- Qué es: finiquito y liquidación tras despido sin causa válida.
- Cuánto cobras: 3 meses + 20 días por año + salarios caídos + prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación prejudicial y luego Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El finiquito y la liquidación son dos figuras distintas, aunque a menudo se confundan. Al terminar una relación laboral en México —por renuncia, despido justificado o despido injustificado— el patrón siempre debe cubrir las partes proporcionales devengadas; cuando el despido carece de justificación, además se suman indemnizaciones. La Ley Federal del Trabajo marca los mínimos, y la herramienta del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ayuda a estimar montos.
¿Te corresponde finiquito, liquidación o ambas?
El finiquito agrupa las prestaciones devengadas y no pagadas: aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y su prima, además de sueldos atrasados. La liquidación añade indemnizaciones propias del despido injustificado. La diferencia es relevante porque en una renuncia voluntaria solo hay finiquito; en un despido justificado tampoco hay indemnización; y en un despido injustificado se acumulan ambos.
| Situación | Finiquito | Liquidación (indemnización) |
|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Sí | No |
| Despido justificado (causal del art. 47 LFT) | Sí | No |
| Despido injustificado | Sí | Sí: 3 meses + 20 días por año + salarios caídos + prima de antigüedad |
| Muerte del trabajador | Sí (a beneficiarios) | No |
Despido justificado vs. injustificado
Cuando el patrón invoca una causal del catálogo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo —faltas de asistencia, daño intencional, revelación de secretos, entre otras— el despido es justificado y solo procede pagar finiquito. Si la causal no se acredita o el patrón la alega sin fundamento real, el despido se presume injustificado; el trabajador puede entonces optar entre la reinstalación en su puesto o una indemnización constitucional que incluye tres meses de salario, veinte días por cada año de servicio y los salarios vencidos desde el despido hasta la resolución. La reestructura o las dificultades económicas de la empresa no aparecen en el catálogo de causales, por lo que suelen calificarse como despido injustificado.
Requisitos, documentos y datos para calcular tu finiquito
Antes de estimar cifras conviene reunir información verificable. Cualquier cálculo sin estos datos se vuelve aproximado.
| Despido justificado | Despido injustificado | |
|---|---|---|
| Finiquito | ✔ | ✕ |
| No (reinstalación) | ✕ | ✔ |
| Salarios caídos | Opc. | ✔ |
- Salario base diario integrado (con copia de recibos de nómina de los últimos meses).
- Fecha exacta de ingreso y fecha de salida, con antigüedad en años, meses y días.
- Días de aguinaldo que otorga la empresa (mínimo legal: 15 días).
- Días de vacaciones por antigüedad según política interna o los mínimos de la ley.
- Porcentaje de prima vacacional (mínimo legal: 25 %).
- CURP, RFC con homoclave y Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS.
- Recibos de nómina pendientes y cualquier constancia de adeudos del trabajador (préstamos, anticipos).
- Si laboraste en la zona fronteriza norte, el salario mínimo aplicable fue distinto y eso cambia el cálculo.
La calculadora oficial del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral pide estos mismos campos y los utiliza para proyectar escenarios de negociación del 50 % al 90 % sobre conceptos negociables.
Cómo se calcula tu finiquito (con ejemplo en pesos)
Imaginemos a Karla, quien trabajó cuatro años y siete meses en una empresa de Guadalajara con salario mensual de 18.000 pesos (MXN). Fue despedida el 15 de octubre sin justificación. Para estimar su finiquito conviene desglosar concepto por concepto.
Conceptos que siempre integran el finiquito
| Concepto | Base legal | Fórmula | Cifra de Karla |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | art. 87 LFT | (15 días × salario diario) ÷ 365 × días trabajados del año | (600 ÷ 365) × 288 = 473,42 MXN |
| Vacaciones pendientes | arts. 76-79 LFT | Días no disfrutados × salario diario | 12 días × 600 = 7.200 MXN |
| Prima vacacional | art. 80 LFT | 25 % sobre vacaciones | 1.800 MXN |
| Sueldos pendientes | — | Días trabajados sin pagar × salario diario | 8 días × 600 = 4.800 MXN |
Karla acumula 14.273,42 MXN solo por finiquito, antes de retenciones de ISR y cuota IMSS del trabajador.
