- Qué son: un convenio ante notario para fijar el régimen de bienes del matrimonio.
- Dónde se tramitan: notaría de tu entidad con inscripción en el Registro Civil estatal.
- elegir separación o sociedad conyugal y proteger tu patrimonio frente a terceros. Cuándo firmar:
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Las capitulaciones matrimoniales son un convenio que una pareja celebra para organizar su régimen de bienes antes o durante el matrimonio, y en México se tramitan ante notario público con inscripción en el Registro Civil de tu entidad. Sirven para elegir separación de bienes o sociedad conyugal, decidir cómo se administran los patrimonios y, sobre todo, para proteger lo tuyo frente a deudas, socios o futuros acreedores de tu pareja.
Las capitulaciones matrimoniales en México no son obligatorias, pero sin ellas se aplica el régimen supletorio que fija tu Código Civil estatal y pue
A quién le toca firmarlas y cuándo conviene hacerlo
En México la decisión depende del régimen patrimonial que tu Código Civil estatal fija por defecto, y ahí está la urgencia real de firmar capitulaciones.
Si te toca régimen de separación de bienes por defecto
En estados como Sonora, Baja California Sur o Yucatán el Código Civil local establece que, salvo pacto en contrario, los bienes se administran por separado. Aquí las capitulaciones antenupciales no son indispensables, pero sí muy útiles: te permiten pactar cómo se dividirán los gananciales (lo que se genere juntos durante el matrimonio), pactar donaciones entre cónyuges o incluso renunciar a la pensión compensatoria en caso de divorcio. Firmarlas antes del matrimonio te da certeza desde el día uno; firmarlas después (capitulaciones postnupciales) también es válido, pero exige un trámite registral adicional.
Si te toca sociedad conyugal por defecto
En entidades como la CDMX, el Estado de México o Jalisco, el Código Civil estatal presume que todo lo adquirido durante el matrimonio es copropiedad, salvo que se demuestre lo contrario. Aquí firmar capitulaciones antenupciales para optar por separación de bienes suele ser la opción más común, ya que evita discusiones sobre si tal o cual bien es propio o ganancial. La urgencia es mayor porque, sin convenio, la regla supletoria te puede atrapar.
En México no existe una sola ley federal de capitulaciones: cada Código Civil estatal define régimen supletorio, momento del otorgamiento y requisitos.
Documentos que tienes que reunir
La papelería cambia ligeramente por estado, pero esta base te sirve en cualquier notaría del país:
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE/IFE o pasaporte).
- CURP de ambos contrayentes.
- Comprobante de domicilio reciente, menos de 3 meses de antigüedad.
- Acta de nacimiento de los dos, expedida por el Registro Civil de la entidad donde nacieron.
- Solicitud de matrimonio o acta de matrimonio ya celebrada, según el caso.
- RFC de cada uno si van a incluir donación o traslación de dominio en el convenio.
- Inventario de bienes y deudas con sus títulos de propiedad (escrituras, facturas, estados de cuenta).
- Capitulaciones previas, en caso de modificación de un convenio ya otorgado.
Cuánto cuesta en México y por qué cambia por estado
El costo total se integra por tres sumandos, y los tres dependen de la entidad federativa donde se otorgue el convenio.
Componentes del costo
- Arancel notarial: lo fija el Colegio o Consejo de Notarios de cada estado y suele calcularse sobre el valor del patrimonio declarado. En CDMX lo publica el Colegio de Notarios de la Ciudad de México; en Jalisco, el Consejo de Notarios del Estado de Jalisco.
- Derechos registrales: los cobra el Registro Civil estatal (o el Registro Público de la Propiedad cuando hay inmuebles) y también dependen de la entidad.
- Impuestos federales o locales por enajenación o donación: si en el convenio se transmite la propiedad de un bien entre cónyuges o se dona, aplica el ISR por enajenación o el impuesto local sobre adquisición de inmuebles, según sea el caso.
Tabla comparativa de los conceptos que integran el costo
| Concepto | CDMX | Edomex | Jalisco | Nuevo León |
|---|---|---|---|---|
| Arancel notarial | Lo fija el Colegio de Notarios de la CDMX y depende del patrimonio | Lo fija el Colegio de Notarios del Estado de México | Lo publica el Consejo de Notarios de Jalisco | Lo fija el Colegio de Notarios de Nuevo León |
| Derechos del Registro Civil | Los cobra el Registro Civil de la CDMX | Los cobra el Registro Civil del Edomex | Los cobra el Registro Civil de Jalisco | Los cobra el Registro Civil de Nuevo León |
| Impuesto por donación/traslación | ISR federal + impuesto local por adquisición | ISR federal + impuesto local del Edomex | ISR federal + impuesto local de Jalisco | ISR federal + impuesto local de Nuevo León |
Cómo se arma el costo en la práctica: la fórmula que aplica cualquier estado
Total = arancel notarial estatal + derechos registrales estatales + (en su caso) impuesto federal o local por enajenación o donación.
