- Qué es: rescisión de la relación por causa imputable al patrón.
- Cuánto cobras: finiquito más indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año).
- Cómo reclamar: notificación escrita al patrón, conciliación ante el Centro de Conciliación y demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México no existe la figura chilena del "autodespido" ni el "despido indirecto" español. Lo que sí existe, regulado en la Ley Federal del Trabajo, es la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador por causa imputable al patrón: cuando el empleador incurre en una conducta grave prevista en la ley, el colaborador puede separarse y, a la vez, reclamar las indemnizaciones que le corresponden como si lo hubieran despedido injustificadamente.
¿Quién puede «auto despedirse» y con qué requisitos?
Para que proceda la rescisión por causa imputable al patrón, se requiere:
- Ser una persona trabajadora subordinada con relación laboral vigente en México.
- Que el patrón haya cometido alguna de las causales graves que la ley enumera para que el colaborador quede libre de responder por la ruptura del vínculo.
- Que el trabajador actúe dentro de los plazos que fija la misma ley, so pena de perder el derecho a la indemnización.
- Contar con pruebas suficientes de la conducta del patrón (testigos, documentos, audios, correos, constancias de inspección).
- No haber consentido la falta ni haberla provocado.
- No haber firmado previamente una renuncia ni un convenio que liquide la relación.
La ley laboral mexicana describe las causales por las que el empleado puede separarse y, a la vez, exigir el pago como si lo hubieran corrido sin causa justificada. Esas causales están previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. Si no se acredita ninguna, la separación se entiende como renuncia y solo se pagan partes proporcionales, sin indemnización constitucional.
Documentos que debes reunir antes de actuar
Antes de redactar la carta o acudir al Centro de Conciliación, conviene tener a la mano:
- Contrato individual de trabajo y, en su defecto, recibos de nómina, CFDI de nómina o cualquier constancia que acredite la relación.
- Comprobantes de antigüedad: alta ante el IMSS, credenciales, correos, antigüedad reportada en recibos.
- Recibos de nómina y comprobantes de CFDI de nómina para acreditar el salario integrado.
- Pruebas de la conducta del patrón (mensajes, audios, fotos, bitácoras, partes de inspección).
- Identificación oficial (INE/IFE) y CURP.
- NSS, RFC y datos de contacto del patrón (domicilio fiscal y centro de trabajo).
- Nombres y datos de posibles testigos.
Toda esta papelería te servirá tanto para acreditar la relación laboral como la gravedad de la falta y para que el Tribunal Laboral calcule correctamente finiquito e indemnización.
Finiquito e indemnización: qué te corresponde cobrar
El colaborador separado por una causa imputable al patrón tiene derecho a dos bloques de cobro distintos:
| Concepto | Qué incluye | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Finiquito | Partes proporcionales de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU devengados y no pagados | El patrón, siempre |
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario integrado, 20 días por año y salarios caídos (vencidos) hasta el laudo | El patrón, solo si se acredita la causal |
Conforme al sistema laboral mexicano, la indemnización constitucional busca resarcir al trabajador por la pérdida abrupta de su empleo; el finiquito, en cambio, reconoce prestaciones que se ganaron día a día y que el patrón no había cubierto.
Cálculo del finiquito
Las partes proporcionales se calculan así:
- Aguinaldo: mínimo 15 días al año; se divide entre 365 y se multiplica por los días trabajados del año en curso. Mínimo legal: 15 días (art. 87 LFT).
- Vacaciones: 12 días desde el primer año, con aumentos por antigüedad según la tabla del art. 76 LFT. Se multiplica el periodo anual completo y se divide entre 365.
- Prima vacacional: 25 % del salario diario integrado por los días de vacaciones que correspondan.
- PTU: participación de utilidades del ejercicio anterior, conforme al art. 117 LFT (la entrega se realiza dentro de los 60 días posteriores a la declaración del impuesto anual).
Ejemplo numérico (cifras redondas y realistas en pesos mexicanos, MXN). Supongamos a Karla, quien salió el 1 de octubre de 2025, con un salario diario integrado de 600 MXN (unos 18 000 MXN mensuales) y 3 años de antigüedad:
- Aguinaldo proporcional: (15 × 600) / 365 × 274 días = 6 756 MXN.
- Vacaciones proporcionales: (12 × 600) / 365 × 274 días = 5 405 MXN.
- Prima vacacional (25 %): 1 351 MXN.
- PTU ya generada del ejercicio 2024 (ejemplo): 30 000 MXN si su patrón repartió utilidades.
- Salarios devengados no pagados (últimos 9 días de septiembre): 5 400 MXN.
Finiquito total estimado: 48 912 MXN.
Cálculo de la indemnización constitucional
Para la indemnización por despido (o rescisión justificada a favor del trabajador), la ley prevé:
- 3 meses de salario integrado (90 días), calculado con el último salario diario integrado que percibía la persona trabajadora.
- 20 días por año de servicio (o su parte proporcional si laboró menos de un año), por antigüedad.
- Salarios caídos (vencidos): el equivalente a los salarios desde la separación hasta que se pague la indemnización, con el tope legal (art. 48 LFT).
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Siguiendo con Karla y aplicando la indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año + salarios caídos):
- 3 meses de salario integrado: 90 días × 600 MXN = 54 000 MXN.
- 20 días por año (3 años): 60 días × 600 MXN = 36 000 MXN.
- Salarios caídos: se acumulan desde el día siguiente al despido hasta el laudo. Si el juicio tarda 6 meses (≈ 180 días): 180 × 600 = 108 000 MXN, con el tope legal aplicable.
