón saliente está obligado a pagarte finiquito o liquidación, según el caso, y a darte de baja en el IMSS. Si no lo hace, puedes reclamar ante PROFEDET, el Centro de Conciliación y, si no hay acuerdo, el Tribunal Laboral del fuero federal o local.
Quién tiene derecho a finiquito o liquidación y qué requisitos debe cubrir
En México la relación de trabajo se puede terminar de cuatro maneras, y cada una abre un pago distinto:
- Renuncia voluntaria: la decides tú, sin necesidad de justificar. No genera liquidación; solo finiquito (lo que ya te deben: salarios, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y, si aplica, prima de antigüedad).
- Despido justificado o injustificado: lo decide el patrón. Si es justificado no hay pago extra; si es injustificado, además del finiquito corresponde una indemnización de tres meses de salario (tope previsto en la Ley Federal del Trabajo).
- Vencimiento de contrato por obra o tiempo determinado: al terminar, el patrón debe cubrir el finiquito. No hay indemnización salvo que se haya firmado un periodo de prueba adicional o se acredite despido encubierto.
- Subrogación o cambio de razón social: cuando el patrón vende la empresa, cambia de dueño o se fusiona, la relación laboral NO se interrumpe. No nace derecho a finiquito porque no hayterminación; la antigüedad se traslada al nuevo patrón.
| Vía de salida | Genera finiquito | Genera liquidación/indemnización |
|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Sí | No |
| Despido justificado | Sí | No |
| Despido injustificado | Sí | Sí (3 meses de salario, tope constitucional) |
| Vencimiento de contrato | Sí | No, salvo excepción |
| Subrogación/cambio de razón social | No | No |
Cuándo sí te deben pagar al cambiar de patrón
Te corresponde finiquito o liquidación cuando:*
- Renunciaste y te quedaban días trabajados sin pagar, vacaciones o aguinaldo proporcional.
- Te despidieron, sea justificado o no, y tienes más de un año laborado o te quedaban prestaciones pendientes.
- Tu contrato por obra o tiempo determinado venció y el patrón no te reinstaló.
- El patrón cerró el negocio, cambió de razón social o traspasó la empresa y tú NO aceptaste continuar con el nuevo patrón (entonces hay despido indirecto y nace derecho a indemnización).
Renunciar nunca te quita el derecho a cobrar lo ya devengado. Si te deben salarios, vacaciones, prima vacacional o aguinaldo, los cobras igual con finiquito.
Documentos que debes reunir antes y después del cambio de patrón
Ordena tu expediente con esta lista ANTES de cualquier movimiento y guarda copias digitales por si el patrón "se pierde" las originales:
«Si renuncio, ya no puedo reclamar nada al patrón anterior.»
La carga de la prueba sigue siendo del patrón: renunciar solo impide cobrar indemnización, no así salarios, vacaciones, aguinaldo o antigüedad devengados.
VS
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP emitida por RENAPO.
- Número de Seguridad Social (NSS) que te asignó el IMSS.
- Constancia de semanas cotizadas en el IMSS (se descarga con NSS y CURP).
- RFC y e.firma del SAT, útiles para timbrar recibos y acreditar ingresos.
- Recibos de nómina o CFDI de nómina de los últimos tres meses.
- Contrato individual, contrato colectivo y, si los hay, recibos de prestaciones.
- Constancia de antigüedad y baja del IMSS que debe entregarte el patrón saliente.
Lo que debe darte el patrón al terminar la relación
- Carta de antigüedad o constancia laboral con fechas de ingreso y baja, salario y puesto.
- Comprobantes de retención de impuestos del último año.
- En su caso, convenio de terminación ratificado ante el Tribunal Laboral.
Pago de las prestaciones ya devengadas por el trabajador al terminar la relación laboral, sea por renuncia o despido. No incluye indemnización de tres meses ni salarios caídos.
Pago extra que nace cuando el despido es injustificado y equivale a tres meses de salario tope. No se otorga en renuncia voluntaria ni en despido justificado.
Qué conceptos integran el finiquito y la liquidación, y cómo se calculan
Partes del finiquito
- Salarios devengados y no pagados: los días trabajados del último periodo.
- Vacaciones no disfrutadas: 12 días desde el primer año, más 2 por cada año subsecuente, según la Ley Federal del Trabajo.
- Prima vacacional: mínimo 25 % sobre el valor de las vacaciones pendientes.
- Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días de salario al año, prorrateado por los meses trabajados desde el último aguinaldo.
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicio, solo si la relación termina por despido justificado, renuncia con causa o muerte del trabajador.
Partes de la liquidación/indemnización (despido injustificado)
- Tres meses de salario (tope constitucional previsto en la Constitución y desarrollado en la LFT).
- Salarios caídos: lo que se genere desde el despido hasta la resolución, con tope.