Prima de antigüedad: cuándo aplica y cómo se calcula
La prima de antigüedad —12 días de salario por cada año trabajado, con tope de dos veces la UMA anualizada, según el INEGI— se paga en tres supuestos: despido injustificado, separación por muerte o renuncia cuando existe un convenio o la empresa la otorga por costumbre. En el caso de Karla, con cuatro años cumplidos, el cálculo sería: (12 × 600) × 4 = 28.800 MXN, siempre que la cifra no supere el tope de dos UMAs anuales. Como su salario rebasa ese límite, se aplica el tope.
Se calcula sumando tres meses de salario, veinte días por cada año de servicio y los salarios caídos. Necesitas tu salario diario integrado y tu antigüedad en años cumplidos.
600 × 3 meses = 54.000 MXN; 600 × 20 × 4 años = 48.000 MXN de indemnización base, más salarios caídos.
Error común: incluir la prima de antigüedad en cualquier despido. Solo corresponde en los tres supuestos anteriores; en una renuncia sin convenio no es obligatoria.
Si el despido de Karla se declara injustificado, además del finiquito recibiría indemnización constitucional de 54.000 MXN (tres meses de salario), 20 días por año (48.000 MXN) y salarios caídos desde el 15 de octubre hasta la resolución. La estimación completa puede afinarse con la calculadora de Buk para finiquito y liquidación, que separa cada rubro y aplica retenciones de ISR y cuotas IMSS.
4 años y 7 meses
600 MXN
Injustificado
102.000 MXN
Dónde y cómo reclamarlo si no te lo pagan
La ruta es gratuita en su primera etapa y contempla tres ventanillas principales, todas federales o locales según donde radique el conflicto.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ofrece una calculadora oficial que proyecta escenarios del 50 % al 90 % sobre conceptos negociables.
- Acudir a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para asesoría legal gratuita y, si procede, representación ante el Tribunal Laboral.
- Presentar la solicitud de conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro de conciliación del estado correspondiente. Este paso es obligatorio antes de demandar.
- Si la conciliación no prospera, presentar la demanda ante el Tribunal Laboral federal o local competente. La audiencia inicial se programa dentro de los quince días hábiles siguientes.
La calculadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral arroja cifras aproximadas, no montos definitivos: sirve para llegar a la audiencia con una expectativa realista. El trámite en línea se realiza con CURP, RFC con e.firma y clave de usuario del portal; de forma presencial, en las delegaciones de PROFEDET o en los centros de conciliación estatales sin necesidad de cita.
Plazos que no debes dejar pasar
La prescripción de las acciones laborales depende del tipo de derecho vulnerado y se computa a partir del día siguiente al despido o al incumplimiento. Para prestaciones periódicas como salarios y aguinaldos, el plazo es de un año; para indemnizaciones por despido injustificado, también se cuenta desde la fecha del despido. El aguinaldo anual, en cambio, debe cubrirse a más tardar el 20 de diciembre de cada año, conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo; la parte proporcional de quien no cumple el año se paga al término de la relación.
Impugnar un despido exige verificar la causal invocada y, en su caso, solicitar la reinstalación dentro de los plazos que marca la ley; pasada la oportunidad, la vía judicial se complica. Por eso, ante cualquier despido sospechoso, conviene acudir a PROFEDET cuanto antes y, en paralelo, conservar comprobantes, correos y constancias que respalden la relación laboral y el despido.
Fuentes
- FacturamaCalculadora de Liquidación Laboral 2026 México – Facturamaconsultado el 10/08/2026
- KontaPaso a paso: ¿cómo calcular el finiquito por despido? – Konta.comconsultado el 10/08/2026
- FactorialIndemnización por despido en México y cómo calcularla ⚖️consultado el 10/08/2026
- ConciliacionlaboralCalculadora de prestaciones por liquidaciónconsultado el 10/08/2026