Indemnización constitucional estimada: 198 000 MXN (sin descontar impuestos). El tope salarial indemnizatorio se calcula sobre el salario base de cotización ante el IMSS (art. 28 LSS), que no puede exceder 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual; revisa su valor vigente en el portal del INEGI.
Cómo redactar la carta y llevarla ante el Tribunal
La "carta de auto despido" en México es, en estricto derecho, una notificación de rescisión con acuse de recibo. No es un documento meramente formal: si el patrón la firma o recibe, será la prueba clave en juicio.
Modelo de carta y formalidades de entrega
El escrito debe incluir, como mínimo:
- Lugar y fecha de emisión.
- Datos del patrón (razón social o nombre, domicilio fiscal y del centro de trabajo).
- Datos del trabajador (nombre, RFC, CURP, NSS, antigüedad).
- Narración clara y cronológica de los hechos que configuran la causal.
- Señalamiento expreso de la fracción o fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo que se actualizan.
- Fecha a partir de la cual el colaborador se considera separado.
- Reclamo de finiquito, indemnización y, en su caso, reinstalación (cuando proceda).
- Firma autógrafa y copia para acuse.
Formalidades de entrega:
- Entregar dos tantos firmados: uno para el patrón y otro con acuse para el trabajador.
- Si el patrón se niega a recibirlo, levantar acta ante Inspector del Trabajo de la STPS o notificar por correo certificado con acuse al domicilio fiscal del patrón, guardando el comprobante.
- Solicitar a un Inspector de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que acuda a constar la entrega.
- Conservar copia firmada, sellos de recibido, fotografías o testigos.
Etapa prejudicial y demanda ante el Tribunal
Pasos ante las instancias:
- Asesoría gratuita en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): revisan tus documentos, te acompañan a la audiencia y, si lo solicitas, te representan.
- Solicitud de conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación competente: en la Ciudad de México, el Centro de Conciliación Laboral de la CDMX; en el resto del país, el Centro de Conciliación de cada entidad o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral si la relación se rige por la ley federal.
- Audiencia de conciliación dentro de los plazos del procedimiento. Si no hay convenio, se entrega la constancia de conciliación agotada.
- Demanda ante el Tribunal Laboral federal o local, según la competencia. La vía federal aplica a relaciones regidas por el apartado A del art. 123 constitucional; la local, a las demás.
- Etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento de pruebas, audiência de juicio, alegatos y laudo.
Plazos que se vencen y qué pasa si los dejas pasar
Los plazos clave son:
Carta de rescisión notificada
Entregas el escrito al patrón; empieza a correr el plazo legal.
Conciliación prejudicial
Solicitas audiencia ante el Centro de Conciliación competente.
Audiencia de conciliación
Si hay convenio, cobras aquí; si no, obtienes la constancia de agotamiento.
Juicio y laudo
El Tribunal Laboral califica la causal y fija finiquito e indemnización constitucional.
- Aviso al patrón: la rescisión debe comunicarse por escrito al empleador. La ley exige hacerlo; si se omite, el patrón podría argumentar abandono.
- Conciliación prejudicial: es obligatoria antes de presentar demanda ante el Tribunal Laboral. Sin la constancia de «conciliación agotada», el Tribunal no admitirá la demanda (procedimiento vigente desde 2020 en todo el país).
- Prescripción: las acciones laborales prescriben conforme a la Ley Federal del Trabajo. En términos generales, las indemnizaciones por despido prescriben en plazos breves; la regla general para acciones derivadas de la relación laboral es de un año, con reglas específicas para despido injustificado (dos meses contados desde la fecha del despido o de la notificación escrita). Verifica el supuesto exacto en los artículos 516 y 518 LFT y, en su caso, consulta a PROFEDET.
Si se dejan pasar los plazos sin actuar, la consecuencia más común es que la separación se considere renuncia tácita y solo procedan las partes proporcionales devengadas, sin indemnización constitucional. Por eso, documenta todo desde el primer día y no firmes renuncias "en blanco".
Clave práctica: la indemnización constitucional depende de probar la causal; sin prueba, no hay rescisión indemnizable. La carga de acreditar la conducta del patrón recae en quien la alega.
▲ +149 088 MXN vs solo el finiquito
- Guarda cada correo, audio y captura con fecha.
- Si hay acoso o violencia, levanta acta en la STPS o en la policía cibernética competente.
- No firmes liquidaciones a la baja: tienes derecho a revisar los conceptos y montos antes de cobrar.
- Si tu estado o sector tiene normas protectoras adicionales (por ejemplo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en CDMX), apóyate también en ellas.
Resuelve tu duda con PROFEDET y el Tribunal Laboral
El camino más seguro en México es: (1) recabar pruebas; (2) redactar la carta con apoyo de la PROFEDET; (3) acudir al Centro de Conciliación; (4) si no hay convenio, presentar demanda ante el Tribunal Laboral competente. Conserva cada comprobante, cada correo y cada constancia: en este procedimiento, el papel y la velocidad importan tanto como la razón.
¿Quieres revisar tu caso con un abogado laboral o con la PROFEDET antes de dar el paso? Acude con tu documentación completa y, sobre todo, sin firmar renuncias o convenios de pago que no hayas entendido.
Fuentes
- Randstad¿Qué es el autodespido? Requisitos y procedimientos – Randstadconsultado el 10/08/2026
- CajmetroDespido Indirecto (Autodespido) – Corporación de Asistencia Judicialconsultado el 10/08/2026