- Prima de antigüedad y prestaciones ya descritas.
Caso resuelto: Karla renunció el 15 de junio en Monterrey tras 4 años y 3 meses ganando 12.000 pesos (MXN) mensuales (salario diario de 400 pesos (MXN)).
- 5 días de salario devengado: 5 × 400 = 2.000 pesos (MXN).
- Vacaciones proporcionales (4 años + medio año proporcional): 4 × 12 + 6 días = 54 días × 400 = 21.600 pesos (MXN).
- Prima vacacional 25 %: 5.400 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional (medio año): 400 × 15 × 0.5 = 3.000 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad (renuncia sin causa): NO corresponde.
Total finiquito Karla: 32.000 pesos (MXN).
Prima de antigüedad: cómo se calcula y cuándo corresponde
La fórmula oficial es: salario diario × 12 días × años de servicio. El monto tope lo fija la ley en salarios mínimos y se expresa en UMA (Unidad de Medida y Actualización que publica el INEGI cada año); el cálculo exacto debe confirmarse en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo. Solo procede en despido justificado, renuncia con causa justificada (falta de pago, acoso, riesgos), o muerte del trabajador. Si renunciaste "por las buenas" no te la pagan.
▲ +9.600 pesos (MXN) vs lo ya cobrado
Dónde y cómo tramitar el cambio de patrón: IMSS, Infonavit y aviso al nuevo empleador
Pasos del trámite
- Baja del IMSS por el patrón saliente: debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al término de la relación, en el portal IDSE del IMSS.
- Solicitud de constancia de semanas cotizadas por el trabajador, en línea con NSS y CURP.
- Aviso al Infonavit para que libere el crédito de vivienda si lo usas y para actualizar el saldo de la subcuenta; se realiza en el portal del Infonavit.
- Alta en el IMSS por el patrón nuevo, con tus mismos datos y conservando tu NSS; la antigüedad no se reinicia si no hubo baja real.
- Aviso al nuevo patrón de tu antigüedad y, si hubo cambio de razón social, exigir que reconozca los derechos acumulados.
Dónde acudir presencial
- Subdelegación del IMSS más cercana para corroborar altas, bajas y semanas cotizadas.
- Módulo de atención del Infonavit para revisar tu crédito y saldo.
- Centro de Conciliación estatal o federal si el patrón se niega a reconocer la antigüedad.
Plazos que vencen y pueden hacerte perder el cobro
Plazos clave
- 5 días hábiles para que el patrón registre la baja en el IMSS.
- 15 días naturales para que el patrón pague el finiquito tras la terminación (criterio de la PROFEDET y los Tribunales Laborales; conviene dejarlo por escrito).
- 1 año para reclamar indemnización por despido injustificado, contado desde el despido.
- 6 meses para demandar el cobro de prestaciones vencidas (vacaciones, aguinaldo), según los criterios de prescripción que la Ley Federal del Trabajo reconoce.
Cómo reclamar paso a paso
- Acude a PROFEDET para asesoría gratuita y cálculo de lo que te deben.
- Si no hay pago voluntario, solicita audiencia de conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación federal o del estado donde trabajaste (obligatorio antes de demandar).
- Si la conciliación fracasa, presenta demanda en el Tribunal Laboral del fuero federal (si la empresa tiene jurisdicción federal) o local (en cualquier otro caso).
- En el juicio puedes solicitar el embargo de cuentas del patrón para garantizar el cobro.
Pasado un año del despido sin haber reclamado, el derecho a la indemnización sigue vivo mientras no prescriba; pero entre más tiempo pase, más difícil es probar jornadas, salarios y antigüedad. Documenta todo desde el día uno.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de empleador sin finiquito
1. ¿Qué puede pasar si mi patrón no me paga el finiquito?
Si tu patrón no te paga el finiquito dentro de los plazos legales (por lo general, al momento del despido o en pocos días), está incumpliendo la Ley Federal del Trabajo. Puedes reclamarlo en la Junta de Conciliación y Arbitraje o, desde 2021, en el Tribunal Laboral federal o local que corresponda a tu centro de trabajo, y exigir además indemnización y, en su caso, prestaciones vencidas (intereses) sobre los montos no cubiertos.
Fuentes
- GlobalmcoCambio del Contrato de Trabajo: ¿Es Legal? – Global MCOconsultado el 10/08/2026
- RunahrSustitución patronal: ¿Qué es? ¿Cómo se realiza en México? | MXconsultado el 10/08/2026
- Abogadoc¿Puede traspasarse un trabajador de una empresa a otra?consultado el 10/08/2026
- ReclamadorCambio de titularidad de empresa: derechos de los trabajadoresconsultado el 10/08/2026
- InfojobsMantener la antigüedad con el cambio de empresaconsultado el 10/08/2026