El Colegio de Notarios de tu entidad publica el arancel vigente, y los derechos registrales los publica el Registro Civil de la entidad. Por eso el monto final depende de cuánto patrimonio declares: a mayor valor declarado, mayor arancel. Revisa siempre la publicación oficial más reciente antes de cotizar.
Dónde se piden y cómo se hace el trámite paso a paso
El trámite se realiza en la notaría que elijas y ante el Registro Civil de la entidad donde se celebra o se celebró el matrimonio, porque la materia civil familiar es estatal y cambia entre entidades.
- Acude a una notaría pública de la entidad. En CDMX puede ser cualquiera de las notarías que opera el Colegio de Notarios de la Ciudad de México; en Edomex, una notaría autorizada por el Gobierno del Estado de México; en Jalisco, una notaría registrada ante el Consejo de Notarios de Jalisco; en Nuevo León, una notaría con patente vigente del Colegio de Notarios de Nuevo León.
- Lleva los documentos del listado anterior y el proyecto de convenio redactado por el notario o por tu abogado de confianza.
- Otorga el convenio: ambos cónyuges lo firman ante el fedatario, quien identifica a las partes y protocoliza el acta.
- Inscribe el convenio en el Registro Civil de tu entidad mediante el formato estatal correspondiente; en CDMX se utiliza el sistema de la Dirección General del Registro Civil de la CDMX; en Jalisco, la Dirección del Registro Civil del Estado de Jalisco.
- Solicita la anotación al margen del acta de matrimonio para que el convenio sea oponible a terceros desde su registro.
El costo total se arma con tres sumandos estatales. Lo único que necesitas conocer es el valor del patrimonio que declararás en el convenio y la entidad federativa.
2.000.000 × 1,2% + 4.500 = 28.500 MXN de costo aproximado del trámite.
Plazos clave, publicidad registral y efectos frente a terceros
Plazos que sí importan
- Capitulaciones antenupciales: deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, ya que la ley exige que el régimen quede definido al momento de la boda.
- Capitulaciones postnupciales: pueden firmarse en cualquier momento del matrimonio, pero la ley estatal exige su otorgamiento en escritura pública y su anotación registral posterior.
- Inscripción registral: aunque la mayoría de estados no fija un plazo fatal, lo razonable es anotar el convenio en los 30 días naturales siguientes al otorgamiento, para que produzca efectos frente a terceros cuanto antes.
Publicidad registral y efectos frente a terceros
- Inscripción en el Registro Civil: el convenio no surte efectos frente a terceros mientras no quede inscrito.
- Protección de los cónyuges: una vez registrado, el régimen pactado te protege frente a tu pareja y frente a cualquier tercero (acreedores, compradores, socios).
- Anotación marginal: pedir la anotación al margen del acta de matrimonio es el paso que cierra el círculo y vuelve el convenio oponible a todos.
Sin inscripción en el Registro Civil, tu convenio existe entre tú y tu pareja, pero un acreedor puede alegar que no le era oponible. Por eso el registro no es un trámite opcional: es la diferencia entre tener un papel y tener un derecho protegido.
2.000.000 MXN
CDMX
Separación de bienes
28.500 MXN
Consideraciones finales sobre vigencia y modificación
El convenio puede modificarse en cualquier momento, siempre que:
- Se otorgue nueva escritura pública ante notario.
- Se inscriba de nuevo en el Registro Civil de la entidad.
- Se anote la modificación al margen del acta de matrimonio.
Aviso sobre modificaciones legales recientes
Las reglas aquí descritas reflejan la legislación vigente al momento de publicación; sin embargo, cada Código Civil estatal puede ser reformado por el Congreso local correspondiente. Antes de firmar, consulta la legislación actual de tu entidad y, si hay donación o traslación de dominio de inmuebles, verifica el ISR aplicable ante el SAT.
En resumen: en México las capitulaciones matrimoniales se piden ante notario público de tu entidad, se inscriben en el Registro Civil y se anotan al margen del acta de matrimonio para que valgan frente a todos.
Fuentes
- Notariado[PDF] ¿Cuándo y por qué hacer capitulaciones matrimoniales? – Notariadoconsultado el 10/08/2026
- RevistaabogaciaContenido de las capitulaciones matrimoniales en la CDMXconsultado el 10/08/2026
- Notaria67agsCapitulaciones Matrimoniales | Notaría 67 Agsconsultado el 10/08/2026
- MjusticiaPresentación de Capitulaciones Matrimoniales – Ministerio de Justiciaconsultado el 10/08/2026
